PROYECTO DE TP
Expediente 6236-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEROGAR EL ACTA 246 EMITIDA POR LA ADMINISTRACION DE PRESTACIONES ESPECIALES - APE -, POR LA IMPLICANCIAS NEGATIVAS PARA LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD QUE ESTAN INTEGRADOS A ESCUELAS COMUNES.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo correspondiente, se tomen los recaudos necesarios para
disponer la derogación del Acta Nº 246 emitida por el APE (Administración de
Prestaciones Especiales, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación),
suspendida transitoriamente su aplicación en el año 2010 mediante Acta Nº
248, en razón de las implicancias negativas que encierra para los niños con
discapacidad que están integrados a escuelas comunes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En toda la geografía del país
cientos de Organizaciones de Padres, ONGs, Padres y Profesionales vinculados
directa o indirectamente a la problemática de la Capacidad y su inclusión en la
sociedad, bregan individualmente o en forma conjunta con el objetivo de lograr
la derogación del Acta 246 del APE (Administración de Prestaciones Especiales,
dependiente del Ministerio de Salud de la Nación) que obliga a las maestras
integradoras a pertenecer a instituciones que brinden servicios de integración
escolar.
Esta norma es
INCONSTITUCIONAL, viola Derechos Humanos, el derecho de aprender de sus
hijos, el derecho como padres de elegir los profesionales que los atenderán, el
derecho de trabajar de quienes se dedican a la integración escolar, y que sean
los padres quienes elijan a quienes acompañen a sus hijos en esta parte tan
importante de la vida. De mantenerse la normativa mencionada en el Acta Nº
246, las Obras Sociales y Prepagas no reintegrarán el sueldo de los Maestros
Integradores lo que impedirá que los chicos puedan ir a la escuela.
La vigencia del Acta Nº 246,
significa que niños con Discapacidad perderán las posibilidades de ser
INTEGRADOS a Escuelas Comunes. Este procedimiento aprobado por el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con
Discapacidad que entrará en vigencia el próximo año, 2011, conforme las Actas
246 y 248, dejará por fuera a la GRAN MAYORIA de los niños con Discapacidad
que están integrados actualmente y a los que deberán ser integrados por
primera vez el año próximo.
Este grave cuadro de situación,
arranca la preocupante pregunta: ¿Por qué?:
El APE, en el marco de
su responsabilidad de determinar el: Financiamiento del Módulo de
Integración Escolar, emitió el siguiente comunicado en el año
2009:
Se comunica a
las Obra Sociales que las solicitudes de apoyo financiero para el módulo de
Apoyo a la Integración Escolar deberán ajustarse a la recomendación efectuada
por el "Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
Favor de las Personas con Discapacidad", a través del Acta N° 246, la que se
transcribe a continuación:
"...
observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la
Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados
para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con
Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración
Escolar o bien por un equipo de Apoyo a la Integración Escolar
específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a
lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento
de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con
Discapacidad, según corresponda. Se recuerda además que esta
cobertura deberá estar a cargo de Equipos Técnicos interdisciplinarios
de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados y
no a cargo de un solo profesional o docente."
Mediante el Acta Nº 248,
en fecha 4 de marzo 2010, se prorroga por el ciclo lectivo 2010 a la
cobertura de las prestaciones de Integración Escolar, y se emite a
través del Área de Comunicación Institucional de la Superintendencia
de Servicios de Salud, la siguiente comunicación a las Obras
Sociales:
"En
relación a la cobertura de las prestaciones de Integración Escolar para
niños y jóvenes con necesidades educativas especiales (NEE), se
informa que se ha resuelto una prórroga por el presente ciclo lectivo
2010 para que los prestadores que no se encuentran dentro de la
normativa vigente se adecuen a la misma".
"Esta
decisión se ajusta a la recomendación efectuada por el Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
personas con discapacidad en el Acta Nº 248 del año en curso, y
suspende el Acta 246 de 2009 por el plazo de prórroga
establecido".
"Se deja
constancia que la prórroga tiene por fin garantizar a los beneficiarios
con NEE integrados a la escuela común el normal desenvolvimiento de
las prestaciones educativas que ellos requieren".
Dada la gravedad del problema de
referencia y una elemental sensatez de acción política, estimo imperante
considerar las opiniones de actores principales y que a continuación
reflejo:
Los padres expresan su
preocupación porque sus hijos ESPECIALES van a perder las posibilidades de
ser INTEGRADOS, y fundamentan su posición, en:
1) "Porque en la actualidad son
apenas 3 ó 4 equipos integradores que cumplen con TODOS los requisitos para
categorizar".
2) "Porque atenta contra el libre
ejercicio profesional".
3) "Porque se generará una
PRECARIZACION del salario de la Maestra o el Maestro Integrador al tener que
ceder parte del mismo a sostener una estructura institucional, lo que traerá
como consecuencia el contar con menos profesionales que quieran desempeñar
dicha función".
4) "Porque se generará una
PRECARIZACION en la prestación brindada a nuestros niños con Necesidades
Educativas Especiales con posibilidades de cursar una escolarización común,
debido a que el Equipo Integrador quedaría DISOCIADO del Equipo Terapéutico
del Niño ya que el Equipo Integrador será quien supervise la tarea del
Integrador/a. Una Integración adecuada se logra con Maestros o Maestras
Integradoras que compartan el mismo Equipo Terapéutico del Niño y sean
supervisados por el Supervisor del TRATAMIENTO del Niño. En los niños con
Necesidades Educativas Especiales (NEE), en muchos tipos de discapacidad, la
escolarización forma parte del TRATAMIENTO INTEGRAL del niño. Es una
ABERRACION que queden DISOCIADOS cual si fueran instancias diferentes en
la finalidad de mejorar las condiciones del desarrollo Integral de un niño con
necesidades educativas especiales".
5) "El Interior del País se verá
TOTALMENTE perjudicado por no poder estar a la altura de los requisitos que
se piden para poder categorizar".
"La vigencia del Acta Nº 246 del
APE, es una medida INJUSTA y ARBITRARIA que, lejos de INTEGRAR a los
niños en las escuelas comunes, los EXCLUYE. Se debe garantizar EL ACCESO
DE TODOS LOS NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A LA
ESCUELA COMUN".
Con el espíritu de mejor proveer a
los señores Diputados y como parte integrante del presente proyecto, se
adjunta como Anexo I la presentación efectuada ante la Defensoría del Pueblo
en Tucumán referente al contenido del presente proyecto, efectuada por la
Dra. María Inés Guzmán, de la provincia de Tucumán.
Por todos los antecedentes
expuestos, solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la
aprobación del presente proyecto de resolución.
ANEXO
Anexo I
MARIA INES GUZMAN, DNI Nº
17.186.713 y los demás suscriptos, nos dirigimos a Ud. y con el debido
respeto decimos::
Motiva la presente, la
disconformidad de la resolución emitida por el APE (Administración de
Prestaciones Especiales, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y es
el encargado de administrar e implementar los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución.) ACTA Nº 246, la que reza:
"... observar la
obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar
brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos
pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro
Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un equipo de
Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para
brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de
Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de
Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda. Se recuerda
además que esta cobertura deberá estar a cargo de Equipos Técnicos
interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes
especializados y no a cargo de un solo profesional o docente."
Por
considerar que la misma vulnera los derechos previsto en la ley
24.901, CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANOS Y EL ART. 75 INC. 22
DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los padres que
firmamos la presente tomamos conocimiento a través de las obras sociales que
el Acta en cuestión tendrá plena vigencia en el año 2011, esto por que
actualmente su aplicación se halla suspendida por Acta Nº 248, es decir que
para el próximo ciclo lectivo, los equipos de apoyo a la inclusión escolar de
nuestros hijos deberán dar cumplimiento con las exigencias del Acta Nº 246
APE.
Ante la
manifestación de los profesionales, que constituyen el equipo que asiste a
nuestros hijos, que existe una imposibilidad de orden económico para acceder
a la categorización conforme las exigencias del APE.-
Ante esta
situación nos encontramos con la triste realidad que nos veríamos obligados a
cambiar los profesionales que constituyen el equipo de apoyo a la inclusión
escolar, que en muchos casos data desde hace bastante tiempo, con los cuales
nuestros niños tienen un especial vinculo, de contención, cariño, respeto y esta
de mas decir con el debido profesionalismo y seriedad, la que se hizo extensiva
a nosotros como padres, relación que favorece el proceso que implica la
inclusión de nuestros hijos en la sociedad y consiguientemente su inclusión
dentro de una institución educativa, que es el pilar de toda sociedad libre.
Condición que,
como padres nos ha costado conseguir, no es fácil para nosotros, tampoco
para nuestros niños que se creen y se fortalezcan los vínculos, que como ya
expusiera, favorezcan a su inclusión dentro de un establecimiento educativo.
En el caso que nos ocupa, y siendo
reiterativos nos veríamos obligados a cambiar de profesionales y a buscar un
centro educativo especial, esto por los costos que implicaría mantener en forma
personal el equipo que viene asistiendo en el proceso de inclusión educativa,
cuyo gastos exceden los normales de una familia, sumado que el cambio del
equipo traería aparejado un perjuicio grave e irreparable en el niño, toda vez
que la inclusión de nuestros hijos en escuelas comunes es un trabajo y esfuerzo
diario en la que se encuentra involucrada no solo el equipo de apoyo a la
integración escolar, sino también la institución educativa con la cual se celebra
un Acta Acuerdo y se presenta PPI tendiente a acordar la modalidades de
Integración según las NEE (Necesidades Educativas Especiales) del educando
que se pretende incluir.
Consideramos que la cuestión
planteada constituye una Discriminación institucionalizada, toda vez que nos
obligarían a cambiar de prestadores (por que los mismos no pueden
económicamente constituirse en personas jurídicas, categoría a la que alude la
resolución que se pretende impugnar). Surge el interrogante ¿Dónde quedo la
INCLUSION O LOS MECANISMOS, PROGRAMAS QUE FAVOREZCAN,
PROMOCIONEN Y/O FACILITEN LA INCLUSION?.
Tenga UD. Presente que la no
categorización no trae aparejado perjuicio alguno para el estado, por que los
mismo poseen la condición sine cuan non no podría realizarse la prestación y
consecuentemente el pago a través del subsidio otorgado por el APE, esto es
título habilitante, inscripción ante Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP y ante el Registro Nacional de Prestadores y consecuentemente
capacitados para el trabajo interdisciplinario que realizan.-
A su vez dichos profesionales
quedarán completamente desprotegidos, vulnerándose su derecho
constitucional a trabajar.
Curiosamente, Sr. Defensor del Pueblo, llama la atención que estas
exigencias solo alcanza a los padres cuyos niños se encuentran
integrados (INCLUIDOS) a escuela comunes no asi a lo que asisten a
escuelas especiales.
Conocemos la existencias de
barreras sociales, culturales, económicas y otras tantas que debemos sortear
por la inclusión de nuestros niños en esta sociedad, pero nos duele y nos
agravia terriblemente que sea el propio estado el que coloque una barrera de
esta índole a nuestros hijos que asisten a escuelas comunes, según sus propias
expresiones, quien es el principal obligado a favorecer la inclusión del
niño.
Al respecto la
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD establece en su Art. 2 que se debe entender por
discriminación por motivo de discapacidad
"... se entenderá
cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos políticos, económicos, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre
ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por
"ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada
o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales"
Art. 4
OBLIGACIONES GENERALES - 1.-Los Estados Partes se comprometen
a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivo de discapacidad. A
tal fin, los Estados partes se comprometen a:
a.-
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención;
b Tomar
todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y practicas
existentes (en el caso que nos ocupa Acta Nº 246) que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad;
c Tener
en cuenta....la protección y promoción de los derechos humanos de
las personas con discapacidad;
d.-
Abstenerse de actos o practicas que sean incompatibles con la
presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones
publicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;...
Art- 7 -
NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD -
1 Los
Estados partes tomaran todas las medidas necesarias para asegurar
que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de
todas los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas;
2.-En
todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con
discapacidad, una consideración primordial será la protección del
interés superior del niño
Art. 24.
EDUCACION.
1 Los
estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos
los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, ...
2.-Al
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes aseguraran que:
a. Las
personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general
de educación por motivo de discapacidad...
b. Las
personas con discapacidad puedan acceder a una educación
primaria... inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones
con las demás, en la comunidad que viva...
d.-Se
preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación
efectiva;
e.-Se
faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad
con el objetivo de la plena inclusión;...
Art. 25-
SALUD- Los Estados partes reconocen que las personas con
discapacidad tienen derecho a gozar del mas alto nivel posible de
salud sin discriminación por motivos de discapacidad...
ART. 26
HABILITACION Y REHABILITACION - 1 Los estados Partes adoptaran
medidas efectivas y pertinentes...para que las personas con
discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y
participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los
Estados Partes organizaran, intensificaran y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en
los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios
sociales..."
Cabe recordar que la ley
24901, crean la estructura jurídico- institucional necesaria para la
implementación del "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y
rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad. La misión
del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
es prestar a todas las personas con discapacidad una cobertura integral para
su rehabilitación, garantizando el adecuado nivel de calidad y un uso
eficiente de los recursos existente con vistas a la realización independiente y
a su integración plena en la vida social. Prescripciones que tienen por objeto
dar cabal cumplimiento a obligaciones constitucionales e internacionales
emergentes del ius cogens y de tratados y convenciones oportunamente
suscriptos por nuestro país, relativas a la equiparación de oportunidades de
las personas con discapacidad.
Por todo lo
expresado es que solicitamos su intervención a fin de impugnar la
Resolucion Acta Nº 246 APE, por constituir una flagrante violación a norma
de orden constitucional y evitar un perjuicio a nuestros hijos.-
SERA JUSTICIA.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |