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PROYECTO DE TP


Expediente 6234-D-2013
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 Y MODIFICATORIAS; INCORPORACION DEL CAPITULO CUARTO BIS, A LA SECCION 3 IMPORTACION, TITULO 1, SOBRE ARRIBO DE MERCADERIA, SOBRE INCLUSION DEL ARRIBO POR INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACION INTERCONECTADA.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ADUANERO SOBRE ARRIBO DE MERCADERÍAS POR INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN INTERCONECTADAS
Artículo 1°.- Incorpórese como Capítulo Cuarto Bis de la SECCIÓN III IMPORTACIÓN, TÍTULO I ARRIBO DE MERCADERIA, de la Ley 22.415 y sus modificatorias - Código Aduanero -, el siguiente:
"Capítulo Cuarto Bis
Arribo por Internet u otras redes de comunicación interconectada
Artículo 167 bis.- El internet u otras redes de comunicación interconectada son considerados por esta ley un medio de transporte apto para arribar y despachar mercadería. El importador o exportador podrá optar por importar o exportar por este medio, por lo que debe declarar al momento de registrar la operación aduanera, esta vía como transporte. La reglamentación debe posibilitar que el sistema de declaración comprometida, autorice el ingreso o egreso por esta vía, como uno más dentro de las posibilidades de los medios de transporte.
Artículo 167 ter.- La mercadería arribada o extraída por internet u otras redes de comunicación interconectada tendrá la libre circulación en el territorio aduanero o el cumplido, en el caso de exportación, una vez verificada la declaración comprometida. Cumplida la verificación, el servicio aduanero extenderá un certificado que servirá al importador y exportador según el caso, como instrumento certificante de la operación aduanera para el producto ingresado o egresado del territorio aduanero."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la globalización se ha generado un dinamismo en la interacción entre las naciones y la comercialización internacional, pero sin duda, el internet fue el medio que culmino tal revolución, otorgando la posibilidad de contar al instante con elementos que este sistema permite trasladar de una nación a otra. Diferencia sustancial con otros medios que tardaban horas, días o meses.
Cuando se advierte que el concepto de mercadería no tan solo deviene de una cosa tangible, sino, su contrario; esto presupone que existe una variación de mercancías que pueden ser objeto de ingreso y/o egreso desde o hacia el territorio aduanero.
El Código Aduanero - ley 22.415 y su reforma ley 25.063 - dispone en su artículo 10, que a los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado, aclarando, que se consideran igualmente como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
Es claro entonces, que existen mercaderías en la actualidad, que hace varias décadas atrás no se presentaban en el mundo como posibles de ser objeto de transacciones en el mercado internacional con fines de importarse o exportarse. Asimismo, hay muchos de estos enseres que pueden verse hoy, con la posibilidad de ser ingresadas y/o egresadas por la vía internet; así tenemos aquellas que derivan de sistemas de software, videos, películas cinematográficas, servicios, etc..
Toda esta nueva vivencia que ha revolucionado a las sociedades y sus economías, evidencia que desde una mirada aduanera, se puede dar el caso de la presencia de importaciones y exportaciones cuyas mercaderías sean introducidas o extraídas por vía internet. Con lo cual debe comprenderse que en forma urgente, debe otorgarse un espacio en la norma a esta vía de traslado, que produce la interacción entre millones de puertos que interactúan entre sí importando y exportando mercancías. Así entonces, es inevitable su reconocimiento como una vía de traslado, tan igual como la acuática, terrestre o aérea.
Su regulación debe estar reglamentada a los efectos de facilitar, no tan solo el mecanismo de declaración - despacho de importación / permiso de embarque - para los importadores/exportadores; sino, a la propia Aduana para otorgarle mayor ejercicio de control en las importaciones / exportaciones cuyas mercancías, ingresan y/o egresan mediante esta nueva vía.
Aquí no se pretende incursionar en la reglamentación y/o control del mecanismo del internet; quizás ello aún este lejos; empero, en materia aduanera, si corresponde y es posible regular su uso, instituyendo tal vía como un medio de ingreso y/o egreso de mercancías. Válidamente incorporar esta vía de ingreso/egreso, tan igual que las restantes reguladas en el Código Aduanero y establecer, por el sistema informático - maría u otro - la posibilidad de declarar la opción de esta vía de traslado; es algo que en la actualidad, resulta casi de urgencia, a fin de que los contribuyentes, sin menoscabo del uso que se le pueda dar a tal enser; sea particular, comercial o industrial, pueda cada uno tener la posibilidad cierta de utilizar esta vía de transporte.
Aquí debe aclararse, que la finalidad del uso de la mercadería importada o exportada, se relaciona con el régimen en que debe estar conformada la declaración, pero de ningún modo limita a la vía de ingreso/egreso que opte el administrado para su traslado.
No hay razón para limitar a un contribuyente en su pretensión de ejercer la declaración de importación y/o exportación, utilizando la vía de internet para trasladar el producto y descartando las otras - acuática/área/terrestre - Máxime, que la declaración comprometida que resulta ser un despacho de importación o permiso de embarque, tiene su esencia en la confianza del declarante y la exactitud como bien tutelado por el servicio aduanero. Posibilitar que exista un medio de transporte como el internet para el ingreso o egreso de mercaderías, reviste una mirada futura al presente y enmarca la posibilidad cierta de la Aduana de controlar que sean documentados estos ingresos y egresos abonando los tributos que corresponden al caso.
De ningún modo ingresar enseres por la vía de internet, debe presuponer alejarse de la premisa del control aduanero. Muy por el contrario, es la Aduana quien previa declaración y control de esta; otorgara la "visa" para certificar la debida nacionalización a aquel producto ingresado por la vía de internet. Posibilitando al tenedor contar con un producto con libre circulación en el territorio aduanero ante cualquier eventual control que pueda sufrir en su uso, sea para fines particulares, como lo permite el régimen de equipaje - courrier - o para comerciales o industriales; tanto nacionalizándose mediante el sistema de declaración de destinaciones de importación definitivas o aquellas de carácter suspensiva, si se ingresa con la intención de ser sometida a un sistema productivo con fines de exportación.
La vía de internet ha generado grandes cambios en el mundo, los entes de control los han sabido receptar y aprovechar en todo aquello atinente a la comunicación - ver recientemente AFIP Res. Gral. Nº 3474/2013 publicada en el B.O. Nº 32.615 - pero aquí debe ser tratado aduaneramente, como lo que es, una vía más de ingreso o egreso de mercaderías. De ahí la necesidad de su incorporación a la norma como un nuevo y habilitante medio de transporte tan igual que el acuático, aéreo y terrestre, y que hemos insertado como un nuevo capítulo en la ley 22.415 - Código Aduanero -, denominándolo "Cuarto bis", y que estaría ubicado a continuación de los medios de transporte ya regulados.
Señor Presidente, somos partícipes de la transformación de muchos paradigmas por el transporte de mercaderías que por redes interconectadas puedan transportarse desde un lugar a otro. Son cambios inevitables que deben integrarse a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que por los motivos expuestos solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1311-D-15