PROYECTO DE TP
Expediente 6209-D-2008
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA, LEY 25972: ACLARACION DE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 4, RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION RESOLUTORIA A LA PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA, EL MISMO OPERA EL DIA QUE ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO 1224/07.
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY ACLARATORIA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 4 DE
LA LEY 25.972
ARTICULO 1º. -
Aclárase que el cumplimiento de la condición resolutoria a la prórroga
de la suspensión de los despidos sin causa justificada prevista en el
párrafo primero del artículo 4º de la ley 25.972 operó el día de entrada
en vigencia del decreto 1224/07.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el art. 4º de la Ley 25.972 en su primer
párrafo dispuso: Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa
justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus
modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al
DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de
producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los
empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el
porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la
indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias (...)
Que la voluntad
legislativa tiende a la regulación del grado de protección contra el
despido arbitraria en situación de emergencia.
Que dicha disposición
normativa, reglamentada en cuanto a su vigencia por el art. 1224/07
suscitó controversias interpretativas de las más variadas que tuvieron
como principal efecto el incremento de la inseguridad jurídica en las
relaciones laborales por incertidumbre en relación a la fecha
cierta.
Así, por ejemplo, un
somero relevamiento realizado en la jurisprudencia del fuero laboral de
la Capital Federal arrojó como resultado al menos 5 fechas diferentes
de extinción de los efectos jurídicos del agravamiento indemnizatorio
previsto en el art. 4º de la Ley 25.972; las fechas consideradas han
sido la del momento en que finalizó el último trimestre en el cual la
desocupación alcanzó los dos dígito (31/12/06); la de publicación del
adelanto de resultado por parte del INDEC sobre la desocupación
relativa al último trimestre de 2006 (28/02/07); la de la difusión por
Internet por parte del INDEC de las tasas de desocupación
(14/03/07); la fecha en que se dictó el decreto 1224/08
(10/09/07); la fecha en la que se publicó dicho decreto (11/09/07)
y la fecha en la que se cumplieron 8 días siguientes al de la publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina del decreto
1224/07.
Que todas estas
diferentes soluciones dadas a un mismo conflicto exhiben claramente
la existencia de una "razonable duda" al momento de interpretar la
norma; exhibiendo también un déficit técnico de la norma a
interpretar.
Esta "razonable duda"
interpretativa, en el ámbito específico de aplicación del dispositivo
legal, esto es las relaciones laborales, debe ser interpretada del modo
más favorable al trabajador (arg. art. 9 Ley 20.744).
De tal modo, a favor del
operario y de la seguridad en las relaciones jurídicas, y en el
entendimiento de que esta situación de incertidumbre perjudica a
ambas partes del contrato de trabajo, consideramos que el déficit
legislativo debe ser subsanado por el órgano emisor de la norma por
medio de una norma complementaria y aclaratoria pues la
transparencia en la gestión legislativa así lo requiere.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley
y requerir su pronta respuesta
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |