PROYECTO DE TP
Expediente 6228-D-2008
Sumario: LEY DE TRANSPARENCIA EN LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS: DECLARACION JURADA, AGENTES O REPRESENTANTES, ENTIDADES DEPORTIVAS, BASE DE DATOS DE DECLARACIONES JURADAS, CLAUSULA DE RESCISION, HABILITACION DE AGENTES Y REPRESENTANTES.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE TRANSPARENCIA EN LA
TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS
TÍTULO I:
DECLARACION JURADA
DEPORTISTAS
ARTÍCULO 1:
Todo deportista que se desempeñe profesionalmente como
jugador de fútbol, basquetbol, voleibol y rugby dentro del
territorio argentino, deberá presentar anualmente su
"Declaración Jurada Deportiva Anual", en la que deberá
constar, obligatoriamente, cuál o cuáles son los propietarios
de la totalidad de sus derechos económicos, así como
especificar la entidad que posea sus derechos federativos, la
fecha de vencimiento de su contrato con la entidad poseedora
de sus derechos federativos, los montos que percibe
mensualmente como salario, prima y premios, los datos de su
o sus agentes o representantes, y los que establezca la
reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 2: En
la presentación de la "Declaración Jurada Deportiva Anual"
deberán constar los siguientes datos de agentes y/o
representantes y/o titulares de derechos económicos: Nombre
completo de la persona física o razón social, DNI o pasaporte
cuando se tratare de extranjeros, dirección y código postal,
teléfono, número de inscripción fiscal, en su caso datos de la
inscripción como persona jurídica, y los que establezca la
reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3: La
"Declaración Jurada Deportiva Anual" deberá presentarse
hasta los 60 (sesenta) días de comenzado cada año, después
de lo cual, y en el caso de no realizar la presentación, el
deportista profesional quedará inhabilitado para continuar
con su actividad hasta tanto no haga la correspondiente
presentación.
ARTÍCULO 4: La
presentación de la "Declaración Jurada Deportiva Anual"
deberá realizarse ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con copia a la Secretaría de Deportes de la
Nación.
ARTÍCULO 5: La
presente ley se extiende a todos los deportistas mencionados
en el art. 1º, inclusive los menores de edad, que resulten
transferidos entre entidades nacionales o extranjeras o para
que desarrollen su actividad deportiva en ellas.
AGENTES O
REPRESENTANTES
ARTÍCULO 6: El
agente o representante de deportistas profesionales
residentes en el territorio argentino o que actúen en el mismo
deberá registrarse ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos, presentando, en un lapso de 60 (sesenta) días
contados a partir del 1º de Enero de cada año, una
declaración jurada sobre todos los deportistas comprendidos
en el art. 1º que represente en el país y en el extranjero.
ARTÍCULO 7: En
caso de no presentarse la declaración jurada establecida en el
art. anterior los agentes y representantes de deportistas
profesionales quedarán inhabilitados para ejercer sus
actividades.
ENTIDADES
DEPORTIVAS
ARTÍCULO 8: Las
entidades que desarrollen actividades deportivas
profesionales deberán presentar ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos su balance y estados contables
anual y la declaración jurada de los derechos federativos
sobre todos los deportistas comprendidos en el art. 1º que la
entidad sea titular, dentro de los 60 (sesenta) días contados a
partir del 1º de Enero de cada año.
TÍTULO II: BASE
DE DATOS DE DECLARACIONES JURADAS
ARTÍCULO 9:
Crease la Base de Datos de Declaraciones Juradas Deportivas
en la que deberá registrarse el historial deportivo profesional,
desde su debut hasta la última presentación, y cada una de
las transferencias o pases federativos concretados desde la
primera declaración, constancias de monto pagado por la
entidad contratante a la entidad original y demás datos
vinculados a dichas transferencias que establezca la
reglamentación de la presente ley.
TÍTULO III:
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA DE
RESCISION
ARTÍCULO 10: A
partir del 1º de Enero de 2009, todos los futbolistas
profesionales tendrán en sus respectivos contratos fijada una
"Cláusula de rescisión", o "cotización oficial del pase ante el
mercado de transferencias", por el cuál se basará toda
operación para los efectos tributarios.
PROHIBICION
ARTÍCULO 11: No
podrán ser titulares de derechos económicos de deportistas
profesionales los integrantes de órganos de dirección y
control de entidades deportivas hasta el décimo año de cesar
en el cargo.
HABILITACION DE AGENTES Y
REPRESENTANTES
ARTÍCULO 12: El
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será
el órgano competente para otorgar la habilitación definitiva de
agentes y representantes de los deportistas comprendidos en
el art. 1º, los cuales serán debidamente evaluados con
carácter previo de conformidad a lo que establezca la
reglamentación, no deberán poseer antecedentes penales, y
deberán cumplir con los requisitos estipulados en el
reglamento de cada federación deportiva nacional.
TÍTULO IV:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 13:
Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 14: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos el agrado
de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
presentar formal proyecto de Ley que cambia
sustancialmente el actual régimen en materia de venta y
cesiones de deportistas profesionales en la República
Argentina.
El Proyecto tiene
entre sus principales innovaciones : 1) el establecimiento de
la obligación de presentar la "Declaración Jurada Deportiva
Anual" ante la Administración Federal de Ingresos Públicos,
quedando comprendidos los deportistas profesionales del
fútbol, el basquetbol, el rugby y voleibol, así como los
agentes y representantes que intervienes en dichas
transferencias y las entidades deportivas que adquieren o se
desprenden de aquéllos. 2) la creación de la Base de Datos de
Declaraciones Juradas Deportivas. 3) la determinación de que
todo contrato deberá tener "Cláusula de rescisión", o
"cotización oficial del pase ante el mercado de transferencias",
y 4) se determina el órgano competente para otorgar la
habilitación definitiva de agentes y representantes.
En efecto, en
virtud del art. 1º se obliga a todo deportista, con la extensión
establecida en el art. 5º, que se desempeñe profesionalmente
como jugador de fútbol, básquetbol, voleibol y rugby dentro
del territorio argentino, a presentar anualmente su
"Declaración Jurada Deportiva Anual" donde conste a quien
le pertenece su pase, entre otros importantes datos. Dicha
obligación de carácter informativo se refuerza en el art.
2º.
En el art. 3º se
establece el plazo dentro del cual se debe presentar dicha
declaración jurada, mientras que el art. 4º establece el órgano
receptor de la misma.
Por el art. 6º y 8º
respectivamente también se obliga a declarar información a
los agentes y representantes de los deportistas y a las
entidades deportivas a las que pertenecen, bajo
apercibimiento de quedar inhabilitados para ejercer sus
actividades en el caso de que se trataren de los mencionados
en primer término (art. 7º). Tales prescripciones resultan
fundamentales a la hora de poder determinar
fehacientemente los extremos económicos y jurídicos de cada
venta o cesión, puesto que todos los intervinientes deben
informar a idéntico órgano y de este modo se evitan
falsedades y contradicciones.
El art. 9º crea la
Base de Datos de Declaraciones Juradas Deportivas, la que
permitirá tener de manera unificada y de simple consulta la
síntesis de la situación jurídica de un deportista.
En el art. 10º se
establece que a partir del 1º de Enero de 2009, todos los
futbolistas profesionales tendrán en sus respectivos contratos
fijada una "Cláusula de rescisión", o "cotización oficial del
pase ante el mercado de transferencias", por el cuál se
basará toda operación para los efectos tributarios. Dicha
fórmula permitirá que no se repitan casos como "Nayar",
entre otros, en el que un jugador con contrato profesional en
un club nacional "anula" el mismo para incorporarse a un
club extranjero con la gravedad de que el Tribunal de Justicia
Deportiva (TAS) falla a favor del club contratante, sólo
haciéndole abonar los meses de contrato faltantes, basado a
su vez en la jurisprudencia del reciente caso "Andy Webster",
que muchas veces resulta una suma insignificante
comparada con la que se determinó en la operación
económica posterior. Vale aquí recordar que el caso "Nayar"
es el del volante de 20 años que dejó el club Boca Junior al
recibir una oferta de Recreativo de Huelva. El club español
afirma que la legislación internacional lo avala y cita casos
como los de Oscar Trejo (de Boca a Mallorca) y de Cesc
Fabregas (de Barcelona a Arsenal, de Inglaterra), aunque el
club argentino pide que se atiendan los derechos de
formación del jugador. Y el caso "Webster" es el del futbolista
que jugaba en Hearts, de Escocia, que se escudó en el
artículo 17, apartado 1 del Reglamento sobre el estatuto y el
traspaso de jugadores de la FIFA, en virtud del cual un
jugador menor de 28 años que está cumpliendo el tercer año
del contrato firmado por cinco temporadas, quedará con el
pase en su poder abonando una compensación por
incumplimiento de contrato. O sea, un porcentaje de lo
firmado por las dos campañas que le quedaban de acuerdo al
sueldo que cobraba. Webster no estaba de acuerdo y buscó
una resolución judicial, por lo que la Cámara de Disputas de
la FIFA dijo que debía abonar 625.000 libras. No conforme
con eso, el jugador recurrió al Tribunal de Arbitraje
Deportivos (TAS) de Lausana (Suiza), entidad que está por
encima de la FIFA, que le dio la razón a Webster,
condenándolo a pagar sólo 150.000 libras, cifra
correspondiente al valor residual del contrato laboral entre
Webster y Hearts (Cfse. La Nación, Deportiva, del día viernes
11 de Julio del 2008, nota "La fuga, una señal de alerta", y
Diario Olé, nota "Ojo con la FIFA", del día martes 8 de julio
del 2008).
Por cierto que con
la presente propuesta se pretende profundizar el rol de
contralor del Estado Nacional ante la gravedad del
vaciamiento de los clubes argentinos y el uso mercantil
creciente que realizan sobre deportistas menores de edad, los
cuales demasiado pronto suscriben contratos profesionales o
que implican percibir distintos tipos de remuneración por
parte de entidades nacionales contratantes.
Los fenómenos de
violencia en el deporte y la vulnerabilidad económica-
institucional de las entidades deportivas día a día muestran
puntos de contacto. No sólo los barrabravas con su
intolerancia y aprietes desestabilizan el correcto
funcionamiento de un club. Vale aquí marcar que de los
mismos también hoy se predica que utilizan diversos
mecanismos, todos irregulares, para recibir porcentajes de
transferencias de deportistas o para ser titulares de una
parte del pase de estos. Las operaciones financieras, muchas
veces clandestinas, de intermediarios o inversores que nada
tienen que ver con el deporte o que lo usan como si fuera un
negocio más, una ventanilla más para decirlo de algún modo,
también debilitan los resortes naturales que debe tener una
institución deportiva. Tal vulnerabilidad afecta a los socios,
simpatizantes y al ciudadano común que participa del
espectáculo deportivo, así como también al deportista y al
dirigente sano y responsable. Postulamos que cuanto más
fuerte sean las entidades deportivas menos índices de
violencia se registrarán en su entorno, y consecuentemente
aquéllos serán beneficiados. Por cierto que procuramos que
un Estado ausente intervenga un poco más, dentro de los
límites constitucionales por cierto, en lo que constituye una
verdadera sangría de los mejores deportistas argentinos y
garantice la mayor transparencia en el negocio jurídico-
económico que se genera alrededor de ellos, y que muchas
veces muestra a nuestro país ante los ojos del mundo.
Las herramientas
aquí propuestas por cierto que sólo representan un paso más
hacia un sistema deportivo transparente y ejemplar,
quedando para el futuro la incorporación de reformas más
profundas relativas a otros aspectos de su
funcionamiento.
Por último debe
señalarse que el presente Proyecto no debe considerarse
superpuesto con la media sanción que la H. Cámara de
Diputados de la Nación le ha dado a finales del año 2007 a la
iniciativa del Dip. Nac. Balestrini (Expte. 4597/07 y
5072/07), muy por el contrario, se lo debe interpretar como
complementario de aquél.
Por último, las
disposiciones complementarias.
Por lo
anteriormente expuesto, es que solicitamos a los señores
legisladores tengan a bien aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |