PROYECTO DE TP
Expediente 6244-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AUTOIMPUESTAS POR LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para que a través de los organismos competentes, tenga a bien
informar sobre lo siguiente:
Cuáles fueron los avances en
relación al cumplimiento de las obligaciones autoimpuestas por la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en el artículo 3 de
la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 que impuso un plazo de treinta (30) días - y
al no aclarar su condición de días corridos, se deben entender como hábiles -
en relación a los nuevos pliegos para concurso de estaciones de televisión
abierta;
Cuáles fueron los avances y los
informes para que dichos concursos sean llamados cumpliendo con la
obligación de la emisión de la norma técnica de servicios que estipula el artículo
156 inciso c) de la Ley 26.522;
Cuáles son los motivos por los
cuales el Poder Ejecutivo Nacional no ha dado cumplimiento a lo normado en el
artículo 47 de la Ley 26.522;
Cuáles son los estudios que se han
realizado a la fecha a los fines de la confección del Plan Técnico de servicios de
comunicación audiovisual para estaciones de televisión abierta por sistema
analógico y digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 inciso c)
de la Ley 26.522 de parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;
Cuáles son la compatibilidades que
han realizado la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los fines de
dar cumplimiento a las preguntas que anteceden en los puntos a), b), c) y
d);
Cuántas serán la cantidad de
llamados a concursos para la instalación de estaciones de televisión abierta -
de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 - para la
entidades sin fines de lucro;
De la respuesta anterior deberá
informar detalladamente la integración del espectro radioeléctrico que haya
garantizado lo normado en el artículo 21 de la Ley Nro. 26.522;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad a lo normado en
los artículos 21 y c.c. de la Ley 26.522 y de la garantía que se encuentra en los artículos
47, 156 y c.c. del mismo cuerpo normativo, es que se requiere del Ejecutivo Nacional
informe los avances sobre el plan técnico de televisión abierta y en particular del
cumplimiento de la Resolución Nro. 929-AFSCA/12.
Como resulta conocido, el AFSCA
suspendió el llamado a concursos de las 220 estaciones de televisión abierta que
anunció el año pasado, y dicha suspensión primero, fue dejada sin efecto con el
dictado de la Resolución Nro. 929-AFSCA/12 en la que también se auto impuso - el
referido organismo - plazos para la redacción de nuevos pliegos y plazos para el
llamado a nuevos concursos de televisión abierta, pero en este caso solamente para
entidades sin fines de lucro.
Al día de la fecha, estando
próximos al primer vencimiento que establece el artículo 3 de la mentada Resolución,
no se conocen los nuevos pliegos.
Tampoco se conocen el
cumplimiento del dictado de lo esencial sobre el llamado a concurso, como son la
norma nacional de servicio y la aprobación del plan técnico.
Estas dos faltas de insumos
imprescindibles, condicionantes y esenciales, ponen en riesgo el verdadero
cumplimiento del corazón del cuerpo normativo que fuera propalado, como la
participación de las entidades sin fines de lucro en la proporcionalidad que les fuera
garantizado en la construcción de la norma legal.
Es por ello,
que para evitar ser tomados por sorpresa o por torpeza por las urgencias políticas, se
requiere el presente informe. No sea que por no advertir a los Actores Sociales que
lucharon por el dictado de la norma, luego nos encontremos que el relato oficial nos
pretenda justificar, que el proyecto nacional y popular confió la "democratización de
la palabra" - prometida por la ley de medios -, a José Luis Manzano y Cristóbal López.
Que en razón de lo expuesto,
es que resulta necesario evacuar por parte del Poder Administrador el presente pedido
de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |