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PROYECTO DE TP


Expediente 6224-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: PENALIZACION DE ACCIONES QUE AFECTEN LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO Y MEDIOS DE TRANSPORTE - LEY 26362; MODIFICACION DEL ARTICULO 193 BIS, SOBRE REALIZACION DE PRUEBAS DE VELOCIDAD O DESTREZA.
Fecha: 15/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Incorporase al Artículo 193º BIS de la Ley Nº 26.362 (CODIGO PENAL-LEY MODIFICATORIA-SEGURIDAD VIAL), el siguiente párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 193º BIS: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
También será reprimido por el doble de la pena dispuesta precedentemente en el primer párrafo de éste artículo, al que condujera sin tener el pleno dominio de su vehículo por:
a) ingesta alcohólica, de estupefacientes u otras sustancias enajenantes.
b) defecto mental, psíquico o físico permanente o transitorio
c) agotamiento o cansancio
d) desperfectos del vehículo conducido."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante el justo clamor popular frente a los resultados y fundamentalmente las causas de los accidentes de tránsito, el Congreso pretendió dar una respuesta, modificando el Código Penal a través de la Ley Nº 26.362, la que:
1) Modificó la denominación del Capitulo II del Título VII del Código Penal: "Delitos contra la seguridad de los medios de transporte u comunicación", por: "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACION".
2) Incorporó el Art. 193 bis. En la nueva figura creada la ilicitud consiste en poner en riesgo la vida o la integridad física de las personas con un medio de transporte y no en atentar contra éste.
Es interesante el comentario al respecto publicado en Abeledo Perrot, cuyo autor es Diego Manuel Roo, que dice " Corresponde destacar, asimismo, que si nuestros legisladores pretendieron con esta figura tipificar penalmente la participación en competencias de velocidad o destreza con vehículos automotores, conocidos popularmente como "picadas", deberá aclararse que ese objeto no ha sido logrado. Efectivamente, de realizarse una competencia como las mencionadas "sin haberse generado el peligro que requiere la figura", nos encontraremos ante un hecho atípico, que tal vez halle encuadre en una falta o contravención, pero no en nuestro Código de fondo. Ello parece incluso no haber sido advertido por los miembros del Poder Legislativo, quienes en el párrafo segundo del artículo analizado han impuesto la misma pena para el que organizare o promoviere las competencias de velocidad, como dando por sentado que dichos eventos resultan delictivos en sí mismos, olvidando el peligro requerido por la figura.
Continuando con la breve reseña de la Ley Nº 26.362, es de destacar que esta norma, a diferencia de los delitos de resultado, como los tipificados en los Art. 84 y 94 del Código Penal, se encuentra en la categoría denominada delitos de peligro, es decir, no se requiere producción de un resultado lesivo a un bien jurídicamente protegido, sino que basta que éste se ponga en peligro.
El proyecto original de la Ley, incluía como conductas típicas no solo las pruebas de destreza o velocidad -las "Picadas"- sino también las del conductor que circulara por una vía pública sin tener el pleno dominio de su vehículo por:
a) ingesta alcohólica, de estupefacientes u otras sustancias enajenantes.
b) defecto mental, psíquico o físico permanente o transitorio
c) agotamiento o cansancio (Choferes de colectivos de larga distancia)
d) desperfectos del vehículo conducido.
También penalizaba:
a) la conducción sin las condiciones o aptitudes para obtener o renovar el carnet
b) la temeridad manifiesta y que pusiera en peligro concretamente la vida o integridad de las personas
Y el peligro común creado por:
a) colocación o abandono en la carretera, de obstáculos imprevisibles por falta adecuada de señalización
b) no impedir la presencia de animales o cosas sometidas a la custodia de un tercero
c) derramamiento en la calzada de sustancias deslizantes o inflamables
d) generación o liberación de sustancias que impidan, disminuyan o dificulten de modo considerable la visibilidad de los conductores
(Ver exptes. 2682-D-2006 y 2835- D-2006 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.)
Finalmente el proyecto fue aprobado sin incluir las conductas mencionadas, sin embargo estimo que debe reconsiderarse, al menos parcialmente, el proyecto original ya que existe un ámbito que debe ser objeto de penalización a los fines de procurar mayor protección a los bienes jurídicos esenciales, como la vida y la integridad física, mediante la tipificación de conductas que generan un peligro común concreto, aún cuando dichos bienes no hayan sufrido un peligro efectivo.
La idea central es que frente a la existencia de riesgos, se exija la protección de los derechos de una sociedad que produce, por su estructura, peligro para los bienes jurídicos. Debe entenderse que cuando el sujeto conduce con consciente desprecio por la vida de los demás está asumiendo y aceptando el probable resultado lesivo, lo que obliga a atribuirle, al menos, el dolo que la doctrina y la jurisprudencia denominan eventual.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)