PROYECTO DE TP
Expediente 6238-D-2013
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241; MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE OTORGAR UNA JUBILACION ANTICIPADA A LAS MUJERES QUE HAYAN TENIDO HIJOS A SU CARGO.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
"Incorporación del Inciso d) al artículo
N° 19 de la Ley N º 24.241"
ARTICULO 1º: Incorpórese el inciso d)
al artículo 19º de la ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19.
Inc. d) Resultarán beneficiadas con
reducción de años de edad, las mujeres que acrediten haber tenido hijos a su cargo.
La reducción será la de un año por hijo. En el supuesto de más de 3 (tres) hijos, o
que alguno de ellos padeciere algún grado de discapacidad, la reducción máxima
será hasta 3 (tres) años. A tales efectos se deberá acompañar la documentación que
así lo acredite."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente Proyecto de Ley,
se plantea la incorporación del Inciso d) en el artículo N° 19 de la Ley 24.241, en el
cual se pretende otorgar una jubilación anticipada a mujeres que hayan tenido hijo/s
a su cargo.
El otorgamiento de estos mayores
derechos se funda en la que se amerita el hecho que las mujeres sean madres y
trabajadoras, haciendo además énfasis en aquellas que criaron hijos con algún grado
de discapacidad; ello en virtud del cuidado especial que los hijos discapacitados
necesitan. Trabajar y ser madres es un mérito que nuestro país debe reconocerles a
dichas mujeres. Éste será un beneficio que recompensa en parte no sólo su labor
sino también el hecho de darle hijos a nuestra patria y criarlos.
Lo más preciado son nuestros
ciudadanos, ese es el bien jurídico protegido más importante -la vida-;
consecuentemente es superlativo también reconocer la crianza de los hijos a una
madre, así es que se propone reducir su permanencia en el mercado laboral,
valorando lo esencial para la grandeza de una nación, su gente.
También es oportuno referenciar sobre
las madres solteras, ya que la proporción de madres solas con hijos cargo se duplicó
durante los últimos 25 años, pasando de casi el 7 % al 15 % en 2010. Tener
entonces incorporado el dato que las madres solteras que asumen su maternidad en
solitario son las que presentan las mayores tasas de participación laboral y son las
primordiales mantenedoras económicas de sus hogares, sin olvidar que además son
las que presentan mayores inconvenientes para insertarse en lugares de trabajo de
calidad. Las madres solteras son las que mantienen económicamente a sus familias,
aún cuando padecen una situación de desventaja respecto a otras madres en
hogares monoparentales. Consecuentemente no resulta extraño observar que en
muchos casos en esos hogares no se logre salir de la pobreza (Según datos del
Observatorio de la Maternidad el 30,9 % de las madres indigentes, viven en hogares
monoparentales).
En relación a las madres solteras con
hijos es dable indicar el 5to número del Anuario de la Maternidad "Las Madres solas
en la Argentina. Dilemas y recursos para hacer frente al trabajo remunerado y al
cuidado de hijos", el cual informa que la proporción de madres solas con hijos a
cargo se duplicó en los últimos 25 años "Estas madres que asumen su maternidad en
solitario son las que presentan mayores tasas de participación laboral y son las
principales sostenedoras económicas de sus hogares, pero también quienes mayores
problemas tienen para insertarse en puestos de trabajo de calidad...". También
agrega que "... se trata de reconocer los cuidados -tradicionalmente denominados
funciones maternas- como un derecho social básico cuya satisfacción constituye una
responsabilidad social que debe ser compartida entre mujeres y hombres al interior
del hogar, pero también entre el estado, el mercado y la sociedad."
Siguiendo con datos duros sobre las
madres solteras, es preciso referenciar que el 85 % de las madres solas participan
del mercado de trabajo. Según la encuesta el 60 % del cuidado de las niñas, niños y
adolescentes en la Ciudad lo realizan las madres, mientras que los padres lo efectúan
en un 20 %; el restante 20% es efectivizado por la familia, por amigos o por vecinos,
por lo que resulta que un 75 % del cuidado infantil es suministrado por mujeres,
(Encuesta Anual de Hogares 2005 - uso del Tiempo y Esquivel V., citada en PNUD,
2011:28)
Un párrafo distintivo que se expresa
aquí, en referencia a la pretensión de destacar la maternidad no sólo como un simple
hecho biológico, sino resaltando su compromiso diario de amor a la vida, sobre todo
cuando se es madre de hijos especiales.
Según estudios de la Comisión
Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL), a partir de la década de los
noventa, existe un incremento mujeres como cabeza de familia, con proyecciones a
incrementarse en tres puntos por cada nueve años, por lo que se torna cada vez más
dificultoso para las mujeres - máxime si tienen que mantener a toda una familia.
(CEPAL, Panorama Social, 2001- 2002)
Creemos que la madre y sobre todo
como trabajadora, resulta necesario que se le reconozcan ciertos beneficios a favor
de ella una vez que se ha cumplido el plazo de su actividad laboral a capacidad y con
su debida eficiencia. Existen estadísticas que han sido presentadas por el Instituto
Ecuatoriano de Estadísticas y Censos y por la CEPAL, en la cual la población
económicamente activa se ha incrementado considerablemente debido a las
necesidades existentes debido a las situaciones económicas que atraviesan los países
suramericanos, por lo que entonces se considera oportuno señalar que la mujer debe
realizar labores a capacidad plena y con la debida eficiencia tanto dentro como fuera
del hogar, es decir que la mujer tiene la necesidad de trabajar para complementar el
salario de su cónyuge. Así es que, de acuerdo a esta cuestión y al desgaste físico y
psicológico que soporta la mujer desde temprana edad (como consecuencia de
diariamente desempeñarse como madre y jefa del hogar), en varios casos se
transforma en el sustento de toda una familia, siendo además víctima de divorcios y
de carencia de apoyo de su pareja, por lo que la convierte (en estos casos) en
sustento de sus hijos y demás miembros de su familia.
Es por ello que se hace necesario que
sea recompensada de cierta manera, en este caso, en el ámbito laboral adquiriendo
beneficios que le sean otorgados por ley por su desempeño laboral. Por estas
cuestiones es que se plantea la necesidad de que se instituya una figura legal que
contemple a las mujeres que hayan tenido hijos a su cargo, determinando que es
equiparable a otras cuestiones especiales de jubilación. Y que sin importar el lugar o
área de trabajo en el que se desempeñó, la mujer que haya tenido hijos pueda
disfrutar del tiempo necesario y las condiciones satisfactorias para que pueda gozarlo
a plenitud como merece todo ser humano y especialmente quien puso a disposición
su tiempo en la crianza de sus hijos.
Siguiendo los datos de CEPAL, a partir
de los cincuenta años la mujer tiene aún la necesidad trabajar, lo que podría ser
relativamente aceptable, pero ello no puede ser concebible toda vez que una persona
a partir de los cincuenta y cinco años continúe activamente laborando mientras
debería ya retirarse de esa actividad para contentarse de sus ganancias y viabilizar
así un cambio dándoles a las nuevas generaciones estas plazas de trabajo.
Además no se debe dejar de referenciar
que dar preferencias a la mujer ante el hombre, en reglas generales se debe a su
fragilidad y exposición continua a las diferentes causas que producen su temprano
desgaste físico, sobre todo en el campo que se requiere más esfuerzo físico, como lo
es el trabajo doméstico, por lo que si las condiciones no son iguales para los géneros,
también lo deben ser las retribuciones económicas, jubilaciones y pensiones a las
mujeres.
También indicar que se realizó un
proyecto auspiciado por la CEPAL (donde participa además de Argentina, los países
de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y El Salvador) en el que se propone instituir la
jubilación anticipada de la mujer con algunos beneficios significativos.
Además de la incorporación en la
legislación Boliviana de esta cuestión que merece instaurarse como idónea, también
se hace reseña al Presidente de la Rca. Oriental del Uruguay, José Mujica, el cual en
su discurso ante el resto de los Presidentes Latinoamericanos y Caribeños instó a
profundizar el papel de la política hacia la mujer, otorgándoles a las mujeres con
hijos, el derecho de jubilarse anticipadamente, resaltando el rol de la mujer en la
educación de sus hijos y referenciando a la madre como la primera maestra.
Así y en virtud de estos motivos que
fueron referenciados en el presente, es que solicito el acompañamiento de mis pares
en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |