PROYECTO DE TP
Expediente 6230-D-2012
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - PROFE: SE DISPONE LA TRANSFERENCIA AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
TRANSFERENCIA
DEL PROFE AL PAMI
Artículo 1.- Transfiérase al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJyP) la gestión de la cobertura médica y farmacológica de los
beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con la
intervención de la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social y que a la fecha fuesen atendidas a través de la
Dirección Nacional de Prestaciones Médicas dependiente del Ministerio de
Salud.
Artículo 2.- Los contratos en
curso de ejecución se transferirán, caducando los mismos en el término de 180
días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, plazo en el cual
los afiliados transferidos en el artículo 1°, serán incorporados a las
prestaciones del INSSJyP.
Artículo 3.- Transfiérase al
INSSJyP los saldos de los créditos no comprometidos a la fecha de la
transferencia a que alude la presente ley y que correspondan a las prestaciones
médicas y farmacológicas de las pensiones no contributivas.
Artículo 4.- Modifíquese,
como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, la distribución
administrativa de los créditos previstos en el Presupuesto de la Administración
Nacional vigente, según lo dispuesto por la ley 26.728.
Artículo 5.- Facúltase al
INSSJyP y al Ministerio de Salud para que celebren los convenios para dar
tratamiento a los temas operativos, administrativos, contables, jurídicos y/o de
cualquier otra índole que resulten necesarios para la implementación de la
presente ley.
Artículo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por decreto N° 292/95 se
dispuso el traspaso a la ex- Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia
de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación de las
pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la
ANSeS.
Actualmente, dichas funciones
son desempeñadas por la Comisión
Nacional de Pensiones la que actúa en la órbita el Ministerio de Desarrollo
Social. Mediante el Decreto N 1455/96 se aprobó la estructura de dicha
Comisión, como organismo desconcentrado.
Por el Decreto N 677/2000, se
aprobó la estructura del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,
contemplándose también la indicada Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales.
El Decreto N 292/95 dispuso que
la cobertura de salud de los titulares de pensiones no contributivas estaría a
cargo de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación,
con participación de agentes del seguro de salud, hospitales públicos de
autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las condiciones
requeridas al efecto.
Que la cobertura médica a los
beneficiarios de pensiones a ex combatientes de Malvinas quedó a cargo del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por el Decreto N 492/95 se
determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no
contributivas por invalidez, continuarían en el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, pero los que hubieren obtenido la
pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto por
la Ley N 24.938, en su artículo 77, se encuentran a cargo de la Comisión
Nacional de Pensiones que a través de su Dirección Nacional de Prestaciones
Medicas, viene ejecutando las mismas en el marco del denominado Programa
Federal de Salud (PROFE).
Como consecuencia del decreto
1606/2002 se dispuso la transferencia al Ministerio de Salud de la gestión de
la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas,
argumentando que dicho organismo entiende en la planificación global del
sector y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
fin de implementar un Sistema Federal de Salud.
El resultado de todas estas
decisiones trajo como consecuencia que los beneficiarios de las pensiones no
contributivas pasaron a atenderse de hecho en el Sistema Público de Salud, en
calidad de ciudadano sin cobertura, ya sea para la atención en cualquiera de
los tres niveles o para la realización de los estudios complementarios. En el
caso de las prestaciones farmacológicas, el encontrar la farmacia adherida
resulta más complejo que ubicar una aguja en un pajar.
Sin embargo el presupuesto
nacional para el ejercicio 2012, prevé para la atención de los 941.816
beneficiarios del programa la suma de 1.652.836.618,00 pesos, dando un
promedio por afiliado de más de 1.750 pesos anuales, esto es
aproximadamente 146 pesos mensuales.
Según el informe del Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros, el INSSJyP tiene un costo medio de atención por
afiliado de 448,25, pero el costo de la cápita para todos los niveles de atención
es de 115,62 pesos mensuales al 01/12/2011, según el mismo informe.
Significa esto, que la misma
prestación otorgada a los afiliados al PROFE que ni llega a los tres niveles de
atención, cuesta menos en INSSJyP.
Siendo los beneficiarios del
PROFE parte de los sectores más vulnerables de la sociedad, son sin duda, los
que necesitan mayor cobertura y que la ayuda pueda llegar en tiempo y forma,
solamente así estaremos equiparando, dándole a los beneficiarios del PROFE
no solo la oportunidad de tener una obra social, sino la posibilidad que la
misma lo atienda como corresponde
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1242-D-14 |