PROYECTO DE TP
Expediente 6242-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SUSPENSION DEL SERVICIO DE EXTENSION DE CARTAS DE PORTE POR PARTE DE LA FEDERACION AGRARIA ARGENTINA Y LA FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar la suspensión del servicio de extensión de Cartas de Porte por
parte de la Federación Agraria Argentina y la Federación de Centros y
Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Carta de Porte (CP) es el
documento que da respaldo legal al traslado automotor, ferroviario o fluvial
de mercancías, con cualquier destino. Esos formularios, emitidos en
conjunto por la Secretaría de Agricultura y por la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) son los documentos de tránsito obligatorios
mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las
distintas etapas de su comercialización. Sus usuarios legítimos son los
productores, comerciantes, industriales o prestadores de servicios y no
pueden transferirlos, cederlos, prestarlos ni endosarlos bajo ningún
concepto.
Fue establecida bajo
Resolución 317/05, de la Secretaría de Transporte de la Nación
Argentina.
Las Cartas de Porte deben
llevar el número de inscripción de su titular ante la Oficina de Control
Comercial Agropecuario (ONCCA) y un código de autorización de uso de la
AFIP. La Carta de Porte identifica a la empresa cargadora y/o la que
expide las mercancías, al transportista, con la matrícula de sus vehículos,
y al destinatario o consignatario del envío. El documento también contiene
el tipo y magnitud de la mercancía que se desplaza.
Una Carta de Porte es utilizada
para la comercialización de granos dentro del territorio nacional. La
ONCCA recibe la información sobre la cantidad de CP vendidas por la
Federación Agraria Argentina (FAA) y la Federación de Centros y Entidades
Gremiales de Acopiadores de Cereales que, desde 1992, se encuentran
autorizadas para emitir y distribuir este documento.
La función de esta Carta de
Porte es disminuir la comercialización en negro de la producción cerealera
mediante el control de carga en las rutas, garantizando la transparencia
del mercado de productos, subproductos y derivados agropecuarios,
además de la libre concurrencia de los operadores, a fin de prevenir e
impedir las prácticas desleales que, mediante la evasión impositiva y la
competencia desleal, atentan contra la sociedad en su conjunto.
Si un transportista es
descubierto durante un traslado sin la Carta de Porte, la AFIP lo suspende
de su registro de operadores en compraventa de granos y legumbres.
El actual presidente de la
ONCCA, Ricardo Echegaray, habría confirmado que la emisión y venta de
Cartas de Porte pasaría a ser función del Estado, el que se haría cargo de
dicho servicio de aquí en adelante.
Continuando con estas
disposiciones, y para ratificar dicho marco de medidas, en Boletín Oficial
(BO) con fecha 16/10/2008 y bajo Res. 351/08-SAGPA, se actualizarían
los aranceles vinculados con el comercio de granos. Resuelve, en su
Artículo 1º: "Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de
Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa, Consignación,
Transferencia o Retiro de Granos (C1116 A, C1116 B, C1116 C y C1116
RT) en PESOS DIEZ ($ 10,00) por cada Formulario adquirido. Dicho
arancel, deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la
adquisición del Formulario respectivo".
No obstante, todo ello
atentaría contra una de las actividades que llevan a cabo tanto la
Federación Agraria Argentina como la Federación de Acopiadores,
entidades que desde hace varios años serían las encargadas de prestar ese
óptimo servicio a los productores.
Por medio de ellas, los usuarios
cuentan con puntos de venta en todo el país que atienden a toda hora y
todos los días, como corresponde a un servicio que debe contemplar los
tiempos que imponen las cosechas y la extensión de la geografía
productiva.
Por lo que es de suponer que
no existirían motivos de índole técnica o administrativa que justificarían la
modificación o erradicación de este servicio.
Hoy, el cambio del sistema de
Carta de Porte de granos a uno estatal provocaría el despido de cientos de
trabajadores en Santa Fe y otras provincias argentinas.
Solo en la provincia de Santa
Fe, la Federación Agraria da trabajo a 200 personas que se encargan de las
cartas de porte en las 70 bocas de expendio de ese distrito.
Si la Resolución, que
modificaría el sistema y lo transformaría en estatal, se lleva a cabo
provocaría graves problemas laborales y la pérdida de centenares de
puestos de trabajo, como así también dificultades para el productor.
Por lo expuesto anteriormente y
por la importancia que reviste el carácter del mismo, solicito a los Señores
Diputados me acompañen en la aprobación de presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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