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PROYECTO DE TP


Expediente 6230-D-2012
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - PROFE: SE DISPONE LA TRANSFERENCIA AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSFERENCIA DEL PROFE AL PAMI
Artículo 1.- Transfiérase al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) la gestión de la cobertura médica y farmacológica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y que a la fecha fuesen atendidas a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Los contratos en curso de ejecución se transferirán, caducando los mismos en el término de 180 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, plazo en el cual los afiliados transferidos en el artículo 1°, serán incorporados a las prestaciones del INSSJyP.
Artículo 3.- Transfiérase al INSSJyP los saldos de los créditos no comprometidos a la fecha de la transferencia a que alude la presente ley y que correspondan a las prestaciones médicas y farmacológicas de las pensiones no contributivas.
Artículo 4.- Modifíquese, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, la distribución administrativa de los créditos previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, según lo dispuesto por la ley 26.728.
Artículo 5.- Facúltase al INSSJyP y al Ministerio de Salud para que celebren los convenios para dar tratamiento a los temas operativos, administrativos, contables, jurídicos y/o de cualquier otra índole que resulten necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 6.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por decreto N° 292/95 se dispuso el traspaso a la ex- Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación de las pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la ANSeS.
Actualmente, dichas funciones son desempeñadas por la Comisión Nacional de Pensiones la que actúa en la órbita el Ministerio de Desarrollo Social. Mediante el Decreto N 1455/96 se aprobó la estructura de dicha Comisión, como organismo desconcentrado.
Por el Decreto N 677/2000, se aprobó la estructura del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, contemplándose también la indicada Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
El Decreto N 292/95 dispuso que la cobertura de salud de los titulares de pensiones no contributivas estaría a cargo de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, con participación de agentes del seguro de salud, hospitales públicos de autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las condiciones requeridas al efecto.
Que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones a ex combatientes de Malvinas quedó a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por el Decreto N 492/95 se determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, continuarían en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero los que hubieren obtenido la pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto por la Ley N 24.938, en su artículo 77, se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Pensiones que a través de su Dirección Nacional de Prestaciones Medicas, viene ejecutando las mismas en el marco del denominado Programa Federal de Salud (PROFE).
Como consecuencia del decreto 1606/2002 se dispuso la transferencia al Ministerio de Salud de la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, argumentando que dicho organismo entiende en la planificación global del sector y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud.
El resultado de todas estas decisiones trajo como consecuencia que los beneficiarios de las pensiones no contributivas pasaron a atenderse de hecho en el Sistema Público de Salud, en calidad de ciudadano sin cobertura, ya sea para la atención en cualquiera de los tres niveles o para la realización de los estudios complementarios. En el caso de las prestaciones farmacológicas, el encontrar la farmacia adherida resulta más complejo que ubicar una aguja en un pajar.
Sin embargo el presupuesto nacional para el ejercicio 2012, prevé para la atención de los 941.816 beneficiarios del programa la suma de 1.652.836.618,00 pesos, dando un promedio por afiliado de más de 1.750 pesos anuales, esto es aproximadamente 146 pesos mensuales.
Según el informe del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, el INSSJyP tiene un costo medio de atención por afiliado de 448,25, pero el costo de la cápita para todos los niveles de atención es de 115,62 pesos mensuales al 01/12/2011, según el mismo informe.
Significa esto, que la misma prestación otorgada a los afiliados al PROFE que ni llega a los tres niveles de atención, cuesta menos en INSSJyP.
Siendo los beneficiarios del PROFE parte de los sectores más vulnerables de la sociedad, son sin duda, los que necesitan mayor cobertura y que la ayuda pueda llegar en tiempo y forma, solamente así estaremos equiparando, dándole a los beneficiarios del PROFE no solo la oportunidad de tener una obra social, sino la posibilidad que la misma lo atienda como corresponde
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1242-D-14