PROYECTO DE TP
Expediente 6222-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE MEDICAMENTOS IMPORTADOS, DESDE LAS ADUANAS HABILITADAS A OTRAS DEL INTERIOR DEL PAIS, CUANDO POR RAZONES DE DISTANCIA DEL DOMICILIO EL PACIENTE LO REQUIERA.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo por medio de los organismos que correspondan, adopte las medidas
necesarias para que en la importación de medicamentos se considere:
a) Facilitar su remisión desde las
aduanas habilitadas para su arribo con destino a otras aduanas del interior del
país, cuando por razones de distancia de su domicilio el paciente usuario del
medicamento lo requiera.
b) Eximir del pago de tasas
retributivas de almacenaje y manipulación cuando se produzcan demoras durante
la transferencia desde las aduanas de arribo a las de despacho.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración este
proyecto de declaración a efectos de instar al Poder Ejecutivo a que facilite la
remisión de medicamentos importados desde las delegaciones de la Aduana de
arribo habilitadas a tal fin, hacia las delegaciones de despacho de este organismo
en el interior.
El problema que se nos
plantea habitualmente desde los grupos de pacientes, es que la medicación
importada que necesitan se recepta solamente en algunas delegaciones de la
Aduana, sobre todo en la de Buenos Aires, y los pacientes o sus familiares se
deben dirigir a retirarla en ese lugar, periódicamente cuando por ejemplo ocurre
en los casos en que son enviados por un correo privado.
Imaginemos a un paciente
domiciliado en Salta, Misiones o en Santa Cruz, que necesita su medicación
importada en forma permanente, pero que por las razones derivadas de la propia
medicación, la recibe en forma periódica. Sin embargo, esta medicación importada
la debe buscar en las aduanas de arribo habilitadas para recibirla: por ejemplo
Buenos Aires, Córdoba, Mendoza o Bahía Blanca.
La realidad torna el trámite
de retiro de la medicación como muy dificultoso porque esas delegaciones de
arribo ponen trabas engorrosas para remitir a sus pares del interior los
medicamentos, lo que obliga a los pacientes o a sus familiares a dirigirse a las
aduanas de arribo, lo que por cierto genera gastos de viaje y de arancelamiento
por almacenaje - recordemos que no puede romperse la cadena de frío de estos
medicamentos - y manipulación.
Es por esto que proponemos
que sea el propio Poder Ejecutivo el que determine en su ámbito, una operatoria
que permita estas remisiones de una aduana de arribo a una del interior que será
de despacho, sin trabas burocráticas innecesarias, que incluso por las demoras
podrían afectar los tratamientos en forma determinante. Este simple accionar
desde ya disminuiría los gastos de almacenaje y manipulación en la aduana de
arribo y por cierto evitaría los del traslado que el paciente o terceros deben
solventar para hacerse de la medicación; además permitiría al paciente gozar de la
tranquilidad que significan la rapidez del trámite y la cercanía del destino, de modo
tal que no tuviera que pensar en la incertidumbre generada por las demoras
burocráticas que traban su medicación muy lejos de su domicilio.
La ley 22.415, el Código
Aduanero, permite aplicar este accionar a la operativa de importaciones, toda vez
que el tipo de destinación aplicable al régimen general no impide que en los
mismos términos se aplique a los regímenes especiales como los envíos postales.
En este sentido creemos que es posible que se utilice el mecanismo operativo de
arribo de una aduana y el despacho por la aduana más cercana al lugar donde se
encuentra el paciente, lo que sin duda se podría aplicar aun para los casos en que
la empresa postal sea privada.
Esta operatoria puede
resultar vital para la vida o el tratamiento de un paciente y de las normas vigentes
se podría admitir lo que proponemos sin que implique una pérdida del ejercicio del
control aduanero por parte del organismo habilitado.
Párrafo aparte merece la
solicitud de eximición de tasas retributivas que se cobran por el tiempo en el que
el medicamento está almacenado en la aduana de arribo.
El almacenaje de mercaderías
importadas está concesionado y las empresas licenciatarias cobran elevadas tasas
por día de demora, por conceptos como el propio almacenamiento o la
manipulación, lo que agrava la situación - ya de por si dolorosa - de los pacientes.
Aunque se aplicara el régimen de operatoria más expeditivo que proponemos, una
transferencia a una aduana del interior implicaría uno o dos días de demora que no
deberían ser imputados al paciente, por lo que resulta de absoluta justicia
eximirlos de estos gastos, sobre todo porque la mayoría no pueden
asumirlos.
Señor Presidente, la
importación de medicamentos es uno de los temas que más nos vienen
preocupando desde el ámbito sanitario, debido a las manifestaciones que
recibimos de muchos pacientes que dependen de especialidades medicinales
importadas.
Es por esto que proponemos
cambiar la operatoria aplicada con medidas que no son determinantes en la
fiscalización del sistema de importaciones, toda vez que se trata de una
reglamentación interna del Estado, en la que se deben adecuar las normas de los
organismos intervinientes, como la Administración Nacional de Aduanas (ANA) y la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
Por lo expuesto solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1312/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2012 | 07/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/11/2012 | APROBADO |