PROYECTO DE TP
Expediente 6230-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESPLIEGUE DE EFECTIVOS Y EQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS PROVINCIAS FRONTERIZAS DEL NORTE ARGENTINO.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes,
informe lo que a continuación se solicita con respecto al despliegue de
efectivos y equipamiento de las Fuerzas Armadas en las provincias
fronterizas del norte del país:
1) Qué cantidad de
efectivos, y de qué rangos, de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y
a qué destinos;
2) Cómo se encuadra
dicha participación en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059;
3) Detalle cuáles son
las situaciones de extrema gravedad mencionadas en el Artículo 32° de la
Ley 24.059 que, a juicio del PEN, justifican dicho despliegue;
4) Si, previamente a
ordenar el despliegue de los efectivos militares no se prevé la declaración
del "estado de sitio" que demanda el Artículo 31° de la Ley 24.059;
5) Qué tipo de tareas
desarrollarán los efectivos en cada uno de los destinos, y si las tareas
desarrolladas resultan compatibles con la "Directiva de Organización y
Funcionamiento de las Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de
Defensa;
6) Si esas tareas
contemplan la posibilidad de detener, demorar, intimidar o perseguir a
algún sospechoso o delincuente sorprendido "in fraganti";
7) Quién desarrollaría
las actividades de inteligencia criminal en los destinos elegidos para el
despliegue de las fuerzas militares;
8) Cuál es, a su
juicio, la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la
Seguridad Interior, establecida en el Artículo 4° de la Ley 23.554;
9) Si este despliegue
de efectivos de las Fuerzas Armadas no significa reconocer la posibilidad del
uso, aunque sea eventual, de los militares en tareas de seguridad
interior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la movilización de
efectivos de Gendamería desde diferentes lugares del país, y en particular
desde las provincias fronterizas, hacia el conurbano bonaerense en plena
campaña electoral, el Gobierno aparentemente estaría por implementar un
plan del general César Milani para incorporar 6 mil soldados voluntarios para
crear una brigada de despliegue rápido que patrullará la frontera norte del
país.
Este proyecto reemplazaría, de
hecho, al plan "Escudo Norte" lanzado en el 2011. Ese plan implicó el
desplazamiento de 20 radares Rasit del Ejército para intentar identificar
vuelos ilegales y aviones Pucará de la Fuerza Aérea para seguimiento sin
intercepción, y generó no pocos cortocircuitos entre el Ejército, la Fuerza
Aérea y la Gendarmería Nacional.
Al igual que en el caso del
operativo "Escudo Norte", lo que en este caso vuelve a generar importantes
dudas es que estas decisiones desafían la tajante separación existente en
nuestro país entre Seguridad Interior (Ley 24.059) y Defensa Nacional (Ley
23.554).
La Ley de Defensa Nacional
explicita, en su Artículo 4°, que para "dilucidar las cuestiones atinentes a la
Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia
fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La
Seguridad Interior será regida por una Ley Especial." En el Artículo 2°,
explícitamente define que Las Fuerzas Armadas existen para la solución de
aquellos conflictos que requieran de su empleo, "en forma disuasiva o
efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo".
Por su parte, la Ley de
Seguridad Interior, en su Título VI, "Del empleo subsidiario de elementos de
combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior", en su
Artículo 31° menciona que "las fuerzas armadas serán empleadas en el
restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en
aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior", lo cual
deja librado "a criterio del Presidente de la Nación", pero "previa declaración
del estado de sitio" (Artículo 32°) y "únicamente en situaciones de extrema
gravedad"
Esta separación también se
encuentra presente en la "Directiva de Organización y Funcionamiento de las
Fuerzas Armadas" publicada por el Ministerio de Defensa, "un documento
político de contenido específicamente técnico-militar, destinado a establecer
los criterios y parámetros orientadores de las misiones, concepción y criterios
de empleo efectivo, organización, funcionamiento, rediseño de capacidades y
equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación."
De acuerdo a dicha Directiva,
los "Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional",
la misión principal de las Fuerzas Armadas es la de "conjurar y repeler toda
agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo
permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía,
independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y
libertad de sus habitantes."
Esta "permanente e indelegable
misión principal del Instrumento Militar", debe ser "el principal criterio
ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria
del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el
cumplimiento de aquella misión primaria y esencial."
La Directiva considera como
misiones subsidiarias del instrumento militar la participación en operaciones
multilaterales de Naciones Unidas, en operaciones de seguridad interior
prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, en operaciones de apoyo
a la comunidad nacional o de países amigos y en la construcción de un
Sistema de Defensa Subregional.
Con respecto de la participación
de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior, la Directiva
establece que "deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán
desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059
tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites
y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha
Ley de Seguridad Interior Nº 24.059", entre las cuales menciona
"Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de
Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº
24.059)."
El ministro de Defensa, Agustín
Rossi, anunció que la nueva misión asignada al Ejército en la custodia de la
frontera norte de la Argentina deriva del decreto presidencial del 2011 que
lanzó el plan "Escudo Norte", y que "se ajustará estrictamente" a la ley de
Defensa Nacional
Además, confirmó el
redespliegue del Ejército y afirmó que los militares sólo harán tareas "de
vigilancia y control", y, en el caso de identificar narcotraficantes o
contrabandistas en sus patrullajes, "lo comunicarán en forma inmediata a las
fuerzas de seguridad para que éstas actúen".
"La ley de Defensa es taxativa
en cuanto a que las Fuerzas Armadas no pueden hacer seguridad interior. Sí
pueden custodiar nuestras fronteras, nuestros límites aéreos, terrestres y
marítimos o fluviales", declaró Rossi. Lo que obvió mencionar Rossi es que la
Ley de Defensa Nacional expresamente establece el empleo de las Fuerzas
Armadas "para enfrentar las agresiones de origen externo".
A partir de toda esta legislación
que expresamente prohíbe la participación de las Fuerzas Armadas en tareas
de Seguridad Interior, nos surgen algunas preguntas de sentido común que
entendemos el Poder Ejecutivo Nacional debería responder: qué cantidad de
efectivos, y de qué rangos, de cada una de las Fuerzas fueron movilizados y
a qué destinos? Cómo se encuadra dicha participación en la Ley de Seguridad
Interior? Cuáles son las situaciones de extrema gravedad que justifican dicho
despliegue? Por qué no se decreta el "estado de sitio" que demanda el
Artículo 31° de la Ley 24.059? Qué tipo de tareas desarrollarán los efectivos
en cada uno de los destinos? Si esas tareas contemplan la posibilidad de
detener, demorar, intimidar o perseguir a algún sospechoso o delincuente
sorprendido "in fraganti"? Y si así se hiciera, no sería ilegal? Quién
desarrollaría las actividades de inteligencia criminal? Cuál es, para el
Gobierno, la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la
Seguridad Interior? Este despliegue de efectivos de las Fuerzas Armadas, no
significa reconocer la posibilidad del uso, aunque sea eventual, de los
militares en tareas de seguridad interior?
Los argumentos expuestos
resultan absolutamente objetivos y pretenden mostrar una situación que
requiere de una explicación más amplia y detallada por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de los fundamentos que la motivan.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |