PROYECTO DE TP
Expediente 6217-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL ACTO UNILATERAL DEL REINO UNIDO DE AUTORIZAR TAREAS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.
Fecha: 15/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico rechazo
al acto unilateral ejercido por el Reino Unido al autorizar las operaciones de
exploración y explotación hidrocarburífera en el área de la plataforma
continental argentina. Ratificar la legítima e imprescriptible soberanía, los
derechos y los recursos de la República Argentina sobre las islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace 177 años que el Reino Unido
ocupa las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y pretendiendo
extender derechos de soberanía sobre lo que denomina "territorio antártico
británico" de acuerdo a su presentación ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar
(COPLA). De esa forma, pretende ejercer derechos sobre la plataforma
continental argentina haciendo reserva sobre su pretendido derecho de
reclamar el lecho marino de la plataforma continental antártica de un sector que
se encuentra en disputa
La República
Argentina nunca dejó de reclamar durante estos 177 años esos territorios. En
este sentido, "la Comunidad Internacional ha tomado nota de dichos reclamos y
la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 2065 de 1965, ha
instado a las partes a resolver la cuestión de soberanía reconociendo la
existencia del conflicto" (1) . Asimismo, nuestro país ha sostenido en su
Constitución Nacional que "La Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte
integrante del territorio nacional" (2) .
En ese orden, debemos recordar
que en la presentación argentina de fecha 21 de abril de 2009 ante la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, nuestro país
ha reafirmado -una vez más- su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur. Por otra parte, mediante nota N° 290/09/600,
presentada ante dicha comisión se rechazó la posición sentada por el Reino
unido que negaba el reclamo de soberanía presentado sobre la plataforma
continental por la Argentina sobre dicho espacio.
Desde 1976 el Reino Unido ha
proyectado actividades tendientes a la explotación de los recursos naturales del
área que controla militarmente, "cuyo planteo inicial se encuentra en un
Proyecto de Desarrollo presentado en el Parlamento británico por la
denominada Misión Shackleton" (3) .
Actualmente, el Reuno Unido se
encuentra incentivando la actividad de exploración y futura explotación
hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se
encuentra bajo control militar británico.
De acuerdo con lo informado, llegará
a las Islas la plataforma petrolera "Ocean Guardian" perteneciente a la empresa
Desire Petroleum, que se utilizará para realizar prospección de hidrocarburos
en la cuenca norte del archipiélago, sobre la Plataforma Continental
Argentina.
De esa forma el Reino Unido
pretende llevar adelante su objetivo de controlar los recursos naturales de la
zona.
Este acto unilateral por parte del
Reino Unido configura una violación al espíritu de los entendimientos
provisorios que tienen por finalidad contribuir a la creación del ambiente propicio
para la reanudación de las negociaciones sobre soberanía entre nuestro país y
el Reino Unido.
Consideramos de suma importancia
expresar nuestro rechazo hacia el acto unilateral que conforma las actividades
desarrolladas por el Reino Unido en materia de Recursos Naturales. En este
sentido debemos señalar la necesidad de expresar el desacuerdo por parte de
los organos del Estado Argentino.
La Declaración Conjunta del
19/10/89 plasmó la fórmula vulgarmente conocida como del "Paraguas"
protector de la soberanía estableciendo que "Nada en el desarrollo o contenido
de esa o ulteriores reuniones, como tampoco ningún acto o actividad que
realicen la República Argentina o el Reino Unido de resultas de aquéllas podrá
interpretarse como un cambio en la posición de la República Argentina, acerca
de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes ni para
afirmar, apoyar o denegar la respectiva posición de las partes".
Sin embargo, es importante destacar
que esta cláusula, si bien es amplia, "nos obliga a estar alertas ante cualquier
acto unilateral británico, que sea efectuado fuera del sistema convenido en
Madrid, y que, de tener vinculación con la cuestión de la soberanía, implicará
que nuestro país deberá efectuar las reservas, denuncias o protestas
correspondientes para no ver perjudicada su posición" (4) .
Por todo ello solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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