PROYECTO DE TP
Expediente 6211-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA FIRMA DE LA DECLARACION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL DIA 2 DE JUNIO DE 2010, POR LA CUAL SE ACUERDAN ACCIONES EN EL CASO DE LAS PLANTAS DE CELULOSA SOBRE EL RIO URUGUAY.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la firma de la
Declaración Conjunta de los Presidentes de la República Argentina, Cristina
Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, José Mujica
Cordano, en San Juan de Anchorena, Uruguay, el 2 de junio del 2010, en la que
ambos mandatarios acordaron las acciones a seguir en cumplimiento de la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril del 2010 en el
Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay y del Estatuto del
Río Uruguay.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 2 de junio de 2010, los
Presidentes de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, y de la
República Oriental del Uruguay, José Mujica Cordano, suscribieron una
declaración conjunta en la que los mandatarios, "en cumplimiento de la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril del 2010 en el
Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina vs.
Uruguay) y del Estatuto del Río Uruguay de 1975. acordaron llevar adelante, a
través de la CARU:
a. Un plan de vigilancia para la
Planta Botnia-UPM, conforme a lo establecido en la sentencia.
b. Un plan de control y
prevención de la contaminación del Río Uruguay en el tramo compartido entre
la República Oriental del Uruguay y la República Argentina".
Asimismo, los presidentes
instruyeron "a sus respectivas delegaciones ante la CARU para que en cuarenta
y cinco días acuerden en el seno de dicha Comisión los términos y criterios para
la puesta en marcha de ambos Planes" y se comprometieron a "asegurar los
recursos financieros necesarios a tales fines".
Luego de la "Declaración de
Anchorena", el 28 de julio del mismo año los presidentes de la Argentina y del
Uruguay, reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, acordaron "conformar en el
plazo de 30 días, en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay
(CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos
científicos argentinos a elección de cada país". Y establecieron que "la función
de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los
establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus
efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
La importancia de ambos acuerdos
se enmarca en la histórica relación de hermandad entre nuestros pueblos que
se vio afectada durante los últimos años por el diferendo sobre la instalación de
las pasteras en la margen izquierda del Río Uruguay. En este sentido, a partir
de la voluntad de ambos gobiernos y con la firme convicción de fortalecer los
históricos lazos de amistad entre ambos países, se ha avanzado en pos de
resolver el conflicto y dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Internacional
de Justicia.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1445/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2010 | 05/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 21/10/2010 | APROBADO |