PROYECTO DE TP
Expediente 6231-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACTUALIZAR EL MONTO MAXIMO DE OPERACIONES CON TARJETA DE DEBITO SUJETAS A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -
Fecha: 02/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que actualice, por las vías correspondientes, el monto máximo de
operaciones con tarjetas de débitos, que están sujetas a la devolución parcial
del IVA, según lo previsto en el Decreto Nº 1387/01, implementado a través de
los Decretos Nº 1402/01 y 1548/01, y de la Resolución M.E. 207/03.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devolución del IVA en compras con
tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra registrada de la mayoría de
los productos y servicios que utilizan los usuarios en la Argentina. Esta medida, no sólo
ha permitido la registración de los intercambios comerciales y la bancarización de
millones de ciudadanos, sino que ha sido una medida acertada para combatir la evasión
fiscal.
Es bueno recordar, que la disposición
del artículo 1º de la Ley Nº 25.345 establecía los efectos cancelatorios de los pagos en
efectivo por sumas superiores a los PESOS MIL ($ 1.000), pero carecía, en una primera
instancia, de medios masivos alternativos de pago por vía bancaria, como los sistemas
electrónicos.
Posteriormente, en el año 2007 se
excluyeron las tarjetas de crédito por resolución del Ministerio de Economía de la
Nación.
La devolución del IVA se encuentra en el
denominado "régimen de retribución" por el cual se estimula la compra de bienes con
tarjeta de débito mediante devoluciones de determinados impuestos, en primer lugar del
IVA, pero también del Impuesto a las Ganancias y otros impuestos. La devolución del
IVA se autorizó en un máximo del 5%.
En su momento, el Poder Ejecutivo
estableció que la devolución es del 2,12% en el caso de combustibles y del 4,13% en el
caso de otros bienes en general, pero excluyó determinados servicios tales como la
telefonía celular, Internet, TV cable, enseñanza, guarderías y jardines, así como
cualquier compra superior a mil pesos o su equivalente.
En sus inicios, los reintegros también
incluían las compras con tarjetas de crédito, en ese caso del 3 %, pero ese beneficio
quedó sin efecto en diciembre del 2007, por disposición del Ministerio de Economía de
la Nación.
Estas disposiciones se efectuaron durante
el 2003 y, hasta la fecha, no ha sido actualizada el monto de tope de $1000 en compras.
A más de siete años de esta medida que ha sido renovada anualmente, lo que no se ha
modificado es el importe. Demás está decir que los valores de compra y los valores
adquisitivos han sufrido importantes modificaciones, que deberían ser considerados por
el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de actualizar el tope previsto en la Ley
25.345.
Por todo ello, es que solicito a las Sras.
Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |