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PROYECTO DE TP


Expediente 6249-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ELIMINAR LA OBLIGATORIEDAD DE EXTERIORIZAR EN LOS RECIBOS DE HABERES EL CONCEPTO "REMUNERACION Y/O HABER NO SUJETO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - BENEFICIO DECRETO PEN XXXX/2013".
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que considere pertinente, arbitre las acciones necesarias a fin de eliminar la obligatoriedad respecto a la exteriorización en los recibos de haberes del concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias-Beneficio Decreto PEN xxxx/2013" , dispuesto en el Art 3º del Decreto 1242/2013.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la eliminación de la obligatoriedad respecto a la exteriorización en los recibos de haberes del concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias- Beneficio Decreto PEN xxxx/2013", dispuesto en el Art 3º del Decreto 1242/2013.
El pasado 27 de agosto y por medio del Decreto 1242/2013 del Poder Ejecutivo Nacional, se procedió a la actualización del mínimo no imponible para la aplicación del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, su Art. 1º reza: "Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23". Posteriormente, en el artículo 2º se establece que "...tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruta mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000)."
Es importante destacar que numerosos sindicatos, gremios, agrupaciones sociales y partidos políticos hemos solicitado, desde hace mucho tiempo y en reiteradas oportunidades la imperiosa necesidad de incrementar el mínimo no imponible para el pago del impuesto a las ganancias, ya que considerábamos que muchos trabajadores eran injustamente alcanzados por este impuesto al salario. Es por eso que consideramos positivo el incremento de la base imponible anunciado recientemente por la Presidenta de la Nación; aunque debemos seguir analizando el tema en profundidad, realizando las actualizaciones periódicas necesarias para que este impuesto no alcance injustamente a diversos sectores que no deben ser sujetos de este impuesto al salario.
Por otro lado, el artículo 3º del Decreto 1242/2013 establece que "El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias- Beneficio Decreto PEN xxxx/2013."
En este sentido, consideramos que la obligatoriedad de incluir este concepto en las Remuneraciones y/o Haberes resulta inapropiada ya que los trabajadores que se están beneficiando con esta medida nunca deberían haber sido sujetos del pago del Impuesto a las Ganancias.
Consecuentemente, y porque entendemos la incorporación de este concepto en los recibos de sueldo como una medida desatinada y oportunista, es que solicitamos al Poder Ejecutivo la eliminación de este concepto.
Por todas las razones expuestas anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
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Comisión
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