PROYECTO DE TP
Expediente 6247-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE HABILITAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OCUPEN UN MINIMO DE CIEN TRABAJADORAS O TRABAJADORES, UNA SALA MATERNAL Y GUARDERIA INFANTIL.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1-. Modifícase el
segundo párrafo del artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"artículo 179: ... En
los establecimientos que ocupen un mínimo de cien trabajadoras o
trabajadores, el empleador deberá habilitar una sala maternal y guardería
infantil para hijas e hijos de hasta cinco años, que deberá funcionar dentro del
lugar de trabajo o en sus adyacencias, y estará a cargo de personal
especializado y debidamente habilitado para ejercer la función."
Articulo 2.-:
Comuníquese al P.E.N.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si ha existido una verdadera
revolución social y cultura en el mercado de trabajo durante las últimas
décadas, esa ha sido la marcada por la irrupción de la mujer, algunas veces
guiada por la búsqueda de un proyecto de realización personal. Pero muchas
más, en la necesidad de integrar o compensar la pérdida o insuficiencia de los
ingresos de sus parejas, o la satisfacción de manera unipersonal de los costos
de crianza en su condición de mujer sola a cargo de un hogar.
Sin embargo, esta llegada no ha
sido acompañada con la misma dinámica por los varones haciendose cargo de
las responsabilidades propias del hogar familiar y por ello, las mujeres vienen
cumpliendo las múltiples jornadas de trabajo fuera y dentro del ámbito
doméstico.
La mayoría de las mujeres en el
trabajo sufren además la discriminación en el acceso y dentro del trabajo, y las
serias dificultades que tienen para encontrar un punto de equilibrio entre la
desprotección absoluta y las normas que pretender dar amparo y tutela a sus
derechos, pero que muchas veces terminan produciendo un efecto inverso al
que se busca.
Esto último se ve reflejado en las
normas que, con el afán de proteger, ponen a la mujer frente a la expulsión en
la competencia por el trabajo a que quedan sometidas cuando el empleador
cree que elegir a un varón, le librará de costos económicos y de
funcionamiento, por entender que la atención de las responsabilidades
familiares corresponde a la mujer.
La legislación abona estas
posiciones si no establece parámetros de igualdad o equidad de tratamiento,
ofreciendo las condiciones para que el empleador pueda optar libremente
cuando incorpora personal en su planta.
Uno de los aspectos que requiere
modificación en tal sentido, -y no dejar librados aspectos a una reglamentación
que no se ha dado pese al transcurso de los años-, es el artículo 179 de la Ley
de Contrato de Trabajo 20.744 que ha establecido que los establecimientos con
una cantidad de trabajadoras deben ser acomodados con salas de atención de
los hijos menores de aquellas.
Además de estar frente a una
norma incumplida en la especie y sin que ello haya movilizado una atención por
parte del Estado, su interpretación produce una exclusión inmediata de las
mujeres en la consideración del patrón para facilitar su ingreso, ya que aun
cuando tuviere una mayor cantidad de trabajadores varones, la ley no lo obliga
en igual sentido.
Por esta razón, se hace necesario
modificar el mencionado artículo, para que la obligación fijada para la
instalación de salas maternales y guarderías infantiles, rija para todos los
establecimientos que tengan desde 100 personas como personal dependiente,
sean éstos trabajadores o trabajadoras, lo que vendría a evitar que, en este
caso, las mujeres vieran disminuídas sus posibilidades de ingreso por decisión
del empleador que busca hacer más rentable su emprendimiento.
El objetivo de la norma es la
protección de la familia y la primera infancia, lo que constituye una razón de
interés social. Y la modificación busca asegurar que los grandes
establecimientos cuenten con condiciones de infraestructura y servicios para
que padres trabajadores o madres trabajadoras puedan usarlos para el cuidado
de sus niños mientras desempeñan sus tareas laborales.
Por todo lo expuesto, solicitamos
el acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |