PROYECTO DE TP
Expediente 6223-D-2012
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO - LEY 17671 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 9 BIS, SOBRE INCLUSION EN EL PRIMER EJEMPLAR DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y POSTERIORES ACTUALIZACIONES HASTA LOS 16 AÑOS DE EDAD, DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE Y MADRE, O DEL TUTOR O CURADOR.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase
como artículo 9º bis del Capítulo III, De la identificación, de la Sección
II, Actualización, de la ley 17.671 y sus modificatorias, el siguiente:
"Artículo 9º bis.- El
primer documento nacional de identidad y las sucesivas actualizaciones
hasta la edad de 16 años, debe contener, además de los
requerimientos establecidos, el nombre y apellido del padre y madre, o
del tutor o curador."
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración de
esta H. Cámara el presente proyecto de ley que tiene como propósito la
prevención, protección y seguridad de los menores, así como a desalentar la
comisión de los delitos que los involucran.
Con la incorporación al
documento nacional de identidad que solicitamos, pretendemos que sirva
como instrumento para desalentar la comisión de delitos que exigen la
presencia de menores, mediante la concientización del uso habitual del
documento por los menores y sus padres. Para ello debemos generar desde el
Estado y en la sociedad, campañas que contemplen su fácil portabilidad, los
beneficios, ventajas y seguridad que genera el uso del documento tanto para
los padres como para los niños.
Es por ello que hemos
decidido presentar este proyecto de ley que pretende cercar a todas
aquellas personas que enfermas, pretenden abusar de niños
indefensos.
Para ello esta herramienta
será de fundamental importancia a la hora de poder detectar quien es
la persona que acompaña al menor. Al incluir en el documento el
nombre y apellido de los padres podemos comprobar si la persona que
lo acompaña es alguno de ellos, sino deberá acreditar su autorización
o vínculo y en su caso quedar demorado.
Este proyecto es de suma
importancia para toda autoridad que ejerza el poder de policía o el
control de la documentación, ya sea esta policial, de gendarmería,
prefectura, seguridad aeroportuaria y para que pueda ser exigible
también por las empresas de transporte, hoteles y alojamientos
turísticos, a fin de que por esta incorporación puedan utilizar esta
herramienta y desalentar o detectar y denunciar el tráfico y trata de
menores, sustracción y abuso, entre muchas otras más.
Señor Presidente,
debemos cuidar de nuestros niños; como padres - primero - y como
legisladores tenemos la convicción y el derecho nos asiste en cuanto a
que es necesario protegerlos hasta que ellos puedan empezar a valerse
por sí mismos como hombres y mujeres.
Por ello nuestra
Constitución Nacional reformada en 1994 da jerarquía constitucional
en su artículo 75º inciso 22 a la Convención sobre los Derechos del
Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989; ratificada por Ley 23.849 el 27 de septiembre
de 1990.
En su preámbulo indica
que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección
y cuidados especiales; y en su articulado prevé la obligación de los
Estados Partes de respetar los derechos enunciados en la presente
Convención y de que todas las medidas concernientes a los niños que
adopten, entre otros, los órganos legislativos, tiendan a considerar
como primordial el interés superior del niño. Que asimismo los Estados
Partes y sus órganos legislativos deben proteger a los niños de toda
explotación sexual, secuestro, venta o trata de niños para cualquier fin
o como menciona en su artículo 36º, contra todas las demás formas
de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su
bienestar.
Por su parte, en nuestro
ordenamiento legal, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, Sancionada el 28 de septiembre de 2005, en
su artículo 9º, Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal, dice: " Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de
derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,
discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a
ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias,
explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma
o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome
conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad
psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra
violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de
la presente ley." Y en su artículo 13º sobre el Derecho a la Documentación,
dice: "Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen
derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de
conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el
procedimiento previsto en la Ley N° 24.540."
A su vez la ley 24.540 establece
la obligación y el derecho de que todo niño nacido vivo o muerto y su madre
deben ser identificados de acuerdo con sus disposiciones, y que la
identificación deberá hacerse en una ficha única, numerada por el Registro
Nacional de las Personas, en tres ejemplares, en la que constarán los siguientes
datos: De la madre: nombre y apellido, tipo y número de documento de
identidad e impresión decadactilar. Del niño: nombre con el que se lo
inscribirá, sexo, calcos papilares palmares y plantares derechos, y clasificación
de ambos.
Señor Presidente, la Ley
17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano
establece el tiempo en el cual es exigible actualizar los datos de
identificación de las personas. Ya sea el primer documento, desde su
nacimiento o al llegar la persona a la edad escolar o a
más tardar a los ocho
años, dejamos a salvo que conforme a la Ley, no se incluya en el
mismo la renovación exigible de los 16 años. Es por ello que
solicitamos la inclusión en la libreta y en la tarjeta la incorporación
solicitada. Esta medida se llevará a cabo en el momento en que las
personas soliciten la actualización o en la medida en que se vayan
renovando los sucesivos documentos.
Por todo lo dicho Señor
Presidente, creemos que tenemos todos los medios a nuestro alcance
para poder llevar a la práctica lo que por este proyecto
solicitamos.
En definitiva con en este
proyecto, estamos hablando de todos los derechos que tienen los niños
contemplado por nuestra Constitución Nacional, por lo que solicitamos
el acompañamiento de nuestros pares para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1925/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 29/04/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/07/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |