PROYECTO DE TP
Expediente 6253-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, DOCTORA NILDA GARRE, SOBRE EL RETIRO DE LA POLICIA FEDERAL DE LA CUSTODIA DE DIVERSOS LUGARES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar, en los términos del
artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamen-
to de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la ministra de
Seguridad, Dra. Nilda Garré, a concurrir al recinto de esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación para que brinde informes verbales
acerca del retiro de la Policía Federal de la custodia de diversos lugares
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En particular, para que
informe sobre:
1. Fundamentos de la
decisión de retirar a la Policía Federal de los hospitales, líneas de trans-
porte subterráneo, escuelas y autopistas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, explicando en particular cómo se compatibilizan esas de-
cisiones administrativas con lo establecido en el art. 7° de la Ley N°
24.588 y en el art. 75 de la Constitución Nacional, en tanto exigen el
acuerdo de la Ciudad y la transferencia de recursos para afrontarel
traspaso de funciones, lo que no se verificó.
2. Si hubieron acuer-
dos/convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, de acuerdo a lo estipulado en el art. 6° de la Ley 24.588, a los
efectos de coordinar dichas acciones, que afectan directamente la se-
guridad de los ciudadanos porteños, y si los hubo cuáles fueron sus
términos. En el caso de una respuesta negativa justificar el incumpli-
miento de dicho artículo y de las normas antes citadas.
3. Informe cuál es/son
el/los nuevos destinos de servicio de los efectivos de la Policía Federal
desafectados de dichas funciones.
4. Detalle las medidas de
seguridad previstas en su Plan anual 2012 referidas al distrito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. De acuerdo a sus de-
claraciones públicas, el retiro de los efectivos de la Policía Federal en
subtes está previsto realizarse en dos etapas de dos meses. Informe los
argumentos técnicos que expliquen estos plazos y etapas.
6. Detalle las razones
por las cuáles al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se le
impide contratar el servicio policial adicional contemplado en el Régi-
men Legal del Servicio de Policía Adicional (Decreto 13.474/1957) te-
niendo en cuenta que dicho servicio era el que prestaba la policía fede-
ral en el transporte subterráneo.
7. Informe si estas me-
didas de retiro y reasignación de efectivos de la Policía Federal que han
sido implementadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está pre-
visto que se apliquen en otros distritos del país y de qué forma.
8. Detalle accio-
nes/actividades de coordinación y de trabajo conjunto entre la Policía
Metropolitana de la Ciudad y la Policía Federal.
9. Informe si conoce
efectivamente cuál es el avance y desarrollo de la Policía Metropolitana
y sus concretas capacidades para hacerse cargo de los espacios públi-
cos que la Policía Federal ha dejado de custodiar.
10. Considerando
que es su responsabilidad velar por la seguridad de los personas que
habitan y transitan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que las deci-
siones tomadas liberaron espacios de la custodia y cuidado policial, de-
jando en situación de desamparo a los ciudadanos; explique cómo se
vincula la decisión citada con el incumplimiento del deber impuesto por
las normas.
11. Por qué ordenó
la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de funciones de
seguridad que cumplía la Policía Federal sin que previamente fuera
aprobada por la propia ciudad y se produjera la reasignación de recur-
sos, como exige el artículo 75, inciso 2°, quinto párrafo, de la Constitu-
ción Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las últimas sema-
nas, la ministra de Seguridad de la Nación ha adoptado varias decisio-
nes orientadas a un mismo fin: reducir la presencia y actividad de la
Policía Federal en distintos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Y la ministra ha concretado esa decisión sin reemplazar a la Poli-
cía Federal por alguna otra fuerza de seguridad nacional. La conse-
cuencia directa e inmediata de esas decisiones ha sido aumentar la in-
seguridad que afecta a quienes viven, trabajan o transitan en ese distri-
to, o sea a varios millones de personas.
El retiro de la Policía Fede-
ral comenzó en abril de 2010 por los 114 edificios públicos del gobierno
de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires que hasta ese
momento custodiaban unos 1200 policías federales, lo que obligó al
gobierno local a reemplazar esa imprescindible custodia por otra de tipo
privada contratada al efecto. La información, en esa ocasión, llegó me-
diante una nota firmada por el jefe de la Policía Federal, comisario
Capdevila, y dirigida al jefe de Gobierno de la ciudad en la que consig-
nó que "por directivas del Ministerio de Seguridad de la Nación" se iba
a rescindir "el acuerdo suscripto el 7 de septiembre de 2006".
Pero además, siguiendo
directivas de la ministra, en abril de 2011 el jefe de la Policía Federal
dictó una disposición mediante la cual dispuso dejar sin efecto "todos
los servicios que se brindan bajo el régimen de policía adicional a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". De manera tal
que mientras cualquier particular puede contratar a la Policía Federal
para tareas adicionales, como por ejemplo hacen regularmente los clu-
bes de fútbol, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
única persona a quien le está vedada esa posibilidad. La discriminación
no podría ser más evidente y tampoco la violación del régimen legal del
servicio de policía adicional (decreto 13.474/1957) y de la Constitución
Nacional (arts. 16, 28, 33 y concordantes).
Simultáneamente con la
mencionada disposición, se produjo, en abril de 2011, el retiro de la
Policía Federal de todos los hospitales públicos de la ciudad, que como
en todos los demás casos fue anunciado con escasísima antelación para
dificultar aún más el reemplazo de la fuerza que naturalmente debería
ocuparse de esa tarea. De nada valieron las protestas y reclamos del
gobierno de la ciudad y de las asociaciones de médicos y de trabajado-
res de los hospitales, el retiro se concretó y la ya comprometida seguri-
dad de los nosocomios sufrió un duro revés. Buena prueba de ello fue-
ron los incidentes ocurridos recientemente en el Hospital Santojani y
protagonizados por hinchas de un equipo de fútbol.
Luego siguió el retiro de la
Policía Federal, a partir del 1° de febrero de 2012, de todas las estacio-
nes de subterráneos, ocurrido muy poco después de la firma de un
convenio para evaluar las condiciones del traspaso de ese servicio a la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuesto por el
Gobierno Federal y concretado con una urgencia digna de mejor cau-
sa.
Por último, la ministra ha
anunciado un nuevo retiro de los efectivos de la Policía Federal, esta
vez de la red de autopistas que atraviesa la capital de la república. Por
lo tanto, una vez más deberá el gobierno local ver si se pueden neutra-
lizar las consecuencias nocivas de ese retiro de seguridad y de la falta
de actividad de la Policía Federal, para que la seguridad de quienes cir-
culan por las autopistas no se vea tan afectada.
A esto se suma la insólita
decisión del gobierno nacional de prohibir a la Policía Federal prestar
servicios adicionales, remunerados, de seguridad a una sola entidad: el
gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En este punto corresponde
ser muy claro, porque lo que está en juego es la seguridad de nuestros
vecinos, que todos tenemos el deber de cuidar: el gobierno nacional no
puede decidir mantener para sí la tarea de dar seguridad a la Ciudad de
Buenos Aires (negando transferir los organismos de seguridad metropo-
litana de la Policía Federal), y al mismo tiempo negarse a prestar servi-
cios de seguridad. Las dos cosas no son compatibles, ni con el sentido
común, ni con la legalidad.
Es evidente, como surge
del relato de los antecedentes, que la ministra de Seguridad está ejecu-
tando un plan preconcebido destinado a complicar la tarea del gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero también a perjudicar la
seguridad de quienes viven en ella o la transitan por diversos motivos,
porque la ministra sabe perfectamente, o al menos debería saberlo,
que la Policía Metropolitana, creada por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aún no cuenta con los efectivos, los pertrechos y los recursos
necesarios como para reemplazar a la Policía Federal en la custodia de
objetivos tan variados y complejos como los que han sido abandonados
por la fuerza nacional.
No es me-
nos grave, en relación con los hechos descriptos, que se haya produci-
do una evidente transferencia de funciones, desde el gobierno nacional
hacia el gobierno local, sin que haya existido la necesaria reasignación
de recursos, como imperativamente exige el artículo 75, inciso 2°, pá-
rrafo quinto, de la Constitución Nacional, reasignación que, además,
debe ser aprobada por la provincia interesada o la ciudad de Buenos
Aires en su caso (art. citado).
La ministra cuya interpela-
ción se pide, decidió y concretó el retiro de la Policía Federal de los lu-
gares ya indicados sin que se haya producido la indispensable reasig-
nación de recursos en beneficio del gobierno local. La función de velar
por la seguridad en los edificios públicos, en los hospitales, en la red de
subterráneos y en la red de autopistas se pretende que pase, de hecho
e intempestivamente, al gobierno local, pero como la decisión y la eje-
cución fueron unilaterales -porque no hubo participación ni acuerdo del
gobierno local- la decisión resulta insalvablemente ilegal.
Es ilegal la
decisión de retirar a la Policía Federal de diversos lugares de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en primer lugar porque se concretó sin la
necesaria e imprescindible reasignación de recursos que requiere el ya
citado artículo 75 de la Constitución Nacional. Pero también es ilegal
porque las transferencias de organismos, funciones, competencias, ser-
vicios y bienes entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires requieren la celebración de convenios que así lo dispongan
(art. 6°, ley 24.588).
Además, el Estado Nacio-
nal está obligado, por ley, a ejercer las funciones y facultades en mate-
ria de seguridad en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta
tanto ese ejercicio sea efectivamente asumido por el gobierno local
(art. 7°, ley 24.588).
Al día de hoy, como es
público y notorio, la Policía Metropolitana sólo actúa en tres barrios de
la ciudad, mientras que en el resto es la Policía Federal la que cumple
funciones de policía de seguridad y judicial, tal como dispone el artículo
1° de la ley orgánica de esta última fuerza (decreto-ley
333/1958).
Queda claro, en conse-
cuencia, que para que el retiro de la fuerza de seguridad nacional dis-
puesto por la ministra fuera legal, faltaron al menos tres requisitos, a
saber: a) la celebración del convenio previsto en el artículo 6° de ley
24.588; b) la reasignación de recursos exigida por el artículo 75 de la
Constitución Nacional; y c) la efectiva asunción de la función por parte
del gobierno local, como prevé el artículo 7° de la ley 24.588.
La ministra de Seguridad
ha actuado de manera manifiestamente ilegal, no sólo por haber viola-
do las normas antes citadas, sino también por haber violado o incum-
plido su propia competencia. La ministra Garré, en efecto, no ha cum-
plido con las obligaciones que la ley de ministerios vigente le impone.
Particularmente, ha incumplido las previsiones de los incisos 3°, 4°, 5°
y 9° del artículo 22 bis de la ley de ministerios 22.520.
La ley, por ejemplo, obliga
a la ministra a ejercer la coordinación de funciones y jurisdicciones de
las fuerzas policiales y de seguridad nacionales y locales (inc. 3°). Pero
coordinar no es, precisamente, resolver retirar a la Policía Federal y de-
cirle al gobierno local "arréglense como puedan". Una verdadera y real
coordinación hubiera requerido el ineludible cumplimiento de los tres
requisitos antes comentados.
La misma e incumplida
obligación de coordinación le impone a la ministra el artículo 8° de la
ley 24.059 de seguridad interior. Inclusive, para llevar a cabo esa tarea
de coordinación, el mismo artículo previó la creación de una subsecre-
taría de Seguridad Interior, dentro del ámbito del ministerio de Seguri-
dad.
La primera conclusión es,
como queda dicho, que la ministra habría actuado ilegalmente, porque
resultarían vulneradas diversas disposiciones legales y aún constitucio-
nales. Y la segunda conclusión, no menos grave que la primera, es que,
como consecuencia de lo anterior, podríamos estar ante un caso de in-
cumplimiento de los deberes de funcionario público.
Se trata, en definitiva, de
hechos de extrema gravedad. Porque además de las múltiples y reite-
radas violaciones constitucionales y legales, el resultado concreto de las
decisiones adoptadas y ejecutadas por la ministra de Seguridad es
afectar, para peor, el ya preocupante nivel de seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Lo más difícil de entender y tolerar es que
se perjudique de manera tan arbitraria y notoria a los habitantes y visi-
tantes de la capital de la Nación debido al perverso propósito de me-
noscabar políticamente al gobierno del distrito.
Tamaña gravedad requiere
que la ministra cumpla el artículo 71 de la Constitución Nacional y con-
curra a esta cámara a brindar explicaciones acerca de las decisiones y
hechos antes descriptos, y ello, claro está, sin perjuicio de la interven-
ción que le pueda caber a la Justicia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 |