PROYECTO DE TP
Expediente 6220-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL, IMPLEMENTADO POR DECRETO 1602/2009 Y REGLAMENTADO POR RESOLUCION 393/2009 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 15/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por escrito
sobre distintos aspectos relacionados a la implementación y el funcionamiento del
subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social
creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/2009 y reglamentado por
Resolución 393/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), a saber:
1. Cuáles son los recursos
económicos destinados a solventar el desarrollo de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social.
2. Informe partidas
presupuestarias ejecutadas al día de la fecha.
3. Cuál es la cantidad de
residentes en Argentina alcanzados por el beneficio de Asignación Universal por
Hijo para Protección Social.
4. Cuál es el número de
Asignaciones en trámite al día de la fecha y cuál es el cronograma de entrega de
las mismas previsto para el corriente año.
5. Si se cumple con los montos
establecidos para la Asignación y si el pago de dicho beneficio se efectúa a
término.
6. Si son respetados los lugares
de cobro asignados para cada beneficiario y cómo se está implementando el
sistema de medios de pago según lo previsto por la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES): apertura de cajas de ahorro, confección de tarjetas
magnéticas, cobro de la prestación vía correo o a través de banco móvil.
7. Qué tipo de solución ha
previsto la ANSES para aquellos interesados en percibir la Asignación que no
cuenten con Documento Nacional de Identidad ni ninguna otra documentación
probatoria de su nacionalidad y/o residencia al momento de iniciar el trámite.
8. Si la ANSES ha remitido a los
titulares del beneficio la libreta que contenga datos relativos a sanidad,
vacunación, educación y condición laboral, tal como se establece en artículo 24 de
la Resolución 393/2009 de la ANSES.
9. Cuáles son los Programas
Sociales/ Planes de Empleo que se ven afectados por la implementación de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de qué manera afecta a sus
beneficiarios.
10. Si aquellas personas que
percibían el "Programa Familias", el "Programa Jefes y Jefas de Hogar" y el
"Programa de Empleo Comunitario" percibieron por parte de ANSES, durante los
meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, la diferencia monetaria
correspondiente a complementar la suma de 144 pesos por hijo, tal como lo
establece el artículo 21 de la Resolución 393/2009 de la ANSES.
11. Si los beneficiarios de los
Programas mencionados anteriormente han sido incorporados al subsistema no
contributivo de Asignación Universal por Hijo; y, de ser así, especifique si
actualmente se encuentran percibiendo la totalidad de la prestación.
12. Cómo esta prevista la
realización de los controles sanitarios y el control de la acreditación de la
concurrencia a los establecimientos educativos públicos para los beneficiarios de la
Asignación Universal.
13. Cuáles son las tareas
conjuntas desarrolladas por la ANSES y el Ministerio de Desarrollo Social, según lo
establecido en el Convenio Nº 063, con fecha 13 de noviembre de 2009, que
establece un esquema de trabajo coordinado entre estos dos organismos.
14. Que solución se prevé para
aquellos casos en los cuales se incumpla con el artículo 10 y 11 de la Resolución
393/2009 de la ANSES.
15. Si se conformó, y qué tareas
específicas tiene a su cargo, el Comité de Asesoramiento como unidad "ad hoc"
dependiente de la Gerencia Secretaría General de la ANSES, formado por el
Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior y otros
organismos con competencia en la materia, según lo expuesto en el artículo 26 de
la Resolución 393/2009.
16. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene por objeto tomar conocimiento respecto de la implementación y
funcionamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios
que nos permitan analizar el funcionamiento actual de este subsistema no
contributivo de Asignación por Hijo, solicitando información sobre diferentes
aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación del mismo.
La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social fue creada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1602/2009. Este subsistema no contributivo de Asignación Universal
por hijo, reglamentado por la Resolución 393/2009 de la ANSES, establece en su
artículo 1° su incorporación a la Ley de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714,
quedando "destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la
presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o
se desempeñen en la economía informal".
Se trata de otro plan asistencial más
que, a pesar de su nombre, no reviste el carácter de universalidad. Aunque se lo
presente como "universal", esta asignación deja al margen del beneficio a un
universo bastante amplio de personas, pues no se suma al beneficio similar que ya
cobran los empleados en blanco, es incompatible con otros Programas Sociales o
Planes de Empleo y excluye a los monotributistas y trabajadores en negro que
cobran por mes más que el salario mínimo, vital y móvil (hoy de 1.440 pesos). Es
decir, es cuestionado dado que mantiene la focalización de las Prestaciones
Contributivas y No Contributivas existentes, y de esta manera posibilita, una vez
más, acciones ligadas al clientelismo político.
Por otra parte, cuestionamos el
financiamiento por el que ha optado el Gobierno Nacional. Según el Decreto
1602/2009, la Asignación Universal por hijo se financia con los rendimientos
anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) creado por el Decreto
897/07, y los fondos previstos para la financiación de las prestaciones del régimen
previsional público (articulo 18 de la Ley 24.241). De esta manera se financia con
los fondos del ANSES que no son estatales, sino de los trabajadores activos y de
los pasivos. En definitiva son los jubilados y pensionados del sistema contributivo,
que en su gran mayoría cobran beneficios por debajo de la línea de pobreza,
quienes, con los recursos del sistema contributivo, sostienen la Asignación
Universal.
Deberían proponerse otras
alternativas de financiamiento, por ejemplo un ingreso universal a la niñez debería
financiarse con los recursos de la explotación minera y la renta del juego,
aplicando la presión del estado en los sectores que más se han beneficiado con
dinero especulativo, improductivo que no genera puestos de trabajo, o bien se
debería recurrir a los fondos que ahora se destinan a otros planes sociales y el
resto del Presupuesto Nacional. Sostenemos que el financiamiento actual es
absolutamente regresivo porque quien financia, una vez más, es la ANSES.
Fundamentalmente, lo que motiva
este Proyecto de Resolución son las graves fallas en la metodología de
implementación de este subsistema no contributivo a más de tres meses de su
puesta en funcionamiento. El modo en que se ha presentado y ejecutado la
Asignación universal por hijo deja serias dudas sobre numerosas cuestiones que
pretendemos empezar a saldar con las preguntas formuladas anteriormente.
Preguntas que nacen de la poca claridad enunciativa de la Resolución
reglamentaria Nº 393/2009 de la ANSES, de las diferencias que se presentan con
la información publicada en el sitio web de la ANSES (www.anses.gov.ar) y de los
numerosos reclamos que los interesados en recibir la prestación manifiestan a
través de distintos medios.
Uno de los mayores reclamos tiene
que ver con el supuesto traspaso automático al régimen de la Asignación Universal
por Hijo para quienes ya estaban incorporados a algún Programa Social o Plan de
Empleo. Tenemos conocimiento de inconvenientes en los procedimientos de altas y
cursos de pagos del beneficio. En muchos casos a los solicitantes que se les dio de
baja de un Programa o Plan, no se les dio el alta en la Asignación. Por otra parte,
algunos Programas/ Planes se cobraban a inicio de mes, y en cambio la Asignación
se cobra a mes cumplido, por lo que muchos beneficiarios no recibieron ninguna
prestación durante todo un mes.
Otro de los problemas con los que se
encuentran aquellos potenciales beneficiarios de la asignación es la incongruencia
que resulta de la información brindada por la base de datos de ANSES al hacer la
consulta sobre la Asignación Universal. Esto ha ocasionado en la práctica
numerosas demoras en los cobros de la ayuda social o en algunos casos el
impedimento de poder percibir la asignación. Es fundamental la certeza técnica en
el entrecruzamiento de datos para lograr la mayor transparencia posible en el
mecanismo de gestión.
Uno de los puntos a
destacar es la falla en la implementación del artículo 10 u 11 de la Resolución
393/2009 de la ANSES. El mismo establece que "cuando la tenencia del niño,
adolescente o persona discapacitada sea compartida por ambos padres, la madre
tendrá prelación sobre el padre en la titularidad de la prestación". Este artículo no
se está cumpliendo en aquellos casos en los cuales son los padres, que no viven
con sus hijos, quienes están cobrando la asignación. Hemos tomado conocimiento
de casos de madres con hijos de diferentes padres, que se encuentran bajo el
cuidado de éstas, pero sin embargo es el padre quien recibe el beneficio. Es por
ello que, frente al incumplimiento de este artículo, resulta sumamente importante
saber qué medidas se están tomando al respecto para lograr así el correcto
funcionamiento de este subsistema no contributivo y lograr que aquellos que
deban recibir el beneficio puedan realmente hacerlo, que el mismo llegue
realmente a los niños.
Considerando que uno de los
requisitos para recibir la Asignación es que hasta los cuatro años de edad se
deberá cumplir con el correspondiente control sanitario y la aplicación de las
vacunas obligatorias, y que a partir de los cinco años se debe acreditar la
concurrencia a los establecimientos educativos públicos, lo que no queda claro ni
se encuentra expresado en la Reglamentación del Decreto 1602/2009, es de qué
manera esta previsto que se realizarán estos controles sanitarios y educativos,
requisito fundamental que el titular del beneficio debe acreditar.
Es de destacar que, según declaraciones
oficiales, la implementación de la Asignación Universal por hijo tendrá un costo para el
Estado de unos 10.000 millones de pesos anuales. A tres meses de puesta en marcha de este
beneficio solicitamos se informe a esta Honorable Cámara cuáles han sido las partidas
presupuestarias ejecutadas al día de la fecha.
Debemos ser claros: la Asignación Universal
por hijo, no deja de ser un programa focalizado más, que posibilita el clientelismo si no se
llevan a cabo todos los controles pertinentes para asegurar su transparencia, lo que lo
convierte no en un derecho para todos, sino en un beneficio para algunos pocos. Son
necesarias políticas sociales universales para que las personas no sean rehenes, para que no
reciban una asistencia como pobres, sino que reciban garantía del Estado por sus derechos
fundamentales.
Es fundamental, a tres meses de la
implementación de la Asignación Universal por Hijo, tener conocimiento de las
dificultades que presenta para recomponer y superar esta metodología de
aplicación en pos de una verdadera universalización del ingreso para los que
menos tienen y para los que más lo necesitan.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) | 17/03/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) |