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PROYECTO DE TP


Expediente 6238-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 86, SOBRE ABORTO NO PUNIBLE; DEROGACION DEL ARTICULO 88.
Fecha: 02/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el art. 86 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud o la vida de la mujer.
2º Si el embarazo proviene de alguno de los delitos incluidos en los art. 119 y 120 de este Código.
3º Cuando no fuera viable la vida extrauterina del feto.
En todos los casos, bastará con el diagnóstico del médico interviniente que determine la existencia de las circunstancias previstas en los incisos precedentes, y no será procedente la constitución de comisiones médicas o interdisciplinarias a tal fin.
En todos los casos se requerirá el consentimiento informado de la mujer, y si esta no fuera capaz, el de su representante legal, pero la mujer incapaz deberá ser oída y si fuera menor, se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña y de la adolescente en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y en la Ley 26.061.
En ninguno de los casos previstos en este artículo, se requerirá autorización judicial para la realización del aborto.
Los profesionales intervinientes serán penalmente responsables por los daños ocasionados a la mujer por la falta de diligencia o la demora en la práctica del aborto no punible previsto en este artículo.
Artículo 2º: Deróguese el artículo 88 del Código Penal.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende dar solución a una situación de máxima injusticia, cuál es el caso en que, profesionales de la salud y del derecho, obligan a las mujeres a continuar con embarazos que ponen en riesgo su vida o su salud, que provienen de violaciones e incluso, aquellos casos en que con antelación se sabe que dicho embarazo no llegará a buen término.
Quiero dejar en claro mi postura en favor del aborto legal, seguro y gratuito, y del derecho de toda mujer a decidir sobre su cuerpo. En tal sentido, soy firmante del Proyecto de Ley Sobre interrupción voluntaria del embarazo que tramita por expte. 0998 - D - 2010. No obstante ello, las graves circunstancias, relativas al impedimento de la realización de un aborto en una niña de 11 años en la Provincia de Entre Ríos que han tomado estado público durante el mes de Enero del corriente, obligan a tomar medidas urgentes para dar fin a esta situación de inequidad y abuso.
En el mismo sentido, se ha expedido la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal que nuclea a prestigiosas figuras tales como el ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni; el juez federal Daniel Rafecas; el presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), David Baigun; el ex presidente del Superior Tribunal de Justicia porteño Julio Maier; la directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEP) y Secretaria de Seguridad Interior, Cristina Caamaño, y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Corrupción, Mónica Cuñarro. En su declaración sostuvieron: "Con total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública, nos vemos obligados a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal desde 1922. Proliferan los "opinólogos" y se han tomado decisiones -como denuncias a magistrados que se han limitado a aplicar la ley- basadas en creencias que carecen de control académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política, leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan. ... El Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119, prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento o coaccionado (violación propia); 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción (violación impropia); 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas "idiotas o dementes" (violación impropia). Además, 4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada. "
Vigente desde 1922, el art. 86 del Código Penal, ha generado una disputa histórica en cuanto a su interpretación. Es así que, en 1968, siguiendo el proyecto elaborado por Sebastián Soler en 1960, el gobierno de facto de aquel entonces, sancionó el decreto - ley 17.567 que introdujo en el inciso 1º el requisito de gravedad del peligro en la salud de la mujer y, luego de eliminar en el inciso 2º la frase "o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", incorporó la exigencia de que la acción judicial por el delito de violación hubiera sido iniciada. La reforma agregó, además, el requisito de que "cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente" sería necesario "el consentimiento de su representante legal". Estas modificaciones fueron dejadas sin efecto en 1973 por la ley 20.509, sancionada con el objetivo de derogar la legislación penal de facto. Así, la redacción original de 1921 volvió a tener vigencia.
En 1976, el nuevo gobierno dictatorial, mediante el decreto - ley 21.338, derogó la ley 20.509 y reincorporó la versión del artículo 86 establecida por el decreto - ley 17.567. Posteriormente, en 1984, el nuevo gobierno democrático dictó la ley 23.077, una "ley ómnibus" que dejó sin efecto, en forma general, las reformas introducidas al Código Penal por la dictadura.
Entiendo entonces, que es responsabilidad de este Congreso dar una solución definitiva a la situación e impedir que se repitan hechos graves como el de la niña entrerriana de 11 años víctima de una violación a quien se le negó su derecho a interrumpir el embarazo o el de Ana María Acevedo, una joven santafesina de 20 años, madre de tres hijos, que padecía cáncer maxilar, y a quien la ineptitud e indolencia de los profesionales médicos del Hospital Iturraspe obligaron a continuar con el embarazo, provocándole un coma farmacológico en el momento del parto, lo que causo su muerte a los pocos día y también la del bebé que había dado a luz. La muerte de Ana María acaeció en mayo de 2007, luego de lo cual se abrió un proceso penal que derivó en el procesamiento del ex director del Hospital Iturraspe, de los jefes de servicio de ginecología y de oncología, por los delitos de lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También, el reciente caso de M.G., una mujer humilde, de 36 años, oriunda de la provincia de Entre Ríos, que sufre una patología cardíaca congénita, que le ocasiona un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica, y a quien los médicos del Hospital San Roque de la Ciudad de Paraná, que la atendían, recomendaron la realización de un aborto terapéutico, que ella consintió, para lo cual la trasladaron al Hospital San Martín de la misma ciudad. Sin embargo, al momento de realizarle el aborto terapéutico, irrumpió en la sala un médico conocido por su militancia antiabortista, que amenazó a sus colegas con denunciarlos si seguían adelante con la intervención, por lo que la misma se suspendió. Posteriormente M. G. fue sometida a una cesárea en el hospital Posadas de la Provincia de Buenos Aires, y pocos días después sufrió un accidente cerebrovascular isquémico, que le dejó una parálisis en el brazo y la pierna izquierdos
Para evitar este tipo de situaciones, es que incluyo en este proyecto dos párrafos: uno que aclara que no es necesaria la intervención judicial para que procedan los casos de abortos no punibles autorizados por la ley, bastando con el diagnóstico y la constatación del médico interviniente, y otro en el que se responsabiliza penalmente al personal médico interviniente en los casos en que, se impongan a la mujer barreras adicionales a las previstas legalmente para el acceso a su derecho al aborto no punible, tales como, las consabidas autorizaciones judiciales o los dictámenes de comisiones médicas o interdisciplinarias.
Tampoco se exige, en el caso del inciso 2º la existencia de denuncia previa. El delito de violación es un delito de instancia privada, esto significa que es la víctima quien decide si realiza la denuncia y en qué momento. Exigirle la denuncia previa a quien fue víctima de una violación como condición para acceder a una practica reglada por el derecho, sería ilegítimo.
Con este proyecto se busca preservar el rol fundamental del servicio de salud, como garante de la atención de la mujer, y no hacerlo depender del accionar policial o judicial.
Por todo lo expuesto, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) 21/03/2012