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PROYECTO DE TP


Expediente 6242-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SUSPENSION DEL SERVICIO DE EXTENSION DE CARTAS DE PORTE POR PARTE DE LA FEDERACION AGRARIA ARGENTINA Y LA FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar la suspensión del servicio de extensión de Cartas de Porte por parte de la Federación Agraria Argentina y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Carta de Porte (CP) es el documento que da respaldo legal al traslado automotor, ferroviario o fluvial de mercancías, con cualquier destino. Esos formularios, emitidos en conjunto por la Secretaría de Agricultura y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización. Sus usuarios legítimos son los productores, comerciantes, industriales o prestadores de servicios y no pueden transferirlos, cederlos, prestarlos ni endosarlos bajo ningún concepto.
Fue establecida bajo Resolución 317/05, de la Secretaría de Transporte de la Nación Argentina.
Las Cartas de Porte deben llevar el número de inscripción de su titular ante la Oficina de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y un código de autorización de uso de la AFIP. La Carta de Porte identifica a la empresa cargadora y/o la que expide las mercancías, al transportista, con la matrícula de sus vehículos, y al destinatario o consignatario del envío. El documento también contiene el tipo y magnitud de la mercancía que se desplaza.
Una Carta de Porte es utilizada para la comercialización de granos dentro del territorio nacional. La ONCCA recibe la información sobre la cantidad de CP vendidas por la Federación Agraria Argentina (FAA) y la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales que, desde 1992, se encuentran autorizadas para emitir y distribuir este documento.
La función de esta Carta de Porte es disminuir la comercialización en negro de la producción cerealera mediante el control de carga en las rutas, garantizando la transparencia del mercado de productos, subproductos y derivados agropecuarios, además de la libre concurrencia de los operadores, a fin de prevenir e impedir las prácticas desleales que, mediante la evasión impositiva y la competencia desleal, atentan contra la sociedad en su conjunto.
Si un transportista es descubierto durante un traslado sin la Carta de Porte, la AFIP lo suspende de su registro de operadores en compraventa de granos y legumbres.
El actual presidente de la ONCCA, Ricardo Echegaray, habría confirmado que la emisión y venta de Cartas de Porte pasaría a ser función del Estado, el que se haría cargo de dicho servicio de aquí en adelante.
Continuando con estas disposiciones, y para ratificar dicho marco de medidas, en Boletín Oficial (BO) con fecha 16/10/2008 y bajo Res. 351/08-SAGPA, se actualizarían los aranceles vinculados con el comercio de granos. Resuelve, en su Artículo 1º: "Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa, Consignación, Transferencia o Retiro de Granos (C1116 A, C1116 B, C1116 C y C1116 RT) en PESOS DIEZ ($ 10,00) por cada Formulario adquirido. Dicho arancel, deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la adquisición del Formulario respectivo".
No obstante, todo ello atentaría contra una de las actividades que llevan a cabo tanto la Federación Agraria Argentina como la Federación de Acopiadores, entidades que desde hace varios años serían las encargadas de prestar ese óptimo servicio a los productores.
Por medio de ellas, los usuarios cuentan con puntos de venta en todo el país que atienden a toda hora y todos los días, como corresponde a un servicio que debe contemplar los tiempos que imponen las cosechas y la extensión de la geografía productiva.
Por lo que es de suponer que no existirían motivos de índole técnica o administrativa que justificarían la modificación o erradicación de este servicio.
Hoy, el cambio del sistema de Carta de Porte de granos a uno estatal provocaría el despido de cientos de trabajadores en Santa Fe y otras provincias argentinas.
Solo en la provincia de Santa Fe, la Federación Agraria da trabajo a 200 personas que se encargan de las cartas de porte en las 70 bocas de expendio de ese distrito.
Si la Resolución, que modificaría el sistema y lo transformaría en estatal, se lleva a cabo provocaría graves problemas laborales y la pérdida de centenares de puestos de trabajo, como así también dificultades para el productor.
Por lo expuesto anteriormente y por la importancia que reviste el carácter del mismo, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación de presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)