PROYECTO DE TP
Expediente 6230-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL REINTEGRO DEL IVA EN LAS OPERACIONES DE COMPRA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS ENVASADO CON TARJETA DE DEBITO.
Fecha: 02/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional la reincorporación de los combustibles líquidos y gas envasado, entre
las operaciones con tarjetas de débito sujetas a la Devolución parcial del
Impuesto al Valor Agregado, según lo previsto en el Decreto Nº 1387/01 e
implementado a través de los Decretos Nº 1402 y 1548 de 2001.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devolución a los consumos con
tarjetas de comenzó a fines de 2001, cuando la economía se encontraba en un
pozo recesivo. El objetivo era doble: por un lado, el blanqueo de la economía y,
por el otro, incentivar el consumo.
En su momento, el Poder Ejecutivo
Nacional estableció que la devolución es del 2,12 % en el caso de combustibles y del
4,13 % en el caso de otros bienes en general, pero excluyó determinados servicios tales
como la telefonía celular, Internet, TV por cable, enseñanza, guarderías y jardines, así
como cualquier compra superior a mil pesos o su equivalente.
En los primeros dos años de
vigencia sólo incluyó a las tarjetas de débito. Al adquirir un producto o servicio,
el consumidor se ahorra un 4,1 % del precio.
Las tarjetas de crédito se sumaron
al incentivo en 2003. En un principio, unos pocos bancos adhirieron a la
iniciativa, pero luego se extendió a todo el sistema financiero. Para el
consumidor, en este caso el ahorro fue del 2,48 % en compras de hasta 1000
(un mil) pesos.
Hasta septiembre del año 2006
también estaban incluidos los combustibles, aunque con un reintegro menor, de
1,27 %.
La devolución del IVA con compras
con tarjetas de crédito creció de la mano del boom del consumo y también de
la inflación. Desde su puesta en vigencia, el volumen de reintegros se duplicó
(entre 2003 y 2007).
Por esta razón, el
28 de Diciembre de 2007 se eliminaron las tarjetas de crédito entre las
beneficiarias de la devolución de parte del IVA (sólo quedaron las de débito,
hasta la fecha). Además del ahorro fiscal, la medida se justificaba en que "el
impacto del blanqueo de las operaciones comerciales es bajo en el caso de las
tarjetas de crédito, ya que ese tipo de consumidores está habituado a hacerlo
con plásticos y los seguirá utilizando a pesar de la desaparición del incentivo
fiscal". En cambio, "los pagos con tarjetas de débito ayudan más a luchar
contra la evasión debido a que esas operaciones compiten directamente con los
pagos en efectivo
La devolución de este impuesto se
encuentra en el denominado "régimen de retribución", por el cual se estimula la
compra de bienes con tarjeta de débito mediante devoluciones de determinados
impuestos, en primer lugar del IVA (autorizado en un máximo del 5%), pero
también del Impuesto a las Ganancias, entre otros.
Todos los años se ha prorrogado la
vigencia de los Decretos 1402/01 y 1548/01 por la Devolución parcial del IVA
con operaciones con tarjetas de débito. Este año no fue la excepción y se
prorrogó por todo el año 2012 (sin volver a incluir la venta de combustibles
líquidos y gas envasado).
El combustible líquido es un elemento de
la estructura de costos de alta incidencia para muchas actividades. Por tal motivo,
permitir la incorporación de estas operaciones tendrá el efecto similar al de un Subsidio
a la actividad.
Un sector que se encuentra altamente
incidido por esta medida es el rural. Uno de los insumos más importantes para la
producción mecanizada es precisamente el combustible líquido, que mueve toda la
maquinaria que traslada los insumos (semillas, agroquímicos y tractores) hasta las zonas
de producción, mueve los tractores, sembradoras, fumigadoras y cosechadoras que
realizan la producción propiamente dicha, y posteriormente trasladan la producción
hasta silos y puertos para su comercialización. En todo este proceso, este insumo se
convierte en fundamental para el resultado productivo.
En muchas circunstancias, los impuestos
relacionados con los combustibles tuvieron sus objetivos íntimamente focalizados en la
realización de obras públicas, principalmente viales. En tal sentido, la carga fiscal
gravita sobre las clases sociales económicamente más pudientes, aunque finalmente
concluye por afectar en mayor o menor grado a toda la población en general. Esto se
debe a que ya no sólo utiliza el servicio aquel que tiene un vehículo en calidad de bien
de lujo, sino que se ha hecho masiva la utilización de los vehículos como medios de
transportes esenciales, para industrias, comercios y servicios públicos.
En cuanto al Gas envasado, los usos más
comunes en Argentina son para uso doméstico: Cocina, calefacción y agua caliente.
De esta forma nos encontramos frente a
una nueva inequidad, debido a que hay una gran porción de consumidores, aun hoy en
la Argentina, de este producto no sólo en los sectores más pobres sino en una parte
importante del territorio NE. Con la inclusión de estas operaciones, se vería morigerada
la carga impositiva que recaen sobre estas familias.
Por todo ello, es que solicito a las Sras.
Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |