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PROYECTO DE TP


Expediente 6236-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEROGAR EL ACTA 246 EMITIDA POR LA ADMINISTRACION DE PRESTACIONES ESPECIALES - APE -, POR LA IMPLICANCIAS NEGATIVAS PARA LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD QUE ESTAN INTEGRADOS A ESCUELAS COMUNES.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, se tomen los recaudos necesarios para disponer la derogación del Acta Nº 246 emitida por el APE (Administración de Prestaciones Especiales, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación), suspendida transitoriamente su aplicación en el año 2010 mediante Acta Nº 248, en razón de las implicancias negativas que encierra para los niños con discapacidad que están integrados a escuelas comunes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En toda la geografía del país cientos de Organizaciones de Padres, ONGs, Padres y Profesionales vinculados directa o indirectamente a la problemática de la Capacidad y su inclusión en la sociedad, bregan individualmente o en forma conjunta con el objetivo de lograr la derogación del Acta 246 del APE (Administración de Prestaciones Especiales, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación) que obliga a las maestras integradoras a pertenecer a instituciones que brinden servicios de integración escolar.
Esta norma es INCONSTITUCIONAL, viola Derechos Humanos, el derecho de aprender de sus hijos, el derecho como padres de elegir los profesionales que los atenderán, el derecho de trabajar de quienes se dedican a la integración escolar, y que sean los padres quienes elijan a quienes acompañen a sus hijos en esta parte tan importante de la vida. De mantenerse la normativa mencionada en el Acta Nº 246, las Obras Sociales y Prepagas no reintegrarán el sueldo de los Maestros Integradores lo que impedirá que los chicos puedan ir a la escuela.
La vigencia del Acta Nº 246, significa que niños con Discapacidad perderán las posibilidades de ser INTEGRADOS a Escuelas Comunes. Este procedimiento aprobado por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad que entrará en vigencia el próximo año, 2011, conforme las Actas 246 y 248, dejará por fuera a la GRAN MAYORIA de los niños con Discapacidad que están integrados actualmente y a los que deberán ser integrados por primera vez el año próximo.
Este grave cuadro de situación, arranca la preocupante pregunta: ¿Por qué?:
El APE, en el marco de su responsabilidad de determinar el: Financiamiento del Módulo de Integración Escolar, emitió el siguiente comunicado en el año 2009:
Se comunica a las Obra Sociales que las solicitudes de apoyo financiero para el módulo de Apoyo a la Integración Escolar deberán ajustarse a la recomendación efectuada por el "Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad", a través del Acta N° 246, la que se transcribe a continuación:
"... observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda. Se recuerda además que esta cobertura deberá estar a cargo de Equipos Técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados y no a cargo de un solo profesional o docente."
Mediante el Acta Nº 248, en fecha 4 de marzo 2010, se prorroga por el ciclo lectivo 2010 a la cobertura de las prestaciones de Integración Escolar, y se emite a través del Área de Comunicación Institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la siguiente comunicación a las Obras Sociales:
"En relación a la cobertura de las prestaciones de Integración Escolar para niños y jóvenes con necesidades educativas especiales (NEE), se informa que se ha resuelto una prórroga por el presente ciclo lectivo 2010 para que los prestadores que no se encuentran dentro de la normativa vigente se adecuen a la misma".
"Esta decisión se ajusta a la recomendación efectuada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad en el Acta Nº 248 del año en curso, y suspende el Acta 246 de 2009 por el plazo de prórroga establecido".
"Se deja constancia que la prórroga tiene por fin garantizar a los beneficiarios con NEE integrados a la escuela común el normal desenvolvimiento de las prestaciones educativas que ellos requieren".
Dada la gravedad del problema de referencia y una elemental sensatez de acción política, estimo imperante considerar las opiniones de actores principales y que a continuación reflejo:
Los padres expresan su preocupación porque sus hijos ESPECIALES van a perder las posibilidades de ser INTEGRADOS, y fundamentan su posición, en:
1) "Porque en la actualidad son apenas 3 ó 4 equipos integradores que cumplen con TODOS los requisitos para categorizar".
2) "Porque atenta contra el libre ejercicio profesional".
3) "Porque se generará una PRECARIZACION del salario de la Maestra o el Maestro Integrador al tener que ceder parte del mismo a sostener una estructura institucional, lo que traerá como consecuencia el contar con menos profesionales que quieran desempeñar dicha función".
4) "Porque se generará una PRECARIZACION en la prestación brindada a nuestros niños con Necesidades Educativas Especiales con posibilidades de cursar una escolarización común, debido a que el Equipo Integrador quedaría DISOCIADO del Equipo Terapéutico del Niño ya que el Equipo Integrador será quien supervise la tarea del Integrador/a. Una Integración adecuada se logra con Maestros o Maestras Integradoras que compartan el mismo Equipo Terapéutico del Niño y sean supervisados por el Supervisor del TRATAMIENTO del Niño. En los niños con Necesidades Educativas Especiales (NEE), en muchos tipos de discapacidad, la escolarización forma parte del TRATAMIENTO INTEGRAL del niño. Es una ABERRACION que queden DISOCIADOS cual si fueran instancias diferentes en la finalidad de mejorar las condiciones del desarrollo Integral de un niño con necesidades educativas especiales".
5) "El Interior del País se verá TOTALMENTE perjudicado por no poder estar a la altura de los requisitos que se piden para poder categorizar".
"La vigencia del Acta Nº 246 del APE, es una medida INJUSTA y ARBITRARIA que, lejos de INTEGRAR a los niños en las escuelas comunes, los EXCLUYE. Se debe garantizar EL ACCESO DE TODOS LOS NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A LA ESCUELA COMUN".
Con el espíritu de mejor proveer a los señores Diputados y como parte integrante del presente proyecto, se adjunta como Anexo I la presentación efectuada ante la Defensoría del Pueblo en Tucumán referente al contenido del presente proyecto, efectuada por la Dra. María Inés Guzmán, de la provincia de Tucumán.
Por todos los antecedentes expuestos, solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto

ANEXO

Anexo I
MARIA INES GUZMAN, DNI Nº 17.186.713 y los demás suscriptos, nos dirigimos a Ud. y con el debido respeto decimos::
Motiva la presente, la disconformidad de la resolución emitida por el APE (Administración de Prestaciones Especiales, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y es el encargado de administrar e implementar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.) ACTA Nº 246, la que reza:
"... observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda. Se recuerda además que esta cobertura deberá estar a cargo de Equipos Técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados y no a cargo de un solo profesional o docente."
Por considerar que la misma vulnera los derechos previsto en la ley 24.901, CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CARTA INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANOS Y EL ART. 75 INC. 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Los padres que firmamos la presente tomamos conocimiento a través de las obras sociales que el Acta en cuestión tendrá plena vigencia en el año 2011, esto por que actualmente su aplicación se halla suspendida por Acta Nº 248, es decir que para el próximo ciclo lectivo, los equipos de apoyo a la inclusión escolar de nuestros hijos deberán dar cumplimiento con las exigencias del Acta Nº 246 APE.
Ante la manifestación de los profesionales, que constituyen el equipo que asiste a nuestros hijos, que existe una imposibilidad de orden económico para acceder a la categorización conforme las exigencias del APE.-
Ante esta situación nos encontramos con la triste realidad que nos veríamos obligados a cambiar los profesionales que constituyen el equipo de apoyo a la inclusión escolar, que en muchos casos data desde hace bastante tiempo, con los cuales nuestros niños tienen un especial vinculo, de contención, cariño, respeto y esta de mas decir con el debido profesionalismo y seriedad, la que se hizo extensiva a nosotros como padres, relación que favorece el proceso que implica la inclusión de nuestros hijos en la sociedad y consiguientemente su inclusión dentro de una institución educativa, que es el pilar de toda sociedad libre.
Condición que, como padres nos ha costado conseguir, no es fácil para nosotros, tampoco para nuestros niños que se creen y se fortalezcan los vínculos, que como ya expusiera, favorezcan a su inclusión dentro de un establecimiento educativo.
En el caso que nos ocupa, y siendo reiterativos nos veríamos obligados a cambiar de profesionales y a buscar un centro educativo especial, esto por los costos que implicaría mantener en forma personal el equipo que viene asistiendo en el proceso de inclusión educativa, cuyo gastos exceden los normales de una familia, sumado que el cambio del equipo traería aparejado un perjuicio grave e irreparable en el niño, toda vez que la inclusión de nuestros hijos en escuelas comunes es un trabajo y esfuerzo diario en la que se encuentra involucrada no solo el equipo de apoyo a la integración escolar, sino también la institución educativa con la cual se celebra un Acta Acuerdo y se presenta PPI tendiente a acordar la modalidades de Integración según las NEE (Necesidades Educativas Especiales) del educando que se pretende incluir.
Consideramos que la cuestión planteada constituye una Discriminación institucionalizada, toda vez que nos obligarían a cambiar de prestadores (por que los mismos no pueden económicamente constituirse en personas jurídicas, categoría a la que alude la resolución que se pretende impugnar). Surge el interrogante ¿Dónde quedo la INCLUSION O LOS MECANISMOS, PROGRAMAS QUE FAVOREZCAN, PROMOCIONEN Y/O FACILITEN LA INCLUSION?.
Tenga UD. Presente que la no categorización no trae aparejado perjuicio alguno para el estado, por que los mismo poseen la condición sine cuan non no podría realizarse la prestación y consecuentemente el pago a través del subsidio otorgado por el APE, esto es título habilitante, inscripción ante Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y ante el Registro Nacional de Prestadores y consecuentemente capacitados para el trabajo interdisciplinario que realizan.-
A su vez dichos profesionales quedarán completamente desprotegidos, vulnerándose su derecho constitucional a trabajar.
Curiosamente, Sr. Defensor del Pueblo, llama la atención que estas exigencias solo alcanza a los padres cuyos niños se encuentran integrados (INCLUIDOS) a escuela comunes no asi a lo que asisten a escuelas especiales.
Conocemos la existencias de barreras sociales, culturales, económicas y otras tantas que debemos sortear por la inclusión de nuestros niños en esta sociedad, pero nos duele y nos agravia terriblemente que sea el propio estado el que coloque una barrera de esta índole a nuestros hijos que asisten a escuelas comunes, según sus propias expresiones, quien es el principal obligado a favorecer la inclusión del niño.
Al respecto la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establece en su Art. 2 que se debe entender por discriminación por motivo de discapacidad
"... se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos políticos, económicos, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales"
Art. 4 OBLIGACIONES GENERALES - 1.-Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivo de discapacidad. A tal fin, los Estados partes se comprometen a:
a.- Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y practicas existentes (en el caso que nos ocupa Acta Nº 246) que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c Tener en cuenta....la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d.- Abstenerse de actos o practicas que sean incompatibles con la presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones publicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;...
Art- 7 - NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD -
1 Los Estados partes tomaran todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todas los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas;
2.-En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño
Art. 24. EDUCACION.
1 Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base la igualdad de oportunidades, los Estados Partes aseguraran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, ...
2.-Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes aseguraran que:
a. Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de discapacidad...
b. Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria... inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad que viva...
d.-Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e.-Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión;...
Art. 25- SALUD- Los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del mas alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad...
ART. 26 HABILITACION Y REHABILITACION - 1 Los estados Partes adoptaran medidas efectivas y pertinentes...para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizaran, intensificaran y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales..."
Cabe recordar que la ley 24901, crean la estructura jurídico- institucional necesaria para la implementación del "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad. La misión del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad es prestar a todas las personas con discapacidad una cobertura integral para su rehabilitación, garantizando el adecuado nivel de calidad y un uso eficiente de los recursos existente con vistas a la realización independiente y a su integración plena en la vida social. Prescripciones que tienen por objeto dar cabal cumplimiento a obligaciones constitucionales e internacionales emergentes del ius cogens y de tratados y convenciones oportunamente suscriptos por nuestro país, relativas a la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
Por todo lo expresado es que solicitamos su intervención a fin de impugnar la Resolucion Acta Nº 246 APE, por constituir una flagrante violación a norma de orden constitucional y evitar un perjuicio a nuestros hijos.-
SERA JUSTICIA.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)