PROYECTO DE TP
Expediente 6236-D-2008
Sumario: DECLARAR DIAS NO LABORABLES PARA LOS HABITANTES QUE INTEGREN COMUNIDADES INDIGENAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO CREADO POR LEY 23302, LOS QUE CORRESPONDAN A LA CELEBRACION DEL AÑO NUEVO.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - Declárese días no
laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que integren
comunidades indígenas inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas,
creado por Ley 23.302, los días que correspondan a la celebración del Año Nuevo,
cinco (5) días.
Art. 2º - Justifíquese la inasistencia a clase
a los alumnos y docentes de todos los niveles que integren dichas comunidades.
Art. 3º - Los trabajadores y alumnos
alcanzados por el beneficio establecido en los artículo 1º y 2º de la presente, deberán
acreditar ante su empleador o institución educativa su pertenencia a alguna de las
comunidades indígenas mediante certificación emanada por el representante legal de la
respectiva comunidad.
Art. 4º - Los trabajadores que no prestaren
servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y demás
derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 5º - Arbítrense los mecanismos
necesarios para que cada Comunidad pueda declarar los días feriados correspondientes a la
celebración del año nuevo, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI), a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas
pertinentes.
Art. 6º - Deróguense todas las medidas
que se opongan a esta ley.
Art. 7º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos pueblos originarios de América
del Sur celebran, entre el 20 y 24 de junio de cada año, el comienzo de un nuevo ciclo,
prospero en energías. Durante la fiesta, conocida como We xipantu o Wiñoy tripantu para
los mapuches y la mayoría de las culturas andinas, Inti Raymi en la tradición Inca, Machaq
Mara para los aymaras y Mosoq Wata para el pueblo quechua, se elevan ruegos y
agradecimientos a un mismo elemento: el sol, fuente de sabiduría y renovación.
El Wiñoy tripantu es parte de la
tradición milenaria de nuestros pueblos originarios. Sin embargo, permaneció durante
muchos años oculto y sufrió el embate del sincretismo religioso; mecanismo mediante el
cual la iglesia católica quiso cooptar esta celebración, y hacerla parte del andamiaje
religioso colonizante. Por eso, durante mucho tiempo cuando llegaba esta fecha, y dada la
trascendencia de la misma, la iglesia imponía la celebración de la Fiesta de San Juan.
Estos hechos deben leerse,
inevitablemente, en una historia -nuestra historia- signada por la división "civilización y
barbarie", oprobioso justificativo de una historia escrita con sangre, que se abrió camino a
fuerza del genocidio vivido por los pueblos indígenas tanto al norte como al sur del
promisorio y naciente Estado Nacional.
Naturalmente unidos en infinitas
expresiones espirituales, los pueblos indígenas han creado su propia cultura en ésta, su
tierra, porque es aquí donde nace y late el corazón de su identidad; aquí, y no en otro
espacio territorial o continente, el hombre indígena construyó y construye su cultura, en
este espacio se recrea, se retransmite circular y generacionalmente todas aquellas
expresiones simbólicas, filosóficas, y de diversos grados de espiritualidad frente a lo finito
y trascendente.
Partiendo de una concepción cíclica de
los procesos vitales, las fiestas se enmarcan como momentos rituales en donde los pueblos
agradecen la fecundidad de la tierra traducida en las cosechas que hacen posible su
subsistencia. En este ámbito, estas fiestas son como la despedida y a la vez la bienvenida -
regreso- al astro que hace posible este desarrollo: Antu (sol) para los mapuches, Inti para
las culturas andinas.
Por cierto, este episodio de la
procreación de la vida y el tiempo (nacimientos, pariciones, brotes, cambios climáticos,
alteraciones) acontece de igual forma en el hemisferio norte, pero en época distinta. Por
tanto en el planeta tierra ocurren dos fenómenos diferidos en tiempo y espacio y estos son
los dos años nuevos; uno correspondiente al hemisferio Norte (transcurre en diciembre) y
otro del hemisferio Sur (en el mes de junio). La imposición global del calendario
gregoriano universalizó la idea del comienzo de año el 1º de enero. Sin embargo, cada
cultura desde tiempos remotos determinó el inicio del nuevo ciclo a partir de su
observación del cosmos y su relación con la naturaleza.
Para algunos, el inicio del invierno, para
otros, los pueblos del Sol y de la tierra, nada más y nada menos que el año nuevo donde
llega el momento en que un ciclo se cierra para dar comienzo a uno nuevo: el
fortalecimiento del lazo vital entre la tierra y los hombres. Y dentro del mismo movimiento
de unión, el fortalecimiento del lazo entre los hombres. Estas culturas, aseguran que desde
el 20 al 24 de junio la naturaleza modifica todos sus elementos, cambios profundos que
involucran a todos los seres vivos.
El primer avance legislativo de nuestra
República fue la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes,
que consagra en su artículo primero la tan solicitada política de Participación del Indígena
con sus propias pautas culturales en la vida del país.
En momentos previos a la Reforma de
la Constitución Argentina en 1994, la Ley 24.309 (que declara la necesidad de reforma),
incorpora en su Artículo 3, Inciso LL, "la adecuación de los textos constitucionales a fin de
garantizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas".
Producto de este texto, fueron
presentados alrededor de sesenta Proyectos en la Convención Constituyente, y allí, la
Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, por mayoría, redacta un texto que recogía
muchas de las aspiraciones de los Pueblos Indígenas del País. Este texto fue modificado por
la Comisión de Redacción el día 10 de Agosto, la cual quitó la parte que caracterizaba a los
Pueblos Indígenas como "Constitutivos de la Nación Argentina", y bajó al recinto el día 11,
con el texto que hoy contiene el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional. El
Artículo fue aprobado por aclamación y unanimidad, y ha constituido un hecho histórico, al
reconocer la preexistencia étnica de estos pueblos.
Si bien esta incorporación de derechos
fue recibida conformemente por los pueblos Indígenas, su reclamo de que sea incorporado
en la parte de Declaraciones, Derechos y Garantías fue negada, quedando como una
Facultad más del Congreso.
Esta reforma significó que el Estado
Argentino deberá efectivamente garantizar el respeto a la identidad cultural de nuestros
pueblos indígenas. Para ellos, la pretensión histórica de una Argentina homogénea está
terminándose con la Reforma de 1994, que establece que los indígenas como pueblo tienen
derecho a participar en muchas decisiones que afectan a sus intereses. Si bien no se ha
consagrado expresamente que Argentina es un país pluricultural, en efecto lo es, y de ahí
que los pueblos indígenas pretendan una "Unidad en la Diversidad", es decir, un país
pluricultural en el que se respete el derecho de cada pueblo a ser él mismo, dentro del
conjunto de la sociedad.
Es en este sentido que se ha reconocido
en nuestro país, por medio de las leyes 24.571 y 24.757, días de descanso con garantías
laborales, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o
islámica.
Entre las comunidades originarias existe
una estrecha relación entre su identidad cultural como pueblo y su identidad religiosa. Los
distintos elementos que componen el culto se ven reflejados en la espiritualidad y en los
ritos realizados por los pueblos, y nos reflejan la necesidad de protección de estos
elementos para preservar su espiritualidad y sus culturas. El rito ha sido un eje clave en la
producción de las expresiones culturales y, por lo tanto, en la reunión de los pueblos, lo que
persiste hasta hoy.
A lo largo del pasado cuarto de siglo se
viene dando un importante fortalecimiento de las configuraciones étnicas en el continente y
concomitantemente, el de sus organizaciones y plataformas de lucha. Este fenómeno tiene
que ver con la emergencia de nuevos modelos de relación entre el Estado y la sociedad civil
y con la configuración de nuevos sujetos sociales, entre los cuáles los pueblos indígenas
vienen adquiriendo un lugar privilegiado. Una de las características de este proceso de
fortalecimiento es la transformación de las aspiraciones y reclamos de los pueblos
indígenas en objetivos de justicia, esto es, como demanda de reconocimiento de derechos
originarios
Para las comunidades indígenas, al
igual que para el resto de la sociedad, la celebración del año nuevo es una fecha de
reencuentro con los seres queridos, de reconciliación con los hermanos y de revitalización
de la identidad a través de la reafirmación de los ejes de la educación y de los derechos y
las obligaciones: sobre la tierra, la vida social, la gente, su historia, la biodiversidad, la
conducta y los deberes, y las leyes y justicia de los pueblos.
Por todas las razones anteriormente
expuestas, solicito a este Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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