PROYECTO DE TP
Expediente 6249-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE AUMENTO DE PENAS CUANDO DE LA COMISION DEL DELITO RESULTE VICTIMA UNA PERSONA DE MAS DE 60 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 13/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo1°.- Incorpórese
como artículo 41 sexies del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"ARTÍCULO 41 sexies - Cuando
alguno de los delitos previstos en este Código se cometiere contra personas de
más de 60 años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un
tercio del mínimo y del máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la
especie de pena que corresponda."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pronunciado aumento de la
violencia y los delitos contra los adultos mayores requiere respuestas
proporcionales y adecuadas. El presente proyecto de ley establece una agravante
especial en el Código Penal para cualquier tipo de delito cometido contra personas
mayores de 60 años. Esa franja etaria constituye uno de los grupos más
desprotegidos ante el delito, debido a que generalmente se encuentra en cierto
estado objetivo de vulnerabilidad. La fortaleza física y la salud suele verse reducida
en las personas de edad avanzada, y a ello puede sumarse que en algunos casos
constituyen un sector con poca visibilidad y bajo poder de amplificación de sus
reclamos.
La legislación nacional no define a
partir de qué edad una persona pasa a ser considerada adulto mayor, pero adopta
el criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En ese
sentido, la OMS tampoco establece una edad universal a partir de la cual una
persona es considerada anciana o adulta mayor, pero reconoce que la mayoría de
los países desarrollados fijan dicho momento a partir de los 65 años. Pero tal como
ocurre con muchos conceptos, estas definiciones no siempre se adaptan a la
realidad de cada país. Por tal motivo la ONU no ha establecido un criterio
estandarizado al respecto, pero concuerda en que la edad de 60 años debería ser
el corte de referencia ya que comúnmente coincide con la edad de retiro de la
actividad laboral
(http://www.who.int/healthinfo/survey/ageingdefnolder/en/).
Si tomamos en cuenta la totalidad
del subcontinente sudamericano, Argentina es el país con mayor porcentaje de
población de ciudadanos con una edad superior a los 60 años. El segmento aludido
asciende al 13.44 % de la población total. En algunas ciudades, como por ejemplo
Buenos Aires, esta cifra asciende al 24.95 %, es decir, uno de cada cuatro
habitantes de la ciudad es adulto mayor. Por esta razón, entendemos que es
momento de diseñar políticas específicas para la protección de este extenso y
creciente grupo social.
El aumento de la esperanza de vida,
motivada entre otras cuestiones por los avances en medicina, mejora las
condiciones de salud y disminuye la mortalidad. Si a ello se suma la preocupante
disminución en la tasa de nacimientos y la baja de las tasas de fecundidad, tienen
por resultado sociedades envejecidas. En nuestro país, la pirámide poblacional
verifica un aumento de la franja de mayores de 60 años y una transformación de
la conformación de la pirámide familiar tradicional, con más abuelos que hijos. Los
datos del censo nacional del año 2010 verifican esta nueva realidad:
La población mayor de 65 años en la
Argentina ha variado. De conformar un 7% en 1950, ha pasado representar un
13,3% del total de la población en el año 2010. La esperanza de
vida al nacer ha aumentado de 62,7
años en 1950/55 (60,4 años para varones y 65.1 para mujeres) a 71 años en
1985/90 (67.6 años para varones y 74.6 para mujeres). Esta tendencia, lejos de
mermar, continúa profundizándose.
Con el crecimiento de esta franja
poblacional, también se profundizaron algunas formas de violencia contra las
personas que la conforman. La más visible y notoria es la cantidad de delitos
perpetrados por delincuentes que escogen a los adultos mayores como víctimas
predilectas debido a una probable debilidad o un mayor grado de
indefensión.
Durante 2013 fueron asesinados en
ocasión de robo 55 adultos mayores. En el primer trimestre de 2014, los fallecidos
por el accionar criminal dentro de la misma franja fueron 17. Es decir que el
promedio prácticamente se mantiene. Mientras que en 2013 fue asesinado un
anciano cada 6 días, en los primeros tres meses de 2014, fue uno cada 5
días.
Por dicho motivo, y para desalentar
la violencia contra los adultos mayores, hemos propuesto una agravante genérica
para todos los delitos. No creamos nuevos tipos penales específicos para delitos de
robo, lesiones y homicidio, sino que estamos generando una protección especial
para este grupo etario, estableciendo que cualquier delito cometido contra ellos
debe ser castigado de manera más rigurosa.
Los tipos penales estipulan una
franja de pena determinada para cada tipo de delito. Sin embargo, a veces estos
delitos son cometidos en circunstancias que exceden los parámetros comunes que
la ley considera como promedio, y se decide establecer un monto de pena mayor,
tanto en su mínimo como en su máximo. A estas circunstancias específicas se les
llama agravantes.
El Código Penal detalla las
agravantes genéricas a partir del artículo 40. Dependiendo de las circunstancias,
estas pueden ser usadas también como atenuantes, aunque no -como es lógico-
de las dos formas al mismo tiempo. Estas son: la naturaleza de la acción y de los
medios empleados para ejecutarla; la extensión del daño y del peligro causados; la
edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto; la calidad
de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la
dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos; la participación
que haya tomado en el hecho; las reincidencias en que hubiera incurrido y los
demás antecedentes y condiciones personales. También se consideran los vínculos
personales; la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo
y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad.
Los artículos subsiguientes detallan
otras agravantes genéricas. A partir del artículo 41 bis, se mencionan la violencia o
intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego; delitos
cometidos con la intervención de menores de dieciocho años de
edad; y delitos cometidos con la
finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a
realizar un acto u abstenerse de hacerlo.
El presente proyecto de ley agrega
el artículo 41 sexies al Código Penal, como una nueva agravante genérica cuando
alguno de los delitos previstos en él se cometiere contra personas mayores de 60
años. En este caso, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio
del mínimo y del máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la
especie de pena que corresponda.
De manera intencionada no
hacemos alusión en el texto normativo al estado de indefensión de la víctima, ya
que, de ponerlo por escrito, se agregaría un nuevo elemento normativo del tipo
penal ("se encontrare en estado de indefensión"), de difícil o imposible
verificación práctica. Entendemos más ajustado a la codificación penal establecer
un parámetro objetivo, esto es, personas mayores de 60 años.
Asimismo, hemos descartado la
posibilidad de incluir agravantes específicas en cada tipo de delito, o bien, en los
delitos que los adultos mayores suelen ser víctimas con mayor frecuencia. Esto,
además de resultar más complejo en cuanto a claridad y técnica legislativa,
resultaría una diferenciación que estimamos injusta: si agravamos el robo y el
homicidio en estos casos, es coherente que lo hagamos con todas las figuras
penales.
Si bien la protección de los adultos
mayores frente a la delincuencia debería enmarcarse en una política criminal y de
seguridad integral, nada obsta a que se lleven adelante reformas que disuadan y
castiguen más severamente a quienes agredan a nuestros adultos mayores.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |