PROYECTO DE TP
Expediente 6238-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE; DEROGACION DEL ARTICULO 88.
Fecha: 02/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el art. 86 del
Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 86: Incurrirán en las penas
establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble
tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que
abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la salud o la vida de la mujer.
2º Si el embarazo proviene de alguno de los
delitos incluidos en los art. 119 y 120 de este Código.
3º Cuando no fuera viable la vida
extrauterina del feto.
En todos los casos, bastará con el
diagnóstico del médico interviniente que determine la existencia de las circunstancias
previstas en los incisos precedentes, y no será procedente la constitución de
comisiones médicas o interdisciplinarias a tal fin.
En todos los casos se requerirá el
consentimiento informado de la mujer, y si esta no fuera capaz, el de su representante
legal, pero la mujer incapaz deberá ser oída y si fuera menor, se considerará primordial
la satisfacción del interés superior de la niña y de la adolescente en el pleno goce de
sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos
del Niño (Ley 23.849) y en la Ley 26.061.
En ninguno de los casos previstos en este
artículo, se requerirá autorización judicial para la realización del aborto.
Los profesionales intervinientes serán
penalmente responsables por los daños ocasionados a la mujer por la falta de
diligencia o la demora en la práctica del aborto no punible previsto en este artículo.
Artículo 2º: Deróguese el artículo 88
del Código Penal.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende dar solución a una
situación de máxima injusticia, cuál es el caso en que, profesionales de la salud y del derecho,
obligan a las mujeres a continuar con embarazos que ponen en riesgo su vida o su salud, que
provienen de violaciones e incluso, aquellos casos en que con antelación se sabe que dicho
embarazo no llegará a buen término.
Quiero dejar en claro mi postura en favor del aborto
legal, seguro y gratuito, y del derecho de toda mujer a decidir sobre su cuerpo. En tal sentido,
soy firmante del Proyecto de Ley Sobre interrupción voluntaria del embarazo que tramita por
expte. 0998 - D - 2010. No obstante ello, las graves circunstancias, relativas al impedimento
de la realización de un aborto en una niña de 11 años en la Provincia de Entre Ríos que han
tomado estado público durante el mes de Enero del corriente, obligan a tomar medidas
urgentes para dar fin a esta situación de inequidad y abuso.
En el mismo sentido, se ha expedido
la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal que nuclea a prestigiosas figuras tales
como el ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni; el juez federal Daniel Rafecas; el
presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), David
Baigun; el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia porteño Julio Maier; la directora del
Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEP) y Secretaria de Seguridad Interior, Cristina
Caamaño, y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas
en materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia
Organizada Trasnacional y la Corrupción, Mónica Cuñarro. En su declaración sostuvieron: "Con
total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la
proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública, nos vemos obligados
a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal
desde 1922. Proliferan los "opinólogos" y se han tomado decisiones -como denuncias a
magistrados que se han limitado a aplicar la ley- basadas en creencias que carecen de control
académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política,
leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz
la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan. ... El
Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119, prevé
varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento
o coaccionado (violación propia); 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin
violencia o coacción (violación impropia); 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una
mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual
encuadran las que eran llamadas "idiotas o dementes" (violación impropia). Además, 4)
también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad
de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por
ejemplo una inseminación artificial forzada. "
Vigente desde 1922, el art. 86 del Código Penal, ha
generado una disputa histórica en cuanto a su interpretación. Es así que, en 1968, siguiendo el
proyecto elaborado por Sebastián Soler en 1960, el gobierno de facto de aquel entonces,
sancionó el decreto - ley 17.567 que introdujo en el inciso 1º el requisito de gravedad del
peligro en la salud de la mujer y, luego de eliminar en el inciso 2º la frase "o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", incorporó la exigencia de que la acción
judicial por el delito de violación hubiera sido iniciada. La reforma agregó, además, el requisito
de que "cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente" sería necesario "el
consentimiento de su representante legal". Estas modificaciones fueron dejadas sin efecto en
1973 por la ley 20.509, sancionada con el objetivo de derogar la legislación penal de facto. Así,
la redacción original de 1921 volvió a tener vigencia.
En 1976, el nuevo gobierno dictatorial, mediante el
decreto - ley 21.338, derogó la ley 20.509 y reincorporó la versión del artículo 86 establecida
por el decreto - ley 17.567. Posteriormente, en 1984, el nuevo gobierno democrático dictó la
ley 23.077, una "ley ómnibus" que dejó sin efecto, en forma general, las reformas introducidas
al Código Penal por la dictadura.
Entiendo entonces, que es responsabilidad de este
Congreso dar una solución definitiva a la situación e impedir que se repitan hechos graves
como el de la niña entrerriana de 11 años víctima de una violación a quien se le negó su
derecho a interrumpir el embarazo o el de Ana María Acevedo, una joven santafesina de 20
años, madre de tres hijos, que padecía cáncer maxilar, y a quien la ineptitud e indolencia de los
profesionales médicos del Hospital Iturraspe obligaron a continuar con el embarazo,
provocándole un coma farmacológico en el momento del parto, lo que causo su muerte a los
pocos día y también la del bebé que había dado a luz. La muerte de Ana María acaeció en
mayo de 2007, luego de lo cual se abrió un proceso penal que derivó en el procesamiento del
ex director del Hospital Iturraspe, de los jefes de servicio de ginecología y de oncología, por los
delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También,
el reciente caso de M.G., una mujer humilde, de 36 años, oriunda de la provincia de Entre Ríos,
que sufre una patología cardíaca congénita, que le ocasiona un cuadro de deficiencia de
oxígeno crónica, y a quien los médicos del Hospital San Roque de la Ciudad de Paraná, que la
atendían, recomendaron la realización de un aborto terapéutico, que ella consintió, para lo cual
la trasladaron al Hospital San Martín de la misma ciudad. Sin embargo, al momento de
realizarle el aborto terapéutico, irrumpió en la sala un médico conocido por su militancia
antiabortista, que amenazó a sus colegas con denunciarlos si seguían adelante con la
intervención, por lo que la misma se suspendió. Posteriormente M. G. fue sometida a una
cesárea en el hospital Posadas de la Provincia de Buenos Aires, y pocos días después sufrió
un accidente cerebrovascular isquémico, que le dejó una parálisis en el brazo y la pierna
izquierdos
Para evitar este tipo de situaciones, es que incluyo
en este proyecto dos párrafos: uno que aclara que no es necesaria la intervención judicial para
que procedan los casos de abortos no punibles autorizados por la ley, bastando con el
diagnóstico y la constatación del médico interviniente, y otro en el que se responsabiliza
penalmente al personal médico interviniente en los casos en que, se impongan a la mujer
barreras adicionales a las previstas legalmente para el acceso a su derecho al aborto no
punible, tales como, las consabidas autorizaciones judiciales o los dictámenes de comisiones
médicas o interdisciplinarias.
Tampoco se exige, en el caso del inciso 2º la
existencia de denuncia previa. El delito de violación es un delito de instancia privada, esto
significa que es la víctima quien decide si realiza la denuncia y en qué momento. Exigirle la
denuncia previa a quien fue víctima de una violación como condición para acceder a una
practica reglada por el derecho, sería ilegítimo.
Con este proyecto se busca preservar el rol
fundamental del servicio de salud, como garante de la atención de la mujer, y no hacerlo
depender del accionar policial o judicial.
Por todo lo expuesto, solicito la pronta aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | 21/03/2012 |