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PROYECTO DE TP


Expediente 6224-D-2015
Sumario: LEY NACIONAL DE CULTURA; EJERCICIO, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LOS DERECHOS CULTURALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE JERARQUIA CONSTITUCIONAL; CREACION DEL CONSEJO FEDERAL Y DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA
Fecha: 02/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de Cultura
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio, individual y colectivo, de los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional.
Artículo 2°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos culturales por parte de todos/as los/as habitantes, comunidades, pueblos y colectividades que integran la Nación Argentina, en condiciones de libertad, igualdad, equidad, solidaridad y pluralidad.
Artículo 3°.- La cultura es un bien público de la Nación Argentina y un instrumento de transformación e integración social, esencial para la profundización del ejercicio de la ciudadanía democrática y la promoción de un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La identidad nacional se construye sobre la base del pleno respeto a la diversidad cultural y la igual dignidad e interacción equitativa de todas las culturas que la definen.
Artículo 4°.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y constituyen el marco referencial de todas las normas vigentes y de aquellas que en el futuro se dicten en materia cultural.
Título II
Derechos Culturales
Artículo 5°.- Los derechos culturales integran los derechos humanos y son de carácter fundamental, universal, indivisible, irrenunciable e interdependiente.
Artículo 6°.- El ejercicio de los derechos culturales se garantiza respetando las diferencias entre las personas y sin admitir discriminaciones por razones o motivos de raza, etnia, nacionalidad, edad, género, orientación sexual y expresión e identidad de género, religión, ideología, opinión, posición económica, condición social, caracteres físicos o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 7°.- Toda persona tiene derecho a conocer, construir y mantener su identidad cultural y su memoria histórica y social, en un marco de respeto a los derechos humanos y los valores democráticos.
Artículo 8°.- Los pueblos originarios tienen derecho al respeto de su identidad, a una formación bilingüe y pluricultural, a la preservación de sus saberes y rituales y la protección de sus costumbres y modos de vida.
En los términos del artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, se reconoce su preexistencia étnica y cultural y se asegura su participación en la gestión de todos los asuntos que afecten sus intereses culturales.
Artículo 9°.- Desde su niñez y a lo largo toda la vida, toda persona tiene derecho a una formación cultural orientada al desarrollo de un espíritu crítico y reflexivo, el conocimiento y la valoración de la diversidad cultural, la apreciación de las distintas manifestaciones culturales y el estímulo de sus capacidades creativas e innovadoras.
Artículo 10°.- La igualdad de oportunidades en el acceso a los bienes y servicios culturales incluye su disfrute y la posibilidad de intervenir activamente en su creación y producción.
Artículo 11°.- La libertad de expresión, creación, producción, investigación y difusión cultural, se reconoce, asegura y promueve, sin ningún tipo de condicionamientos ni censura.
Artículo 12°.- La protección legal de los intereses morales y patrimoniales de los/as autores/as, creadores/as e intérpretes no puede constituir una restricción a la democratización del acceso a los bienes y servicios culturales.
Artículo 13°.- Los/as trabajadores/as de la cultura gozan de derechos laborales individuales y colectivos.
Se promueve la organización de un sistema de seguridad social que los incluya y la adopción de figuras legales específicas para la protección de aquellos/as que se desempeñan en forma autónoma.
Artículo 14°.- Toda persona tiene derecho al conocimiento, disfrute y uso social del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.
Se favorece el surgimiento de posibilidades de apropiación cultural por parte de la ciudadanía, que contribuyan a la configuración de nuevos valores patrimoniales.
Título III
Principios y Fines de la Política Cultural
Artículo 15°.- El diseño de la política cultural incorpora la perspectiva de género y prioriza las acciones destinadas a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad.
Artículo 16°.- La implementación de la política cultural procura la superación de los desequilibrios territoriales existentes y respeta las especificidades y características regionales, provinciales y locales.
Las delegaciones nacionales que participen de eventos en el exterior se integran con representantes de todas las regiones culturales del país.
Artículo 17°.- El fomento de las industrias culturales y, en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas constituye un objetivo de la política cultural.
Los bienes, servicios y actividades culturales tienen una dimensión simbólica que supera la estrictamente económica-comercial de otras ramas de la producción.
El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de comercio que alienten cualquier forma de mercantilización de la cultura o la reduzcan a un servicio lucrativo.
Artículo 18°.- La política cultural incluye medidas tendientes a la identificación, recuperación, preservación y difusión del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.
Es prioritaria la puesta en valor, construcción, ampliación y mejora de la infraestructura cultural, asegurando su adaptabilidad física y la implementación de mecanismos de gestión asociada con la sociedad civil.
Artículo 19°.- El Estado Nacional alienta la desburocratización, desconcentración y descentralización de la gestión cultural, promoviendo mecanismos de participación ciudadana y herramientas que favorezcan la asociación entre el sector público y la sociedad civil.
Artículo 20°.- La política cultural se vincula y complementa con las demás políticas sociales para atender integralmente las necesidades de la población y, en particular, con aquellas referidas a la educación, la comunicación, el desarrollo social, el turismo y el medio ambiente.
Artículo 21°.- Con miras a profundizar la inserción de Argentina en América Latina y el mundo, se instrumentan espacios de diálogo, cooperación e intercambio cultural de carácter regional e internacional.
Para facilitar la circulación de bienes y servicios culturales, se adoptan normas aduaneras específicas que tengan en cuenta los criterios de reciprocidad, equidad, solidaridad y respeto mutuo.
Título IV
Institucionalidad Cultural
Capítulo 1
Autoridad de Aplicación
Artículo 22°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.
En ese carácter, le corresponde entender en el diseño y ejecución de la política cultural conforme los principios y fines establecidos en el Título III, las pautas acordadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y las recomendaciones surgidas de las instancias de participación y consulta que esta ley establece.
Capítulo 2
Consejo Federal de Cultura
Artículo 23°.- Créase el Consejo Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional de carácter permanente, para la concertación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de la política cultural.
Artículo 24°.- El Consejo Federal es presidido por el Ministro/a de Cultura de la Nación e integrado por las autoridades responsables de la conducción cultural de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También lo componen tres representantes de los pueblos originarios elegidos por el voto de las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, conforme el procedimiento que disponga el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Duran dos años en sus funciones y no pueden ser designados por un nuevo período consecutivo.
Con voz y sin voto, participan dos miembros del Senado y dos de la Cámara de Diputados de la Nación, designados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, a propuesta de sus respectivas comisiones permanentes con competencia en materia de cultura.
Artículo 25°.- Son funciones del Consejo Federal de Cultura:
1. Participar de la formulación, ejecución y evaluación de la política cultural.
2. Favorecer la implementación coordinada de los planes, programas y proyectos destinados a garantizar el ejercicio, individual y colectivo, de los derechos culturales.
3. Acordar mecanismos tendientes a la descentralización de la gestión cultural y la desconcentración de la prestación de los servicios culturales.
4. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de gestión cultural de los gobiernos provinciales y municipales.
5. Establecer la división del territorio nacional en regiones culturales que atiendan la identidad y la diversidad.
6. Fomentar la conformación de instancias conjuntas de planificación, integración, gestión, promoción y evaluación de la política cultural, con miras a promover el desarrollo de las regiones culturales.
7. Impulsar el aumento de la inversión en cultura de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de alcanzar el piso dispuesto por el artículo 32 de la presente ley.
8. Convocar al Congreso Nacional de Cultura y organizar encuentros regionales preparatorios.
9. Aprobar las prioridades de inversión del Fondo Nacional de Cultura y los informes periódicos elevados por el Ministerio de Cultura respecto de la utilización de los recursos que lo integran.
10. Aprobar el procedimiento para la realización de los concursos públicos destinados a seleccionar los proyectos a ser financiados a través del Fondo Nacional de Cultura.
11. Desarrollar estrategias dirigidas a la identificación, recuperación, preservación, difusión y disfrute del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.
12. Promover la realización de acciones de capacitación y experimentación, estudios e investigaciones referidas a temas y actividades culturales.
13. Asesorar y pronunciarse sobre toda reglamentación y legislación referida a la política cultural.
14. Dictar y modificar su propio reglamento de funcionamiento interno.
Capítulo 3
Consejo Consultivo Cultural
Artículo 26°.- Conformase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Consejo Consultivo Cultural como instancia de participación de los actores del quehacer cultural del país y control social de la gestión.
Artículo 27°.- El Consejo Consultivo está integrado por representantes de los organismos culturales de carácter nacional, las universidades nacionales y las organizaciones sociales que realizan actividades culturales.
También incorpora a personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación y producción artística.
Son elegidos por sus pares conforme el registro y mecanismo que disponga la autoridad de aplicación, garantizando la participación de todas las regiones culturales del país.
Se desempeñan ad-honorem, duran dos años en sus funciones y no pueden ser designados para un nuevo período consecutivo.
El Consejo Consultivo Cultural se reúne conforme lo determine su reglamento de funcionamiento interno y designa un coordinador/a entre sus integrantes.
Artículo 28°.- Son funciones del Consejo Consultivo Cultural:
1. Asesorar a la autoridad de aplicación y al Consejo Federal de Cultura en lo relativo a la formulación de la política cultural.
2. Informar sobre las necesidades culturales de la sociedad y las demandas concretas de los distintos sectores del quehacer cultural del país.
3. Opinar sobre las prioridades de inversión del Fondo Nacional de Cultura.
4. Tomar conocimiento de los informes periódicos elevados por la autoridad de aplicación respecto de la utilización de los recursos que integran dicho Fondo.
5. Colaborar en la organización del Congreso Nacional de Cultura y los encuentros regionales preparatorios del mismo.
6. Dictar y modificar su propio reglamento de funcionamiento interno.
7. Las restantes funciones que le asigne la autoridad de aplicación.
Capítulo 4
Congreso Nacional de Cultura
Artículo 29°.- El Consejo Federal de Cultura convoca cada dos años al Congreso Nacional de Cultura, ámbito abierto y plural para el debate y la construcción de consensos sobre los lineamientos generales de la política cultural.
Las reuniones del Congreso son públicas, correspondiendo a la autoridad de aplicación arbitrar los medios técnicos necesarios para documentar y difundir los aportes y conclusiones que resulten del mismo.
Artículo 30°.- Son funciones del Congreso Nacional de Cultura:
1. Formular recomendaciones y evaluaciones sobre los alcances y prioridades de la política cultural.
2. Fortalecer los procesos participativos en la elaboración, ejecución y seguimiento de la política cultural.
3. Presentar estudios e investigaciones sobre la realidad cultural del país y las distintas regiones.
4. Fomentar la discusión democrática de los distintos temas vinculados a la cultura.
5. Promover el surgimiento de nuevos espacios y actores culturales.
6. Proponer acciones que contribuyan a la descentralización de la gestión cultural.
7. Las restantes funciones que surjan de las convocatorias puntuales.
Título V
Financiamiento
Artículo 31°.- El Estado Nacional garantiza el financiamiento público de la política cultural conforme lo dispuesto en la presente ley.
El financiamiento privado es considerado complemento del público y se lo promueve sin delegar, en ningún caso, la formulación y ejecución de la política cultural.
Artículo 32°.- El presupuesto destinado a la autoridad de aplicación y a los organismos nacionales desconcentrados y descentralizados que se encuentran bajo su órbita, no puede ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto consolidado de la Administración Nacional.
Las partidas correspondientes se aumentan progresivamente a efectos de alcanzar ese piso mínimo dentro de los tres ejercicios presupuestarios, contados a partir del siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Se garantiza la distribución equitativa, federal y transparente de esas partidas.
Título VI
Fondo Nacional de Cultura
Artículo 33°.- Créase el Fondo Nacional de Cultura destinado a financiar, total o parcialmente, proyectos culturales de carácter local, públicos y privados, que promuevan la consecución de los principios y fines establecidos en la presente ley.
Artículo 34°.- El Fondo Nacional de Cultura se integra con el aporte del veinte por ciento (20%) del presupuesto destinado a la autoridad de aplicación y a los organismos nacionales desconcentrados y descentralizados que se encuentran bajo su órbita.
Es administrado por la autoridad de aplicación, conforme las prioridades de inversión aprobadas por el Consejo Federal de Cultura, que jerarquiza a las actividades y expresiones culturales comunitarias, autogestivas y que carecen de posibilidades de financiamiento, atendiendo su dimensión simbólica e impacto social.
Artículo 35°.- A través del Fondo Nacional de Cultura se propicia un desarrollo cultural, territorialmente armónico y equitativo.
No pueden destinarse a financiar proyectos de una misma región cultural más del veinte por ciento (20%) del total de recursos que integran el Fondo.
Artículo 36°.- La selección de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Nacional de Cultura se realiza por concurso público a través del procedimiento aprobado por Consejo Federal de Cultural.
Título VII
Sistema Nacional de Información Cultural
Artículo 37°.- Crease, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Sistema Nacional de Información Cultural, que tiene como antecedente el Sistema de Información Cultural de la Argentina (SINCA).
Su objetivo es relevar, producir y difundir información cultural confiable, actualizada, completa, sistematizada y comparable internacionalmente, como insumo para el estudio, formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de la política cultural.
Se garantiza el acceso fácil, libre y gratuito a dicha información por parte de la ciudadanía.
Artículo 38°.- El Sistema Nacional de Información Cultural, conforme lo disponga la reglamentación de la presente ley, implementa y mantiene actualizados:
1. Un registro de las organizaciones sociales que desarrollan actividades culturales.
2. Un registro de los/as creadores/as y productores/as culturales.
3. Un directorio de las autoridades culturales de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con indicación de las actividades y programas que desarrollan.
4. Una nómina de los organismos e instituciones culturales de carácter público y privado.
Artículo 39°.- A través del Sistema Nacional de Información Cultural, se pública y difunde información detallada sobre los recursos públicos que la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinan al financiamiento de la política cultural y su ejecución.
Artículo 40°:- En el marco del Sistema Nacional de Información Cultural se disponen mecanismos para la elaboración y difusión de estadísticas culturales referidas, entre otros temas, al consumo cultural de la población, la situación de los distintos sectores del quehacer cultural del país, las industrias culturales, el PBI y el comercio exterior cultural.
También se diseñan indicadores de gestión y medición del impacto de la política cultural.
Artículo 41°.- El Sistema Nacional de Información Cultural dispone la recopilación y exhibición de la legislación cultural nacional y local, la normativa comparada y los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte.
Artículo 42°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país se encuentran vigentes más de doscientas normas generales - incluso dictadas por gobiernos dictatoriales - que regulan aspectos específicos del quehacer cultural, tales como el patrimonio, los museos e institutos históricos, las academias nacionales, el cine y el teatro, la danza y la música, las bibliotecas populares y la llamada propiedad intelectual.
Muchas lo hacen en forma parcial, engorrosa, contradictoria y superpuesta. Están también las que presentan resabios autoritarios, las desactualizadas y aquellas que, directamente, no han sido reglamentadas ni aplicadas.
En este contexto, la sanción de una Ley Nacional de Cultura sigue siendo una deuda pendiente de la democracia, en tanto marco integral que permita abordar la cuestión cultural desde múltiples dimensiones, establecer los lineamientos generales de la política cultural y consagrar la responsabilidad estatal indelegable de garantizar el ejercicio, individual y colectivo, de los derechos culturales.
La realidad cultural de nuestro país
Esa carencia ha tenido, junto a otros factores, un correlato necesario en la desjerarquización y desarticulación de las áreas y programas culturales por parte de las sucesivas administraciones gubernamentales.
No se trata de considerarlo un déficit de la gestión actual o de otra, sino de identificar una problemática de arrastre que, en nuestro país, ha minado cualquier posibilidad de abordar estos temas como política de Estado.
El resultado ha sido la persistencia en el tiempo de graves dificultades en el acceso al disfrute de los bienes y servicios culturales y las oportunidades de creación artística.
Pese a no contar con estadísticas precisas sobre el punto, no parece desacertado pensar que un alto porcentaje de la población de nuestro país - no sólo carece de la posibilidad de convertirse en creador o productor cultural - sino que, además, desarrolla un consumo cultural limitado a la oferta de los servicios de comunicación audiovisual, que disminuye las posibilidades de socialización y fomenta una menor valoración de la diversidad.
El presupuesto asignado a las áreas gubernamentales centralizadas y descentralizadas que tienen competencia en materia cultural sigue estando en el orden del 0,23% del total nacional; un porcentaje que no ha variado sustancialmente a partir de la creación del Ministerio de Cultura en mayo de 2014.
Pese al deterioro de nuestro patrimonio cultural y las graves carencias de infraestructura que enfrentamos, los números tampoco se modifican de manera significativa si se incorporan las partidas destinadas a obras públicas de carácter cultural.
De hecho, la más importante de los últimos ejercicios presupuestarios fue la construcción del controvertido Centro Cultural del Bicentenario "Néstor Kirchner", que en la Ley de Presupuesto Nacional del 2014 llevó ese porcentaje al 0,3% y en la del 2015 al 0,28%.
En definitiva, se trata de recursos que - en muchos casos - sólo resultan suficientes para sostener las estructuras burocráticas y aparecen concentrados en el financiamiento de acciones que no llegan al interior del país. "... Hay una linealidad entre los recursos y la concentración de población y eso hace un círculo vicioso ..." (1)
Un caso paradigmático que permite graficarlo es el del Fondo Nacional de las Artes, que sólo destina menos del 24,5% de su magro presupuesto al desarrollo de políticas activas de promoción cultural (transferencias y préstamos) (2) .
La asignación de beneficios y premios por parte del mismo organismo es un ejemplo de la ausencia de un criterio federal. De las ochenta y cuatro becas nacionales que distribuyó en el 2014, treinta y tres fueron para artistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diecisiete de la Provincia de Buenos Aires, alcanzando entre ambas casi el 60% del total. De la misma manera, de los noventa y cuatro subsidios otorgados a cooperativas de trabajo y danza en el 2015, el 98% se repartieron entre representantes de esas dos jurisdicciones y, entre los cincuenta ganadores del III Encuentro de Improvisación y Composición Musical, el 72% fueron porteños y bonaerenses (3) .
Según pudimos constatar, las jurisdicciones provinciales han replicado este esquema de escasez presupuestaria y dirección de recursos a las principales ciudades.
En este marco, no pueden considerarse casuales distintos indicadores que son sintomáticos de la subsistencia de fuertes desequilibrios territoriales.
Es posible advertir una notoria diferencia por regiones, en la participación de los gastos destinados al esparcimiento y la cultura dentro del presupuesto familiar, que alcanza el 5,1% en el Área Metropolitana de Buenos Aires, para limitarse al 2,6% y 3,3% en el NEA y NOA, respectivamente (4) .
También es revelador de esas desigualdades que el 80% de los títulos en Argentina, sean editados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (68,73%) y la Provincia de Buenos Aires (11,51%) (5) .
De la misma manera, casi el 60% de los departamentos menores de 50.000 habitantes que superan el 55% del total del país, no cuentan con una sala de teatro y mientras que la cantidad promedio de bibliotecas populares cada 1.000 habitantes es de dieciocho establecimientos, en el Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ronda los sesenta y en distritos como La Pampa, Neuquén, Catamarca, Río Negro, San Luis y Chubut no alcanza los diez (6) .
Todo eso, sin entrar a detallar los problemas que enfrenta la producción nacional de música, de libros y de otras industrias culturales. Es cierto que el PBI cultural de nuestro país - ubicado en el orden del 3% - supera muchos de la región, pero también que es muy inferior al registrado en países de otras latitudes como Gran Bretaña, (5,5%) Méjico (5,7%), Suecia (6,5%) y Estados Unidos (7,8%) (7) .
El camino hacia la sanción de una Ley Nacional de Cultura
Frente al escenario descripto, fue alentador que el Consejo Federal de Cultura - que comenzó a reunirse hacia fines de 2008 por iniciativa de la Secretaría de Cultura de la Nación - se planteara como objetivos prioritarios, el debate de las problemáticas señaladas y la redacción de un proyecto de Ley Nacional de Cultura.
También que esa fuera una de las principales consignas de trabajo de los Congresos Nacionales de Cultura celebrados en Mar del Plata (agosto/2006), Tucumán (octubre/2008), en San Juan (septiembre/2010) y en Chaco (mayo/2013).
En esa misma dirección, cuando me tocó presidir la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, junto a sus demás integrantes asumimos el desafío de darnos una metodología poco tradicional para la discusión de esta ley que, por su trascendencia, exige la construcción de un amplio consenso político y social, capaz de expresar a las distintas realidades provinciales y a la riquísima diversidad cultural que nos caracteriza.
Así, en el marco de los festejos por el Bicentenario de la Revolución de Mayo y teniendo como escenario privilegiado al Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires, nos reunimos para acordar por unanimidad, la puesta en marcha de un proceso de elaboración participativa sin precedentes.
Los ejes de trabajo propuestos fueron: 1) principios rectores, 2) disciplinas alcanzadas, 3) institucionalidad cultural, 4) instrumentos de desarrollo y promoción cultural, 5) protección del patrimonio y la infraestructura cultural, 6) derechos culturales, 7) información y estadísticas culturales, 8) financiamiento, 9) revisión de la normativa vigente y 10) cooperación regional e internacional.
Dicho proceso comenzó a concretarse a partir de la realización de foros de debate en cada una de las Provincias, destinados a recoger las demandas y propuestas de las organizaciones e instituciones que dan vida al vasto entramado cultural de nuestro país, registradas a través de mecanismos de filmación y grabación.
En ese marco, pudimos concretar los encuentros correspondientes a Jujuy, Tierra del Fuego, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, San Luis, La Pampa, Tucumán, Entre Ríos, Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Córdoba, Provincia de Buenos Aires, Salta y Santa Fe.
De esas instancias participaron cerca de mil organizaciones e instituciones culturales, además de artistas, referentes de la cultura local, docentes, académicos, gestores culturales, funcionarios y legisladores.
Más allá de las particularidades y especificidades que, atendiendo la realidad local, se pusieron de manifiesto en cada uno de esos foros, es posible encontrar fuertes hilos conductores, ideas compartidas, pensamientos comunes que definen con total claridad, la matriz que debería guiar la sanción de esa Ley Nacional de Cultura.
La iniciativa que venimos a presentar se propone como una primera síntesis de esas ideas y pensamientos; como un intento de resolver las líneas de acción y de tensión que se expresaron a lo largo del proceso y como el punta pie inicial que, sobre la base de estos aportes, posibilite el tratamiento de esta norma por parte del Congreso de la Nación.
Asimismo, recepta el trabajo previo del Consejo Federal, las conclusiones de los Congresos Nacionales de Cultura, los proyectos presentados por otros diputados y senadores nacionales, las Leyes de Cultura vigentes en distintas provincias argentinas y normativa comparada, fundamentalmente, de nuestra América Latina.
Antecedentes locales
Aunque no son muchos los distritos de nuestro país sancionaron Leyes de Cultura, entre las normas aprobadas por las jurisdicciones provinciales hasta la fecha, es posible encontrar antecedentes valiosos en materia de institucionalidad cultural, pautas de financiamiento y herramientas de promoción cultural.
La Provincia pionera en aprobar una norma de estas características fue Jujuy (1996), implementando un Consejo Provincial de Cultura y un Foro Provincial con representantes de organismos no gubernamentales, medios de comunicación social e industrias culturales.
También vale la pena destacar la Ley de la Provincia de Buenos Aires (2003) que crea, como organismo autárquico, un Instituto Cultural Provincial y considera la participación privada en el financiamiento como un complemento de la obligación irrenunciable de la Provincia de invertir en el área cultural.
En el mismo sentido, se expide la Ley de Cultura de Tucumán (2006), que consagra la responsabilidad indelegable del Estado en materia de política cultural, enunciando entre sus fines y objetivos, la integración cultural, el desarrollo sostenible, la identidad y la diversidad.
También la Ley de Cultura de Chaco (2008) que, además de proponer la puesta en marcha de un Instituto, avanza más allá al plantear la convocatoria a un Congreso Provincial de Cultura y la conformación de un Fondo Provincial de Cultura constituido con el equivalente al 1%, como mínimo, del presupuesto general, estableciendo - como mecanismo de descentralización - que el 15,5% sea ejecutado por los municipios.
Por su parte, la Ley de Promoción de los Derechos Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2006) que, entre otras cosas, dispone la prioridad de distribución de recursos a favor de los sectores más pobres y establece el funcionamiento de un registro único de los proyectos que se implementen para garantizar la transparencia en la asignación de fondos.
Antecedentes comparados
También, en distintos países de América Latina se ha avanzado - en algunos casos a través de instancias de carácter participativo - en el debate y la aprobación de Leyes Nacionales de Cultura con distintas características y alcances pero que, por lo general, tienen en común el objetivo de fortalecer la institucionalidad cultural y jerarquizar estratégicamente a la cultura en el campo de las políticas públicas.
Es el caso de la Ley chilena que planteó la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2003) como servicio autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de apoyar el progreso de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural, promover la participación en la vida cultural y contribuir al desarrollo cultural, armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país.
También amerita analizar la minuciosidad de las disposiciones que apuntan a la selección trasparente y por concurso público de los proyectos, programas y acciones a financiar a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes que se conforma.
Asimismo, puede considerarse la Ley ecuatoriana (2004) que contempló la existencia de un Sistema Institucional de Cultura integrado por el Ministerio respectivo, un Consejo Nacional, un Instituto de Patrimonio y un Fondo Nacional, cuya finalidad es la afirmación de la identidad nacional reconociendo la pluralidad, la promoción del acceso a la cultura y la participación en la vida cultural, el fomento de las culturas vernáculas, la preservación del patrimonio, la estimulación de actividades culturales de las entidades privadas y la coordinación de la actividad de las entidades públicas.
En la actualidad, se encuentra en proceso de debate un proyecto de ley que la revisa y la extiende en cuanto a la enumeración de los derechos culturales, la definición de los principios y directrices que deben regir la política cultural, y la regulación de las instituciones que integran el Sistema de Cultura.
La Ley de Cultura colombiana (1997) es mucho más abarcativa que las anteriores, en tanto contiene disposiciones sobre distintos temas (como protección del patrimonio, monumentos nacionales, seguridad social de trabajadores culturales, actividad cinematográfica y fomento de teatros y museos) que - en la mayoría de los países - se encuentran regulados a través de normas específicas.
No obstante, también enumera los objetivos y principios generales de la política cultural y los organismos que integran el Sistema Nacional de Cultura de ese país (Ministerio, Consejo Nacional, Consejos Municipales, Distritales y Departamentales, y fondos mixtos para el financiamiento de proyectos culturales).
Otra Ley a tener en cuenta es la paraguaya (2006) que, además de definir la institucional cultural de ese país, enuncia los deberes del Estado en materia cultural y consagra a los derechos culturales como derechos humanos fundamentales.
Finalmente, cabe mencionar la Ley de República Dominicana (2000) que, entre muchas otras cosas, estableció que el gasto público anual de cultura debe alcanzar, de una manera gradual y creciente, un mínimo de 1% del gasto público total estimado para el año corriente.
Principales lineamientos del proyecto
Conforme todo lo expuesto, el proyecto que elaboramos comienza por establecer como objeto de la Ley Nacional de Cultura, el de garantizar los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, para todos/as los/as habitantes, comunidades, pueblos y colectividades que integran la Nación Argentina.
Es una responsabilidad indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar su ejercicio en condiciones de libertad, igualdad, equidad, solidaridad, pluralidad y sin admitir discriminaciones de ningún tipo (foros de Jujuy y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Lejos de reducir lo cultural a lo artístico, el proyecto plasma una concepción amplia de la cultura como bien público e instrumento de transformación e integración social, esencial para profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y la promoción de un desarrollo sostenible (propuesta del Consejo Federal, encuentro inaugural y foros de Tierra del Fuego, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Tucumán, Río Negro, Santiago del Estero, Córdoba y Provincia de Buenos Aires).
Desde esta perspectiva, hablar de cultura importa hacer referencia a procesos dinámicos y a espacios de articulación pero también de disputa entre distintos sectores, que plantean la posibilidad de transformar sustancialmente las relaciones de poder que se dan en el seno de nuestra sociedad.
Porque el horizonte de esta iniciativa "debe ser una cultura democrática o común", no entendiendo esta palabra "como un adjetivo peyorativo sino como un adjetivo igualitario, que cobra nueva urgencia." (8)
El énfasis que pone en la construcción de la identidad nacional se justifica en la necesidad de preservar y alimentar nuestra propia singularidad, en el marco de un mundo globalizado.
Conforme los términos de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, ratificada por Ley 26.305, es una tarea que debe concretarse sobre la base del pleno respeto al principio de igual dignidad e interacción equitativa de todas las culturas (foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Salta y Jujuy).
El proyecto dispone, asimismo, el carácter de orden público de la Ley y su condición de marco referencial de todas las normas vigentes y de aquellas que en el futuro se dicten en materia cultural (Leyes de Cultura de Chacho y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, foros de Santa Cruz y Salta).
"Si queremos hablar de una nueva Ley de Cultura es fundamental cruzar todas estas leyes ya existentes, tanto para tomar lo que es válido de ellas, como para impulsar las modificaciones necesarias en cada una" (9) .
En la conceptualización de los derechos culturales, recoge lo establecido por la Carta Cultural Iberoamericana surgida de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Montevideo, el mes de noviembre de 2006, conforme la cual "deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia", agregando que "su ejercicio se desarrolla en el marco del carácter integral de los derechos humanos".
Entre esos derechos tiene especial trascendencia, la igualdad de oportunidades en el acceso a los bienes y servicios culturales - incluyendo el disfrute de los mismos así como la posibilidad de intervenir activamente en su creación y producción (foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, La Pampa y Santa Cruz).
"El problema es cuál es la forma de garantizar de una manera más popular y democrática el acceso a la comisión de productor por parte de la población... ¿cómo se hace para ser músico, escritor o artista?" (10)
"...Es importante una Ley Nacional de Cultura que consagre básicamente esto, el derecho al acceso a la producción de bienes culturales... no sólo a la circulación y al consumo..." (11) ; que garantice la "igualdad de posibilidades para todos los argentinos de acceso a la producción cultural" (12) .
Asimismo, la protección de los autores se establece sin menoscabo de las posibilidades de acceso a los bienes culturales que ofrecen las nuevas tecnologías (encuentro inaugural y foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba).
"Una Ley Nacional o Federal de Cultura haría mal si cerrara los derechos autorales consagrados hoy en la Argentina, con el riesgo de marginar buena parte de los usos que hacemos... con los bienes y servicios de la cultura, a través de las redes digitales". (13)
También se enumeran la identidad cultural y la memoria histórica y social, la formación cultural, el conocimiento, disfrute y uso social del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial, y la libertad de expresión, creación, producción, investigación y difusión cultural, sin ningún tipo de condicionamientos ni censura (Ley de Cultura de Paraguay, Leyes de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jujuy, Chaco y Tucumán - propuesta del Consejo Federal de Cultura y foro de debate de Córdoba).
Se incluyen, asimismo, los derechos laborales y a la seguridad social de los trabajadores/as culturales (encuentro inaugural y los foros de Tierra del Fuego, Tucumán, Entre Ríos, Santiago del Estero, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta - propuesta elaborada por el Consejo Federal de Cultura).
Una Ley Nacional de Cultura debe servir "de presión o apoyo a todas las luchas laborales que tienen actores, músicos, extras, el sindicato de televisión y toda la cantidad de gente que hace de la cultura una fuente de trabajo". (14)
"...Muchos artistas dejan su vida con esa pasión que le ponen a lo que hacen... En esa quimera, en ese sueño, se olvidan de una parte de la realidad que son los aportes, que es la jubilación, la obra social. Y quizás se encuentran en el camino, ya con muchos años, con que no tienen esa cobertura y realmente la pasan muy mal". (15)
Particular mención, merece el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional (encuentro inaugural y foros de Jujuy, San Luis, Santiago del Estero, Córdoba, Provincia de Buenos Aires y Tucumán).
"...No hablar del problema central que hay con los pueblos originarios y hablar de cultura es un poco estar esquivando uno de los bultos políticos... que es el enfrentamiento, la desterritorialización, la violencia que hay sobre los pueblos originarios ejercida desde el Estado y es difícil creer que podamos avanzar en términos de cultura ampliamente entendida, si al mismo tiempo a las expresiones culturales que no son hegemónicas las estamos violentando, castigando, y persiguiendo..." (16)
"En la OIT hay leyes en defensa de los aborígenes, de los derechos humanos y de los pueblos originarios que tienen que estar plasmadas en la Ley de Cultura... para impulsar un profesorado intercultural bilingüe... para proteger el quechua, aimara, guaraní, lo nuestro." (17)
El proyecto también consagra los principios y fines a los que deberá ajustarse la política cultural definida como el conjunto de planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el ejercicio, individual y colectivo de los derechos culturales.
Ocupa un lugar importante, la incorporación de la perspectiva de género y la prioridad de las acciones destinadas a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad - propuesta del Consejo Federal y foros de Jujuy, Córdoba y Provincia de Buenos Aires.
Queremos una Ley "que incluya a los afrodescendientes, que incluya inmigrantes, que incluya jóvenes y adultos mayores, porque básicamente estos son grupos sociales que producen cultura y que necesitan la promoción y protección de sus producciones culturales." (18)
Hay principios que refieren a la superación de los desequilibrios territoriales y el respeto a las especificidades y características regionales, provinciales y locales (foros de Santa Cruz, Río Negro y Jujuy - propuesta del Consejo Federal de Cultura).
Puntualmente, se incorpora la federalización de las delegaciones argentinas a eventos culturales en el exterior (foro de Córdoba).
"Se hace necesario el reclamo por un verdadero federalismo, ya que el ejercicio del mismo lleva implícito el concepto de inclusión participativa y solidaridad en las gestiones culturales de las provincias, en relación con el Estado Nacional. Teniendo en cuenta que aún existen formas de discriminación, por acción u omisión, sobre todo a la hora de analizar que existen provincias de primera y provincias de segunda". (19)
Por otro lado, se plantea la promoción de las industrias culturales, pero dejando expresamente sentada la adopción de un criterio no economicista de la cultura (propuesta del Consejo Federal y foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santiago del Estero).
"Por el mercantilismo... se pierde el patrimonio fundamental de nuestra expresión cultural, esto es un atentado a la identidad de los pueblos". (20)
De este criterio general, se deriva la expresa prohibición de suscribir tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que alienten cualquier forma de mercantilización de la misma o impliquen considerarla como un servicio lucrativo (propuesta del Consejo Federal y proyecto de Ley de Cultura de Ecuador).
Además, se jerarquiza la identificación, protección y difusión del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial, además de considerar prioritaria la puesta en valor, construcción, ampliación y mejora de la infraestructura cultural, asegurando su adaptabilidad física y la implementación de mecanismos de gestión asociada con la sociedad civil (foros de Jujuy, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Córdoba, Provincia de Buenos Aires y Santa Fe).
Se consideró particularmente positivo, "que haya una regulación de lo edilicio donde se planteé una prioridad frente a la falencia que, como sociedad actual, tenemos con los discapacitados... donde muchas veces están imposibilitada de acceder y disfrutar del espacio cultural" (21) .
También se incluyen como principios la desburocratización, desconcentración y descentralización de la gestión cultural, la promoción de la participación ciudadana en la vida cultural del país, la articulación con las demás políticas sociales y el desarrollo de instancias de diálogo, cooperación e intercambio cultural de carácter regional e internacional - foros de Jujuy, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, San Luis, Río Negro, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Santiago del Estero y Tucumán.
Por último, hay una referencia a la vinculación entre la política cultural y el resto de las políticas sociales (propuesta del Consejo Federal - foros de Jujuy, Chubut, Ciudad de Buenos Aires Tucumán, Neuquén, Santiago del Estero y Neuquén).
Un apartado significativo del proyecto es el que dispone la conformación de una nueva institucionalidad cultural, destinada a fortalecer las capacidades estratégicas y de gestión cultural del Estado Nacional.
En este punto, se propone que la autoridad de aplicación el Ministerio de Cultura, cuya reciente creación vino atender el reclamo de jerarquización que, en ese sentido, se hizo en varios de los encuentros (foros de Jujuy, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Luis, Córdoba y Santa Cruz).
También se refleja legalmente la existencia del Consejo Federal (foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Pampa) - como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, para la concertación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de la política cultural, tomando como modelo el propuesto por la Ley Nacional de Educación.
En el seno del Consejo, además del Ministerio de Cultura y las autoridades culturales de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participan representantes del los pueblos originarios y con voz pero sin voto, representantes parlamentarios (Ley de Cultura de Paraguay y Ley Nacional de Educación).
Complementando lo anterior, se establecen como ámbitos de participación de la ciudadanía y control social de la gestión, el Consejo Consultivo Cultural y el Congreso Nacional de Cultura (Ley del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile, proyecto de Ley de Cultura de Ecuador - foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Entre Ríos, Río Negro y Provincia de Buenos Aires).
El financiamiento de la cultura no puede depender exclusivamente de patrocinadores privados ni quedar atado a criterios comerciales y, por eso, se explicita la garantía de financiamiento público y el carácter complementario del privado (foros de Santa Cruz y Provincia de Buenos Aires, Leyes de Cultura de esa misma Provincia, Chaco y Tucumán).
Puntualmente, se establece un piso mínimo de financiamiento de la política cultural y se otorga el razonable plazo de tres ejercicios presupuestarios para alcanzarlo, planteando que el presupuesto destinado a la Secretaría de Cultura y a los organismos nacionales desconcentrados y descentralizados que se encuentran bajo su órbita, no puede ser inferior al 1% del Presupuesto de la Administración Nacional (Ley de República Dominicana -propuesta del Consejo Federal - foros de Tierra del Fuego, Ciudad de Buenos Aires, San Luis, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y Provincia de Buenos Aires).
Al mismo tiempo, se incorporan mecanismos dirigidos a que ese presupuesto tenga un destino transparente y federal. En particular, se impulsa la creación del Fondo Nacional de Cultura para solventar con recursos nacionales proyectos culturales de carácter local, asegurando una distribución equitativa entre las distintas regiones culturales, la selección por concurso público y la utilización de criterios que tengan en cuenta el impacto social de los emprendimientos y que prioricen a las actividades y expresiones culturales comunitarias y autogestivas que carecen de otras posibilidades de financiamiento (foros de Jujuy, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Tucumán y Salta).
"Es importante que en la Ley aparezca con claridad un porcentual de recursos del presupuesto nacional que tiene que estar destinado a las acciones culturales y con un carácter federal y participativo, descentralizado y que fundamentalmente apoye la posibilidad del acceso a la cultura de las mayorías populares que están excluidas de la producción cultural y de los bienes culturales." (22)
Finalmente, la iniciativa prevé legalmente, la implementación de un Sistema Nacional de Información Cultural que, sobre la base del que actualmente funciona, posibilite el acceso libre a la misma por parte de la ciudadanía, así como su utilización como insumo para la formulación, ejecución y evaluación de la política cultural (foros de Tierra del Fuego, Chubut, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Salta y Córdoba).
En estos términos, no tengo dudas que el proyecto constituye un aporte significativo al debate de una Ley Nacional de Cultura, al tiempo que se enmarca en las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por eso y convencidos que a través de la sanción de esta norma, estaríamos atendiendo el mandato del último párrafo del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, es que solicitamos su tratamiento y aprobación por parte del pleno de la Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA