PROYECTO DE TP
Expediente 6209-D-2014
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE LOS ACTOS DE VENTA, CESION O ENAJENACION A PRECIO VIL DE TIERRAS FISCALES PROVINCIALES O MUNICIPALES, QUE HUBIEREN SIDO ADQUIRIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS NACIONALES, O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE PARENTESCO POR AFINIDAD O CONSANGUINIDAD.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito
de la Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora
que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de los actos de
venta, cesión o enajenación a precio vil de tierras fiscales provinciales o munici-
pales, que hubieren sido adquiridas por funcionarios públicos nacionales, o sus
parientes hasta el cuarto grado de parentesco por afinidad o consanguini-
dad.
Se entenderá por precio vil, a los
efectos de la tarea de la comisión, el que al momento de la venta, cesión o ena-
jenación haya sido, como mínimo, un treinta por ciento (30%) inferior al precio
de mercado, de acuerdo con la estimación que realice el Tribunal de Tasaciones
de la Nación. A los efectos de la apertura de la investigación por parte de la
comisión no será necesario acreditar previamente los valores de referencia.
Quedan excluidas del objeto de la
investigación todas aquellas ventas que se hubieren perfeccionado en el marco
de una subasta pública judicial.
ARTÍCULO 2: La comisión estará
conformada por quince (15) miembros designados a propuesta de cada uno de
los bloques parlamentarios, respetando la proporcionalidad política. En ningún
caso un mismo bloque podrá proponer más de cinco (5) diputados, propiciando
así la pluralidad de voces y la representación de las minorías.
ARTÍCULO 3: La comisión será
presidida por un diputado perteneciente a un bloque de la oposición. La comi-
sión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y
dictará su propio reglamento interno. El reglamento interno será aprobado por
el voto afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la comisión.
ARTÍCULO 4: El quórum para se-
sionar será el establecido en el artículo 108 del reglamento de la Cámara de
Diputados. La comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros presentes, salvo aquellas para las que la presente ley establezca ex-
presamente una mayoría calificada.
ARTÍCULO 5: La comisión investi-
gadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación; sin embargo, podrá actuar
y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros paí-
ses.
ARTÍCULO 6: A los efectos de po-
der desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facul-
tades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales, y efectuar careos cuando se lo considere necesario;
c) Solicitar al juez que por turno
corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos
renuentes a declarar;
d) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes y las tasacio-
nes de los inmuebles objeto de la investigación al Tribunal de Tasaciones de la
Nación;
f) Solicitar informes escritos u ora-
les, y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investi-
gación a los demás poderes del Estado nacional, a cualquier miembro de la
administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o au-
tárquicos, así como también a toda persona jurídica de existencia física o ideal.
La comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los
informes;
g) Denunciar cualquier intento de
ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados
con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de peri-
cias técnicas y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, organis-
mos o instituciones públicas o privadas especializadas en la materia objeto de la
investigación.
i) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de
expedientes judiciales o administrativos, o en su defecto copia certificada de
aquellos. Si los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un
expediente judicial bajo secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesa-
rios para su garantía;
j) Requerir a los jueces competen-
tes el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar docu-
mentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación;
k) Requerir a los jueces competen-
tes la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de
documentación que pudiera tener relevancia para la investigación;
l) Actuar en los procesos civiles
que se promuevan como consecuencia de la actividad de la comisión, en la
forma, calidad y oportunidad que determinen las normas procesales aplicables
en cada caso.
ARTÍCULO 7: Los requerimientos
de allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos
en sesión secreta mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros
presentes de la comisión y fundados en pruebas que demuestren la existencia
de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
ARTÍCULO 8: La cámara de Dipu-
tados proveerá la infraestructura, apoyo técnico, el personal y todos los demás
recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de la comisión.
ARTÍCULO 9: La comisión deberá
elevar un informe a la cámara de Diputados detallando los hechos investigados
dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución,
pudiendo emitir informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El
plazo de duración de la comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución
de esta cámara.
El informe final precisará las res-
ponsabilidades que pudieran emerger de la investigación. Asimismo, deberá
sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuen-
cia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad
por Internet y por todos los medios que la comisión estime pertinente.
ARTÍCULO 10: La comisión deberá
formular las correspondientes denuncias penales ante la justicia ordinaria, apor-
tando los elementos de prueba recopilados, si como consecuencia de la investi-
gación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delicti-
vos.
ARTÍCULO 11: La comisión deberá
notificar e instar a las autoridades competentes ―nacionales, provinciales o
municipales― a fin de que se promuevan todas las acciones civiles tendientes a
lograr la anulación de los actos de venta, cesión o enajenación de tierras fisca-
les a precio vil, su efectiva reincorporación al patrimonio público y la indemniza-
ción por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los funcionarios públicos, sin ex-
cepción, deben someterse a una serie de principios, que se establecen en un
conjunto de deberes concretos que deben acatar. Una de las obligaciones es-
tablecidas en la ley de ética pública es que el funcionario debe velar por los in-
tereses del Estado, privilegiando siempre el interés público por sobre el interés
personal. Debe, a la vez, fundar sus actos y debe informar de los mismos a la
población.
La cultura del secreto es contraria
a la cultura democrática. Los terrenos vendidos en el ciertos municipios o pro-
vincias a funcionarios públicos nacionales, o sus parientes directos, se realiza-
ron en muchos casos bajo "reserva". Tal instrumentación jurídica habla de su
"ilegalidad". Este tipo de actos no podía comunicarse a la población. Para que
el poder administrador decidiese ventas bajo reserva, es porque había concien-
cia clara del mismo, de la inconveniencia de realizarlo a la luz pública. Esta con-
ciencia que deja entrever el instrumento jurídico utilizado es la pieza que nos
permite presentar este proyecto para encarar la investigación de ventas de te-
rrenos fiscales a precio vil.
Por ejemplo, en secreto, se ven-
dieron tierras fiscales en El Calafate y otros departamentos de la provincia de
Santa Cruz a precios irrisorios. Hoy y siempre la información ha sido un recurso
de la democracia, negado sistemáticamente por quienes privatizan la gestión
pública y lucran con ella.
Existe legislación que regula las
conductas de los funcionarios, sin embargo a casi 10 años de su vigencia, aún
tenemos casos evidentes de violación de las normas de ética pública. La ética
brinda al funcionario principios y pautas básicas de las que el funcionario no
puede apartarse en sus acciones.
En el caso puntual de la venta de
tierras en la provincia de Santa Cruz hay dos responsables: el que las vende y
el que las compra. Ambos, funcionarios públicos que debían haberse inhibido
de comprar tierras públicas. Se establece aquí una clara lógica contraria a la
que debe regir la conducta de los funcionarios públicos, es la de la influencia y
de la manipulación de las relaciones de poder. Un intendente le vende a un
gobernador y después a un presidente de la Nación terrenos fiscales a precios
irrisorios que en el corto tiempo de tres años, los revende a un 4000% más del
precio de adquisición. Esta situación, como es obvio, puede haberse repetido en
otros puntos del país respecto de otros funcionarios nacionales.
Los funcionarios deben ajustar su
actuación a principios éticos operativos tales como el desinterés personal, la
rectitud y la buena administración. No se deducen estos principios de las con-
ductas producidas por ambas partes en esta venta ilegal de tierras fiscales.
Este es un típico caso de conflicto de intereses. Es un caso típico de corrup-
ción: un funcionario que vende a otro funcionario un bien público a un precio
inexistente.
Consideramos además que para
terminar con la impunidad reinante en el país se deben restituir las tierras fisca-
les a las arcas del Estado. Para ello, es necesario obtener toda la información
necesaria y, eventualmente, elaborar propuestas legislativas para corregir los
daños al patrimonio público y evitarlos en el futuro.
En nuestra sociedad hay una cons-
tatación popular del enriquecimiento de funcionarios públicos, que no siempre
se condice con la constatación judicial, es por ello que en un caso tan evidente,
tan flagrante de enriquecimiento creemos oportuno que el Congreso apruebe
este proyecto de resolución, para abrir una nueva vía institucional para conocer
la verdad.
En este caso, además, existía ex-
ceso de funcionarios que debían conocer y respetar la ley. No solo quien fuera
intendente, gobernador y luego presidente de la Nación, sino su esposa, actual
presidenta de la Nación, quien fuera en reiteradas oportunidades, senadora y
diputada nacional.
Todos debían y podían dilucidar
claramente la contraposición de intereses existentes en la operación de compra
de terrenos fiscales.
Es contradictorio que mientras a
nivel mundial se advierte una mayor exigencia ética y un control cada vez más
estricto sobre las conductas de los funcionarios, en nuestro país veamos avan-
zar hechos y normas, como la de blanqueo de capitales, que van en dirección
opuesta a lo que sucede en el mundo.
La opinión pública descubre rápi-
damente la divergencia entre la conducta y las palabras gracias a la tarea de los
medios de comunicación y a las fuerzas de la oposición. El resultado final es el
descrédito y la erosión de la autoridad del funcionario. Es lo que vemos hoy: el
pueblo asiste al espectáculo de una presidenta de la Nación y, a un ex presi-
dente de la Nación, que anuncian en su declaración jurada de bienes un au-
mento del 158% de su patrimonio en un año. Parte de este aumento inconce-
bible se debe a la venta de terrenos fiscales comprados a $ 6 y vendidos a $
274 el metro cuadrado.
Es decir, que el aumento del pa-
trimonio se debe, en parte, a la venta de terrenos que fueron fiscales a su ver-
dadero precio. Esta operación deja al desnudo el precio real del terreno.
Transcurrió tan solo un año desde que el terreno se adquirió, y le rindió un su-
culento aumento patrimonial en este rubro del 4300%. Uno de los terrenos
que ha rendido tantos frutos al incremento patrimonial de Néstor Kirchner y
Cristina Fernández de Kirchner es el que compraron el 22 de marzo del 2005 y
revendieron el 14 de septiembre del 2006, es decir tan solo un año des-
pués.
Las modernas teorías del Estado
agregan que los ministros y demás funcionarios del ejecutivo tienen el deber de
ser los servidores del público y no los amos del pueblo. Que todo el poder del
que disponen sólo puede ser usado en beneficio del pueblo y no el personal del
funcionario o de terceros vinculados con él. Que el funcionario no debe abu-
sarse de su autoridad y tiene que tratar a aquellos a los que están destinados
sus servicios en forma equitativa, justa y apropiada.
En este contexto la lucha contra la
corrupción se limita a establecer mecanismos cada vez más refinados para que
los principios enunciados no sean distorsionados o eludidos por los funcionarios
del estado en su propio beneficio. Facilita enormemente la labor de los que
luchan contra la corrupción la circunstancia de que exista un amplio consenso
social acerca de los valores mencionados más arriba. En consecuencia, se trata
de reprimir conductas desviadas que ni la sociedad ni los propios transgresores
vacilan en considerar disvaliosas.
En el caso particular de la provin-
cia de Santa Cruz, se observa que ha estado atada a un modelo de relaciones
de poder que se demuestran en este tipo de hechos. Es posible que esa situa-
ción se haya verificado en otras provincias o municipios. La grosera obsecuen-
cia es más apreciada que la crítica fundada toda vez que la primera refuerza los
vínculos de sujeción personal y la creencia en la infalibilidad de la tradición y
sus jefes sobre los que reposa el sistema, en tanto que la segunda los debilita.
La deshonestidad en el ejercicio de la función pública no es considerada una
falta grave en tanto que no signifique una defraudación a la confianza o a las
finanzas personales de los gobernantes. Por otra parte, las formas de domina-
ción tradicional entrañan la apropiación de los cargos públicos y de las probabi-
lidades lucrativas que procura su posesión.
La lucha contra la corrupción es
parte inescindible del proceso democrático. El gran desafío para el sistema
democrático consiste en poder resolver el problema de la lucha contra la co-
rrupción de manera eficaz para impedir que se convierta en bandera de lucha
de aventureros políticos que con la excusa de moralizar la función pública inten-
ten establecer dictaduras.
En este sentido los demócratas
deben comprender que la corrupción constituye una violación del artículo 1°,
inciso 2°, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque impide que los
pueblos puedan disponer de sus riquezas y recursos naturales en su propio be-
neficio. La corrupción es un mecanismo perverso de privar a los pueblos de sus
medios de subsistencia en beneficio de los detentadores del poder político y
económico.
Por eso la lucha por la ética en la
política y de los negocios hace a la vigencia de los Derechos Humanos. Recor-
demos que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no
puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la mise-
ria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civi-
les y políticos.
Cuando impera la corrupción, los
fondos públicos, que deberían destinarse a la promoción del desarrollo y la jus-
ticia social, son destinados a engrosar las arcas de los funcionarios y particula-
res, privándose a la gente de lo que más necesita para paliar sus necesida-
des.
Los cuerpos parlamentarios son la
esencia misma de la democracia y el natural organismo de control de los demás
funcionarios de los poderes del Estado, y en ese contexto, la creación de una
comisión especial investigadora es el camino adecuado para brindar la necesa-
ria transparencia que nuestro país reclama. Por ello, solicitamos la aprobación
de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |