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PROYECTO DE TP


Expediente 6247-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE HABILITAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OCUPEN UN MINIMO DE CIEN TRABAJADORAS O TRABAJADORES, UNA SALA MATERNAL Y GUARDERIA INFANTIL.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1-. Modifícase el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"artículo 179: ... En los establecimientos que ocupen un mínimo de cien trabajadoras o trabajadores, el empleador deberá habilitar una sala maternal y guardería infantil para hijas e hijos de hasta cinco años, que deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacencias, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer la función."
Articulo 2.-: Comuníquese al P.E.N.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si ha existido una verdadera revolución social y cultura en el mercado de trabajo durante las últimas décadas, esa ha sido la marcada por la irrupción de la mujer, algunas veces guiada por la búsqueda de un proyecto de realización personal. Pero muchas más, en la necesidad de integrar o compensar la pérdida o insuficiencia de los ingresos de sus parejas, o la satisfacción de manera unipersonal de los costos de crianza en su condición de mujer sola a cargo de un hogar.
Sin embargo, esta llegada no ha sido acompañada con la misma dinámica por los varones haciendose cargo de las responsabilidades propias del hogar familiar y por ello, las mujeres vienen cumpliendo las múltiples jornadas de trabajo fuera y dentro del ámbito doméstico.
La mayoría de las mujeres en el trabajo sufren además la discriminación en el acceso y dentro del trabajo, y las serias dificultades que tienen para encontrar un punto de equilibrio entre la desprotección absoluta y las normas que pretender dar amparo y tutela a sus derechos, pero que muchas veces terminan produciendo un efecto inverso al que se busca.
Esto último se ve reflejado en las normas que, con el afán de proteger, ponen a la mujer frente a la expulsión en la competencia por el trabajo a que quedan sometidas cuando el empleador cree que elegir a un varón, le librará de costos económicos y de funcionamiento, por entender que la atención de las responsabilidades familiares corresponde a la mujer.
La legislación abona estas posiciones si no establece parámetros de igualdad o equidad de tratamiento, ofreciendo las condiciones para que el empleador pueda optar libremente cuando incorpora personal en su planta.
Uno de los aspectos que requiere modificación en tal sentido, -y no dejar librados aspectos a una reglamentación que no se ha dado pese al transcurso de los años-, es el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 que ha establecido que los establecimientos con una cantidad de trabajadoras deben ser acomodados con salas de atención de los hijos menores de aquellas.
Además de estar frente a una norma incumplida en la especie y sin que ello haya movilizado una atención por parte del Estado, su interpretación produce una exclusión inmediata de las mujeres en la consideración del patrón para facilitar su ingreso, ya que aun cuando tuviere una mayor cantidad de trabajadores varones, la ley no lo obliga en igual sentido.
Por esta razón, se hace necesario modificar el mencionado artículo, para que la obligación fijada para la instalación de salas maternales y guarderías infantiles, rija para todos los establecimientos que tengan desde 100 personas como personal dependiente, sean éstos trabajadores o trabajadoras, lo que vendría a evitar que, en este caso, las mujeres vieran disminuídas sus posibilidades de ingreso por decisión del empleador que busca hacer más rentable su emprendimiento.
El objetivo de la norma es la protección de la familia y la primera infancia, lo que constituye una razón de interés social. Y la modificación busca asegurar que los grandes establecimientos cuenten con condiciones de infraestructura y servicios para que padres trabajadores o madres trabajadoras puedan usarlos para el cuidado de sus niños mientras desempeñan sus tareas laborales.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA