PROYECTO DE TP
Expediente 6224-D-2015
Sumario: LEY NACIONAL DE CULTURA; EJERCICIO, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LOS DERECHOS CULTURALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE JERARQUIA CONSTITUCIONAL; CREACION DEL CONSEJO FEDERAL Y DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA
Fecha: 02/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nacional de Cultura
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente ley tiene
por objeto garantizar el ejercicio, individual y colectivo, de los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales de jerarquía constitucional.
Artículo 2°.- El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos
culturales por parte de todos/as los/as habitantes, comunidades, pueblos y
colectividades que integran la Nación Argentina, en condiciones de libertad,
igualdad, equidad, solidaridad y pluralidad.
Artículo 3°.- La cultura es un bien
público de la Nación Argentina y un instrumento de transformación e
integración social, esencial para la profundización del ejercicio de la ciudadanía
democrática y la promoción de un desarrollo sostenible en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
La identidad nacional se construye
sobre la base del pleno respeto a la diversidad cultural y la igual dignidad e
interacción equitativa de todas las culturas que la definen.
Artículo 4°.- Las disposiciones de
esta ley son de orden público y constituyen el marco referencial de todas las
normas vigentes y de aquellas que en el futuro se dicten en materia
cultural.
Título II
Derechos Culturales
Artículo 5°.- Los derechos culturales
integran los derechos humanos y son de carácter fundamental, universal,
indivisible, irrenunciable e interdependiente.
Artículo 6°.- El ejercicio de los
derechos culturales se garantiza respetando las diferencias entre las personas
y sin admitir discriminaciones por razones o motivos de raza, etnia,
nacionalidad, edad, género, orientación sexual y expresión e identidad de
género, religión, ideología, opinión, posición económica, condición social,
caracteres físicos o cualquier otra circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 7°.- Toda persona tiene
derecho a conocer, construir y mantener su identidad cultural y su memoria
histórica y social, en un marco de respeto a los derechos humanos y los
valores democráticos.
Artículo 8°.- Los pueblos originarios
tienen derecho al respeto de su identidad, a una formación bilingüe y
pluricultural, a la preservación de sus saberes y rituales y la protección de sus
costumbres y modos de vida.
En los términos del artículo 75 inc.
17 de la Constitución Nacional, se reconoce su preexistencia étnica y cultural y
se asegura su participación en la gestión de todos los asuntos que afecten sus
intereses culturales.
Artículo 9°.- Desde su niñez y a lo
largo toda la vida, toda persona tiene derecho a una formación cultural
orientada al desarrollo de un espíritu crítico y reflexivo, el conocimiento y la
valoración de la diversidad cultural, la apreciación de las distintas
manifestaciones culturales y el estímulo de sus capacidades creativas e
innovadoras.
Artículo 10°.- La igualdad de
oportunidades en el acceso a los bienes y servicios culturales incluye su
disfrute y la posibilidad de intervenir activamente en su creación y
producción.
Artículo 11°.- La libertad de
expresión, creación, producción, investigación y difusión cultural, se reconoce,
asegura y promueve, sin ningún tipo de condicionamientos ni censura.
Artículo 12°.- La protección legal de
los intereses morales y patrimoniales de los/as autores/as, creadores/as e
intérpretes no puede constituir una restricción a la democratización del acceso
a los bienes y servicios culturales.
Artículo 13°.- Los/as trabajadores/as
de la cultura gozan de derechos laborales individuales y colectivos.
Se promueve la organización de un
sistema de seguridad social que los incluya y la adopción de figuras legales
específicas para la protección de aquellos/as que se desempeñan en forma
autónoma.
Artículo 14°.- Toda persona tiene
derecho al conocimiento, disfrute y uso social del patrimonio natural y cultural,
material e inmaterial.
Se favorece el surgimiento de
posibilidades de apropiación cultural por parte de la ciudadanía, que
contribuyan a la configuración de nuevos valores patrimoniales.
Título III
Principios y Fines de la Política
Cultural
Artículo 15°.- El diseño de la política
cultural incorpora la perspectiva de género y prioriza las acciones destinadas a
los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad.
Artículo 16°.- La implementación de
la política cultural procura la superación de los desequilibrios territoriales
existentes y respeta las especificidades y características regionales,
provinciales y locales.
Las delegaciones nacionales que
participen de eventos en el exterior se integran con representantes de todas las
regiones culturales del país.
Artículo 17°.- El fomento de las
industrias culturales y, en particular, de las micro, pequeñas y medianas
empresas constituye un objetivo de la política cultural.
Los bienes, servicios y actividades
culturales tienen una dimensión simbólica que supera la estrictamente
económica-comercial de otras ramas de la producción.
El Estado Nacional no suscribirá
tratados bilaterales o multilaterales de comercio que alienten cualquier forma
de mercantilización de la cultura o la reduzcan a un servicio lucrativo.
Artículo 18°.- La política cultural
incluye medidas tendientes a la identificación, recuperación, preservación y
difusión del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.
Es prioritaria la puesta en valor,
construcción, ampliación y mejora de la infraestructura cultural, asegurando su
adaptabilidad física y la implementación de mecanismos de gestión asociada
con la sociedad civil.
Artículo 19°.- El Estado Nacional
alienta la desburocratización, desconcentración y descentralización de la
gestión cultural, promoviendo mecanismos de participación ciudadana y
herramientas que favorezcan la asociación entre el sector público y la sociedad
civil.
Artículo 20°.- La política cultural se
vincula y complementa con las demás políticas sociales para atender
integralmente las necesidades de la población y, en particular, con aquellas
referidas a la educación, la comunicación, el desarrollo social, el turismo y el
medio ambiente.
Artículo 21°.- Con miras a
profundizar la inserción de Argentina en América Latina y el mundo, se
instrumentan espacios de diálogo, cooperación e intercambio cultural de
carácter regional e internacional.
Para facilitar la circulación de bienes
y servicios culturales, se adoptan normas aduaneras específicas que tengan en
cuenta los criterios de reciprocidad, equidad, solidaridad y respeto mutuo.
Título IV
Institucionalidad Cultural
Capítulo 1
Autoridad de Aplicación
Artículo 22°.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.
En ese carácter, le corresponde
entender en el diseño y ejecución de la política cultural conforme los principios
y fines establecidos en el Título III, las pautas acordadas en el seno del
Consejo Federal de Cultura y las recomendaciones surgidas de las instancias
de participación y consulta que esta ley establece.
Capítulo 2
Consejo Federal de Cultura
Artículo 23°.- Créase el Consejo
Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional de carácter permanente, para
la concertación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de la
política cultural.
Artículo 24°.- El Consejo Federal es
presidido por el Ministro/a de Cultura de la Nación e integrado por las
autoridades responsables de la conducción cultural de cada una de las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También lo componen tres
representantes de los pueblos originarios elegidos por el voto de las
comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas, conforme el procedimiento que disponga el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas. Duran dos años en sus funciones y no pueden ser
designados por un nuevo período consecutivo.
Con voz y sin voto, participan dos
miembros del Senado y dos de la Cámara de Diputados de la Nación,
designados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, a
propuesta de sus respectivas comisiones permanentes con competencia en
materia de cultura.
Artículo 25°.- Son funciones del
Consejo Federal de Cultura:
1. Participar de la formulación,
ejecución y evaluación de la política cultural.
2. Favorecer la implementación
coordinada de los planes, programas y proyectos destinados a garantizar el
ejercicio, individual y colectivo, de los derechos culturales.
3. Acordar mecanismos tendientes
a la descentralización de la gestión cultural y la desconcentración de la
prestación de los servicios culturales.
4. Contribuir al fortalecimiento de
las capacidades de gestión cultural de los gobiernos provinciales y municipales.
5. Establecer la división del
territorio nacional en regiones culturales que atiendan la identidad y la
diversidad.
6. Fomentar la conformación de
instancias conjuntas de planificación, integración, gestión, promoción y
evaluación de la política cultural, con miras a promover el desarrollo de las
regiones culturales.
7. Impulsar el aumento de la
inversión en cultura de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
efectos de alcanzar el piso dispuesto por el artículo 32 de la presente ley.
8. Convocar al Congreso Nacional
de Cultura y organizar encuentros regionales preparatorios.
9. Aprobar las prioridades de
inversión del Fondo Nacional de Cultura y los informes periódicos elevados por
el Ministerio de Cultura respecto de la utilización de los recursos que lo
integran.
10. Aprobar el procedimiento
para la realización de los concursos públicos destinados a seleccionar los
proyectos a ser financiados a través del Fondo Nacional de Cultura.
11. Desarrollar estrategias
dirigidas a la identificación, recuperación, preservación, difusión y disfrute del
patrimonio natural y cultural, material e inmaterial.
12. Promover la realización
de acciones de capacitación y experimentación, estudios e investigaciones
referidas a temas y actividades culturales.
13. Asesorar y pronunciarse
sobre toda reglamentación y legislación referida a la política cultural.
14. Dictar y modificar su
propio reglamento de funcionamiento interno.
Capítulo 3
Consejo Consultivo Cultural
Artículo 26°.- Conformase, en el
ámbito de la autoridad de aplicación, el Consejo Consultivo Cultural como
instancia de participación de los actores del quehacer cultural del país y control
social de la gestión.
Artículo 27°.- El Consejo Consultivo
está integrado por representantes de los organismos culturales de carácter
nacional, las universidades nacionales y las organizaciones sociales que
realizan actividades culturales.
También incorpora a personas de
reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación y
producción artística.
Son elegidos por sus pares
conforme el registro y mecanismo que disponga la autoridad de aplicación,
garantizando la participación de todas las regiones culturales del país.
Se desempeñan ad-honorem, duran
dos años en sus funciones y no pueden ser designados para un nuevo período
consecutivo.
El Consejo Consultivo Cultural se
reúne conforme lo determine su reglamento de funcionamiento interno y
designa un coordinador/a entre sus integrantes.
Artículo 28°.- Son funciones del
Consejo Consultivo Cultural:
1. Asesorar a la autoridad de
aplicación y al Consejo Federal de Cultura en lo relativo a la formulación de la
política cultural.
2. Informar sobre las necesidades
culturales de la sociedad y las demandas concretas de los distintos sectores
del quehacer cultural del país.
3. Opinar sobre las prioridades de
inversión del Fondo Nacional de Cultura.
4. Tomar conocimiento de los
informes periódicos elevados por la autoridad de aplicación respecto de la
utilización de los recursos que integran dicho Fondo.
5. Colaborar en la organización del
Congreso Nacional de Cultura y los encuentros regionales preparatorios del
mismo.
6. Dictar y modificar su propio
reglamento de funcionamiento interno.
7. Las restantes funciones que le
asigne la autoridad de aplicación.
Capítulo 4
Congreso Nacional de Cultura
Artículo 29°.- El Consejo Federal de
Cultura convoca cada dos años al Congreso Nacional de Cultura, ámbito
abierto y plural para el debate y la construcción de consensos sobre los
lineamientos generales de la política cultural.
Las reuniones del Congreso son
públicas, correspondiendo a la autoridad de aplicación arbitrar los medios
técnicos necesarios para documentar y difundir los aportes y conclusiones que
resulten del mismo.
Artículo 30°.- Son funciones del
Congreso Nacional de Cultura:
1. Formular recomendaciones y
evaluaciones sobre los alcances y prioridades de la política cultural.
2. Fortalecer los procesos
participativos en la elaboración, ejecución y seguimiento de la política
cultural.
3. Presentar estudios e
investigaciones sobre la realidad cultural del país y las distintas regiones.
4. Fomentar la discusión
democrática de los distintos temas vinculados a la cultura.
5. Promover el surgimiento de
nuevos espacios y actores culturales.
6. Proponer acciones que
contribuyan a la descentralización de la gestión cultural.
7. Las restantes funciones que
surjan de las convocatorias puntuales.
Título V
Financiamiento
Artículo 31°.- El Estado Nacional
garantiza el financiamiento público de la política cultural conforme lo dispuesto
en la presente ley.
El financiamiento privado es
considerado complemento del público y se lo promueve sin delegar, en ningún
caso, la formulación y ejecución de la política cultural.
Artículo 32°.- El presupuesto
destinado a la autoridad de aplicación y a los organismos nacionales
desconcentrados y descentralizados que se encuentran bajo su órbita, no
puede ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto consolidado de la
Administración Nacional.
Las partidas correspondientes se
aumentan progresivamente a efectos de alcanzar ese piso mínimo dentro de
los tres ejercicios presupuestarios, contados a partir del siguiente a la entrada
en vigencia de la presente ley.
Se garantiza la distribución
equitativa, federal y transparente de esas partidas.
Título VI
Fondo Nacional de Cultura
Artículo 33°.- Créase el Fondo
Nacional de Cultura destinado a financiar, total o parcialmente, proyectos
culturales de carácter local, públicos y privados, que promuevan la consecución
de los principios y fines establecidos en la presente ley.
Artículo 34°.- El Fondo Nacional de
Cultura se integra con el aporte del veinte por ciento (20%) del presupuesto
destinado a la autoridad de aplicación y a los organismos nacionales
desconcentrados y descentralizados que se encuentran bajo su órbita.
Es administrado por la autoridad de
aplicación, conforme las prioridades de inversión aprobadas por el Consejo
Federal de Cultura, que jerarquiza a las actividades y expresiones culturales
comunitarias, autogestivas y que carecen de posibilidades de financiamiento,
atendiendo su dimensión simbólica e impacto social.
Artículo 35°.- A través del Fondo
Nacional de Cultura se propicia un desarrollo cultural, territorialmente armónico
y equitativo.
No pueden destinarse a financiar
proyectos de una misma región cultural más del veinte por ciento (20%) del
total de recursos que integran el Fondo.
Artículo 36°.- La selección de los
proyectos a ser financiados a través del Fondo Nacional de Cultura se realiza
por concurso público a través del procedimiento aprobado por Consejo Federal
de Cultural.
Título VII
Sistema Nacional de Información
Cultural
Artículo 37°.- Crease, en el ámbito
de la autoridad de aplicación, el Sistema Nacional de Información Cultural, que
tiene como antecedente el Sistema de Información Cultural de la Argentina
(SINCA).
Su objetivo es relevar, producir y
difundir información cultural confiable, actualizada, completa, sistematizada y
comparable internacionalmente, como insumo para el estudio, formulación,
ejecución, evaluación y seguimiento de la política cultural.
Se garantiza el acceso fácil, libre y
gratuito a dicha información por parte de la ciudadanía.
Artículo 38°.- El Sistema Nacional
de Información Cultural, conforme lo disponga la reglamentación de la presente
ley, implementa y mantiene actualizados:
1. Un registro de las
organizaciones sociales que desarrollan actividades culturales.
2. Un registro de los/as
creadores/as y productores/as culturales.
3. Un directorio de las autoridades
culturales de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con indicación de las actividades y programas que desarrollan.
4. Una nómina de los organismos e
instituciones culturales de carácter público y privado.
Artículo 39°.- A través del Sistema
Nacional de Información Cultural, se pública y difunde información detallada
sobre los recursos públicos que la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires destinan al financiamiento de la política cultural y su
ejecución.
Artículo 40°:- En el marco del
Sistema Nacional de Información Cultural se disponen mecanismos para la
elaboración y difusión de estadísticas culturales referidas, entre otros temas, al
consumo cultural de la población, la situación de los distintos sectores del
quehacer cultural del país, las industrias culturales, el PBI y el comercio exterior
cultural.
También se diseñan indicadores de
gestión y medición del impacto de la política cultural.
Artículo 41°.- El Sistema Nacional
de Información Cultural dispone la recopilación y exhibición de la legislación
cultural nacional y local, la normativa comparada y los tratados internacionales
en los que nuestro país sea parte.
Artículo 42°.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se encuentran
vigentes más de doscientas normas generales - incluso dictadas por gobiernos
dictatoriales - que regulan aspectos específicos del quehacer cultural, tales
como el patrimonio, los museos e institutos históricos, las academias
nacionales, el cine y el teatro, la danza y la música, las bibliotecas populares y
la llamada propiedad intelectual.
Muchas lo hacen en forma parcial,
engorrosa, contradictoria y superpuesta. Están también las que presentan
resabios autoritarios, las desactualizadas y aquellas que, directamente, no han
sido reglamentadas ni aplicadas.
En este contexto, la sanción de una
Ley Nacional de Cultura sigue siendo una deuda pendiente de la democracia,
en tanto marco integral que permita abordar la cuestión cultural desde múltiples
dimensiones, establecer los lineamientos generales de la política cultural y
consagrar la responsabilidad estatal indelegable de garantizar el ejercicio,
individual y colectivo, de los derechos culturales.
La realidad cultural
de nuestro país
Esa carencia ha tenido, junto a otros
factores, un correlato necesario en la desjerarquización y desarticulación de las
áreas y programas culturales por parte de las sucesivas administraciones
gubernamentales.
No se trata de considerarlo un
déficit de la gestión actual o de otra, sino de identificar una problemática de
arrastre que, en nuestro país, ha minado cualquier posibilidad de abordar estos
temas como política de Estado.
El resultado ha sido la persistencia
en el tiempo de graves dificultades en el acceso al disfrute de los bienes y
servicios culturales y las oportunidades de creación artística.
Pese a no contar con estadísticas
precisas sobre el punto, no parece desacertado pensar que un alto porcentaje
de la población de nuestro país - no sólo carece de la posibilidad de convertirse
en creador o productor cultural - sino que, además, desarrolla un consumo
cultural limitado a la oferta de los servicios de comunicación audiovisual, que
disminuye las posibilidades de socialización y fomenta una menor valoración
de la diversidad.
El presupuesto asignado a las
áreas gubernamentales centralizadas y descentralizadas que tienen
competencia en materia cultural sigue estando en el orden del 0,23% del total
nacional; un porcentaje que no ha variado sustancialmente a partir de la
creación del Ministerio de Cultura en mayo de 2014.
Pese al deterioro de nuestro
patrimonio cultural y las graves carencias de infraestructura que enfrentamos,
los números tampoco se modifican de manera significativa si se incorporan las
partidas destinadas a obras públicas de carácter cultural.
De hecho, la más importante de los
últimos ejercicios presupuestarios fue la construcción del controvertido Centro
Cultural del Bicentenario "Néstor Kirchner", que en la Ley de Presupuesto
Nacional del 2014 llevó ese porcentaje al 0,3% y en la del 2015 al 0,28%.
En definitiva, se trata
de recursos que - en muchos casos - sólo resultan suficientes para sostener las
estructuras burocráticas y aparecen concentrados en el financiamiento de
acciones que no llegan al interior del país. "... Hay una linealidad entre los
recursos y la concentración de población y eso hace un círculo vicioso ..." (1)
Un caso paradigmático que permite
graficarlo es el del Fondo Nacional de las Artes, que sólo destina menos del
24,5% de su magro presupuesto al desarrollo de políticas activas de promoción
cultural (transferencias y préstamos) (2) .
La asignación de beneficios y
premios por parte del mismo organismo es un ejemplo de la ausencia de un
criterio federal. De las ochenta y cuatro becas nacionales que distribuyó en el
2014, treinta y tres fueron para artistas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y diecisiete de la Provincia de Buenos Aires, alcanzando entre ambas
casi el 60% del total. De la misma manera, de los noventa y cuatro subsidios
otorgados a cooperativas de trabajo y danza en el 2015, el 98% se repartieron
entre representantes de esas dos jurisdicciones y, entre los cincuenta
ganadores del III Encuentro de Improvisación y Composición Musical, el 72%
fueron porteños y bonaerenses (3) .
Según pudimos constatar, las
jurisdicciones provinciales han replicado este esquema de escasez
presupuestaria y dirección de recursos a las principales ciudades.
En este marco, no pueden
considerarse casuales distintos indicadores que son sintomáticos de la
subsistencia de fuertes desequilibrios territoriales.
Es posible advertir una notoria
diferencia por regiones, en la participación de los gastos destinados al
esparcimiento y la cultura dentro del presupuesto familiar, que alcanza el 5,1%
en el Área Metropolitana de Buenos Aires, para limitarse al 2,6% y 3,3% en el
NEA y NOA, respectivamente (4) .
También es revelador de esas
desigualdades que el 80% de los títulos en Argentina, sean editados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (68,73%) y la Provincia de Buenos Aires
(11,51%) (5) .
De la misma manera, casi el 60%
de los departamentos menores de 50.000 habitantes que superan el 55% del
total del país, no cuentan con una sala de teatro y mientras que la cantidad
promedio de bibliotecas populares cada 1.000 habitantes es de dieciocho
establecimientos, en el Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ronda los sesenta y en distritos como La Pampa, Neuquén, Catamarca,
Río Negro, San Luis y Chubut no alcanza los diez (6) .
Todo eso, sin entrar a detallar
los problemas que enfrenta la producción nacional de música, de libros y de
otras industrias culturales. Es cierto que el PBI cultural de nuestro país -
ubicado en el orden del 3% - supera muchos de la región, pero también que es
muy inferior al registrado en países de otras latitudes como Gran Bretaña,
(5,5%) Méjico (5,7%), Suecia (6,5%) y Estados Unidos (7,8%) (7) .
El camino hacia la
sanción de una Ley Nacional de Cultura
Frente al escenario descripto, fue
alentador que el Consejo Federal de Cultura - que comenzó a reunirse hacia
fines de 2008 por iniciativa de la Secretaría de Cultura de la Nación - se
planteara como objetivos prioritarios, el debate de las problemáticas señaladas
y la redacción de un proyecto de Ley Nacional de Cultura.
También que esa fuera una de las
principales consignas de trabajo de los Congresos Nacionales de Cultura
celebrados en Mar del Plata (agosto/2006), Tucumán (octubre/2008), en San
Juan (septiembre/2010) y en Chaco (mayo/2013).
En esa misma dirección, cuando me
tocó presidir la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, junto a sus
demás integrantes asumimos el desafío de darnos una metodología poco
tradicional para la discusión de esta ley que, por su trascendencia, exige la
construcción de un amplio consenso político y social, capaz de expresar a las
distintas realidades provinciales y a la riquísima diversidad cultural que nos
caracteriza.
Así, en el marco de los festejos por
el Bicentenario de la Revolución de Mayo y teniendo como escenario
privilegiado al Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires, nos reunimos para
acordar por unanimidad, la puesta en marcha de un proceso de elaboración
participativa sin precedentes.
Los ejes de trabajo propuestos
fueron: 1) principios rectores, 2) disciplinas alcanzadas, 3) institucionalidad
cultural, 4) instrumentos de desarrollo y promoción cultural, 5) protección del
patrimonio y la infraestructura cultural, 6) derechos culturales, 7) información y
estadísticas culturales, 8) financiamiento, 9) revisión de la normativa vigente y
10) cooperación regional e internacional.
Dicho proceso comenzó a
concretarse a partir de la realización de foros de debate en cada una de las
Provincias, destinados a recoger las demandas y propuestas de las
organizaciones e instituciones que dan vida al vasto entramado cultural de
nuestro país, registradas a través de mecanismos de filmación y
grabación.
En ese marco, pudimos concretar
los encuentros correspondientes a Jujuy, Tierra del Fuego, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Chubut, San Luis, La Pampa, Tucumán, Entre Ríos, Santa
Cruz, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Córdoba, Provincia de Buenos
Aires, Salta y Santa Fe.
De esas instancias participaron
cerca de mil organizaciones e instituciones culturales, además de artistas,
referentes de la cultura local, docentes, académicos, gestores culturales,
funcionarios y legisladores.
Más allá de las particularidades y
especificidades que, atendiendo la realidad local, se pusieron de manifiesto en
cada uno de esos foros, es posible encontrar fuertes hilos conductores, ideas
compartidas, pensamientos comunes que definen con total claridad, la matriz
que debería guiar la sanción de esa Ley Nacional de Cultura.
La iniciativa que venimos a
presentar se propone como una primera síntesis de esas ideas y
pensamientos; como un intento de resolver las líneas de acción y de tensión
que se expresaron a lo largo del proceso y como el punta pie inicial que, sobre
la base de estos aportes, posibilite el tratamiento de esta norma por parte del
Congreso de la Nación.
Asimismo, recepta el trabajo previo
del Consejo Federal, las conclusiones de los Congresos Nacionales de Cultura,
los proyectos presentados por otros diputados y senadores nacionales, las
Leyes de Cultura vigentes en distintas provincias argentinas y normativa
comparada, fundamentalmente, de nuestra América Latina.
Antecedentes
locales
Aunque no son muchos los distritos
de nuestro país sancionaron Leyes de Cultura, entre las normas aprobadas por
las jurisdicciones provinciales hasta la fecha, es posible encontrar
antecedentes valiosos en materia de institucionalidad cultural, pautas de
financiamiento y herramientas de promoción cultural.
La Provincia pionera en aprobar una
norma de estas características fue Jujuy (1996), implementando un Consejo
Provincial de Cultura y un Foro Provincial con representantes de organismos no
gubernamentales, medios de comunicación social e industrias culturales.
También vale la pena destacar la
Ley de la Provincia de Buenos Aires (2003) que crea, como organismo
autárquico, un Instituto Cultural Provincial y considera la participación privada
en el financiamiento como un complemento de la obligación irrenunciable de la
Provincia de invertir en el área cultural.
En el mismo sentido, se expide la
Ley de Cultura de Tucumán (2006), que consagra la responsabilidad
indelegable del Estado en materia de política cultural, enunciando entre sus
fines y objetivos, la integración cultural, el desarrollo sostenible, la identidad y la
diversidad.
También la Ley de Cultura de
Chaco (2008) que, además de proponer la puesta en marcha de un Instituto,
avanza más allá al plantear la convocatoria a un Congreso Provincial de
Cultura y la conformación de un Fondo Provincial de Cultura constituido con el
equivalente al 1%, como mínimo, del presupuesto general, estableciendo -
como mecanismo de descentralización - que el 15,5% sea ejecutado por los
municipios.
Por su parte, la Ley de Promoción
de los Derechos Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2006)
que, entre otras cosas, dispone la prioridad de distribución de recursos a favor
de los sectores más pobres y establece el funcionamiento de un registro único
de los proyectos que se implementen para garantizar la transparencia en la
asignación de fondos.
Antecedentes
comparados
También, en distintos países de
América Latina se ha avanzado - en algunos casos a través de instancias de
carácter participativo - en el debate y la aprobación de Leyes Nacionales de
Cultura con distintas características y alcances pero que, por lo general, tienen
en común el objetivo de fortalecer la institucionalidad cultural y jerarquizar
estratégicamente a la cultura en el campo de las políticas públicas.
Es el caso de la Ley chilena que
planteó la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2003) como
servicio autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de apoyar el progreso
de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y
poner al alcance de las personas el patrimonio cultural, promover la
participación en la vida cultural y contribuir al desarrollo cultural, armónico y
equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país.
También amerita analizar la
minuciosidad de las disposiciones que apuntan a la selección trasparente y por
concurso público de los proyectos, programas y acciones a financiar a través
del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes que se conforma.
Asimismo, puede considerarse la
Ley ecuatoriana (2004) que contempló la existencia de un Sistema Institucional
de Cultura integrado por el Ministerio respectivo, un Consejo Nacional, un
Instituto de Patrimonio y un Fondo Nacional, cuya finalidad es la afirmación de
la identidad nacional reconociendo la pluralidad, la promoción del acceso a la
cultura y la participación en la vida cultural, el fomento de las culturas
vernáculas, la preservación del patrimonio, la estimulación de actividades
culturales de las entidades privadas y la coordinación de la actividad de las
entidades públicas.
En la actualidad, se encuentra en
proceso de debate un proyecto de ley que la revisa y la extiende en cuanto a la
enumeración de los derechos culturales, la definición de los principios y
directrices que deben regir la política cultural, y la regulación de las
instituciones que integran el Sistema de Cultura.
La Ley de Cultura colombiana
(1997) es mucho más abarcativa que las anteriores, en tanto contiene
disposiciones sobre distintos temas (como protección del patrimonio,
monumentos nacionales, seguridad social de trabajadores culturales, actividad
cinematográfica y fomento de teatros y museos) que - en la mayoría de los
países - se encuentran regulados a través de normas específicas.
No obstante, también enumera los
objetivos y principios generales de la política cultural y los organismos que
integran el Sistema Nacional de Cultura de ese país (Ministerio, Consejo
Nacional, Consejos Municipales, Distritales y Departamentales, y fondos mixtos
para el financiamiento de proyectos culturales).
Otra Ley a tener en cuenta es la
paraguaya (2006) que, además de definir la institucional cultural de ese país,
enuncia los deberes del Estado en materia cultural y consagra a los derechos
culturales como derechos humanos fundamentales.
Finalmente, cabe mencionar la Ley
de República Dominicana (2000) que, entre muchas otras cosas, estableció
que el gasto público anual de cultura debe alcanzar, de una manera gradual y
creciente, un mínimo de 1% del gasto público total estimado para el año
corriente.
Principales
lineamientos del proyecto
Conforme todo lo expuesto, el
proyecto que elaboramos comienza por establecer como objeto de la Ley
Nacional de Cultura, el de garantizar los derechos culturales consagrados en la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de jerarquía
constitucional, para todos/as los/as habitantes, comunidades, pueblos y
colectividades que integran la Nación Argentina.
Es una
responsabilidad indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asegurar su ejercicio en condiciones de libertad,
igualdad, equidad, solidaridad, pluralidad y sin admitir discriminaciones de
ningún tipo (foros de Jujuy y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Lejos de reducir lo
cultural a lo artístico, el proyecto plasma una concepción amplia de la cultura
como bien público e instrumento de transformación e integración social,
esencial para profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y la
promoción de un desarrollo sostenible (propuesta del Consejo Federal,
encuentro inaugural y foros de Tierra del Fuego, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, La Pampa, Neuquén, Tucumán, Río Negro, Santiago del Estero,
Córdoba y Provincia de Buenos Aires).
Desde esta perspectiva, hablar de
cultura importa hacer referencia a procesos dinámicos y a espacios de
articulación pero también de disputa entre distintos sectores, que plantean la
posibilidad de transformar sustancialmente las relaciones de poder que se dan
en el seno de nuestra sociedad.
Porque el horizonte
de esta iniciativa "debe ser una cultura democrática o común", no entendiendo
esta palabra "como un adjetivo peyorativo sino como un adjetivo igualitario, que
cobra nueva urgencia." (8)
El énfasis que pone en la
construcción de la identidad nacional se justifica en la necesidad de preservar y
alimentar nuestra propia singularidad, en el marco de un mundo globalizado.
Conforme los
términos de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de
las Expresiones Culturales de la UNESCO, ratificada por Ley 26.305, es una
tarea que debe concretarse sobre la base del pleno respeto al principio de igual
dignidad e interacción equitativa de todas las culturas (foros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Salta y Jujuy).
El proyecto dispone,
asimismo, el carácter de orden público de la Ley y su condición de marco
referencial de todas las normas vigentes y de aquellas que en el futuro se
dicten en materia cultural (Leyes de Cultura de Chacho y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, foros de Santa Cruz y Salta).
"Si queremos
hablar de una nueva Ley de Cultura es fundamental cruzar todas estas leyes ya
existentes, tanto para tomar lo que es válido de ellas, como para impulsar las
modificaciones necesarias en cada una" (9) .
En la
conceptualización de los derechos culturales, recoge lo establecido por la Carta
Cultural Iberoamericana surgida de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno, celebrada en Montevideo, el mes de noviembre de
2006, conforme la cual "deben ser entendidos como derechos de carácter
fundamental según los principios de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia", agregando que "su ejercicio se desarrolla en el marco del
carácter integral de los derechos humanos".
Entre esos
derechos tiene especial trascendencia, la igualdad de oportunidades en el
acceso a los bienes y servicios culturales - incluyendo el disfrute de los mismos
así como la posibilidad de intervenir activamente en su creación y producción
(foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, La Pampa y Santa
Cruz).
"El problema es cuál
es la forma de garantizar de una manera más popular y democrática el acceso
a la comisión de productor por parte de la población... ¿cómo se hace para ser
músico, escritor o artista?" (10)
"...Es importante
una Ley Nacional de Cultura que consagre básicamente esto, el derecho al
acceso a la producción de bienes culturales... no sólo a la circulación y al
consumo..." (11) ; que garantice la "igualdad de posibilidades para todos los
argentinos de acceso a la producción cultural" (12) .
Asimismo, la
protección de los autores se establece sin menoscabo de las posibilidades de
acceso a los bienes culturales que ofrecen las nuevas tecnologías (encuentro
inaugural y foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba).
"Una Ley Nacional
o Federal de Cultura haría mal si cerrara los derechos autorales consagrados
hoy en la Argentina, con el riesgo de marginar buena parte de los usos que
hacemos... con los bienes y servicios de la cultura, a través de las redes
digitales". (13)
También se
enumeran la identidad cultural y la memoria histórica y social, la formación
cultural, el conocimiento, disfrute y uso social del patrimonio natural y cultural,
material e inmaterial, y la libertad de expresión, creación, producción,
investigación y difusión cultural, sin ningún tipo de condicionamientos ni
censura (Ley de Cultura de Paraguay, Leyes de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Jujuy, Chaco y Tucumán - propuesta del Consejo
Federal de Cultura y foro de debate de Córdoba).
Se incluyen,
asimismo, los derechos laborales y a la seguridad social de los trabajadores/as
culturales (encuentro inaugural y los foros de Tierra del Fuego, Tucumán, Entre
Ríos, Santiago del Estero, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta -
propuesta elaborada por el Consejo Federal de Cultura).
Una Ley Nacional de
Cultura debe servir "de presión o apoyo a todas las luchas laborales que tienen
actores, músicos, extras, el sindicato de televisión y toda la cantidad de gente
que hace de la cultura una fuente de trabajo". (14)
"...Muchos artistas
dejan su vida con esa pasión que le ponen a lo que hacen... En esa quimera,
en ese sueño, se olvidan de una parte de la realidad que son los aportes, que
es la jubilación, la obra social. Y quizás se encuentran en el camino, ya con
muchos años, con que no tienen esa cobertura y realmente la pasan muy mal".
(15)
Particular mención,
merece el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
originarios, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 inc. 17 de la
Constitución Nacional (encuentro inaugural y foros de Jujuy, San Luis,
Santiago del Estero, Córdoba, Provincia de Buenos Aires y Tucumán).
"...No hablar del
problema central que hay con los pueblos originarios y hablar de cultura es un
poco estar esquivando uno de los bultos políticos... que es el enfrentamiento,
la desterritorialización, la violencia que hay sobre los pueblos originarios
ejercida desde el Estado y es difícil creer que podamos avanzar en términos de
cultura ampliamente entendida, si al mismo tiempo a las expresiones culturales
que no son hegemónicas las estamos violentando, castigando, y
persiguiendo..." (16)
"En la OIT hay leyes
en defensa de los aborígenes, de los derechos humanos y de los pueblos
originarios que tienen que estar plasmadas en la Ley de Cultura... para
impulsar un profesorado intercultural bilingüe... para proteger el quechua,
aimara, guaraní, lo nuestro." (17)
El proyecto también consagra los
principios y fines a los que deberá ajustarse la política cultural definida como el
conjunto de planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar el ejercicio,
individual y colectivo de los derechos culturales.
Ocupa un lugar
importante, la incorporación de la perspectiva de género y la prioridad de las
acciones destinadas a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la
sociedad - propuesta del Consejo Federal y foros de Jujuy, Córdoba y Provincia
de Buenos Aires.
Queremos una Ley
"que incluya a los afrodescendientes, que incluya inmigrantes, que incluya
jóvenes y adultos mayores, porque básicamente estos son grupos sociales que
producen cultura y que necesitan la promoción y protección de sus
producciones culturales." (18)
Hay principios que
refieren a la superación de los desequilibrios territoriales y el respeto a las
especificidades y características regionales, provinciales y locales (foros de
Santa Cruz, Río Negro y Jujuy - propuesta del Consejo Federal de Cultura).
Puntualmente, se
incorpora la federalización de las delegaciones argentinas a eventos culturales
en el exterior (foro de Córdoba).
"Se hace necesario
el reclamo por un verdadero federalismo, ya que el ejercicio del mismo lleva
implícito el concepto de inclusión participativa y solidaridad en las gestiones
culturales de las provincias, en relación con el Estado Nacional. Teniendo en
cuenta que aún existen formas de discriminación, por acción u omisión, sobre
todo a la hora de analizar que existen provincias de primera y provincias de
segunda". (19)
Por otro lado, se
plantea la promoción de las industrias culturales, pero dejando expresamente
sentada la adopción de un criterio no economicista de la cultura (propuesta del
Consejo Federal y foros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén,
Río Negro, Chubut y Santiago del Estero).
"Por el
mercantilismo... se pierde el patrimonio fundamental de nuestra expresión
cultural, esto es un atentado a la identidad de los pueblos". (20)
De este criterio
general, se deriva la expresa prohibición de suscribir tratados bilaterales o
multilaterales de libre comercio que alienten cualquier forma de
mercantilización de la misma o impliquen considerarla como un servicio
lucrativo (propuesta del Consejo Federal y proyecto de Ley de Cultura de
Ecuador).
Además, se
jerarquiza la identificación, protección y difusión del patrimonio natural y
cultural, material e inmaterial, además de considerar prioritaria la puesta en
valor, construcción, ampliación y mejora de la infraestructura cultural,
asegurando su adaptabilidad física y la implementación de mecanismos de
gestión asociada con la sociedad civil (foros de Jujuy, Ciudad de Buenos Aires,
Entre Ríos, Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Córdoba, Provincia de Buenos
Aires y Santa Fe).
Se consideró
particularmente positivo, "que haya una regulación de lo edilicio donde se
planteé una prioridad frente a la falencia que, como sociedad actual, tenemos
con los discapacitados... donde muchas veces están imposibilitada de acceder
y disfrutar del espacio cultural" (21) .
También se incluyen
como principios la desburocratización, desconcentración y descentralización de
la gestión cultural, la promoción de la participación ciudadana en la vida cultural
del país, la articulación con las demás políticas sociales y el desarrollo de
instancias de diálogo, cooperación e intercambio cultural de carácter regional e
internacional - foros de Jujuy, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, San Luis, Río
Negro, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Santiago del Estero y Tucumán.
Por último, hay una
referencia a la vinculación entre la política cultural y el resto de las políticas
sociales (propuesta del Consejo Federal - foros de Jujuy, Chubut, Ciudad de
Buenos Aires Tucumán, Neuquén, Santiago del Estero y Neuquén).
Un apartado significativo del
proyecto es el que dispone la conformación de una nueva institucionalidad
cultural, destinada a fortalecer las capacidades estratégicas y de gestión
cultural del Estado Nacional.
En este punto, se
propone que la autoridad de aplicación el Ministerio de Cultura, cuya reciente
creación vino atender el reclamo de jerarquización que, en ese sentido, se hizo
en varios de los encuentros (foros de Jujuy, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, San Luis, Córdoba y Santa Cruz).
También se refleja
legalmente la existencia del Consejo Federal (foros de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y La Pampa) - como organismo interjurisdiccional de carácter
permanente, para la concertación, coordinación, formulación, evaluación y
seguimiento de la política cultural, tomando como modelo el propuesto por la
Ley Nacional de Educación.
En el seno del
Consejo, además del Ministerio de Cultura y las autoridades culturales de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participan representantes
del los pueblos originarios y con voz pero sin voto, representantes
parlamentarios (Ley de Cultura de Paraguay y Ley Nacional de
Educación).
Complementando lo
anterior, se establecen como ámbitos de participación de la ciudadanía y
control social de la gestión, el Consejo Consultivo Cultural y el Congreso
Nacional de Cultura (Ley del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de
Chile, proyecto de Ley de Cultura de Ecuador - foros de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, La Pampa, Entre Ríos, Río Negro y Provincia de Buenos
Aires).
El financiamiento de
la cultura no puede depender exclusivamente de patrocinadores privados ni
quedar atado a criterios comerciales y, por eso, se explicita la garantía de
financiamiento público y el carácter complementario del privado (foros de Santa
Cruz y Provincia de Buenos Aires, Leyes de Cultura de esa misma Provincia,
Chaco y Tucumán).
Puntualmente, se
establece un piso mínimo de financiamiento de la política cultural y se otorga el
razonable plazo de tres ejercicios presupuestarios para alcanzarlo, planteando
que el presupuesto destinado a la Secretaría de Cultura y a los organismos
nacionales desconcentrados y descentralizados que se encuentran bajo su
órbita, no puede ser inferior al 1% del Presupuesto de la Administración
Nacional (Ley de República Dominicana -propuesta del Consejo Federal - foros
de Tierra del Fuego, Ciudad de Buenos Aires, San Luis, Tucumán, Santiago
del Estero, Córdoba y Provincia de Buenos Aires).
Al mismo tiempo, se
incorporan mecanismos dirigidos a que ese presupuesto tenga un destino
transparente y federal. En particular, se impulsa la creación del Fondo
Nacional de Cultura para solventar con recursos nacionales proyectos
culturales de carácter local, asegurando una distribución equitativa entre las
distintas regiones culturales, la selección por concurso público y la utilización
de criterios que tengan en cuenta el impacto social de los emprendimientos y
que prioricen a las actividades y expresiones culturales comunitarias y
autogestivas que carecen de otras posibilidades de financiamiento (foros de
Jujuy, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Rio Negro, Chubut,
Tucumán y Salta).
"Es importante que
en la Ley aparezca con claridad un porcentual de recursos del presupuesto
nacional que tiene que estar destinado a las acciones culturales y con un
carácter federal y participativo, descentralizado y que fundamentalmente apoye
la posibilidad del acceso a la cultura de las mayorías populares que están
excluidas de la producción cultural y de los bienes culturales." (22)
Finalmente, la
iniciativa prevé legalmente, la implementación de un Sistema Nacional de
Información Cultural que, sobre la base del que actualmente funciona, posibilite
el acceso libre a la misma por parte de la ciudadanía, así como su utilización
como insumo para la formulación, ejecución y evaluación de la política cultural
(foros de Tierra del Fuego, Chubut, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero,
Salta y Córdoba).
En estos términos, no tengo dudas
que el proyecto constituye un aporte significativo al debate de una Ley Nacional
de Cultura, al tiempo que se enmarca en las disposiciones del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por eso y convencidos que a través
de la sanción de esta norma, estaríamos atendiendo el mandato del último
párrafo del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, es que solicitamos
su tratamiento y aprobación por parte del pleno de la Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |