PROYECTO DE TP
Expediente 6227-D-2008
Sumario: FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS, INCLUSION DE LA LEYENDA "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" CUANDO ASI SEA.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Introducción de la
leyenda "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" en las facturas de servicios.
Dispóngase la obligatoriedad para
todas las empresas proveedoras de servicios públicos la impresión de la leyenda
"NO CONSTA DEUDA PENDIENTE" en las facturas que abonan aquellos
consumidores que no registran deudas en el pago de sus servicios
específicos.
La mencionada leyenda deberá tener
un lugar destacado en la factura y estar impresa con una tipografía que la vuelva
visible para el usuario.
Dichos consumidores solo tendrán la
obligación de conservar la última factura abonada, siendo la mencionada leyenda
el instrumento idóneo que exime a los mismos de tener que archivar las facturas
ya abonadas en tiempo y forma.
ARTICULO 2°: De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las sociedades
modernas, el consumidor es reconocido por el derecho como persona -
física o jurídica - que frecuentemente se encuentra en desventaja frente
al comerciante, el fabricante o el prestador de servicios.
En nuestro país ese reconocimiento lo establece la Ley 24.240. Esta
norma apunta, por un lado, a dar respaldo legal a los consumidores y los
usuarios y, por otro, a considerar como instrumentos válidos para
accionar a las asociaciones cuando resulten "objetivamente afectados o
amenazados los intereses de los consumidores".
Las empresas proveedoras
de servicios públicos en Argentina obligan a sus consumidores a tener
que archivar las facturas pagadas, ya que de producirse algún tipo de
problema administrativo con el registro del estado de las cuentas de sus
clientes, son estos quienes deben demostrar que no registran deudas
pendientes presentando la factura pagada.
La mencionada situación
produce una situación injusta con los consumidores, ya que son estos los
que deben afrontar las dificultades que los errores operativos de las
empresas ocasionan.
El objetivo del presente
proyecto de ley reside en invertir la carga de la prueba, ya que si las
empresas no registran deuda con sus clientes, deben hacer constar dicho
estado con la leyenda "NO CONSTA DEUDA PENDIENTE".
La mencionada leyenda
constituye la prueba fehaciente que posee el cliente para demostrar que
no registra deudas con las empresas proveedoras de servicios, por lo
tanto solo necesitaran los clientes conservar la última factura pagada
donde conste la mencionada leyenda, liberando de esta forma la pesada
tarea de tener que archivar facturas que fueron abonadas en tiempo y
forma.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2161-D-10 |