PROYECTO DE TP
Expediente 6225-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la
Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad
Privada.
Artículo 2º
Las autoridades locales designadas en
sus respectivas jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la habilitación,
fiscalización y control de las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia.
Serán funciones del Registro:
Llevar en forma actualizada el registro
de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, cualquiera sea la
naturaleza de sus tareas, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por
las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, operen o no con utilización
de armas de fuego y/o equipos de comunicaciones sujetos a contralor por la
jurisdicción nacional.
Efectuar el contralor del cumplimiento
de los registros establecidos por la presente ley, imponiendo las sanciones que
correspondan en razón del incumplimiento de la misma, las que serán establecidas
por la reglamentación.
Poner a disposición de las autoridades
policiales provinciales y federales la información recabada, con el objetivo de que las
personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de Seguridad Privada, colaboren
con las fuerzas policiales en materia de prevención del delito.
Artículo 3º: Las personas físicas y
jurídicas prestadoras de servicios de Seguridad Privada, deberán acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos por ante la respectiva autoridad local
competente, para su inscripción en el Registro:
Acreditar fehacientemente su
habilitación para funcionar, otorgada de acuerdo a la normativa vigente en las
respectivas jurisdicciones locales.
Acreditar la registración a su nombre en
los registros nacionales correspondientes de las armas de fuego, vehículos
registrables de todo tipo y equipos de comunicaciones que utilicen en sus
tareas.
Acreditar la inscripción que corresponda
a las actividades que desempeñan y el personal que empleen, en la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSSES), aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) en su caso.
Artículo4°: Las personas físicas y
jurídicas prestadoras de servicios de Seguridad Privada que estén habilitadas deberán
inscribirse, dentro de los 180 días de reglamentada la presente ley, al Registro que se
crea por el artículo 1°.
Artículo 5º: Los costos que demandare
la aplicación de la presente Ley, serán solventados conforme los mecanismos
establecidos en la Ley Nº 23.283, autorizándose a tales fines la celebración de los
convenios pertinentes.
Artículo 6º: La Secretaría de Seguridad
Interior realizará un informe anual y por escrito a la Comisión Bicameral de
Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior antes del 30 de abril
de cada año.
Artículo 7º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
El mismo está motivado por la necesidad
de implementar a nivel nacional un sistema donde se registren en forma
estandarizada, todas las personas físicas y jurídicas que sean habilitadas por cada
autoridad provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para brindar servicios
de seguridad privada.
La proliferación en los últimos años de
gran cantidad de empresas privadas que ofrecen distintos servicios de seguridad,
autorizadas y reguladas por legislación y normas en cada jurisdicción, hace
imprescindible contar con un registro único, que centralice los antecedentes de cada
prestador, para servir a cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, poniendo a disposición su base de datos.
Esta cuestión es de gran importancia
para que el Estado Nacional cuente con información necesaria e imprescindible para
llevar adelante el planeamiento eficaz de las futuras políticas públicas y adquiere
mayor relevancia, si analizamos las recomendaciones sobre políticas de seguridad,
que proponen las organizaciones no gubernamentales dedicadas a estudiar esta
temática en el ámbito regional.
Vale destacar que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, ha recomendado a la región, una serie de
medidas para ser llevadas a cabo por los Estados Nacionales en relación a la
seguridad ciudadana, entre las que se encuentra la creación del registro único de
prestadores de servicio de seguridad privada, que hasta la actualidad Argentina no a
efectivizado.
Actualmente, con la legislación vigente,
se hace difícil precisar cuantas empresas, personas, automotores, armas o equipos de
comunicación, existen habilitados en todo el país para prestar servicios de seguridad
privada.
La presente ley no introduce mayores
exigencias que las ya previstas por las distintas legislaciones provinciales, por cuanto
la facultad de otorgar la
habilitación y controlar la actividad,
continúa sin diferencias bajo la potestad autonómica de las autoridades
jurisdiccionales.
Es importante destacar que el presente
tiene como antecedente un proyecto publicado en el Orden del Día Nº 1328, que
fuera presentado por María del Carmen Rico y aprobado por esta comisión con la
firma de los Diputados que a continuación se detallan: Carlos F. Dellepiane, Miguel A.
Iturrieta, Paola R. Spatola, Alicia M. Comelli, María del Carmen C. Rico, Mario F.
Bejarano, Alberto Cantero Gutiérrez, Remo G. Carlotto, Hugo Franco, Emilio A. García
Méndez, Ruperto E. Godoy, Mirta S. Pérez, Oscar E. R. Rodríguez, Diego H. Sartori,
Jorge A. Villaverde.
Posteriormente los Diputados María del
Carmen C. Rico y Miguel A. Iturrieta, presentaron nuevamente el proyecto tras la
perdida de estado parlamentario por parte del mismo.
Concomitantemente, debemos subrayar
que el proyecto de ley que aquí se expone, si bien sintetiza muchas de las ideas
exhibidas por los proyectos anteriormente mencionados, introduce modificaciones
significativas en aspectos relevantes.
Por lo expuesto, es que se solicita a este
Honorable Cuerpo, la pronta sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |