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PROYECTO DE TP


Expediente 6217-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26727, DE TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente la Ley 26727, de Trabajo Agrario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.727 sancionada por el Congreso de la Nación el 21 de diciembre de 2011 establece un nuevo régimen de trabajo agrario que reemplaza al de la ley 22.248 de 1980. Esta ley se origina en un proyecto del Poder Ejecutivo (17-PE-2010), tratado en Sesiones Extraordinarias, lo que pone en evidencia la decisión y manifiesta la voluntad del Poder Ejecutivo en actualizar la legislación.
Esta nueva ley generó grandes expectativas en el sector por las mejoras de las condiciones laborales y previsionales que propone. Entre ellas: permite la regularización laboral a través del Renatea (ex Renatre); remuneraciones mínimas que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil y prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; reconocimiento de derechos básicos que estaban previstos en la ley de contrato de trabajo para otros trabajadores como: jornada laboral, horas extras y descanso semanal, entre otros. Significa un gran avance en materia de reconocimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes la prohibición del trabajo infantil y la regulación del trabajo adolescente de manera particular, asegurando una protección especial.
El título XII (del Régimen de Seguridad social), a partir del artículo 78 establece que los trabajadores -sin distinción de su sexo- podrán jubilarse con 57 años de edad y 25 años de aportes. Esta respuesta a un sentido reclamo del sector, es reconocer las características particulares del trabajo rural posibilitando la jubilación anticipada.
El artículo 81 establece para el empleador que contratare trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, una reducción del cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, por el término de veinticuatro meses (24 meses). Esta modificación representa un estímulo importante para contratar e inscribir empleados y, a su vez, se transforma en un beneficio para estos trabajadores que verán acrecentados sus aportes al sistema de seguridad social
A 8 meses de su publicación en el Boletín Oficial (por decreto 258 del 28 de diciembre de 2011) el Poder Ejecutivo no dictó la reglamentación que la ley, a través del art 109, fijaba en un plazo no mayor a 60 días. Así la ley 22.248 sigue vigente, funcionando como marco regulatorio de toda la actividad. De esta manera no se respeta la voluntad, expresada por medio de la ley 26727 tanto por el Poder Legislativo como por el mismo Poder Ejecutivo, de adecuar los derechos de los trabajadores rurales a los de todos los trabajadores.
Es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de solicitud al Poder Ejecutivo de una pronta reglamentación de este ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)