PROYECTO DE TP
Expediente 6246-D-2008
Sumario: DERECHO A LA CRITICA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: INCORPORACION DEL ARTICULO 114 BIS AL CODIGO PENAL Y DEL ARTICULO 1089 BIS AL CODIGO CIVIL.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como
artículo 114 bis del Código Penal, el siguiente:
"Art. 114 bis - No son punibles las
acciones descriptas en los artículos 109, 110 y 113 cuando se tratare de
afirmaciones de interés público referidas a funcionarios públicos o personas
públicas cuya notoriedad no haya sido provocada contra su voluntad, cuando se
configure cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Las afirmaciones fueran
veraces;
2) Las afirmaciones fueran
falsas pero el autor hubiera utilizado tiempo verbal potencial o emitido juicios
hipotéticos en un contexto que no induzca a suponerlos categóricos;
3) Las afirmaciones fueran
falsas pero el autor hubiera identificado la fuente y no las hiciera propias;
4) Las afirmaciones fueran falsa
pero no se acreditare que el autor obró con conocimiento de la falsedad o
manifiesto desinterés en averiguar la verdad;
5) Las afirmaciones fueran
juicios valorativos o expresiones humorísticas. No están incluidas en el presente las
afirmaciones o expresiones que no constituyan una crítica sino que resulten una
manifestación de odio, una incitación a la violencia o estén dirigidas esencialmente
a mortificar."
Art. 2º - Incorpórase como artículo
1089 bis del Código Civil, el siguiente:
"Art. 1089 bis - No generan
responsabilidad civil las afirmaciones de interés público referidas a funcionarios
públicos, personas cuya notoriedad no haya sido provocada contra su voluntad o
personas que hubieran generado sobre sí un interés público legítimo, cuando se
verifiquen cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Las afirmaciones fueran
veraces;
2) Las afirmaciones fueran
falsas pero el autor hubiera utilizado tiempo verbal potencial o emitido juicios
hipotéticos en un contexto que no induzca a suponerlos categórico;
3) Las afirmaciones fueran
falsas pero el autor hubiera identificado la fuente y no las hiciera propias;
4) Las afirmaciones fueran
falsas pero no se acreditare que el autor obró con conocimiento de la falsedad o
manifestó desinterés en averiguar la verdad;
5) Las afirmaciones fueran
juicios valorativos o expresiones humorísticas. No están incluidas en el presente las
afirmaciones o expresiones que no constituyan una crítica sino que resulten una
manifestación de odio, una incitación a la violencia o estén dirigidas esencialmente
a mortificar."
Art. 3º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La intención de este proyecto es
desarrollar por medio de una ley los principios de libertad de expresión y crítica a
los funcionarios públicos que ya están establecidos en la Constitución
Nacional.
Así puede verse en los artículos 32,
75 y concordantes (y tratados internacionales incorporados al mencionado artículo
75) de nuestra Carta Magna.
Es también
necesario cumplir con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Rimel Vs. Argentina, sentencia del 2 de mayo de este
año.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos sostuvo en esa sentencia de reciente difusión pública que la
República Argentina debía modificar su legislación para asegurar el derecho a la
critica a los funcionarios públicos.
La discusión respecto del modo en
que los fallos de esa Corte obligan a los órganos políticos provenientes de la
voluntad popular no es relevante en este caso porque, por un lado, la Argentina
reconoció su obligación. Y especialmente porque no obstante de que creemos de
que las normas fijadas en la Constitución son claras, existe la voluntad en esta
institución de darles un tratamiento legislativo que, como dice el punto 11 de la
decisión de la Corte Interamericana, se de satisfacción "a los requerimientos de
seguridad jurídica".
Por ello proponemos una
modificación en los códigos Civil y Penal.
Los textos son claros y no requieren
de explicaciones adicionales.
Lo acá
expuesto, por otro lado, tiene sustento en las doctrinas que ha declarado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos a lo largo de su
historia. Los fallos del Alto Tribunal son muchísimos. Entre ellos se pueden
mencionar los casos Campillay y Patitó.
Por todo lo dicho solicitamos a Vs.
Honorabilidad la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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