Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6225-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
Artículo 2º
Las autoridades locales designadas en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la habilitación, fiscalización y control de las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia.
Serán funciones del Registro:
Llevar en forma actualizada el registro de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, cualquiera sea la naturaleza de sus tareas, que hayan sido debidamente habilitadas para funcionar por las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, operen o no con utilización de armas de fuego y/o equipos de comunicaciones sujetos a contralor por la jurisdicción nacional.
Efectuar el contralor del cumplimiento de los registros establecidos por la presente ley, imponiendo las sanciones que correspondan en razón del incumplimiento de la misma, las que serán establecidas por la reglamentación.
Poner a disposición de las autoridades policiales provinciales y federales la información recabada, con el objetivo de que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de Seguridad Privada, colaboren con las fuerzas policiales en materia de prevención del delito.
Artículo 3º: Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de Seguridad Privada, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos por ante la respectiva autoridad local competente, para su inscripción en el Registro:
Acreditar fehacientemente su habilitación para funcionar, otorgada de acuerdo a la normativa vigente en las respectivas jurisdicciones locales.
Acreditar la registración a su nombre en los registros nacionales correspondientes de las armas de fuego, vehículos registrables de todo tipo y equipos de comunicaciones que utilicen en sus tareas.
Acreditar la inscripción que corresponda a las actividades que desempeñan y el personal que empleen, en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o Administración Nacional de Seguridad Social (ANSSES), aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) en su caso.
Artículo4°: Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de Seguridad Privada que estén habilitadas deberán inscribirse, dentro de los 180 días de reglamentada la presente ley, al Registro que se crea por el artículo 1°.
Artículo 5º: Los costos que demandare la aplicación de la presente Ley, serán solventados conforme los mecanismos establecidos en la Ley Nº 23.283, autorizándose a tales fines la celebración de los convenios pertinentes.
Artículo 6º: La Secretaría de Seguridad Interior realizará un informe anual y por escrito a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior antes del 30 de abril de cada año.
Artículo 7º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a vuestra consideración el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
El mismo está motivado por la necesidad de implementar a nivel nacional un sistema donde se registren en forma estandarizada, todas las personas físicas y jurídicas que sean habilitadas por cada autoridad provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para brindar servicios de seguridad privada.
La proliferación en los últimos años de gran cantidad de empresas privadas que ofrecen distintos servicios de seguridad, autorizadas y reguladas por legislación y normas en cada jurisdicción, hace imprescindible contar con un registro único, que centralice los antecedentes de cada prestador, para servir a cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo a disposición su base de datos.
Esta cuestión es de gran importancia para que el Estado Nacional cuente con información necesaria e imprescindible para llevar adelante el planeamiento eficaz de las futuras políticas públicas y adquiere mayor relevancia, si analizamos las recomendaciones sobre políticas de seguridad, que proponen las organizaciones no gubernamentales dedicadas a estudiar esta temática en el ámbito regional.
Vale destacar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha recomendado a la región, una serie de medidas para ser llevadas a cabo por los Estados Nacionales en relación a la seguridad ciudadana, entre las que se encuentra la creación del registro único de prestadores de servicio de seguridad privada, que hasta la actualidad Argentina no a efectivizado.
Actualmente, con la legislación vigente, se hace difícil precisar cuantas empresas, personas, automotores, armas o equipos de comunicación, existen habilitados en todo el país para prestar servicios de seguridad privada.
La presente ley no introduce mayores exigencias que las ya previstas por las distintas legislaciones provinciales, por cuanto la facultad de otorgar la
habilitación y controlar la actividad, continúa sin diferencias bajo la potestad autonómica de las autoridades jurisdiccionales.
Es importante destacar que el presente tiene como antecedente un proyecto publicado en el Orden del Día Nº 1328, que fuera presentado por María del Carmen Rico y aprobado por esta comisión con la firma de los Diputados que a continuación se detallan: Carlos F. Dellepiane, Miguel A. Iturrieta, Paola R. Spatola, Alicia M. Comelli, María del Carmen C. Rico, Mario F. Bejarano, Alberto Cantero Gutiérrez, Remo G. Carlotto, Hugo Franco, Emilio A. García Méndez, Ruperto E. Godoy, Mirta S. Pérez, Oscar E. R. Rodríguez, Diego H. Sartori, Jorge A. Villaverde.
Posteriormente los Diputados María del Carmen C. Rico y Miguel A. Iturrieta, presentaron nuevamente el proyecto tras la perdida de estado parlamentario por parte del mismo.
Concomitantemente, debemos subrayar que el proyecto de ley que aquí se expone, si bien sintetiza muchas de las ideas exhibidas por los proyectos anteriormente mencionados, introduce modificaciones significativas en aspectos relevantes.
Por lo expuesto, es que se solicita a este Honorable Cuerpo, la pronta sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GERMANO, DANIEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría