PROYECTO DE TP
Expediente 6212-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966: MODIFICACION DEL ARTICULO 21 (EXENCION A LOS CREDITOS FISCALES PENDIENTES DE ACREDITACION).
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese el
artículo 21º de la Ley 23.966 de Impuesto a los bienes personales y sus
modificaciones el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21: Estarán exentos del
impuesto:
a) Los bienes pertenecientes a los
miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su
personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las
limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su
defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a
condición de reciprocidad;
b) Las cuentas de capitalización
comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley
24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de
retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de
Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos. c) La cuotas sociales de las
cooperativas;
d) Los bienes inmateriales (llaves,
marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
e) Los bienes amparados por las
franquicias de la Ley 19.640.
f) Los inmuebles rurales a que se
refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta;
g) Los títulos, bonos y demás títulos
valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados
(CEDROS ).
h) Los depósitos en moneda
argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el
régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas
especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con
lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
i) Los bienes gravados cuyo valor
en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o
inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor de los bienes
supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los
bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
j) Los créditos originados en
rentas que se imputen por el sistema de lo percibido en el impuesto a las
ganancias, anticipos, retenciones, percepciones o pago a cuenta de
gravámenes, incluido el impuesto de esta ley, en la medida en que
excedan del monto aplicable a los respectivos tributos correspondientes
al ejercicio fiscal que se liquida.
ARTICULO 2º: Comuníquese la
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo incorporar una exención al pago del impuesto a los bienes
personales para todos aquellos créditos fiscales pendientes de acreditación al
momento de practicarse la liquidación fiscal anual del impuesto. Los mismos
son originados por deducciones u otros motivos y deben ser reintegrados a los
contribuyentes sin ser alcanzados por esta carga tributaria.
No parece justo que a quien el
Estado le ha retenido durante el transcurso de un año un capital que excedía el
monto que debía pagar antes de restituida esta diferencia, se le aplique el
impuesto de la Ley 23.966 denominado "A los Bienes Personales".
Asimismo, cabe destacar que ante
el actual escenario inflacionario los créditos objeto del impuesto referido ya
tienen minorado su valor adquisitivo como consecuencia del plazo transcurrido
entre el pago del impuesto y la eventual aplicación, con tal motivo y por
razones de equidad y justicia, con la finalidad de no menoscabar aun más el
patrimonio mencionado entendemos imprescindible la incorporación
propuesta.
Por las razones expuestas, pido a
mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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