PROYECTO DE TP
Expediente 6250-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN TORNO AL PROYECTO HIDROARSENICISMO Y SANEAMIENTO BASICO EN LA ARGENTINA: ESTUDIOS BASICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PRIORIDADES SANITARIAS EN COBERTURA Y CALIDAD DE AGUA.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, informe sobre diversos aspectos relacionados a estudios
realizados en torno al Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la
Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de agua", a saber:
Estado de ejecución del
mencionado proyecto.
Detalle los aportes de recursos
humanos, económicos y materiales que esta Subsecretaría ha realizado para
llevar adelante actividades coordinadas con las distintas Provincias que
suscribieron dicho Convenio.
Informe si la Subsecretaría de
Recursos Hídricos ha realizado actividades conjuntas con las diversas
Provincias, que hayan sido destinadas a la concreción de estudios,
relevamientos, análisis, encuestas y evaluaciones que permitan establecer las
bases necesarias para definir la implicancia de los riesgos asociados a la
presencia de arsénico en agua destinada al consumo humano, establecido en la
Cláusula Cuarta. En caso afirmativo, sírvase indicar:
Tipo de actividad realizada.
Provincia donde se realizó.
Especialistas que
intervinieron.
Conclusiones.
Indique si se han realizado
convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de Recursos
Hídricos a fin de acordar las condiciones particulares para el desarrollo del
Proyecto en cuestión, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta. En
caso afirmativo, sírvase remitir los citados convenios.
Informe las partidas
presupuestarias plurianuales afectadas al financiamiento del Proyecto de
Hidroarsenicismo.
Si la Subsecretaría mencionada
cuenta con muestreos y/o análisis respecto a la presencia de arsénico en el
agua para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca,
Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos,
Puán, Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General
Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredon, Las Flores, Maipú, Mar
Chiquita, Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado,
Florentino Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N.
Alem, Baradero, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen,
Tapalqué, Rivadavia, Pellegrini; todos ellos pertenecientes a la Provincia de
Buenos Aires. En caso afirmativo, sírvase indicar:
Fecha de realización del análisis.
Resultados obtenidos.
En aquellos casos que se hayan
observado valores de arsénico mayores a los permitidos, indique las medidas
que se tomaron para reducir estos parámetros.
Indique, en base a los datos que
posea la Subsecretaría, si existen a la fecha localidades que tengan niveles de
arsénico en agua potable mayores a los permitidos por Ley. En su caso, detalle
cuáles son esas localidades y los parámetros obtenidos.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de este Proyecto de
Resolución venimos a solicitar información al Poder Ejecutivo sobre diversas
cuestiones relativas a los estudios realizados en torno al Proyecto
"Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para
el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
agua".
Debemos considerar un principio
básico la prestación del servicio público de agua potable con parámetros de
calidad para consumo humano, y en ese sentido creemos imprescindible
proteger adecuadamente los derechos y atribuciones de los usuarios, así como
también la función de contralor para con los entes públicos y/o privados que
intervengan en la prestación de los servicios.
El Código Alimentario Nacional,
en su Art. 982º (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N°
196/2007), fijó en 0,01 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red;
estableciendo un plazo límite de 5 (cinco) años para que aquellas regiones con
suelo de alto contenido de arsénico se puedan adecuar al valor de 0,01 mg/l.
Transcurrido este plazo, y sin
lograr avances sobre la disminución de los valores de arsénico, se prorrogó el
plazo a través de la Resolución Conjunta SPReI N° 34/2012 y SAGyP N°
50/2012. La Resolución establece en su Artículo 1º: "Prorrógase el plazo de
cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario
Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos
previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio
"Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina - Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura
y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal." Consecuentemente, el
valor límite de arsénico de 0,01 mg/l establecido en el año 2007 no será
aplicable hasta el año 2017 y/o hasta que se finalice el estudio
mencionado.
En este sentido es que venimos
a solicitar datos respecto al estado de ejecución del mencionado proyecto, ya
que los resultados del mismo serán decisivos para, finalmente, fijar los valores
de arsénico en agua potable para consumo humano.
Con tal fin, solicitamos conocer
algunas precisiones respecto al cumplimiento de algunos puntos establecidos en
el Convenio entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las
Provincias que integran el Consejo Hídrico Federal -COHIFE- como por ejemplo
si se han actividades conjuntas con las diversas Provincias, que hayan sido
destinadas a la concreción de estudios, relevamientos, análisis, encuestas y
evaluaciones que permitan establecer las bases necesarias para definir la
implicancia de los riesgos asociados a la presencia de arsénico en agua
destinada al consumo humano. Así también, resulta necesario saber si se han
realizado los convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta.
Paralelamente, solicitamos
información respecto del presupuesto plurianual afectado al financiamiento del
Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura
y calidad de agua".
Por otra parte, consideramos
necesario saber si la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha realizado auditorías
técnicas, muestreos y/o análisis respecto a los niveles de arsénico en el agua
para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen
de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos, Puán,
Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General Alvarado,
General Madariaga, General Pueyrredón, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita,
Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado, Florentino
Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem,
Baradero, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué,
Rivadavia y Pellegrini; todos ellos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires.
Se requieren datos puntuales de estos Distritos ya que en mayor o menor
medida hemos observado ciertas problemáticas al respecto.
El caso más reciente es el del
Partido de Rauch, en donde los vecinos están preocupados por esta situación
en la cual se registraron valores permitidos por la normativa provincial y
nacional pero superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la
Salud. Esto se desprende de la realización de un estudio (Protocolo Nº 1371- 4
de julio de 2013), realizado por la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la
Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires,
el cual señaló que el agua de red que se consume en los hogares de esa
localidad contiene un valor de 31,6 microgramos de arsénico por litro, valor que
supera tres veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Creemos que es fundamental
obtener estos datos para que a través de los resultados del proyecto,
"Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para
el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de
agua", podamos tener un estudio pormenorizado de la situación actual del
arsénico.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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