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PROYECTO DE TP


Expediente 6234-D-2010
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 53, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LOS TAXIS Y/O REMISES DE CONTAR CON UN SERVICIO ESPECIAL 24 HORAS DE VEHICULOS UTILITARIOS ADAPTADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y/O DISCAPACIDAD Y UN ACOMPAÑANTE.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese a la Ley de Tránsito Nº 24.449, Capítulo III, Reglas para vehículos de transporte, Artículo 53, como inciso l), el siguiente texto:
"l) En todo el territorio nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar en un porcentaje del 1% como mínimo del total de los vehículos habilitados que disponen, un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un acompañante. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que lo desee.
Artículo 2º: Incorpórese a la Ley Nº 22.43l, CAPITULO IV, Artículo 22, inciso a) Vehículos de transporte público, el siguiente párrafo:
"En todo el territorio nacional las empresas, cooperativas, etc. de taxis y/o remises, deben incorporar un servicio especial 24 horas de vehículos utilitarios adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad y un acompañante. Los usuarios con discapacidad motriz, gozarán de una tarifa diferencial que establecerá la reglamentación de la presente ley. Asimismo, podrá solicitar esta habilitación en los respectivos municipios toda persona que lo desee.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13/12/2006, las Naciones Unidas acordaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para proteger y reforzar los derechos y la igualdad de oportunidades de las cerca de 650 millones de personas con discapacidad que se estima existen a nivel mundial.
El objetivo es mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas basados en derechos humanos, libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
Lamentablemente, entre otras falencias, en nuestro país es común ver lo difícil que resulta a una persona que se moviliza en sillas de ruedas, conseguir un Taxi o Remise para su traslado. Salvo raras y honrosas excepciones, muchos taxistas/remiseros se olvidan que prestan un servicio público y evitan su requerimiento haciendo señas que van a cumplir con un llamado telefónico o ignorando sencillamente a quien lo llama.
Peor aún, se olvidan de principios básicos de su condición humana. Es importante para entender en toda su magnitud la realidad que viven los discapacitados y la legislación que los ampara, conocer bibliografía que se refiere al respecto.
Así, cabe rescatar de Wikipedia los siguientes conceptos: "La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de manera diferente en diferentes períodos históricos y civilizaciones.La visión que se le ha dado a lo largo del siglo XX estaba relacionada con una condición o función que se considera deteriorada respecto del estándar general de un individuo o de su grupo. El término, de uso frecuente, se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad física, la discapacidad sensorial, la discapacidad cognitiva, la discapacidad intelectual, enfermedad mental o psicosocial, y varios tipos de enfermedad crónica".
"Por el contrario, la visión basada en los derechos humanos o modelos sociales introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente; principalmente el papel de una sociedad en definir, causar o mantener la discapacidad dentro de esa sociedad, incluyendo actitudes o unas normas de accesibilidad que favorecen a una mayoría en detrimento de una minoría".
Como señalaba al comienzo de estos fundamentos, "...las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de las personas con discapacidad y hacer más fáciles sus vidas. El interés de las Naciones Unidas por el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad tiene sus orígenes en sus principios fundacionales, que están basados en los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos.
En consecuencia, "Los países firmantes de la convención deberán adoptar nuevas leyes nacionales, y quitar viejas leyes, de modo que las personas con discapacidad, por ejemplo, tengan los mismos derechos a la educación, al empleo, y a la vida cultural".
"El enfoque social de la discapacidad considera la aplicación la "discapacidad" principalmente como problema social creado, y básicamente como cuestión de la integración completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la persona con discapacidad). En este enfoque de la discapacidad, es una no cualidad de un individuo, sino algo una colección compleja de las condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Por lo tanto, en este enfoque, la gerencia del problema requiere la acción social, y así, es la responsabilidad colectiva de la sociedad en grande hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación completa de la persona con discapacidad en todas las áreas de la vida social".
La Ley Nº 22.431, que determina la Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, prescribe en su Art. 1:
"Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".
En su Art. 20, dice: "Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades".
El Art. 22: "Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida...."
Por ello, me asiste el pleno convencimiento que para evitar esas desagradables y discriminatorias situaciones, se debe habilitar con el carácter de obligatorio la implementación de un servicio de taxi/remise especial con vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad u enfermas que requieren de sillas de ruedas para movilizarse, como existen en distantes ciudades del mundo.
Asimismo, y teniendo en cuenta especialmente a las personas con discapacidad motriz que deben trasladarse diariamente por razones de trabajo, estudio u otro motivo, se debe establecer una TARIFA DIFERENCIAL mínima toda vez que al no poder trasladarse en ómnibus, subterráneos, tren o caminando, los gastos del taxi absorberían un 35% del salario de bolsillo de los usuarios (subvencionar a cargo del estado a los usuarios con una especie de 'bono-taxi u otro similar')
En consecuencia, de manera transitoria y hasta tanto todas las unidades de Transporte Público de Pasajeros sean de piso bajo como lo establece la Ley Nº 24.314 y que aún no se cumple (capítulo IV y sus artículos componentes 20, 21 y 22).
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares Sres. Diputados nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0540-D-12