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PROYECTO DE TP


Expediente 6212-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966: MODIFICACION DEL ARTICULO 21 (EXENCION A LOS CREDITOS FISCALES PENDIENTES DE ACREDITACION).
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 21º de la Ley 23.966 de Impuesto a los bienes personales y sus modificaciones el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21: Estarán exentos del impuesto:
a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad;
b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. c) La cuotas sociales de las cooperativas;
d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640.
f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS ).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
j) Los créditos originados en rentas que se imputen por el sistema de lo percibido en el impuesto a las ganancias, anticipos, retenciones, percepciones o pago a cuenta de gravámenes, incluido el impuesto de esta ley, en la medida en que excedan del monto aplicable a los respectivos tributos correspondientes al ejercicio fiscal que se liquida.
ARTICULO 2º: Comuníquese la Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo incorporar una exención al pago del impuesto a los bienes personales para todos aquellos créditos fiscales pendientes de acreditación al momento de practicarse la liquidación fiscal anual del impuesto. Los mismos son originados por deducciones u otros motivos y deben ser reintegrados a los contribuyentes sin ser alcanzados por esta carga tributaria.
No parece justo que a quien el Estado le ha retenido durante el transcurso de un año un capital que excedía el monto que debía pagar antes de restituida esta diferencia, se le aplique el impuesto de la Ley 23.966 denominado "A los Bienes Personales".
Asimismo, cabe destacar que ante el actual escenario inflacionario los créditos objeto del impuesto referido ya tienen minorado su valor adquisitivo como consecuencia del plazo transcurrido entre el pago del impuesto y la eventual aplicación, con tal motivo y por razones de equidad y justicia, con la finalidad de no menoscabar aun más el patrimonio mencionado entendemos imprescindible la incorporación propuesta.
Por las razones expuestas, pido a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)