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PROYECTO DE TP


Expediente 6222-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE MEDICAMENTOS IMPORTADOS, DESDE LAS ADUANAS HABILITADAS A OTRAS DEL INTERIOR DEL PAIS, CUANDO POR RAZONES DE DISTANCIA DEL DOMICILIO EL PACIENTE LO REQUIERA.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo por medio de los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias para que en la importación de medicamentos se considere:
a) Facilitar su remisión desde las aduanas habilitadas para su arribo con destino a otras aduanas del interior del país, cuando por razones de distancia de su domicilio el paciente usuario del medicamento lo requiera.
b) Eximir del pago de tasas retributivas de almacenaje y manipulación cuando se produzcan demoras durante la transferencia desde las aduanas de arribo a las de despacho.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración este proyecto de declaración a efectos de instar al Poder Ejecutivo a que facilite la remisión de medicamentos importados desde las delegaciones de la Aduana de arribo habilitadas a tal fin, hacia las delegaciones de despacho de este organismo en el interior.
El problema que se nos plantea habitualmente desde los grupos de pacientes, es que la medicación importada que necesitan se recepta solamente en algunas delegaciones de la Aduana, sobre todo en la de Buenos Aires, y los pacientes o sus familiares se deben dirigir a retirarla en ese lugar, periódicamente cuando por ejemplo ocurre en los casos en que son enviados por un correo privado.
Imaginemos a un paciente domiciliado en Salta, Misiones o en Santa Cruz, que necesita su medicación importada en forma permanente, pero que por las razones derivadas de la propia medicación, la recibe en forma periódica. Sin embargo, esta medicación importada la debe buscar en las aduanas de arribo habilitadas para recibirla: por ejemplo Buenos Aires, Córdoba, Mendoza o Bahía Blanca.
La realidad torna el trámite de retiro de la medicación como muy dificultoso porque esas delegaciones de arribo ponen trabas engorrosas para remitir a sus pares del interior los medicamentos, lo que obliga a los pacientes o a sus familiares a dirigirse a las aduanas de arribo, lo que por cierto genera gastos de viaje y de arancelamiento por almacenaje - recordemos que no puede romperse la cadena de frío de estos medicamentos - y manipulación.
Es por esto que proponemos que sea el propio Poder Ejecutivo el que determine en su ámbito, una operatoria que permita estas remisiones de una aduana de arribo a una del interior que será de despacho, sin trabas burocráticas innecesarias, que incluso por las demoras podrían afectar los tratamientos en forma determinante. Este simple accionar desde ya disminuiría los gastos de almacenaje y manipulación en la aduana de arribo y por cierto evitaría los del traslado que el paciente o terceros deben solventar para hacerse de la medicación; además permitiría al paciente gozar de la tranquilidad que significan la rapidez del trámite y la cercanía del destino, de modo tal que no tuviera que pensar en la incertidumbre generada por las demoras burocráticas que traban su medicación muy lejos de su domicilio.
La ley 22.415, el Código Aduanero, permite aplicar este accionar a la operativa de importaciones, toda vez que el tipo de destinación aplicable al régimen general no impide que en los mismos términos se aplique a los regímenes especiales como los envíos postales. En este sentido creemos que es posible que se utilice el mecanismo operativo de arribo de una aduana y el despacho por la aduana más cercana al lugar donde se encuentra el paciente, lo que sin duda se podría aplicar aun para los casos en que la empresa postal sea privada.
Esta operatoria puede resultar vital para la vida o el tratamiento de un paciente y de las normas vigentes se podría admitir lo que proponemos sin que implique una pérdida del ejercicio del control aduanero por parte del organismo habilitado.
Párrafo aparte merece la solicitud de eximición de tasas retributivas que se cobran por el tiempo en el que el medicamento está almacenado en la aduana de arribo.
El almacenaje de mercaderías importadas está concesionado y las empresas licenciatarias cobran elevadas tasas por día de demora, por conceptos como el propio almacenamiento o la manipulación, lo que agrava la situación - ya de por si dolorosa - de los pacientes. Aunque se aplicara el régimen de operatoria más expeditivo que proponemos, una transferencia a una aduana del interior implicaría uno o dos días de demora que no deberían ser imputados al paciente, por lo que resulta de absoluta justicia eximirlos de estos gastos, sobre todo porque la mayoría no pueden asumirlos.
Señor Presidente, la importación de medicamentos es uno de los temas que más nos vienen preocupando desde el ámbito sanitario, debido a las manifestaciones que recibimos de muchos pacientes que dependen de especialidades medicinales importadas.
Es por esto que proponemos cambiar la operatoria aplicada con medidas que no son determinantes en la fiscalización del sistema de importaciones, toda vez que se trata de una reglamentación interna del Estado, en la que se deben adecuar las normas de los organismos intervinientes, como la Administración Nacional de Aduanas (ANA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1312/2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2012 07/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/11/2012 APROBADO