PROYECTO DE TP
Expediente 6207-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 128 BIS (PENAS DE PRISION POR CIBERACOSO INFANTIL O GROOMING).
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Incorpórese el artículo 128 bis del Código Penal, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 128 bis:
Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años al que falseando su
identidad ejerza influencia sobre un menor de dieciséis (16) años, mediante
engaño ó seducción, para conseguir que éste realice actos con connotación
sexual a través del uso de internet ú otros medios electrónicos.
La pena será de
dos (2) a seis (6) años cuando el material pornográfico obtenido a través de la
conducta descripta en el párrafo anterior se utilizare para obligar al menor a
hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad".
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las nuevas tecnologías que
implican un gran beneficio en la transmisión de conocimiento y la información
ha dado lugar, de manera adversa, a nuevos delitos y a originales formas de
cometerlos.
Adecuar nuestro Código Penal,
someterlo a modificaciones, no ha constituido en ningún caso, una tarea
simple. Sin embargo, el hecho de tipificar delitos que a veces presentan
dificultades al momento de constatarlos, e implican la necesidad de
instrumentar mecanismos de control tecnológicos específicos, que
probablemente aún no tenemos, busca no dejar un vacío jurídico ante actos
delictivos que se constituyen como tales: hay una víctima, un victimario y un
bien jurídico no respetado, y hay además, un reconocimiento de dicho delito
por parte de la sociedad. Pero, aparte de evitar el vacío jurídico, tipificar esta
conducta busca también impulsarnos a una paulatina modernización tecnológica
desde el Estado a fin de poder cumplir con su función de tutelar.
Lo que nos ha motivado a la
modificación de nuestro Código Penal, ha sido el acoso sexual por internet,
ciberacoso infantil ó "grooming", es decir, la conducta realizada
deliberadamente que se constituye en el acoso progresivo a un menor de edad
por parte de quien para iniciar el contacto se hace pasar por un niño o niña. Su
búsqueda comienza en los espacios públicos de Internet, hurgando en perfiles
personales de menores de edad. Con ello el pedófilo o pederasta consigue
información suficiente de su víctima. Es entonces cuando toma contacto con
ella enviándole un mail personal ó iniciando una conversación privada por chat.
Tras obtener la confianza del menor va introduciendo contenidos sexuales en
las conversaciones, lo que permite llamar la atención del mismo. El agresor
convence a su víctima para que muestre su cuerpo o sus genitales frente a una
cámara web, grabando dichas imágenes y utilizándolas luego para obligar al
niño o adolescente a seguir posando, o a un encuentro personal en la que
existe la posibilidad de que el abuso sexual se lleve a cabo.
Obteniendo fotos y grabaciones de
charlas sobre sexo con sus víctimas, las amenazan con mostrar dicho material a
sus padres o publicarlas en internet si no acceden a sus pedidos y exigencias,
que no hemos limitado en el artículo incorporado a que solo sean de índole
sexual, ya que el objetivo del agresor puede ser otro, como obtener dinero,
favores, etc., pero valiéndose siempre, en primera instancia, del delito
sexual.
Existe un nuevo espacio, el virtual,
mediante el cual un niño puede sufrir acoso ó abuso, aún estando dentro de su
casa y no en presencia física del abusador. Para entender este tipo de abuso
debemos focalizar la atención en el resultado del acto, en el cual el niño se ve
expuesto a conocer y ser estimulado en temas sexuales por parte de un adulto,
siendo esta información excesiva para la posibilidad que posee psíquicamente
para tramitar esta situación que se vuelve traumática.
Países como Alemania, Australia,
Escocia, Estados Unidos y Chile han incorporado o están en vías de tipificar este
delito. El Estado argentino debe cumplir con la función de tutelar los derechos
de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad constituido por nuestros
niños y adolescentes.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |