PROYECTO DE TP
Expediente 6215-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 22431, SOBRE CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse a la Sindicatura
General de la Nación para que responda por escrito las siguientes
preguntas respecto al cumplimiento del cupo laboral del 4% para
personas con discapacidad (Art. 8, Ley 22.431):
1) Identifique el acto
administrativo por el cual fue notificado del incumplimiento de la
obligación de informar la cantidad de personas con discapacidad
empleadas por los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley 22431,
modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y junio 2012.
2) Detalle las
denuncias impulsadas por la Sindicatura General de la Nación por el
incumplimiento de la obligación de informar la cantidad de personas con
discapacidad empleadas por los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley
22431, modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y junio
2012.
3) Identifique el acto
administrativo por el cual fue notificado del incumplimiento del 4% para
los sujetos alcanzados por el art. 8 de la ley 22431, modificado por Ley
25.689, en diciembre de 2011 y junio 2012.
4) Detalle las
denuncias impulsadas por la Sindicatura General de la Nación por el
incumplimiento del cupo del 4% para los sujetos alcanzados por el art. 8
de la ley 22431, modificado por Ley 25.689, en diciembre de 2011 y
junio 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas
al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar
por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal
sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y
Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República
Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y
promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la
readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley
26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho
de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones
con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo
se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete
puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las
personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales
de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación
profesional y continua,
2) alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con
discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover
oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición
por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo
abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu
de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el
porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del
Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la
obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El Decreto 312/2010,
reglamentario de dicho artículo 8vo, en su Artículo 1º establece que las
jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas
en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,
modificado por la Ley Nº 25.689, deberán informar, a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto
de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de
personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto
del total de los contratos existentes.
En los informes
semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público se
identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así como
también, aquellos que no cumplen con su obligación de informar. Las
denuncias por tal situación corresponden a la Sindicatura General de la
Nación, así lo semana el Decreto 312/2010 y la Resolución
56/2010.
En el tercer párrafo del
primer artículo del Decreto 312/2010 se establece que "dentro de los
TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los
incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada
obligación de información."
Asimismo, la Resolución
56/2010 establece en su artículo 8º que ante el incumplimiento del
cupo, "la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO notificará al
titular del órgano responsable y al titular de la Unidad de Auditoría
Interna del incumplimiento o retraso en el suministro de los datos.
Recibida tal notificación, se contará con CINCO (5) días hábiles para
satisfacer el requerimiento. El incumplimiento de éste será puesto en
conocimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva y del
titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el deslinde de
responsabilidades y la aplicación de las sanciones que pudieren
corresponder, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 8º de
la Ley Nº 22.431 y modificatoria."
Por todo lo expuesto, les
solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE AL DIPUTADA MARTINEZ SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 24/10/2012 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |