PROYECTO DE TP
Expediente 6251-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA TAREAS EN ORGANISMOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE DIRIJA O REALICE ACTIVIDADES TECNICO - CIENTIFICAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO E IMPUTACION DE GASTOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el párrafo
introductorio y el inciso a) del artículo 1º de la ley Nº 22.929 que quedarán redactados
del siguiente modo:
Créase el "RÉGIMEN
PREVISIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN ORGANISMOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA", en el cual se incluye:
a) Al personal que dirija
o realice actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y al que brinde
apoyo profesional, técnico o auxiliar a dichas actividades en los organismos
contemplados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 y en los que en el
futuro se incorporen al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología
(CICYT).
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo
8º bis de la Ley 22.929 el siguiente texto:
Los gastos que demande
la implementación de esta norma serán imputados a la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES).
El personal al que se
refiere el artículo 1º de la presente Ley deberá aportar una alícuota diferencial del
DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje que fija el artículo 11º de la Ley
24.241.
Artículo 3º.- La alícuota a la que se
refiere el incorporado artículo 8º bis se aportará a partir del mes siguiente a la
promulgación de la presente.
Artículo 4º.- Derógase toda
disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22.929 creó el Régimen
Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos que se
desempeñaban en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica
Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
de las Fuerzas Armadas.
Semanas después, la ley 23.026
modificó a la norma arriba mencionada tras advertir que se había omitido del
Régimen Previsional recién creado tanto al personal de la Comisión Nacional de
Energía Atómica como a los docentes que en las Universidades Nacionales
dirigieran o realizaran directamente actividades técnico-científicas de
investigación o desarrollo.
En 1988, la ley 23.626 volvió a
ampliar el listado de organismos cuyo personal quedaba comprendido en el
Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, al
incorporar a quienes se desempeñaban como tales en el Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero.
En los
fundamentos que avalaron la sanción de la ley primigenia se decía: "El estímulo
de la investigación y desarrollo científico- tecnológico en todas sus
orientaciones resulta de interés nacional, por ser factores decisivos en la
afirmación de la soberanía y del progreso del país".
Párrafo seguido se
sostenía que: "La ausencia de una sólida estructura técnico-científica se traduce
en dependencia tecnológica que, por derivar en dependencia económica, se ha
ubicado en el centro de las preocupaciones de los países en desarrollo".
Más adelante se
sostenía que la "prolongada dedicación a una tarea de alta incidencia en el
desarrollo del país, merece, después de una vida dedicada a una actividad tan
exigente, una consideración especial y una seguridad económica acorde con su
contribución a la sociedad y al nivel de sus continuadores en el campo técnico-
científico".
No ignoramos que los conceptos
transcriptos emergían de la pluma legislativa de una dictadura que se batía en
retirada y buscaba dejar a resguardo a quienes en los años inmediatamente
anteriores habían dado contenido a su particular enfoque de la Ciencia y de la
Tecnología. Sin embargo, a más de tres décadas de haber sido emitidos y en un
marco democrático, mantienen actualidad.
Pero en los años ´90 del siglo
pasado, la aplicación de la Ley 22.929 fue sometida a una serie de
vaivenes.
Así, en 1991, el artículo 11º de la
ley 23.966 derogó diferentes regímenes especiales; entre ellos, el contemplado
por la ley 22.929. Meses después, las leyes 24.018 y 24.019 restablecieron
algunos de ellos.
Mientras la primera reguló el
régimen que comprende a magistrados y funcionarios de los poderes Judicial,
Ejecutivo y Legislativo (luego fueron modificados algunos de ellos por la ley
25.668); la segunda restableció la vigencia de los regímenes comprendidos en
las leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731.
Dos años más tarde, la Ley 24.241
derogó los "regímenes generales" instituidos por las leyes 18.037 y 18.038. Lo
dispuesto por esa norma no afectaba al Régimen Previsional para
Investigadores Científicos y Tecnológicos; ya que el mismo no era parte del
régimen general.
No obstante, al reglamentar su
artículo 168º, el decreto 78/1994 derogó diversos regímenes especiales, entre
los cuales se encontraba el instituido por la ley 22.929. Al pie de esa norma
aparecía la firma del ex presidente Carlos Saúl Menem y, acompañándola, la de
su ministro Domingo Felipe Cavallo; el mismo que supo mandar a los científicos
"a lavar los platos".
El decreto de Menem y Cavallo
originó una catarata de reclamos judiciales y el 19 de mayo de 1999, la Corte
Suprema se expidió en la causa "Craviotto, Gerardo A. y otros v. Estado
Nacional- Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación
s/empleo público" declarando la inconstitucionalidad del decreto 78/1994.
Ya en febrero de 2005, el entonces
presidente Néstor Kirchner y sus ministros emitieron el Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) Nº 160/2005 que en su artículo 1º alude expresamente a "la
Ley 22.929 y sus modificatorias", con lo cual se reconoce la vigencia de estas
normas y, por ende, del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y
Tecnológicos que ella creara.
En sus
considerandos, el DNU sostiene "que se considera de estricta justicia para el
sector de la sociedad alcanzado por dicha ley adoptar las medidas pertinentes a
fin de posibilitar el inicio del proceso de su aplicación, teniendo en cuenta las
distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de
previsión".
En virtud de ello, se estableció un
aporte diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente dispuesto en la ley 24.241
a partir de las remuneraciones que se devenguen desde mayo de 2005 (artículo
1º del decreto), y se creó un suplemento, cuya finalidad es abonar a los
beneficiarios la diferencia existente entre el monto del haber otorgado por ley
24.241 y el que les corresponde conforme a lo establecido en el artículo 5º de
la ley 22.929 (artículo 2º del decreto); esto es, el 85% del cargo que
desempeñaban al cese de los servicios.
Cabe consignar que el referido
DNU fue remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Nación el 25 de
febrero de 2005. A esa fecha, aún no se había conformado la Comisión
Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (ley 26122), encargada, entre
otras cuestiones, de proponer la convalidación o el rechazo de los DNU. Cuando
por fin se constituyó, la Bicameral emitió respecto al Decreto 160/2005 un
dictamen de mayoría que recomendaba declarar su validez y dos de minoría
que aconsejaban su rechazo por razones referidas al contenido de la norma,
sino al procedimiento seguido para emitirla (Ver Orden del Dìa 3.259/2007). A
pesar de este trámite, los plenos de ambas Cámaras no se expidieron sobre el
DNU en cuestión.
Bajo estas circunstancias, los
investigadores científicos y tecnológicos que desean iniciar sus trámites
jubilatorios deben, previamente, acudir a la justicia para interponer acciones
declarativas de certeza respecto al reconocimiento pleno del régimen
previsional instituido por la ley 22.929. Lo mismo deben hacer sus colegas en
pasividad que perciben haberes en los términos de la ley 24.241 y pretenden
ser encuadrados en el régimen especial que les corresponde para lograr el
reajuste de sus haberes.
Esta situación que genera una
lucrativa industria del juicio y demora notablemente el acceso a los haberes que
los beneficiarios de la Ley 22.929 deben percibir, se superaría si el Congreso de
la Nación ratificara por ley la vigencia de esa norma, tal como proponemos en
el artículo 1º de esta iniciativa.
En cuanto a la modificación que
proponemos en la redacción del artículo 1º de la ley 22.929, digamos que en su
inciso a) enumera a los organismos de investigación científico y técnica cuyo
personal es beneficiario del Régimen Previsional creado por la norma.
Al respecto, ya hemos señalado
que la redacción original de la ley que nos ocupa fue sucesivamente modificada
para incorporar nuevos organismos de ese tipo. A pesar de ello, los
investigadores de otras instituciones científicas y tecnológicas omitidas en el
listado del inciso a) han quedado -por ese hecho- fuera del régimen
previsional.
Tal es el caso de aquellos que se
desempeñan, por ejemplo, en la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud (ANLIS), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
y en la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Corresponde decir que las
instituciones mencionadas en el párrafo anterior son -a través de sus máximas
autoridades y según lo dispone el artículo 14º de la Ley 25.467- integrantes del
Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) en igualdad de
condiciones con los organismos enumerados en el inciso a) que propiciamos
modificar.
En tal sentido, el texto que
proponemos abarcaría a la totalidad de los organismos de investigación
científica y tecnológica y evitaría omisiones no queridas en las que toda
enumeración puede incurrir.
Otro eje de nuestra propuesta es
incorporar a los beneficios de la Ley Nº 22.929 al personal profesional, técnico
y auxiliar que realiza tareas específicas de apoyo directo e imprescindible a las
actividades científicas y tecnológicas efectuadas por los investigadores.
Al respecto, recordemos que el
concepto amplio de Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT) fue fijado por
la UNESCO en su "Recomendación relativa a la normalización internacional de
las estadísticas de ciencia y tecnología" (UNESCO, 1978). Según esta
Recomendación, las ACT abarcan los servicios científicos y técnicos, entre los
que se incluyen -a modo de ejemplo- las actividades de ciencia y tecnología de
bibliotecas y museos, la traducción y edición de literatura en ciencia y
tecnología, el control y la prospectiva, la recogida de datos sobre fenómenos
socioeconómicos, los ensayos, la normalización y el control de calidad, el
asesoramiento a clientes y servicios de asesoría así como las actividades que
tienen que ver con las patentes y las licencias a cargo de las administraciones
públicas.
Se desprende claramente de la
mencionada Recomendación que -al igual que la realizada por los
Investigadores- la tarea del Personal de Apoyo Profesional, Técnico y Auxiliar
forma parte de las Actividades Científicas y Tecnológicas.
En consecuencia, resulta injusto
que este Personal de Apoyo quede excluido del Régimen dispuesto por la Ley
22.929, cuando durante su vida laboral realizó tareas afines a los
Investigadores y compartió con ellos el objetivo de incorporar la ciencia y la
tecnología al servicio del desarrollo económico y social del país.
Sin investigadores de adecuada
formación y dedicación, sin grupos interdisciplinarios, sin personal de apoyo
profesional, técnico y auxiliar, lograr la consecución de este objetivo parece una
utopía.
La no inclusión en los beneficios
de la Ley 22.929 de todo el personal que integra los Organismos de
Investigación Científica y Tecnológica, constituye un factor de desmoralización
que influye de manera negativa en el clima de trabajo de todo el equipo de
investigación, ya que ningún integrante puede permanecer ajeno a la
preocupación e incertidumbre que embarga a sus compañeros de trabajo y que
en muchos casos hace peligrar la continuidad del proyecto y los objetivos
trazados en la búsqueda de un horizonte más prometedor.
De aprobarse
nuestra propuesta de incorporar al Personal de Apoyo al Régimen de la Ley
22.929 se haría necesario modificar su nombre para hacerlo más inclusivo. Por
ello proponemos que en adelante se denomine "RÉGIMEN PREVISIONAL PARA
PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA".
Por último, creemos necesario que,
a los fines de garantizar la sustentabilidad de este régimen se incluya como
artículo 8º bis de la ley 22.929 un texto que disponga -tal como lo hizo el más
arriba comentado Decreto 160/2005- una alícuota diferencial del DOS POR
CIENTO (2%) por sobre el porcentaje que fija el artículo 11º de la Ley
24.241.
Cabe destacar que el presente
proyecto es una reproducción del expediente 2525-D-2012, autoría del
Diputado (mandato cumplido) Jorge Justo Cardelli, del bloque Movimiento
Proyecto Sur.
Por los fundamentos expuestos,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |