PROYECTO DE TP
Expediente 6234-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL RETIRO DE LAS RESERVAS PRESENTADAS A LA "CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO - 1994" Y A LA "IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER - 1995 ".
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo que corresponda, retire las reservas oportunamente
presentadas a los siguientes instrumentos internacionales, a los que nuestro
país ha adherido en Naciones Unidas, recurriendo a la tramitación
apropiada:
1) Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre
de 1994.
2) Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer realizada en Beijing, China entre el 4 y el 15 de septiembre de
1995.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Observamos con satisfacción que
en la Argentina se vienen produciendo cambios significativos en relación con el
ejercicio de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular, a
partir de la inclusión en nuestra Carta Magna, a través del artículo 75 inciso 22,
de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, oportunamente
nuestro país ha planteado reservas a los documentos emanados de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en El
Cairo, en 1994, y a la Declaración de Beijing, resultante de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing, China, en 1995.
De la Conferencia sobre Población
y Desarrollo (CIPD) realizada en El Cairo, participaron delegaciones de 179
países en las negociaciones que condujeron a la elaboración de un Plan de
Acción sobre Población y Desarrollo para los siguientes veinte años. Entre ellos,
el nuestro.
En dicha Conferencia, por primera
vez, un acuerdo internacional otorgó un papel primordial a la Salud y a los
Derechos Sexuales y Reproductivos, superando los objetivos meramente
demográficos y basándose en el desarrollo humano. Se reconoce el Plan de
Acción y las Medidas Claves de implantación del mismo, aprobados por la
mencionada Conferencia, como dos importantes y efectivas herramientas para
diseñar políticas de salud, que se vienen llevando a cabo en los países de la
región, a través de diversas acciones, programas y políticas en materia de Salud
Sexual y Reproductiva, que constituyen importantes avances en la dirección
planteada por el CIPD.
Cabe destacar que en los últimos
años la República Argentina ha ratificado los acuerdos internacionales
referentes a derechos de las mujeres en todo su contenido. Como ejemplo,
podemos mencionar la participación de nuestro país en la Reunión de la Mesa
Directiva Ampliada del Comité Especial sobre Población y Desarrollo de CEPAL,
realizada en Santiago de Chile los días 10 y 11de marzo de 2004, en cuya
Declaración se reafirma "el compromiso de los países de la Región con los
principios, objetivos y acciones contenidos en el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y con las Medidas
Claves" para seguir ejecutando el Programa de Acción en la CIPD.
De este modo, nuestro país se
comprometió a continuar con el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo,
estableciendo políticas de equidad de género, educación, salud y
empoderamiento de la mujer, involucrando a los adolescentes y también a los
hombres en las políticas de salud sexual y reproductiva, lo que redunda en el
fundamental valor que tienen el acceso a la educación e información al
respecto.
En concordancia con ello, podemos
citar que en octubre de 2002, se aprobó la Ley 25.673 de Salud Sexual y
Procreación Responsable, y se formuló el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, vigente desde marzo de 2003. La sanción de dicha
Ley e implantación del Programa vienen a saldar una deuda histórica con la
población argentina y constituyen un hito en relación con las políticas públicas
que implican un claro compromiso con los derechos humanos básicos de la
población en general y las mujeres en particular.
A partir de este hecho, se revierte
la situación que se venía produciendo en nuestro país desde mediados del siglo
XX, con ausencia de políticas públicas que dieran solución a las demandas de la
población. Esta Ley y el Programa Nacional dan respuesta a la necesidad que
tiene la sociedad de ejercer libremente sus derechos y que nuestro país ha
consignado ante los Organismos Internacionales.
Asimismo, quedó claramente
expresada la posición de nuestro país en el documento elaborado en la Ciudad
de México, entre los días 10 y 12 de junio de 2004, conocido como "Consenso
de México", emanada de la Novena Conferencia Regional de la Mujer de
América Latina y el Caribe, donde se "reconocen los avances logrados en los
ámbitos legislativo, educativo, de la salud, el trabajo, de la lucha contra la
violencia, del desarrollo sostenible y del diseño de políticas públicas con
equidad de género", y "reconoce también que esos avances son insuficientes y
que aún se enfrentan múltiples obstáculos, por lo que se requiere redoblar los
esfuerzos y los recursos disponibles, a fin de alcanzar las metas y los objetivos
compartidos".
El referido Consenso, en su punto
III, reafirma también el compromiso "con los objetivos de la Plataforma de
Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), el
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Población y el Desarrollo (El
Cairo, 1994), el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social (Copenhague, 1995), el Programa de Acción de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia (Durban, 2001), la Declaración del Milenio (Nueva York, 2000),
adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con los acuerdos
posteriores en los que se reafirma la adhesión de los gobiernos a esta agenda
internacional".
Y en su punto IV, reitera "que la
plena y eficaz implementación de la Plataforma de Acción de Beijing, el
Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, el
Plan de Acción de la CARICOM y los compromisos enunciados en el párrafo
anterior es una contribución para el logro de los objetivos de desarrollo que
figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas".
En el mismo sentido, los gobiernos
de los países participantes en la novena Conferencia Regional de la Mujer de
América Latina y el Caribe reafirman la decisión de "adoptar medidas, en todas
las esferas y en particular las de los ámbitos políticos, social, económico y
cultural, incluidas medidas legislativas y reformas institucionales, para asegurar
el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres de todas las edades, con el
objetivo de garantizarle el acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los
derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones
con los hombres";
"revisar e implementar la
legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y
reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la
salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima"
Otro claro ejemplo de ratificación
de los acuerdos internacionales es la participación de nuestro país en el XXX
Período de Sesiones de la CEPAL, en el Comité de Población y Desarrollo,
realizado en San Juan de Puerto Rico, entre los días 28 de junio y 2 de julio de
2004, en el que se ratificó el compromiso con el Plan de Acción de El Cairo y en
él los derechos sexuales y reproductivos, población y equidad de género como
parte de un componente central de los derechos humanos, acompañando las
políticas que se venían llevando a cabo en la región.
Recientemente se han sancionado
importantes leyes que la ciudadanía argentina venía reclamando desde hace
mucho tiempo, principalmente las mujeres; como ejemplo de ello podemos
mencionar la Ley N° 26.130, de ligadura de trompas de Falopio y vasectomía,
aprobada por este Congreso en agosto de 2006, lo que constituye otro hecho
de suma relevancia, porque además de dar cumplimiento con los compromisos
asumidos por nuestro país ante la Comunidad Internacional, tiene en cuenta el
derecho individual y la autonomía de la voluntad de hombres y mujeres a
decidir sobre su propio cuerpo y elegir autónomamente sobre la cantidad de
hijos que quieren tener y su periodicidad.
Por otra parte, nuestra
Constitución Nacional, en su artículo 19º, declara: "Las acciones privadas de los
hombre que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a
hacer lo que no manda la ley, y privado de lo que ella no prohíbe".
Tanto la Ley de Salud Sexual y
Procreación Responsable como así también la Ley de ligadura de trompas y
vasectomía vienen a saldar una deuda que el Estado argentino tenía, en el
sentido de la adecuación y actualización de la legislación a las necesidades y
reclamos de la sociedad.
Otro claro ejemplo de los avances
en materia legislativa de nuestro país ha sido la sanción de la Ley 26.150,
"Programa Nacional de Educación Sexual Integral", sancionada en el Congreso
de la Nación el 4 de octubre de 2006 y promulgada el 23 de octubre del mismo
año. Como colorario de las leyes antes mencionadas, el 16 de noviembre último
el Congreso de la Nación ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Con este
hecho político, la Nación Argentina ha dado un paso de suma importancia al
completar el marco normativo que protege los derechos humanos en general y
de las mujeres en particular.
Estas nuevas políticas en materia
de derechos humanos tienen además efectos sinérgicos con otras dimensiones
del desarrollo de nuestra Nación y constituyen herramientas importantes para
disminuir la mortalidad materna, mejorar el acceso a la salud de las mujeres y
los niños/as, y dirigirse hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio, documento
que en su punto III enuncia: "Promover la igualdad de los sexos y el
fortalecimiento de las capacidades de las mujeres".
De este modo, la República
Argentina cumple con lo manifestado ante la comunidad internacional y expresa
su voluntad de avanzar y profundizar en políticas de equidad de género,
educación, salud y empoderamiento de las mujeres.
Tanto los Objetivos de Desarrollo
del Milenio cuanto la Plataforma de Acción y Medidas Claves de El Cairo y
Beijing impulsaron metas y objetivos compartidos por la comunidad
internacional para contribuir a mejorar la participación de la mujer tanto en la
vida pública como privada y garantizarle el disfrute de todos sus derechos
El Plan de Acción de El Cairo
estableció metas por alcanzar, centradas en garantizar el acceso equitativo de
la mujer a recursos tales como la educación, el empleo, la participación política,
los servicios de salud, la vivienda, la nutrición y la planificación familiar.
En la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing, en 1995, se realizó un llamamiento para la adopción de las
siguientes medidas: "Proteger y promover los derechos humanos de la mujer y
de la niña, erradicar la pobreza, eliminar todas las formas de violencia, eliminar
los obstáculos que se oponen a la plena participación de la mujer en la vida
pública, propender a la toma de decisiones en todos los niveles, promover la
autonomía económica y fomentar la distribución equitativa de responsabilidades
en el seno familiar".
A partir de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, se reafirmó que los derechos de las mujeres eran
derechos humanos y que la igualdad entre los géneros era una cuestión de
interés universal y de beneficio para todos y todas.
En las últimas décadas ha habido
avances en algunos aspectos de la situación de las mujeres en nuestro país, así
como en el resto del continente, pero a pesar de ello no han sido suficientes ya
que siguen persistiendo obstáculos importantes que traen aparejado graves
consecuencias que impiden el avance hacia el bienestar de la población. La
transformación de valores, pautas culturales, los cambios sociales, políticos y
económicos traen necesariamente aparejado el avance en el reconocimiento de
derechos.
Es por todo lo expuesto que
solicito el retiro de las reservas que la República Argentina realizó a la
Declaración de Bejing y la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 1995), como así también al Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las
Medidas Claves (El Cairo, Egipto, 1995), por entender que las mismas han sido
superadas y no resultan ser concordantes con las posiciones presentadas por
nuestro país en los últimos años ante los organismos internacionales, y en el
entendimiento de que la plena ratificación de los instrumentos internacionales
redunda en beneficio de la sociedad y garantiza el pleno goce de los derechos
de las mujeres en particular.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |