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PROYECTO DE TP


Expediente 6232-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON ADELANTOS FINANCIEROS TRANSITORIOS DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS GIRADOS A LAS PROVINCIAS DURANTE EL PERIODO 2008-2010.
Fecha: 15/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de las autoridades de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, tenga a bien elevar a esta H. Cámara un pormenorizado informe en el que se especifiquen asuntos relacionadas con el otorgamiento, por decreto, de adelantos financieros transitorios de coparticipación federal de impuestos girados a las provincias en los años 2008, 2009 y 2010 sobre las siguientes cuestiones:
1.- ¿Cuál ha sido el criterio aplicado para la autorización y aprobación de cada uno de ellos?
2.- ¿Se realizaron estudios técnico- económicos sobre cada caso particular? En caso afirmativo: Sírvase remitir una nómina completa con el resultado de cada uno de ellos.
3.- ¿Cuáles han sido las razones invocadas por los gobiernos provinciales para fundamentar tales solicitudes? Sírvase remitir esta respuesta para cada uno de los casos.
4.- ¿Cuáles han sido, a juicio de la Secretaría de Hacienda, los factores que no les habrían permitido, a las provincias que resultaron favorecidas con los otorgamientos de adelantos, establecer correctamente sus previsiones presupuestarias?
5.- ¿Cuál ha sido el monto total, desagregado por Provincia, de los adelantos financieros otorgados durante los años 2008, 2009 y 2010?
6.- Indicar la tasa de interés que se aplico a cada Provincia por los adelantos financieros otorgados en los años 2008, 2009 y 2010. Asimismo expresar el criterio adoptado para la determinación de la tasa de interés aplicada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto, una práctica, a mi entender anómala, que se esta volviendo habitual: se trata del otorgamiento de ayudas transitorias a las provincias mediante la aplicación del artículo 97 de la ley 11.672 y modificatorias, el cual expresa que:
"ARTICULO 97.- Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.
Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en cada oportunidad.
La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo."
Al inicio de este año 2010, empezamos a detectar la profusión de decretos autorizando adelantos transitorios a distintas provincias. Este hecho resulta llamativo ya que, como es de público conocimiento, las mismas recién comienzan a hacer uso del presupuesto aprobado por sus Legislaturas para el corriente ejercicio.
Como indicamos en el párrafo anterior, en este año 2010 se publicaron los siguientes decretos:
- 75/2010, de fecha 14 de enero, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $200 millones para la Provincia de Buenos Aires.
- 76/2010, de fecha 14 de enero, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $30 millones para la Provincia de Jujuy.
- 2254/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $20 millones para la Provincia de Tierra del Fuego.
- 2256/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $160 millones para la Provincia de Santa Cruz.
Los decretos indican que los adelantos son necesarios para: "procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias"; pues los gobiernos provinciales se ven "imposibilitados en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos".
Este comportamiento del Poder Ejecutivo genera dudas; no tanto por la delicada situación económica que atraviesan la mayoría de las provincias sino, fundamentalmente, en atención a la argumentación que cada una de ellas habría esgrimido al solicitar el adelanto financiero.
Lo que más cuesta entender es el método empleado por la autoridades económicas nacionales para ponderar la urgencia del pedido y hacer frente a los montos solicitados porque, como señaláramos oportunamente, apenas han transcurrido dos meses del inicio del nuevo año presupuestario.
Además debemos preguntar cual es la tasa de interés que se aplican a estos adelantos y los plazos en la devolución real de los adelantos financieros
La constante utilización de éste y otros métodos de remisión de fondos a las provincias, por fuera de la vía de la transferencia automática de recursos de origen nacional, amerita el perentorio tratamiento de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos que debería ir acompañada del estudio y concomitante sanción de un nuevo sistema tributario a fin de evitar posibles situaciones de coacción y compra de voluntad políticas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)