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PROYECTO DE TP


Expediente 6215-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 22431, SOBRE CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse a la Sindicatura General de la Nación para que responda por escrito las siguientes preguntas respecto al cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad (Art. 8, Ley 22.431):
1) Identifique el acto administrativo por el cual fue notificado del incumplimiento de la obligación de informar la cantidad de personas con discapacidad empleadas por los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley 22431, modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y junio 2012.
2) Detalle las denuncias impulsadas por la Sindicatura General de la Nación por el incumplimiento de la obligación de informar la cantidad de personas con discapacidad empleadas por los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley 22431, modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y junio 2012.
3) Identifique el acto administrativo por el cual fue notificado del incumplimiento del 4% para los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley 22431, modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y junio 2012.
4) Detalle las denuncias impulsadas por la Sindicatura General de la Nación por el incumplimiento del cupo del 4% para los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley 22431, modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y junio 2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El Decreto 312/2010, reglamentario de dicho artículo 8vo, en su Artículo 1º establece que las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes.
En los informes semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público se identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así como también, aquellos que no cumplen con su obligación de informar. Las denuncias por tal situación corresponden a la Sindicatura General de la Nación, así lo semana el Decreto 312/2010 y la Resolución 56/2010.
En el tercer párrafo del primer artículo del Decreto 312/2010 se establece que "dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información."
Asimismo, la Resolución 56/2010 establece en su artículo 8º que ante el incumplimiento del cupo, "la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO notificará al titular del órgano responsable y al titular de la Unidad de Auditoría Interna del incumplimiento o retraso en el suministro de los datos. Recibida tal notificación, se contará con CINCO (5) días hábiles para satisfacer el requerimiento. El incumplimiento de éste será puesto en conocimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva y del titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatoria."
Por todo lo expuesto, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE AL DIPUTADA MARTINEZ SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 24/10/2012 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA