PROYECTO DE TP
Expediente 6217-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26727, DE TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que reglamente la Ley 26727, de Trabajo Agrario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.727 sancionada por el
Congreso de la Nación el 21 de diciembre de 2011 establece un nuevo régimen
de trabajo agrario que reemplaza al de la ley 22.248 de 1980. Esta ley se
origina en un proyecto del Poder Ejecutivo (17-PE-2010), tratado en Sesiones
Extraordinarias, lo que pone en evidencia la decisión y manifiesta la voluntad
del Poder Ejecutivo en actualizar la legislación.
Esta nueva ley generó grandes
expectativas en el sector por las mejoras de las condiciones laborales y
previsionales que propone. Entre ellas: permite la regularización laboral a través
del Renatea (ex Renatre); remuneraciones mínimas que no podrán ser
inferiores al salario mínimo vital y móvil y prohibición del pago en moneda
distinta a la de curso legal; reconocimiento de derechos básicos que estaban
previstos en la ley de contrato de trabajo para otros trabajadores como:
jornada laboral, horas extras y descanso semanal, entre otros. Significa un gran
avance en materia de reconocimiento de derechos de niños, niñas y
adolescentes la prohibición del trabajo infantil y la regulación del trabajo
adolescente de manera particular, asegurando una protección especial.
El título XII (del Régimen de
Seguridad social), a partir del artículo 78 establece que los trabajadores -sin
distinción de su sexo- podrán jubilarse con 57 años de edad y 25 años de
aportes. Esta respuesta a un sentido reclamo del sector, es reconocer las
características particulares del trabajo rural posibilitando la jubilación
anticipada.
El artículo 81 establece para el
empleador que contratare trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos, una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los aportes
patronales, por el término de veinticuatro meses (24 meses). Esta modificación
representa un estímulo importante para contratar e inscribir empleados y, a su
vez, se transforma en un beneficio para estos trabajadores que verán
acrecentados sus aportes al sistema de seguridad social
A 8 meses de su publicación en el
Boletín Oficial (por decreto 258 del 28 de diciembre de 2011) el Poder Ejecutivo
no dictó la reglamentación que la ley, a través del art 109, fijaba en un plazo no
mayor a 60 días. Así la ley 22.248 sigue vigente, funcionando como marco
regulatorio de toda la actividad. De esta manera no se respeta la voluntad,
expresada por medio de la ley 26727 tanto por el Poder Legislativo como por el
mismo Poder Ejecutivo, de adecuar los derechos de los trabajadores rurales a
los de todos los trabajadores.
Es por ello que solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de solicitud al Poder
Ejecutivo de una pronta reglamentación de este ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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