PROYECTO DE TP
Expediente 6226-D-2008
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO A LOS BIENES Y PRODUCTOS DE ORIGEN NACIONAL EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES QUE EFECTUE EL SECTOR PUBLICO NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25551, COMPRE TRABAJO ARGENTINO Y DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 25300, FOMENTO PARA MIPYMES.
Fecha: 06/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE FOMENTO A los bienes
y productos de origen nacional EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES que
efectuE el sector publico nacional
Artículo 1º: En todo
procedimiento de contratación que se efectue por parte de los organismos y
entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156 sin distinción de modalidad de procedimiento adoptada y de la finalidad de
su objeto se dispondrá un derecho de preferencia a los bienes y servicios de origen
nacional conforme lo prescripto por esta Ley.
Artículo 2º: Serán
beneficiarias de este Régimen las personas físicas y jurídicas en las cuales el objeto
de su actividad se ajuste a los parámetros establecidos a estos efectos en la Ley
Nº 25.551 sus normas complementarias y accesorias, tomando en consideración a
los fines de esta ponderación las pautas que a continuación se detallan:
a) Origen del bien
producido o servicio generado.
b) Innovación
tecnológica aplicada.
c) Inversión realizada
en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha del respectivo llamado a
licitación o concurso de que se trate.
d) La cantidad de
trabajadores que integran la plantilla de empleados.
e) Porcentaje de
empleados beneficiarios de Programas de Cobertura e Inclusión Social
incorporados en el último año a la nómina de trabajadores.
Articulo 3º: Modifíquese el
artículo 3º de la Ley Nº 25.551 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Se
otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de
bienes y servicios de origen nacional cuando en todo procedimiento
adoptado lo ofertado para idénticas o similares prestaciones de lo
exigido en los Pliegos de Bases y Condiciones, en condiciones de pago
contado, el valor cotizado sea igual o superior al de los bienes y servicios
ofrecidos que no sean de origen nacional.
El
porcentaje a incrementar equivaldrá a un diez por ciento (10%), sobre el
valor cotizado por un bien o servicio que no sea de origen nacional. La
aplicación de esta preferencia deberá incluirse de manera fundada en el
Dictamen de Preadjudicación del organismo contratante".
Artículo 4º : Modifíquese el
artículo 39 de la Ley Nº 25.300 (Boletín Oficial 07 de septiembre de 2000). El que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Las Jurisdicciones
y entidades del sector público nacional comprendidos en el artículo 8º de
la Ley 24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia equivalente al
quince por ciento (15 %) para igualar la mejor oferta y resultar
adjudicatarias en la contrataciones efectuadas, sin distinción de
modalidad, en cuanto a que el objeto sea tanto la provisión de bienes e
insumos y la prestación de servicios, a las MIPyMES y formas asociativas
comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que ofrezcan bienes
y/o servicios producidos en el país.
Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos
un veinte por ciento (20%), en todas la contrataciones sin distinción de
modalidad, relativos a la adquisición de bienes y servicios donde
solamente compitan empresas MIPyMES.
Los pliegos
de las licitaciones y concursos en la porción MIPyME deberán estar
redactados en condiciones comprensibles y según una normativa que
facilite la cotización por parte de las MIPyMES".
Artículo
5º: En todo procedimiento que se convoque por parte de los Organismos y
Entidades del Sector Público Nacional cuyos montos de contratación se ajusten a
las modalidades previstas en las Contrataciones Directas y en las Licitaciones
Privadas o Concursos de Precios, exceptúese a las MIPyMES de la presentación
en sus ofertas del Certificado Fiscal Para Contratar emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Sin perjuicio de lo indicado
precedentemente, en caso de resultar Adjudicatarias deberán, previo a la
formalización de la Orden de Provisión o similar, acompañar el mismo ante el
organismo contratante.
Artículo 6º: Todo organismo
contratante del Sector Público Nacional comprendido en el articulo 8º de la Ley Nº
24.156 deberá contemplar en sus registros de proveedores las nóminas
actualizadas por nomenclador de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
registrados bajo la órbita de la autoridad competente del Ministerio de Economía
de la Nación.
Artículo 7º: El Poder
Ejecutivo Nacional instrumentará la modalidad operativa necesaria para que toda
empresa encuadrada en lo dispuesto en el artículo 2º pueda acreditar, como
condición excluyente para la aplicación del derecho de preferencia, el origen del
bien, trabajo, innovación y producción nacional ajustado a los parámetros
dispuestos en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 8º: Las MIPyMES
que incorporen en sus nóminas de trabajadores dependientes, certificando una
antigüedad no inferior a tres (3) meses, a beneficiarios de Programas de Cobertura
e Inclusión social instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional, gozarán de un
incremento de hasta un cinco por ciento (5%) de los porcentajes enumerados en
el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 9º: Institúyase al
Poder Ejecutivo a instrumentar un Registro Público de los beneficiarios en virtud de
lo señalado en el artículo precedente, el cual certificará las incorporaciones de
personal al mercado de trabajo a través de las MIPyMES y formas asociativas
comprendidas comunicando oficialmente en forma trimestral las altas y bajas
producidas.
Artículo 10º: Los Pliegos de
Bases y Condiciones que rijan los distintos concursos y/o licitaciones de las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional alcanzadas, deberán integrar
en sus cláusulas particulares y generales las disposiciones comprendidas en la
presente Ley. La ausencia de las mismas ameritará la revocatoria inmediata del
llamado a concurso y/o licitación efectuada.
Artículo 11º: La Sindicatura
General de la Nación y la Auditoría General de la Nación respectivamente, serán
los encargados del control del cumplimiento y fiscalización de la presente.
Artículo 12º: El Poder
Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos de las Provincias y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que adopten las medidas
legales apropiadas en sus Jurisdicciones, en lo atinente a regímenes similares con
esta Ley.
Artículo 13º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
que ponemos en consideración de nuestros pares, constituye una acción concreta
que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en la enunciación del
artículo 8º de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 debiesen adoptar a
los fines de hacer efectivo el derecho de preferencia consagrado en la legislación
vigente en lo referido a lo particular del denominado "Compre Nacional" definido
en la Ley Nº 25.551, cuyo propósito se centra en fomentar la producción y el
trabajo nacional, también contemplado en el mismo sentido de la norma aludida
en la Ley Nº 25.300, la cual consagra pautas de preferencia enfocadas en las
denominadas MIPyMES (micro pequeñas y medianas empresas y formas
asociativas similares) en todo contrato de naturaleza administrativa que las
jurisdicciones comprendidas cotidianamente sustancian en el marco del Régimen
de Adquisiciones y Enajenaciones de la Administración Nacional normado en los
Decretos Reglamentario 436/2000, Delegado 1023/2001 y sus normas accesorias y
complementarias vigentes.
Si bien es cierto que desde la sanción
y promulgación de ambas normas señaladas se ha dado un avance en cuanto a la
debida protección de los bienes de origen nacional, debemos indicar que existe
una significativa omisión por parte de las diferentes jurisdicciones comprendidas,
de contemplar en los distintos procesos de contratación adoptados esta
preferencia consagrada, configurándose la situación paradójica que muchas firmas
cotizantes en muchos ocasiones resultan adjudicatarias sin encontrar en los bienes
o servicios ofrecidos, alguno que existiendo en el mercado local, se encuadre
dentro de la propia contextualizacion de origen que la legislación establece.
Evidentemente el proceso progresivo de destrucción de la industria nacional trajo
aparejado la desaparición de toda una gama de establecimientos en toda nuestra
vasta geografía que sin duda alguna conllevó a la profundización de la destrucción
del equilibrio social que significaba la movilidad social en la Argentina.
Mas allá de lo mencionado, no es
intención de esta iniciativa abordar las consecuencias del drama social que padeció
nuestro país, cuya magnitud reviste de otro análisis y ponderación que excede el
sentido de lo propuesto, solo entendemos
imprescindible impulsar el debate de
políticas públicas que tienda a proteger y preservar la incipiente recuperación que
en los últimos años pudimos corroborar en el tejido industrial
de la República. Desde esta
perspectiva debemos incluir la presente como elemento a considerar en el marco
de las citadas políticas públicas que entendemos se deben aplicar, ya
que estamos asistiendo a un contexto
mundial en el cual se vislumbra de profundización de la crisis financiera la cual ya
demuestra sus coletazos visibles en el marco de la economía real que
indudablemente involucra a nuestra región.
Solo a modo de ejemplo debemos
poner especial énfasis en el hecho evidente que frente a una ralentización del
consumo en las naciones denominadas centrales, aparejará la consecuencia de
encontrarnos ante a una situación de debilidad frente a la lógica avalancha de
productos y servicios que monopolizarán, en razón de sus valores irrisorios,
nuestro mercado de consumo, sin poder siquiera afrontar mas allá de establecer
políticas arancelarias comunes en nuestro país y en un contexto mas amplio del
MERCOSUR, de salvaguardas efectivas que tiendan a la protección del trabajo, la
inversión y el desarrollo nacional.
No se trata de abordar esta
perspectiva desde una mera visión proteccionista, del propio análisis de la
profundización de la famosa crisis económica de los años treinta del siglo pasado.
Una de las claves consiste en entender que el proteccionismo comercial solo trae
aparejado una coyuntura inmediata que afectará en el corto y mediano plazo
nuestros términos de intercambio, sin embargo este concepto no obsta a que sí se
diseñen marcos generales a considerar por cada uno de los Organismos del Sector
Público Nacional a la hora de proceder a la adjudicación de las contrataciones de
bienes y servicios bajo la premisa de fomentar el trabajo, la inversión, la
innovación nacional entre otras consideraciones.
En vista de lo reseñado concebimos
que no solo la variable del precio ofertado más barato debe regir el criterio que
prima en las adjudicaciones, sino por el contrario las pautas tienen que ajustarse al
principio del valor más adecuado, el cual a nuestro juicio, este concepto contempla
la aplicación de los parámetros del Derecho de Preferencia que se propone
diferenciando en el mismo los porcentuales en función de la magnitud de las
firmas cotizantes, fomentando de esta forma una categorización diferenciada entre
cada oferente, dando una prioridad central a las empresas denominadas Pymes, en
consonancia a los parámetros que la Ley Nº 25.300 establece.
Esta diferenciación determinada por el
volumen de cada firma o empresa de origen nacional tiene su sustento en la
implicancia que efectivamente las Pymes por su impronta tienen en la actividad
económica y social del país, siendo las principales usinas generadoras de empleo,
por la magnitud de los porcentajes que se reflejan en la población
económicamente activa, cifra que tiene su natural consecuencia en la producción,
innovación, comercialización y exportación, con lo que se desprende menester
arbitrar los medios más idóneos y eficaces que incentiven su participación en cada
procedimiento de contratación que se efectué, contemplando las peculiaridades
concretas de estas formas asociativas, en las adquisiciones que efectúen las
jurisdicciones y entidades del sector publico nacional comprendidas.
En consecuencia no solo lo abarcativo
de este proyecto es ampliar la participación en cada convocatoria que se concrete,
sino además establecer los estímulos y preferencias, con criterios fundados y
debidamente resguardados, que efectivamente denominan el objeto esencial de
impulsar el desarrollo de las mismas. En el mismo sentido se aborda con especial
énfasis la situación de miles de argentinos ausentes de cualquier actividad formal
de trabajo, que solo y amparados por las diferentes coberturas de los programas
de integración social pueden apenas subsistir, lo que evidentemente constituye
una deuda de todos los estamentos de la sociedad para con esos vastos sectores.
Frente a ello se propone fomentar la
propia inserción en la actividad productiva, accionando, dentro de la propia
competencia exclusiva del estado nacional, de todos los medios a su alcance que
apunten a normalizar la situación expuesta.
Finalmente uno de los puntos
centrales propuestos, hace a las observaciones y control de la aplicación de la
normativa establecida por la presente. Por ende el necesario control debe ser
ejecutado y complementado efectivamente tanto interna como externamente, por
la Sindicatura General de la Nación como por la Auditoria General de la Nación, lo
que redunda en un seguimiento y monitoreo por parte de todos los actores
políticos y sociales de la República.
Por lo expuesto y con el
convencimiento de estar haciendo lo correcto para mejorar las condiciones del
trabajo, la innovación y la producción nacional, solicito el acompañamiento de mis
pares para la aprobación del presente proyecto de Ley,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |