PROYECTO DE TP
Expediente 6238-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 13/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover acusación contra el
vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, en los términos de los artículos 53, 59
y 60 de la Constitución Nacional;
Declarar cumplidas las condiciones
objetivas y subjetivas que determinan la apertura del sumario de investigación del
Sr. Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou por la causal de mal desempeño en
el ejercicio de sus funciones
Disponer la apertura del proceso
informativo y sustanciación del sumario previsto en el artículo 12, siguientes y
concordantes del Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se produzcan las
medidas de prueba resulten idóneas para la investigación de la conducta de el Lic.
Amado Boudou que se precisa en los fundamentos.
Solicitar copias certificadas de la
siguiente prueba documental:
a) Causa N° 1302/2012 caratulado
"Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles" en trámite por
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital
Federal y de la causa N° 3247/12 del registro de la Secretaría N° 7 del Juzgado
Nacional en lo Criminal en Criminal y Correccional Federal N° 4.
b) Causa Nº 12.390/09 caratulada
"Soto Andrés Alberto y otros S/ Falsificación de documentos Públicos" en trámite
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
c) Todas las declaraciones juradas que
hubieren sido presentadas u obren en la Oficina Anticorrupción del Lic. Amado
Boudou.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos por el presente proyecto a
promover la acusación por mal desempeño en los términos de los artículos 53, 59 y
60 de la Constitución Nacional, respecto del Licenciado Amado Boudou, por su
actuación en diversos hechos que se precisarán a continuación, llevada a cabo
como de Vicepresidente de la Nación.
Cabe destacar que los hechos que
imputaremos, así como las responsabilidades políticas que a nuestro entender se
derivan de aquellos, guardan total independencia de las imputaciones de carácter
penal que se le formularan a Boudou en las causas 1302/2012 "Boudou Amado y
otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles" y 12.390/09 "Soto Andrés Alberto y
otros s/ Falsificación de documentos Públicos", ambas en trámite ante Justicia en lo
Criminal y Correccional Federal y en las que se encuentra bajo procesamiento.
El Vicepresidente de la Nación ha sido
denunciado por una numerosa cantidad de diputados de la Nación, por su mal
desempeño. En el mes de julio del presente año, la Presidenta de la Comisión de
Juicio Político de esta Cámara convocó a una reunión de comisión en los términos
del reglamento de aquella, con el fin de dar a conocer un informe de su autoría
relativo a los expedientes en los que hasta aquel momento tramitaban las
denuncias por mal desempeño contra el Vicepresidente (Exptes. Nº: 703-D-12;
2292-D-12; 4063-D-12; 3228-D-12; 5138-D-12; 7951-D-13; 8128-D-13; 8273-D-13;
936-D-14; 4228-D-14; 4269-D-14;
5148-D-14; 116-P-12). En dicho informe -previsto en el reglamento de la comisión-
la Presidenta aconsejó el rechazo in límine de todas las denuncias mencionadas, lo
cual fue votado favorablemente por el oficialismo que es mayoría en la comisión, y
con el voto contrario de todos los demás legisladores.
Las razones esgrimidas por el
oficialismo para resolver de esa manera fueron, en síntesis, las siguientes: a) la
imprecisión de los hechos denunciados y de las imputaciones formuladas; b) el
paralelismo entre la acusaciones sostenidas en dichas denuncias y las de carácter
penal que se examinan en las causas judiciales, particularmente aquella en la que
Boudou ha sido procesado por el delito de negociaciones incompatibles; c) la
afectación de la independencia judicial que importaría una investigación y eventual
acusación de esta Cámara sustentada en los mismos hechos que se examinan en
sede penal, en la inteligencia -expresada por la Sra. Presidente de la comisión-, de
que la actividad parlamentaria podría obrar como "presión" a los magistrados con
competencia penal, o como eventual "invasión" de la cámara sobre la Justicia.
Sin perjuicio de señalarse que aquellos
argumentos resultaban infundados, y que sirvieron sin más a una maniobra del
oficialismo para expresar su apoyo político al Vicepresidente, pondremos especial
énfasis en esta oportunidad en dejar en clara evidencia que la responsabilidad
política que le endilgamos a Boudou, si bien se origina en hechos similares a los
que se ventilan en el ámbito de la justicia penal, es absolutamente independiente
de su responsabilidad criminal y se sustenta en circunstancias concretas y
perfectamente determinadas.
1. Las imputaciones
La conducta del Vicepresidente de la
Nación es motivo de investigación en sede penal por la posible comisión de los
siguientes delitos: a) enriquecimiento ilícito; b) cohecho; c) negociaciones
incompatibles; d) falsificación de instrumento público; e) estafa.
La acusación en la causa N°
1302/2012 ("Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles") se
sustenta en las circunstancias que han sido tenidas por probadas en el auto de
procesamiento dictado el pasado 27/6/2014 por el Sr. Juez titular del Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal, que es de público
conocimiento pues obra en el sitio del Centro de Información Judicial. Se señala allí
que Amado Boudou: 1) era dueño de The Old Fund S.A., 2) por medio de The Old
Fund S.A., y usando como intermediario a Alejandro Vanderbroele (a quien el
Vicepresidente conocía), adquirieron Ciccone; 3) utilizó su influencia como ministro
para obtener el aval de la AFIP en favor del levantamiento de la quiebra de Ciccone
y 4) intervino como ministro para impedir que la Casa de la Moneda lograra la
autosuficiencia en la emisión de billetes; 5) Intervino como ministro para la
obtención de contratos con el Estado por parte de Ciccone; 6) No impidió la
celebración de dichos contratos ni denunció -como Vicepresidente de la Nación- los
antecedentes ilícitos de tales contratos; en particular el celebrado con Casa de la
Moneda el 16 de abril de 2012 para la impresión de 410 millones de billetes. Según
el Sr. Juez actuante en la causa penal "Esa finalidad (la de levantar la quiebra,
adquirir Ciccone y contratar con el Estado) se habría visto satisfecha una vez que
Boudou ya era Vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la
Moneda".
El auto de procesamiento precisa: "La
maniobra se habría desarrollado de la siguiente manera. Para la adquisición de
Ciccone se utilizó la empresa The Old Fund (TOF). TOF fue originalmente adquirida
el 1 de septiembre de 2009 para facturar un negocio relativo a la reestructuración
de la deuda pública de la Provincia de Formosa, en el que intervinieron Amado
Boudou y José María Núñez Carmona -amigos desde la adolescencia en Mar del
Plata y socios comerciales- junto con Alejandro Vandenbroele -conocido de ambos-.
Dicha empresa, de objeto amplio y dueños anónimos, no había tenido
funcionamiento hasta el momento y contaba con una sola empleada. En dicha
negociación, Boudou intervino en su carácter de Ministro de Economía y en fecha
11 de marzo de 2010 firmó una adenda al convenio original entre el Gobierno
Nacional y el Gobierno provincial que implicó, finalmente, la emisión del título de
deuda por $ 312.941.277,63 y un ingreso para TOF de $ 7.667.161, que se cobró el
21 de mayo de 2010, en lo que fue su primera factura emitida.
En ese momento, el Estado habría
tenido intenciones de adquirir la empresa concursada "Ciccone Calcográfica" para la
impresión de papel moneda, debido a que la producción de billetes de Casa de la
Moneda era insuficiente. A raíz de un pedido efectuado por AFIP, el 15 de julio de
2010 el Juzgado Comercial n° 8 decretó la quiebra de la empresa "Ciccone
Calcográfica". Al día siguiente, la firma fue ofrecida por AFIP a Casa de la Moneda
para que continúe con la actividad; hecho que dio inicio al expediente 39.183/2010.
Tal circunstancia determinó que los
dueños de la empresa -la familia Ciccone- buscaran la aprobación de un plan de
pagos en la AFIP y así se levantara la quiebra. En este sentido, Guillermo Reinwick,
yerno de Nicolás Ciccone, habría hablado con Gabriel Bianco quien lo habría
conectado con Amado Boudou y Núñez Carmona.
Boudou y Núñez Carmona se habrían
interesado en el negocio que implicaría adquirir Ciccone y lo habrían materializado a
través de la firma TOF, puesto que permitía el anonimato de sus verdaderos dueños
debido a que estaba integrada por sociedades extranjeras que emiten acciones al
portador. Asimismo, la maniobra se habría materializado con división de funciones:
Boudou habría aportado su condición de funcionario público y Núñez Carmona
habría realizado, como privado, aquello que Boudou no podía, justamente por su
cargo. En razón de que el Ministro de Economía no podía adquirir el monopolio de
la producción de billetes, y que Núñez Carmona tampoco podía hacerlo debido a su
pública relación con él, asignaron a Alejandro Vandenbroele ese rol, quien ya
actuaba como representante de la firma TOF.
En este sentido, para negociar la
adquisición de la empresa, Boudou y Núñez Carmona se habrían reunido, al menos,
en dos oportunidades con los dueños de la firma "Ciccone Calcográfica" (una en
Telefe el 29 de julio de 2010 y otra posterior en I Fresh Market el 1 de septiembre
de 2010). A su vez, Núñez Carmona y Vandenbroele se habrían reunido, al menos,
en tres oportunidades (una en Bice, y dos en el Hotel Hilton).
Como conclusión de esas reuniones, el
1 de septiembre de 2010, TOF -firma de capitales extranjeros- adquirió la mayoría
accionaria de la firma "Ciccone Calcográfica". El acuerdo consistió en la cesión del
70% de la empresa -incluidos los títulos de créditos de varios acreedores-, a cambio
del levantamiento de la quiebra, de la aprobación del plan de pagos de la deuda
fiscal, de la inyección de capitales para recuperar su productividad y del pago de
50.000 dólares mensuales a cada uno de los dueños originales por el know how.
Una vez que se concretó la operación,
se habría puesto en marcha el salvataje de la empresa para así lograr el objetivo
final de contratar con el Estado Nacional para la impresión de billetes.
En primer término, se habría logrado el
aval de la AFIP, lo que resultaba imprescindible para el levantamiento de la quiebra.
En este sentido, el 31 de agosto de 2010, un día antes de que se adquiriera
formalmente "Ciccone Calcográfica", y sólo 45 días después de que se decretara la
quiebra solicitada por la propia AFIP, el ente regulador cambió su posición y se
presentó en el expediente manifestando su voluntad de otorgar un plan de
facilidades de pago. Asimismo, dos semanas después de la venta de "Ciccone
Calcográfica", el 14 de septiembre de 2010, la AFIP contestó el traslado del juez
comercial, y prestó expresa conformidad para el levantamiento de la quiebra,
condicionado a la presentación de un plan de pagos. Sin embargo, dos días
después de esa manifestación, el 16 de septiembre de 2010, la AFIP otorgó apoyo
incondicional. Paralelamente, el 3 de septiembre de 2010, Olga Ciccone aportó ante
el juez de la quiebra la conformidad de Vandenbroele, como cesionario de los
créditos de "Ciccone Calcográfica" y representante de TOF, sin informar,
Vandenbroele, que TOF no sólo era cesionario sino también dueño del 70% de la
firma.
En segundo término, se procedió al
depósito del dinero necesario. El 3 de septiembre de 2010, TOF depositó en el
expediente de quiebra la suma de $ 567.000 pesos en concepto de honorarios
impagos a la sindicatura. El 7 de septiembre de 2010, Miguel Castellanos, director
de la firma London Supply y conocido desde la infancia de Núñez Carmona, Boudou
y Vandenbroele, a través de su empresa, ordenó la transferencia de $ 1.800.000
pesos a la cuenta del fuero comercial. Finalmente, el 14 de octubre de 2010, TOF
habría depositado $ 1.986.753 pesos. Como consecuencia, finalmente, el 24 de
septiembre de 2010 se levantó la quiebra, circunstancia que se efectivizó el 19 de
octubre de 2010.
En tercer término, para obtener la
posesión de la firma -debido a que el juez de la quiebra, el 25 de agosto de 2010,
otorgó el arrendamiento de la planta a la firma Boldt SA, por el término de un año-
a fines de octubre de 2010, Núñez Carmona, a través de Lautaro Mauro, se habría
reunido con Gabella -director de Boldt SA. En esa oportunidad, Núñez Carmona se
habría presentado como representante de Boudou, y le habría referido que habían
comprado "Ciccone Calcográfica", le habría exigido que abandonaran la planta y le
habría dicho que, en caso de no hacerlo, Boldt podía tener problemas con la AFIP y
en futuras contrataciones con el Estado. En diciembre de 2010, Boldt SA recibió una
sanción de la Secretaría de Comercio, en la que se dispuso el cese de la vigencia
del contrato y una multa diaria de $ 15.000 pesos por cada día de demora en el
desalojo. En junio de 2011, Boldt abandonó la planta.
En cuarto término, con la finalidad de
que Ciccone Calcográfica sea contratada por el Estado Nacional, Boudou habría
interrumpido una licitación que tramitaba en Casa de la Moneda, que permitía el
autoabastecimiento de la producción de la totalidad de las demandas de billetes del
Banco Central. Concretamente, el 16 de junio del año 2009 se inició en Casa de la
Moneda una licitación pública para adquirir el equipamiento integral para la
producción de billetes, donde se calculó una inversión de $521.723.160, aprobada
el 27 de agosto de 2009 por la Dirección Nacional de Inversión Pública del
Ministerio de Economía. Luego de casi un año y medio de avanzado trámite, Amado
Boudou, en su calidad de Ministro de Economía y César Guido Forcieri - Jefe de
Gabinete de Asesores- habrían ordenado verbalmente no otorgar el aval requerido
por el Banco Nación para el otorgamiento del crédito necesario para efectivizar la
compra de los equipos. En este sentido, el 2 de noviembre de 2010, pocos días
después de que se modificara la composición accionaria de TOF, se corrió vista a la
Gerencia de Administración y Finanzas de Casa de la Moneda y, al día siguiente, esa
gerencia informó que no se contaba en el presente o futuro inmediato con los
fondos suficientes para constituir una carta de crédito por el total de la inversión.
Finalmente, se dejó sin efecto la licitación y se ordenó desglosar el requerimiento
de compra.
En quinto término, y paralelamente, se
habría procurado obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional.
Para ello, primero se tramitó un plan de pagos ante la AFIP, ilegal por vía
administrativa, que incluía la quita de intereses, honorarios y multas. En ese marco,
el 25 de octubre de 2010, Resnick Brenner, Jefe de Asesores de AFIP, realizó un
dictamen dirigido al Administrador Federal donde consideró, de forma inédita en
esa clase de trámites, que era menester obtener la opinión del Ministro de
Economía, respecto del temperamento que debía adoptarse. En virtud de ello, el día
8 de noviembre de 2010, Boudou, en su calidad de Ministro de Economía, firmó la
nota n° 154 dirigida al Administrador Federal donde opinó que, si bien no era de su
competencia pronunciarse al respecto, la concesión del plan de pagos se
correspondía con las políticas generales del gobierno. En consecuencia, el 18 de
noviembre de 2010, Resnick Brenner dictaminó a favor de la concesión del plan de
pagos ilegal, que Ricardo Echegaray rechazó de puño y letra, oportunidad en la que
afirmó que el plan debía ajustarse a derecho (Resolución 970).
En virtud de que Ricardo Echegaray
frustró el plan de pagos ilegal, a Ciccone Calcográfica no se le otorgó el certificado
fiscal para contratar con el Estado. Por ello, durante el año 2011, la firma -que,
luego de la adquisición, pasó a llamarse Compañía de Valores Sudamericana (CVS)-
habría llevado a cabo un negocio privado de impresión de boletas electorales con el
Frente para la Victoria, partido para el que Amado Boudou era candidato a
vicepresidente. Ese negocio habría sido tercerizado por CVS, ya que la empresa no
contaba con las máquinas necesarias para hacer la tarea y, además, se habría
desarrollado sin la intervención del Síndico de la quiebra ni del Gerente de
Administración de la empresa, quienes habrían desconocido los términos del
acuerdo debido a que no existiría un contrato escrito. Dicha operación le habría
reportado a CVS un ingreso de $ 12.212.953,09. Una vez que Boudou fue elegido
vicepresidente, el 14 de noviembre de 2011, CVS, a través de Vandenbroele,
solicitó un nuevo plan de pagos ante la AFIP, que fue aprobado el 25 de noviembre
de 2011 y desembocó en la concesión del certificado fiscal para contratar con el
Estado, el 13 de diciembre de 2011. Es decir, tres días después de que Boudou
asumiera como vicepresidente.
Finalmente, en sexto término, se
habría cumplido el objetivo último de la maniobra: la contratación con el Estado
Nacional para la impresión de billetes de curso legal. Así, el 6 de septiembre de
2011, cuando todavía no se habían iniciado las gestiones ante la AFIP para la
aprobación del segundo plan de pagos y la obtención del certificado fiscal, CVS, a
través de Vandenbroele se puso a disposición de Casa de la Moneda para cubrir
impresiones de billetes, lo que dio inicio a la reapertura del expediente n° 39.183
que culminó el 16 de abril de 2012 con la firma del contrato entre CVS y Casa de la
Moneda. Se acordó la impresión de 410.000.000 de billetes, por los que se abonaría
el 58,74% del precio neto por millar que acepte el Banco Central, según cada
denominación de billete, más IVA, y un canon locativo sobre la planta."
El juez sintetiza su tesis de la siguiente
manera: "Amado Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la
empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era
Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro
Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de
billetes y documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de funcionario
público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y
Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a
cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a
operar y contratar con la Administración Pública. En este sentido, Amado Boudou
habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la
adquisición, y, junto a Resnick Brenner -Jefe de asesores de la AFIP- y César Guido
Forcieri -Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía- en el trámite de
un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a través de personas
interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el
objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional".
La cantidad y diversidad de pruebas
recolectadas por el Sr. Fiscal actuante en la causa y en que fundamenta el Sr. Juez
su auto de procesamiento constituyen un aval probatorio contundente por lo
voluminoso y concordante.
A través de dichas pruebas se
demuestra, al menos, que: a) personas directamente vinculadas a Boudou
compraron la imprenta; b) ello requirió con carácter previo el levantamiento de la
quiebra con consentimiento de la AFIP, para lo cual intervino directamente Boudou
requiriendo un plan de pagos especial de la deuda tributaria.
Por su parte, en la causa 12.390/09
("Soto Andrés Alberto y otros S/ Falsificación de documentos"), el juez consideró
totalmente acreditado que el 14 de febrero de 2003, Boudou inscribió en el Registro
de la Propiedad Automotor la transferencia de un vehículo -en calidad de
comprador-, mediante documentación falsa y falsificada.
Cabe agregar que dichas pruebas se
encuentran acreditadas en sendos autos de procesamiento, dictados de acuerdo
con el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, esto es, habiendo mediado
"elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso".
Vale decir que en tal grado de avance de un proceso penal, si bien no existe una
prueba acabada del delito, si puede haberla respecto de un hecho o de una serie de
hechos y circunstancias (por ejemplo, que Boudou conocía a los compradores de
Ciccone, o que adquirió un automóvil mediante documentación que es apócrifa) y
ello resulta suficiente para que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
examine los hechos probados en sede penal para eventualmente subsumirlos en la
causal de "mal desempeño", de acuerdo con sus facultades constitucionales.
Es de fundamental importancia
destacar que no pretendemos juzgar las responsabilidad de Boudou por los hechos
probados en las causas penales, sino valorar la actitud y el comportamiento del
Vicepresidente frente a la acreditación de tales circunstancias en sede penal (unas,
denunciadas en 2009; otras denunciadas en el año 2012). Sostenemos que el
comportamiento de Boudou en relación con la investigación de los hechos
denunciados en sede penal configura un comportamiento claramente reñido con la
ética republicana.
Faltar a la verdad y no demostrar un
comportamiento transparente
Desde que tomara estado público la
denuncia contra Amado Boudou por su participación en el levantamiento de la
quiebra y la regularización de la situación fiscal de la firma Ciccone Calcográfica SA
(mediante la Nota MEyFP N° 154-10 en la que se pronunció favorablemente a
requisitoria de la AFIP), y la posterior compra de esta por parte de personas
indudablemente vinculadas con él (las firmas Compañía Sudamericana de Valores
(CVS) y The Old Fund), Boudou sostuvo públicamente afirmaciones vagas y
confusas sobre su participación en el levantamiento de la quiebra y su conocimiento
de las personas que adquirieron la empresa, faltando a la verdad e impidiendo a la
ciudadanía tener acceso al esclarecimiento de los hechos. Sin dudas el Congreso de
la Nación debería analizar y juzgar esa conducta para establecer la idoneidad moral
del Vicepresidente para el ejercicio de un cargo de tan alta investidura. Boudou
omitió en todo explicar antes la sociedad los hechos que se denunciaron y que
merecieron una extensa investigación del Ministerio Público y el auto de
procesamiento del Sr. Juez.
La única oportunidad en que Amado
Boudou se refirió a ello públicamente fue la conferencia de prensa a la que
convocara en el Salón Illia del Honorable Senado de la Nación el día 5 de abril de
2012, donde entre otras cosas expresó: "No llevé adelante ninguna acción para
favorecer a la empresa Ciccone. Lo único que hice fue remitir una nota en la que
contesté que es política de nuestro gobierno cuidar las fuentes de trabajo"; "Mi
problema no es Ciccone, mi problema es Boldt"; "No se está discutiendo el fondo de
la cuestión. Esta es una novela mediática de la mafia de Magnetto y de la agencia
de noticias de Rafecas"; "Se trata de una telenovela mediática del señor Magnetto y
de la agencia de noticias de Rafecas para atacar la voluntad popular, porque no he
hecho nada en contra de la ley".
Como se advierte, en esa ocasión,
lejos de explicar e informar sobre los hechos que le fueron atribuidos -tal como le
imponía su elemental deber republicano, Boudou se limitó a realizar una negativa
genérica y a acusar a otros particulares y sobre el magistrado judicial que por
entonces investigaba su conducta. A nuestro entender, la falta de precisión de sus
dichos, el silencio posterior y el enigmático involucramiento de terceros en
conductas ilícitas constituyen un comportamiento reprochable, contrario a la ética y
a la transparencia en el ejercicio de la función de Vicepresidente de la Nación, y por
ello solicitamos que la Cámara examine y debata si esa conducta encuadra en la
causal de mal desempeño enunciada en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
Obstrucción de justicia. Abuso de
poder
Como parte de su comportamiento
reprochable y poco transparente, Boudou no facilitó sino que entorpeció el accionar
de la Justicia para el desenvolvimiento de la causa penal referida. Su compulsa
permitirá apreciar que desde el inicio de la causa, la defensa del funcionario planteó
todo tipo de nulidades, recusaciones, la excepción de falta de acción y otros
recursos con el objetivo de que se de por terminada la investigación, o de que esta
sea demorada. Ello podría configurar una obstrucción a la labor de la justicia, y así
lo deberá determinar esta Honorable Cámara. El Vicepresidente no sólo no prestó
ninguna colaboración con la investigación, aportando datos para el esclarecimiento
de un sinnúmero de probanzas que lo comprometen (testimonios, cruces de
llamadas, etc.). Aún peor, se dedicó desde el comienzo a desacreditar públicamente
a los jueces y fiscales de la causa. En la conferencia de prensa a que nos
refiriéramos, se advierte como Boudou ataca desmedidamente al juez Rafecas y al
fiscal Carlos Rívolo. Posteriormente logró mediante un planteo de recusación el
desplazamiento del juez. Tales actitudes no se condicen con la rectitud y la mesura
que corresponden al rol de Vicepresidente de la Nación, y constituyen una afrenta a
la independencia del Poder Judicial. Boudou ha procurado como defensa
menospreciar la persona del magistrado, lo cual configura también -además de la
obstrucción en la labor de la justicia-, un abuso de poder.
Omisión de denunciar hechos ilícitos
oportunamente. Denuncias temerarias e infundadas
En la misma conferencia de prensa a
que nos refiriéramos más arriba, el Vicepresidente sorpresivamente denunció -sin
precisiones de ningún tipo- a dos altos funcionarios públicos por la comisión de
delitos.
En primer lugar, de manera confusa y
enigmática, sostuvo haber sido víctima de un intento de cohecho por parte del
Presidente de la Bolsa de Comercio, Sr. Adelmo Gabbi. Jamás volvió a referirse al
tema.
Por su parte, y con igual o mayor
gravedad, involucró indirectamente al entonces Procurador General de la Nación -
Dr. Esteban Righi-, en el relato de circunstancias que pocos días después motivaron
nada menos que su renuncia. Sostuvo que personas del estudio jurídico del
Procurador le ofrecieron influencias en el fuero penal federal a fin de evitar
problemas en eventuales causas judiciales, siendo además hechos ocurridos mucho
tiempo atrás y que él omitió denunciar en tiempo y forma. Luego de la citada
conferencia de prensa, el Lic. Amado Boudou formalizó su denuncia ante la justicia
federal -en forma manifiestamente extemporánea-, que tramitó bajo el expediente:
N° 3.247/12 del registro de la Secretaría N° 7 del Juzgado Nacional en lo Criminal
en Criminal y Correccional Federal N° 4.
Cabe agregar que su denuncia fue
posteriormente rechazada por ausencia total de sustento probatorio. En su
intervención, el fiscal a cargo dictaminó que: "Al no haberse podido acreditar los
extremos de la denuncia, es decir, que durante el desarrollo de las audiencias se
hubiere dado, ofrecido o prometido algún tipo de dádiva al denunciante, ni mucho
menos tampoco que se le hubiere insinuado o formulado a éste algún tipo de
sugerencia con relación a presuntas relaciones o influencias que le evitarían
problemas con la justicia; resulta evidente que corresponde a esta altura del
proceso dar un corte definitivo a la investigación, en la tesitura de que ningún
hecho de características delictivas ha podido ser verificado".
El Sr. Juez a cargo adhirió al dictamen
fiscal y estimó agotada la investigación, decretando el sobreseimiento de los
denunciados por Boudou, de conformidad con lo normado por el artículo 336, inciso
2 del Código Procesal Penal de la Nación.
En suma, si bien el valor constitucional
que busca resguardar el más amplio debate sobre cuestiones que involucran a
personalidades públicas o materias de interés público es una garantía esencial del
sistema republicano, no cabe admitir la conducta de quien, por su profesión y
experiencia, ha obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de sus
derechos (arts. 1071 y 1109 Código Civil), como tampoco la proliferación de
denuncias infundadas y carentes de toda seriedad, de las que sólo se sigue el
entorpecimiento de la labor judicial.
1.4. Uso privado de bienes
públicos
Al concurrir a prestar declaración
indagatoria en la causa judicial a que nos venimos refiriendo, Boudou dispuso la
utilización de los medios audiovisuales del Senado de la Nación y de su cuerpo de
taquígrafos para el ejercicio de su defensa personal.
Por otro lado, cabe mencionar que el 6
de agosto de 2011, el Vicepresidente utilizó un helicóptero de Gendarmería
Nacional para apoyar la campaña de Martín Marinucci, candidato a Intendente del
Municipio de Morón. El 17 de diciembre de 2011 viajó en otro helicóptero de la
constructora Ecodyma S.A. -eventual contratista estatal- para acompañar a Horacio
Tellechea, candidato en Necochea.
1.5. Irregularidades en las
declaraciones juradas patrimoniales
El Vicepresidente Lic. Amado Boudou
no ha podido justificar su evolución patrimonial, y sus declaraciones juradas
patrimoniales presentan diversas inconsistencias.
Ha omitido declarar bienes muebles no
registrables de carácter particular, y entre 2007 y 2011 su patrimonio creció un
446,45%.
1.6. Entorpecimiento de la labor de la
Justicia en la causa judicial 12.390/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 11
En dicha causa el Vicepresidente ha
prestado declaración indagatoria el pasado 23 de julio. Se le imputa haber
transferido irregularmente a su nombre, mediante documentación falsa, el
automóvil marca Honda, modelo CRX, dominio B-2.423.822, expidiéndose a
consecuencia de dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de
identificación automotor de dicho vehículo ideológicamente falsos, por cuanto el
vendedor nunca enajenó el vehículo a favor de Boudou, ni este último posee el
domicilio que consignan dichos documentos públicos, y tampoco se corresponde el
número de motor que posee el rodado. Con fecha 8 de agosto pasado el Sr. Juez
de la causa resolvió el procesamiento de Boudou.
Más allá de los hechos que fundan la
investigación, queremos destacar que en esta causa el Vicepresidente asume una
conducta contraria al esclarecimiento de los hechos y a la rectitud. Véase que la
defensa de Boudou solicitó en 3 oportunidades la postergación de la audiencia para
prestar declaración indagatoria. En particular, al solicitar la última prórroga lo hizo
con el insólito fundamento de que el día 16 de julio pasado debería hacerse cargo
del Poder Ejecutivo Nacional, aunque sin especificar compromiso formal alguno. Ello
motivó que el Juez, si bien hizo lugar al pedido, le advirtiera a Boudou que "de
volver a incurrir en una nueva ausencia, se dispondrá el inicio de los mecanismos
dispuestos por los arts. 53 y 59 -ambos- de la Constitución Nacional y de la ley
25.320 dictada en consecuencia, con la finalidad de lograr su comparendo
compulsivo". Que un juez deba apercibir de esa manera a una de las más altas
autoridades de la Nación, sin dudas configura un supuesto de gran gravedad
institucional. Por su parte, la falta rectitud en el obrar tuvo corolario que finalmente
el Vicepresidente compareció a la audiencia portando un escrito y negándose a
responder preguntas, lo cual terminó de demostrar la falta de fundamento de su
pedido de prórroga y que este sólo respondió a artilugios de la defensa con el fin de
dilatar la causa.
2. Especificidad del juicio político e
independencia del proceso penal
Como es posible advertir, las
imputaciones que preceden constituyen hechos que se encuentran encuadrados de
manera diferente a las imputaciones penales de la causa N° 1302/2012 caratulada
"Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles" en trámite por
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital
Federal. Establecer si existió mal desempeño del Vicepresidente no requiere de una
sentencia definitiva en dicha causa.
Tiene dicho la Corte asimismo que "no
se define correctamente al juicio político si se lo plantea exclusivamente como un
conflicto entre el Estado y un ciudadano con un derecho subjetivo (en este caso, a
ejercer el cargo). Quizás el conflicto en una acusación penal pueda definirse, sí, en
esos exactos y exclusivos términos, y de allí también -no sólo de la gravedad de los
bienes del imputado que se encuentran en juego- surgen las especialísimas
salvaguardas frente al poder del Estado a las que hacía referencia Hamilton. Pero el
juicio político es también un mecanismo del Estado para depurar de su estructura a
alguien que no es considerado apto para integrarlo como funcionario. No se trata,
entonces, de una mera oposición entre el Estado y un ciudadano con derechos
subjetivos. Si bien ese aspecto está presente, porque sin dudas también existe ese
derecho, se complementa con el aspecto del Estado contraponiéndose a sí mismo"
(Fallos: 329:3235)
El comportamiento de Boudou
demuestra un serio desprecio por el resguardo de los intereses públicos confiados a
su custodia y menoscaba el prestigio de las instituciones esenciales del sistema
democrático. Ello sólo puede determinarse en el juicio político, y nada hay que un
juez penal pueda determinar al respecto.
Si bien el texto constitucional no define
conceptualmente la causal de "mal desempeño" que motiva el presente, lo cierto es
que calificada doctrina ha señalado que ella se constituye "cuando los actos de un
funcionario perjudiquen el servicio público, deshonren al país o a la investidura
pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución"
(Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", pág. 519) o bien
"cuando hay falta de idoneidad no sólo profesional o técnica, sino también moral,
como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función,
o sea a los intereses generales de la Nación" (Rafael Bielsa, "Derecho
Constitucional", págs. 599 y 600).
También se ha señalado que el mal
desempeño en el ejercicio del cargo se configura "cuando existe un vasto conjunto
de situaciones que aún cuando no constituyen delitos, hacen que el funcionario
público sea indigno y/o incapaz de desempeñar la función pública" (Segundo
Linares Quintana, "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", t. VIII, pág.
481).
Gonzalez Calderón, luego de citar
como coincidente la opinión de otros destacados autores, expresa que queda
demostrado que el propósito del juicio político es "la protección de los intereses
públicos contra el peligro u ofensa por el abuso de poder oficial, descuido del deber
o conducta incompatible con la dignidad del cargo" constituyendo mal desempeño,
los actos del funcionario que perjudiquen al servicio público, deshonren: al país o a
la investidura, o impidan el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución. Y agrega mas adelante: "Y con la frase mal desempeño revela el
designio constitucional de entregarle al Congreso la apreciación discrecional (en el
sentido de ilimitación dentro de lo razonable y conveniente) de las circunstancias
que pueden caracterizar semejante conducta". (Juan A. Gonzalez Calderón:
Derecho constitucional argentino, tomo III, paginas 346/7.)
Foster dice al respecto: "Un hecho
susceptible de juicio político puede consistir en traición, cohecho, o en
incumplimiento del deber por acción u omisión maliciosas, inclusive mala conducta,
tal como ebriedad, cuando es habitual durante el ejercicio de la función; grave
indecencia, blasfemia, obscenidad o empleo, en el desempeño del cargo, de un
lenguaje que tienda a desprestigiarlo, o en el ejercicio abusivo o temerario de poder
arbitrario, o en la violación u omisión de un deber impuesto por la ley, o en un
discurso público incitando a la rebelión" (Foster, Roger: Commentaries on the
Constitution of the United States, Londres, Kegan Paul, Trench Trohner and Co.,
parágrafo 93, paginas 591/98.)
En definitiva, sostenemos que no
existe congruencia alguna entre las investigaciones que tienen lugar en la Cámara
de Diputados a los efectos de la imputación de mal desempeño y las de carácter
penal propias del Poder Judicial de la Nación.
Ello es así, en primer lugar, pues el
artículo 53 de la CN establece como causal de juicio político tanto el "mal
desempeño" como la "comisión de delitos", lo cual evidencia que una cosa no
equivale a la otra. En otras palabras, el "mal desempeño" no se configura por
hechos que constituyen delito, y por lo tanto su determinación nada tiene que ver
con el juicio de responsabilidad penal.
El orden jurídico admite sin conflicto
que un hecho o una serie de hechos den lugar a responsabilidades de distinta
clase: penal, civil, administrativa o disciplinaria. Cada una tiene asignada su ámbito
de determinación y no existe la pre-condición de que los hechos sean determinados
en sede penal para establecer la que cabe en otros ámbitos, salvo -claro está-, que
la responsabilidad se derive de la comisión de un delito (por ejemplo, es el caso de
la responsabilidad civil cuya determinación requiere con carácter previo que se
establezca la responsabilidad penal).
No ocurre esto en innumerables
supuestos de responsabilidad; por ejemplo la de carácter disciplinario, que nunca
depende de la condena penal ni está sujeta a la prejudicialidad.
Ello es así pues tal como lo tiene dicho
la Corte Suprema, "la subsunción de los hechos en las causales constitucionales de
destitución por juicio político constituyen ámbitos reservados por la Constitución
Nacional al exclusivo y definitivo juicio" del Congreso de la Nación, y es diferente de
la responsabilidad penal que corresponda establecer a los jueces por iguales o
similares hechos. por el Jurado de Enjuiciamiento, y no es recurrible ante el Poder
Judicial ("Nicosia", Fallos: 316:2940). Desde esta hermética concepción, la decisión
de la Cámara de Diputados de considerar una conducta como "mal desempeño"
constituye una tarea intelectiva de subsunción de hechos en los estándares éticos
del ejercicio de la función pública, con absoluta independencia del juicio que
merezcan tales hechos al juez penal.
Asimismo, cabe tener en cuenta que
en el juicio político se investigan y juzgan las más altas responsabilidades
institucionales, y se trata de un mecanismo de control republicano.
En sentido similar se expresó la Corte
Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que: "por ser el objetivo del instituto
del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha
perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una
función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es
muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias
revisten una mayor laxitud" (CS in re "Trova, Facundo Martín s/ jurado de
enjuiciamiento", 10/11/2009, considerando 6º).
También la Corte, en su doctrina
sentada a partir del precedente "Magin Suárez", establece que existe una "estrecha
relación" entre el concepto de "mal desempeño" y el de "mala conducta" (CS,
"Fiscal de Estado doctor Luis Magin Suárez", sentencia del 29 de diciembre de
1987, Fallos: 310:2845), definido como la cualquier omisión a "los ingentes deberes
de conducta que se mantienen sobre los magistrados y funcionarios no sólo a
extramuros de la sede en que cumplen funciones sino también fuera del ejercicio
específico de sus atribuciones, pues dichas exigencias que imponen el más alto
estándar de rectitud en su actuación tienen el propósito institucional de preservar la
confianza de la sociedad a la que sirven dentro de un orden republicano" (CS,
"Trova" citado ut supra, considerando 13).
En suma, el Congreso de la Nación
tiene la atribución de establecer discrecionalmente qué conductas quedan
subsumidas en la causal de mal desempeño. En lo que hace al caso de Boudou,
consideramos que una buena guía para valorar su comportamiento lo constituye la
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública 25.188 a nivel nacional, y el
"Código internacional de conducta para los titulares de cargos públicos", que figura
en el Anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea General de la Convención de
Naciones Unidas contra la corrupción, de fecha 12 de diciembre de 1996 ratificado
por ley 24.759.
Dicho Código establece: "(...) I.
PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho
interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del
interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo
leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las
instituciones democráticas de gobierno.
Los titulares de cargos públicos
velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz,
conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en
todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren
de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán
diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular,
en sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni
discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro modo
del poder y la autoridad que les han sido conferidos. (...)VI. ACTIVIDADES
POLÍTICAS 11. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los titulares de
cargos públicos fuera del ámbito de su cargo no deberán, de conformidad con las
leyes y las políticas administrativas, mermar la confianza pública en el desempeño
imparcial de sus funciones y obligaciones".
A su vez, la Ley de Ética Pública (ley
25.188) dispone en su artículo 2º: "Los sujetos comprendidos en esta ley se
encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de
comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución
Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender
el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente
ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en
todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del
bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el
particular".
Como conclusión de todo lo anterior,
cabe decir que el Señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou ha
incurrido en mal desempeño del cargo, toda vez que no ha observado los deberes
de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y transparencia republicanas; ha
privilegiado el interés particular sobre el interés público, ha recibido beneficios
personales indebidos, ha utilizado bienes públicos con fines indebidos, ha obstruido
la actuación de la Justicia, ha faltado a la verdad, no ha dado las explicaciones
sobre su conducta que exige la alta investidura de su cargo, y ha dispensado un
trato indecoroso a otras autoridades de la Nación, atacando la independencia
judicial.
De acuerdo con lo que antecede,
peticionamos que se resuelva la apertura del procedimiento de juicio político en
relación a la conducta del Licenciado Amado Boudou seguida como Vicepresidente
de la Nación, a fin de determinar si ha incurrido en la causal de mal desempeño
establecida en el art. 53 de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento y la aprobación de este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |