Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6205-D-2009
Sumario: LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD E IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA; MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LO PRODUCIDO POR EL IMPUESTO AL CHEQUE. DEROGACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26180 MODIFICATORIO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413.
Fecha: 03/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el artículo 3 de la Ley Nº 25.413 conforme la redacción establecida por la Ley Nº 26.180, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3° - El CIEN POR CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.548, y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen".
ARTICULO 2º - A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones necesarias a la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 3° - Queda derogado el artículo 6° de la Ley Nº 26.180.
ARTICULO 4º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde su origen, el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, comunmente denominado "Impuesto al Cheque", creado por la Ley Nº 25.413 en fecha 24 de marzo de 2001, debió ser distribuido coparticipadamente entre la nación y las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548, donde se establece expresamente que "...la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse...".
El así denominado Impuesto al Cheque constituyó, desde su implementación, un importante aporte de las provincias al Tesoro Nacional, en razón de tratarse de un tributo de carácter indirecto que debe ser coparticipado en virtud de lo estatuido en el Art. 75, inciso 2 de la Constitución Nacional.
En una primera etapa y a partir la Ley Nº 25.570 de ratificación del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, en el marco de una crisis económica-social sin precedentes en nuestro país, se convino, entre otros puntos, la inclusión en la masa coparticipable de sólo el 30% del impuesto a los créditos y débitos bancarios (Impuesto al Cheque).
Habida cuenta de que este porcentual (30%) del tributo mencionado ingresa a la masa coparticipable, la que a su vez sufre detracciones y se distribuye entre la Nación y las Provincias en los porcentajes previsto en la Ley Nº 23.548 de Régimen de Coparticipación Federal; la "coparticipación efectiva" de este impuesto a las provincias resulta sensiblemente menor, cercana al 15%.
Sobre finales del año 2006, la Nación unilateralmente, mediante la sanción de la Ley Nº 26.180, en su artículo 6º, modificó la asignación pactada por convenio intrafederal (Acuerdo Federal de 2002). La sanción de esta Ley, ya superada la crisis económica que atravezara nuestro país en los primeros años del siglo XXI, importó en términos prácticos, que por exclusiva voluntad de la Nación y con desconocimiento de las normas constitucionales más trascendentes en materia de federalismo fiscal, el no retorno al concepto originario de distribución coparticipable del 100% del gravamen, sino la continuidad del esquema porcentual de reparto del 70% para la Nación y 30% para las Provincias.
Durante las décadas del '80 y ´90, mediante las sucesivas reformas del Estado y Pactos Fiscales celebrados, fueron transferidos a las Provincias los servicios públicos de mayor demanda ocupacional, como los inherentes a las áreas de Educación y la Salud Pública, entre otros; y de esta manera pasaron a depender de las arcas provinciales el 60% de los empleados públicos, en tanto que cuatro décadas atrás, ese mismo porcentaje de agentes dependía directamente de la Nación.
Al día de hoy, prácticamente todas las provincias argentinas atraviesan graves problemas financieros. De las 24 jurisdicciones en que se divide nuestro país, 20 finalizaron con déficit el ejercicio 2009, entre ellas la provincia de Santa Fe (1) .
De modo prácticamente unánime los especialistas coinciden en afirmar que esta problemática situación, si bien se profundizó en el año 2009 por la crisis internacional, la recesión y la caída de los precios de los commodities, se vió agravada, principalmente en las provincias de producción eminentemente agrícola y ganadera, por el inusual imperio del factor climático de la sequía y el conflicto agropecuario, subyacentemente ha sido el resultado de una tendencia que venía desarrollándose desde hace varios años, por lo que responde más a causas estructurales que coyunturales, si bien éstas últimas aceleraron el proceso crítico. Y estas causas tienen principalmente dos vertientes: la elevada concentración de recursos del Estado Nacional que condiciona la autonomía de las Provincias, y la estructura tributaria de las mismas que no les permite incrementar sus ingresos al nivel de satisfacer sus necesidades de gasto.
Durante el año 2009, los fondos distribuidos por coparticipación a las distintas Provincias representaron sólo el 24% de la recaudación de los recursos tributarios totales nacionales, cuando taxativamente la Ley de Coparticipación Nº 23.548, en su artículo 7º, expresa como garantía para los Estados subnacionales un mínimo distributivo del 34% de la recaudación total impositiva nacional.
El consabido impuesto al cheque arrojó una recaudación a nivel nacional durante el año 2009 de $ 20.561 millones, constituyéndose en el tercer impuesto en orden de importancia por su magnitud cuantitativa, en relación a los impuestos coparticipables (2) .
La Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 ubica la recaudación del Impuesto al Cheque en $ 23.546,9 millones. No obstante, de acuerdo con estimaciones de consultoras privadas para este año (2010), lo recaudado en el próximo año ascendería a $ 24.600 millones, conforme los mayores niveles de crecimiento de la economía y del nivel general de precios.
Tomando entonces en consideración estas últimas estimaciones, la propiciada coparticipación del 100% del producido del Impuesto al Cheque, significará que las provincias recibirán por impuestos coparticipados en el año 2010 la suma total de $ 95.381,9 millones; es decir, $ 8.600,6 millones más que si se mantienen las proporciones de coparticipación actuales. Esto representará una mejora sustancial en las cuentas fiscales de los estados provinciales, contribuyendo a aliviar el déficit del total de la totalidad de los estados provinciales. Ello se grafica del siguiente modo:
Coparticipación del 100% del Impuesto al Cheque. Año 2010 (3)
En millones de pesos.
Jurisdicción Coparticipación 100% Recursos Adicionales
Ciudad de Buenos Aires 1.894,6 204,9
Buenos Aires 19.133,1 1.824,2
Catamarca 2.517,8 228,8
Córdoba 8.239,3 737,6
Corrientes 3.558,6 308,8
Chaco 4.642,3 414,4
Chubut 1.577,1 131,4
Entre Ríos 4.549,3 405,6
Formosa 3.374,3 302,4
Jujuy 2.678,6 236,0
La Pampa 1.763,9 156,0
La Rioja 1.927,0 172,0
Mendoza 3.899,8 346,4
Misiones 3.198,4 274,4
Neuquén 1.706,8 144,2
Río Negro 2.377,2 209,6
Salta 3.651,0 318,4
San Juan 3.104,2 280,8
San Luis 2.130,4 189,6
Santa Cruz 1.566,6 131,4
Santa Fe 8.413,4 742,4
Santiago del Estero 3.847,6 343,2
Tucumán 4.435,4 395,2
Tierra del Fuego 1.195,3 103,2
CONSOLIDADO 95.381,9 8.600,6
Claramente, el ingreso de estos fondos a los erarios públicos provinciales significará, no sólo el cumplimiento de la letra de nuestra Constitución y la cancelación satisfactoria de una demorada deuda de la Nación para con los estados provinciales, sino además la posibilidad garantizar un verdadero federalismo para las mismas provincias, que podrán contar con recursos genuinos para cumplir con las prestaciones básicas de Educación, Justicia, Seguridad y Salud, entre otras, y garantizar de esta manera equidad social e igualdad de oportunidades a sus habitantes, incentivar inversiones, posibilitar el crecimiento económico y el desarrollo territorial para una mejor calidad de vida de nuestros compatriotas y todos quienes habitan nuestro suelo patrio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con el voto este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVAREZ, JORGE MARIO (A SUS ANTECEDENTES) 17/03/2010