PROYECTO DE TP
Expediente 6237-D-2008
Sumario: ADHERIR A LA CONMEMORACION DEL "DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", EL 25 DE NOVIEMBRE.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Adherir a la conmemoración del Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a realizarse el día
25 de Noviembre de cada año, según fuera declarado por la Organización de las
Naciones Unidas en el año 1999.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de diciembre de 1999, a
través de la Resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el
25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, invitando desde entonces a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las
organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a
sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
La fecha fue elegida como conmemoración
del brutal asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República
Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo el 25 de Noviembre de
1960.
La Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, define la violencia contra la mujer como "todo
acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria
de la libertad, ya sea que ocurra en el ámbito público o en el ámbito privado."
La violencia contra la mujer es una de las
violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema universal que
empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural, al limitar el
papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es
un problema que afecte sólo a las mujeres de menores recursos, sino que se trata de una
cuestión mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales,
sin barreras raciales ni económicas.
Según estimaciones de las Naciones Unidas,
es probable que al menos una de cada tres mujeres en el mundo sea golpeada, forzada a
mantener relaciones sexuales o que sufra otro tipo de malos tratos a lo largo de su vida y
que una de cada cinco mujeres se convierta en víctima de una violación o un intento de
violación. La trata, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, los asesinatos por
cuestiones de honor y el infanticidio femenino son algunas otras ramificaciones
generalizadas del problema.
En la Argentina casi no hay cifras oficiales
sobre violencia contra la mujer. El miedo y la vergüenza siguen impidiendo que muchas
mujeres denuncien su situación y por ello los datos recogidos son a menudo insuficientes e
inconsistentes.
El cambio radical de las normas, leyes,
políticas y prácticas relacionadas con el tema ha ido emparejado con las respuestas de la
comunidad internacional. Esto ha facilitado el reconocimiento de la violencia contra las
mujeres como un abuso contra los derechos humanos.
La Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), celebrada en 1981, reconoce la
violencia contra la mujer como una forma de discriminación especialmente atroz que debe
ser erradicada. Los Estados que tomaron parte en la Convención tienen la obligación de
usar todos los medios apropiados para eliminar la discriminación contra la mujer. Otras
declaraciones de política internacional dirigidas a terminar con la violencia son la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea
General de la ONU en 1993, y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Ambos documentos definen la violencia de
género como una violación de los derechos de la mujer y como una forma de
discriminación que impide que la mujer participe plenamente en la sociedad y realice su
potencial como ser humano. Asimismo, dichos documentos comprometen a los firmantes -
los Estados Miembros de la ONU- a llevar a cabo acciones para proteger a las mujeres y las
niñas y reafirman la obligación del Estado de esclarecer la verdad, hacer justicia y proveer
reparación a las víctimas.
A nivel regional, la Convención de Belem do
Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, el 9 de junio de 1994 y fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y
convertida en Ley Nacional Nº 24.632. Esta Convención constituye un avance de
fundamental importancia en la reconceptualización de los derechos humanos de las mujeres
y es la que debe marcar los lineamientos fundamentales para el diseño, implementación,
coordinación y seguimiento de las leyes y políticas públicas a desarrollar en materia de
violencia doméstica y sexual, así como convertirse en el instrumento principal en la
jurisdicción interna a los efectos de interpretar los derechos de las mujeres. Es el
instrumento jurídico de la más alta relevancia para la defensa de los derechos humanos de
las mujeres en toda la región de América. Debemos afirmar que constituye el marco legal
regional más avanzado en lo que se refiere especialmente a la problemática de la violencia
contra la mujer.
Existen diferentes formas y tipos de violencia
contra las mujeres, no obstante todas ellas tienen su raíz en la situación estructural de
desigualdad y subordinación en que se encuentran las mujeres en nuestra sociedad. Valga
como ejemplo la prostitución y trata de mujeres. Argentina es un país de origen, tránsito y
destino de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata de personas con fines de
explotación sexual comercial y trabajo forzado. La mayor parte de los casos de trata de
personas se desarrollan dentro del país, desde las zonas rurales a las urbanas, con fines de
prostitución. El delito de trata de personas ha crecido en la Argentina de manera sostenida
durante los últimos cinco años, y si el Estado no toma medidas implementando políticas
para combatirlo, la trata seguirá creciendo y las redes del crimen organizado,
fortaleciéndose.
Otras formas de violencia, como
mencionamos anteriormente, son la violencia laboral, la mutilación genital femenina, la
violencia perpetrada o tolerada por el Estado, la violencia sexual -de la cual se estima que
aproximadamente el 80 por ciento de los casos de violencia sexual que llegan a denunciarse
obedece a conductas intrafamiliares- y, por último, la violencia doméstica, la cual es una
clara violación recurrente del derecho de la mujer a la integridad física. Esta última se trata
de una violencia que incluye golpes por parte de la pareja, abusos sexuales y violación
conyugal, y que a menudo es a la vez física, psicológica y sexual. Las consecuencias físicas
y psicológicas parecen ser acumulativas y pueden persistir incluso cuando la violencia ha
cesado. Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia en el ámbito familiar es la
principal causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 16 a 44 años de edad y
provoca más muertes y problemas de salud que el cáncer o los accidentes de tráfico.
Asimismo, la Convención de Belem do
Pará, entiende que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
- Que tenga lugar dentro de la familia
o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el
agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
- Que tenga lugar en la comunidad y
sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud, o cualquier otro lugar;
- Que sea perpetrada o tolerada por
el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Existe un amplio consenso en que la
violencia contra las mujeres debe ser declarada un problema de Estado. Deben
existir políticas públicas integrales que prevengan y, sobre todo, que contengan a
las mujeres víctimas de violencia de género. Como mencionamos anteriormente,
en nuestro país existe un gran desconocimiento entre las víctimas de violencia
sobre el camino a seguir para poner fin a esta situación, ya que en muchas
ocasiones las propias víctimas no son siquiera concientes de que lo son. Las
mujeres deben tener conocimiento de los recursos o servicios de atención y
contención existentes que les pueden brindar información y asesoramiento.
Es de destacar que mucho se ha
avanzado en las reivindicaciones llevadas adelante por mujeres en pos de la
igualdad de derechos con el hombre, pero aún queda mucho camino por recorrer.
Las mujeres continúan realizando las tareas más penosas y en las condiciones más
precarias, son propiedad de sus esposos, son objeto de mutilación genital, son
víctimas de acoso sexual, psicológico, maltratos domésticos, y demás
manifestaciones de violencia.
La violencia contra las mujeres es
expresión de las relaciones de género, marcadas por desigualdades de poder, que
impactan a su vez en todas las estructuras e imaginarios de una sociedad. Es un
asunto multisectorial, es integral, es de derechos humanos, de seguridad
ciudadana y de salud publica.
Es fundamental, para no convertirnos
en responsables y cómplices de la violencia, generar, desarrollar e implementar,
desde la esfera del Estado, políticas que luchen para erradicar situaciones de
violencia y discriminación contra las mujeres. Es muy importante el rol y la
participación de la comunidad. No sólo de quienes sufren y padecen esa violencia y
esa discriminación, sino de la sociedad toda. Porque estamos convencidos que
promover la equidad de género ya no es una lucha sólo de las mujeres: la misma
implica un cambio en el pensamiento y la acción de la sociedad en su conjunto que
requiere, como tal, del compromiso de todas y todos.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |