PROYECTO DE TP
Expediente 6239-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL HOMENAJE A LOS RESCATISTAS QUE TRABAJARON EN LA EXPLOSION OCURRIDA EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2013, EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°.- Expresar preocupación toda
vez que el Sr. Presidente de EE.UU. Barack Obama, enviara al Parlamento
norteamericano una solicitud de autorización para que EE.UU. pudiera
intervenir unilateral y militarmente a la República Árabe Siria.
2°.- Estar conforme a derecho en
virtud de lo establecido por el inciso 7, art. 2 y capítulos VI y VII de la Carta de
las Naciones Unidas y art. 3 de la Resolución 375/1949 de la Asamblea General
de la O.N.U.
3°.- Estar al aguardo del informe
final que emitirán los inspectores de la O.N.U. enviados a la República Árabe
Siria con el objetivo de investigar el supuesto uso de armas químicas en ese
país.
4°.- Respaldar lo actuado por el
Gobierno Nacional a través de la Cancillería del Ministerio de Relaciones y Culto
de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Interesa la presentación del
presente Proyecto de Resolución, expresar preocupación dado el conflicto
bélico existente en la República Árabe de Siria y la posible intervención militar
norteamericana en forma unilateral. Se torna preocupante toda vez que el
Poder Ejecutivo norteamericano haya solicitado autorización a su Parlamento
para intervenir unilateral y militarmente en Siria, violando así el principio de no
intervencionismo y autodeterminación de los pueblos en asuntos que son de
jurisdicción interna de los estados, como lo establece la Carta de las Naciones
Unidas, recordando en este sentido que esta normativa fue ratificada por el
EE.UU. (art. 19 - país originario). Es meritorio expresar que dicho principio
encuentra limitaciones en virtud de la solución pacífica de controversias que
establece la Carta de las Naciones Unidas en el Capítulo 6 y la potestad que
posee el Consejo de Seguridad otorgada por el Capítulo 7 para los casos del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Que cronológicamente esta
determinación del P.E. norteamericano la efectuó respaldándose en un reporte
que señalaba que se había realizado un ataque con armas químicas contra la
población en los suburbios de Damasco (Siria) el 21 de Agosto del presente
año y que fuera presentado el día 30 por el Secretario de Estado John Kerry.
Dicho reporte (que luego fuera difundido por el Departamento de Estado)
manifestaba estar basado en inteligencia humana, señales e inteligencia
geoespacial, así como también en un importante conjunto de informes de
fuentes abiertas.
Por su parte el Gobierno de la
República Árabe de Siria a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores
emitió una declaración expresando que "Siria está dispuesta a cooperar con
los inspectores en esta investigación para desenmascarar las mentiras de los
terroristas cuando afirman que las tropas de gobierno habían usado sustancias
bélicas en Al Ghuta Al Sharkiya".
Así, la ONU a través de sus
organismos competentes, envió a la República Árabe de Siria, inspectores con
la finalidad de investigar el supuesto de uso de armas químicas en ese País. En
este sentido se hace necesario y superlativo referenciar que dichos inspectores
aún no han emitido un informe final.
Dado esto y en virtud de la
normativa vigente se hace necesario referenciar algunas objetividades al
respecto de la "no injerencia" de los Estados sobre cuestiones propias de otras
naciones; a saber:
a) La Carta de las Naciones Unidas
del 26 de Junio de 1945 en su art. 2, inc. 7 establece en su parte pertinente
que "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los
estados, ni obligará; a los miembros a someter dichos asuntos a
procedimientos de arreglo conforme a la presente a la presente Carta..."
b) La Asamblea General de la
O.N.U. en su Resolución 375/1949 en su artículo 3 sobre los derechos y
deberes de los Estados estableció: "Todo estado tiene el deber de abstenerse
de intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado".
c) También la Corte Internacional
de Justicia se refirió al respecto indicando oportunamente en el caso de
Nicaragua que "el principio de no intervención implica el derecho de todo
estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera".
d) Asimismo y en relación a
nuestra región también es preciso referenciar los art. 18 y 19 de la Carta de la
O.E.A:
"art. 18: Ningún Estado o grupo
de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual
fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El
principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también
cualquier otra forma de injerencia, o de tendencia atentatoria de la
personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales
que lo constituyen".
"art. 19: Ningún Estado podrá
aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para
forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de
cualquier naturaleza".
Sr. Presidente, por lo
anteriormente referenciado, en virtud del efectivo cumplimiento de la
normativa internacional que nuestro país oportunamente ha ratificado,
abogando por una solución pacífica y sin injerencia en la decisión interna en
otros Estados, es que solicitamos a esta H.C.D.N. se exprese conforme lo
interesamos en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |