PROYECTO DE TP
Expediente 6250-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 224 DE LA LEY 24522, DE QUIEBRAS, SOBRE DIVIDENDO CONCURSAL.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, en
relación a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 24.522, informe:
1) Cuál es la autoridad
responsable del seguimiento y control de lo establecido en el mencionado
artículo.
2) A través de que mecanismos
se lleva adelante el control de los importes a los que hace referencia dicho
artículo.
3) A través de que mecanismos
se asegura el ingreso al patrimonio estatal de esos importes.
4) Cuál ha sido el valor de los
importes ingresados al patrimonio estatal por este concepto desde la sanción de
Ley 24.522 en 1995.
5) Cuál ha sido el destino de
los importes ingresados al patrimonio estatal por este concepto desde 1995.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación por el rol central
que tiene la educación en la configuración del futuro de los países se ha
incrementado de manera sustantiva en los últimos años. La revisión crítica de los
procesos de reforma educativa encarados en la década de 1990 en el marco de
las políticas de ajuste estructural impulsadas por el neoliberalismo, está dando
lugar a una reformulación de los marcos legales y las políticas de expansión y
fortalecimiento de los sistemas educativos en toda América Latina.
En nuestro país la preocupación por
el estado del sistema educativo ha dado lugar a la sanción de nuevas leyes
sancionadas por esta Cámara -que mas allá de algunas reservas hemos apoyado-
que procuran fortalecer su financiamiento y revertir los procesos de
fragmentación derivados de las políticas implementadas durante la década de
1990. La Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075) y la Ley de Educación
Nacional (Ley 26.206) establecieron nuevas pautas de financiamiento que
deberían contribuir en el mediano plazo a fortalecer nuestro sistema educativo
pero, de todos modos, resulta indispensable un uso eficaz de todos los
instrumentos legales que pueden contribuir a sostener y ampliar el financiamiento
del sistema educativo nacional.
En 1995 se sancionó la Ley de
Quiebras, Nº 24.522 que en su artículo 224 estableció lo siguiente:
Art. 224.- Dividendo
concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes que les
correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.
La caducidad se
produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no
cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.
Ninguna de las leyes que posteriormente
modificaron la Ley Nº 24.522, nos estamos refiriendo a las leyes Nº 25.563, Nº 25.589, Nº
25.640, y Nº 26.086, modificaron el contenido de ese artículo (1) .
Resulta fundamental que esta Honorable
Cámara de Diputados realice un seguimiento del cumplimento de las leyes que dicta y del
resultado de su implementación. Es por eso que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |