PROYECTO DE TP
Expediente 6204-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL AUMENTO DE SECUESTROS EXTORSIVOS.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministerio
Público Fiscal de la Nación, a través de su titular la Procuradora Alejandra
Magdalena Gils Carbó, informe sobre la creciente ola de SECUESTROS
EXTORSIVOS que en sus diferentes modalidades vienen suscitándose desde
comienzos del año con mayor asiduidad hasta la fecha en todo el territorio
nacional, con especial detalle en:
1- Cantidad de hechos delictivos
tipificados como secuestros extorsivos, acaecidos en el conurbano bonaerense y el
resto del país, desde comienzo del corriente hasta la fecha.
2- Tiempo, modo, forma y lugares
donde se han producido tales secuestros extorsivos.
3- Cantidad de causas abiertas, desde
principio del año 2014 a la fecha, así como el número de personas procesadas y
antecedentes penales de las mismas.
4-Posible vinculación entre esos
hechos delictivos y el narcotráfico.
5- Posible conexión entre estos
secuestros y detenidos alojados en diversas Instituciones Penitenciarias.
6- Informe detallado respecto de la
implementación de políticas de acción preventiva por parte del Ministerio Público,
para evitar estos hechos. Si responde afirmativamente, indique cuales han
sido.
7- Medidas adoptadas por el
Ministerio Público en el presente año para revertir el incremento de secuestros
extorsivos. Informe cuales.-
8- Informe si existe coordinación de
Organismos de seguridad y vinculación de las fuerzas federales que operan en la
resolución de la temática especifica.
9-Motivos a los que diera lugar la
resolución, PGN 1654/14, sobre la creación de una Comisión de Fiscales, para
establecer pautas de comunicación en la información en casos de secuestros
extorsivos y sus criterios de comportamiento.
10- Diferencias existentes entre las
pautas anteriores con las que se espera implementar de ahora en más, si las
hubiera.
Cualquier otra información que
considere relevante respecto del estado y objeto del presente pedido de
informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos de
público conocimiento de estos últimos meses, tornan palpable, la proliferación de
la deleznable modalidad delictiva que representa la figura del secuestro extorsivo.-
De suerte tal que varios Fiscales Federales dieron cuenta, adelantadamente del
incremento de este tipo específico de delito, trascribiendo a continuación algunas
de sus declaraciones:
... "Cabe destacar la situación
alarmante que representa el incremento de la comisión de delitos de secuestros
extorsivos agravados, sin que se haya llegado aún a los niveles observados entre
los años 2003 a 2006". Fueron las declaraciones vertidas por el Fiscal Federal de
Lomas de Zamora, Adrián García Lois, en un informe presentado a la Procuración
General de la Nación (PGN), en el 2013.
Por su parte el Fiscal General ante la
Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. Pablo Quiroga, en su informe
dirigido a la procuradora Alejandra Gils Carbó; marcó el aumento de los secuestros
en su jurisdicción. "Luego de un período en que se redujeron sustancialmente, en
el presente año [por 2013], lamentablemente, se ha mantenido el incremento de
los secuestros extorsivos observados el año anterior. Se constataron 67 hechos,
cifra sustancialmente mayor a los 33 casos verificados en 2012".
Fiscales de distintos puntos del país,
enviaron similares exhortaciones. Así, Esteban Larriera, Fiscal Federal de Mar del
Plata. Recalcó: "Se apreció un notorio incremento de los casos en esta jurisdicción
en comparación con años anteriores".
En igual sentido el Dr. Fernando
Alcaraz, Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza señaló: "Resulta
preocupante el recrudecimiento de los secuestros extorsivos, los que han
aumentado en su número y en su nivel de violencia".
FUENTE: Daniel Gallo, Diario LA
NACION, Viernes 11 de abril de 2014-
Valga la oportunidad para subrayar la
preocupación, por las versiones que dejaron trascender algunos medios
periodísticos sobre los entredichos producidos entrela Policía Federal y el Fiscal
Federico Delgado, en ocasión del secuestro del Sr. Segundo Tévez.
Lo que a la postre derivó en la
conformación de una Comisión de Fiscales, para la elaboración de un protocolo
sobre pautas de comunicación, con el objeto de conceder a la protección de las
víctimas y la preservación de las investigaciones, sin descuidar por ello, las
demandas de información de la sociedad. Dicho de otro modo "aplicar criterios de
comportamiento que pauten el flujo de datos entre el Ministerio Público Fiscal y las
fuerzas de seguridad".
El magistrado aludido indicó que "con
el hecho en pleno desarrollo, la Fiscalía se enteraba de las novedades a través de
los medios masivos de comunicación" y recalcó que "en algunos casos, hacer
públicos los detalles de un secuestro en progreso puede poner en riesgo la vida de
la víctima", además de "frustrar la pesquisa". La resolución de la Procuradora Gils
Carbó, protocolizada como PGN 1654/14, , comisiona a equilibrar "la clase de
datos que resulta indispensable mantener en estricta reserva entre los
intervinientes de las investigaciones judiciales", y a implantar "pautas de actuación
para el circuito de información entre las fuerzas de seguridad y los fiscales y "toda
otra medida conducente a los efectos de garantizar la integridad de las víctimas,
dotar de eficacia a la investigación y satisfacer el derecho a la información de la
ciudadanía en general". Exhortando a los integrantes del Ministerio Público y a las
fuerzas de seguridad, que actúen bajo su dirección en este tipo de casos, siendo
que la difusión de información "no debe poner de ningún modo en peligro la vida
de las personas involucradas en el caso o el éxito de la investigación en
trámite".
FUENTE, página web oficial;
fiscales.gob.ar, fecha 6.08.14
FUENTE: Clarin.com, Política
03/08/14
A esta altura, no cabe otra cosa que
recapacitar sobre los acontecimientos que lamentablemente manifiestan un alto
grado de improvisación, dejando al descubierto una serie de desvelos vinculados al
modo de trabajo de quien debe guiar y llevar adelante una investigación punitiva.
Desde una mirada retrospectiva, lamento decir que no pudimos perfeccionarnos, ni
superar siquiera las dolorosas experiencias del pasado. Peor aún, tenemos como
sociedad la amarga impresión de ir transitando un proceso inverso en cuanto a los
métodos de prevención y represión del delito.
Resulta complicado explicar, el por
qué; abundan los padecimientos y se llega con tardanza a las medicinas; siempre
los peligros preceden a la planificación, atacan los males; antes de hallarse
preparados, arreglados y dispuestos a remediarlos.
El 16 de marzo de 2004 fue
brutalmente asesinado Axel Blumberg; a más de diez años de esa nefasta etapa de
secuestros extorsivos; que encarnaron un abrupto rechazo social a las políticas de
seguridad del Estado, a los secuestros y a la inseguridad imperante. Al parecer
hemos vuelto a ese infausto punto de partida. No hay que recapacitar demasiado
sobre la cuestión, tan solo releer la nota del Periodista Raúl Kollmann publicada en
el Diario Página 12, Domingo, 10 de septiembre de 2006, certifica lo expuesto. A
continuación transcribo uno de sus párrafos más sobresalientes, en un período
donde los secuestros habían disminuido notablemente, el estado de descontrol
parecía volver a ordenarse y venía en retroceso la ola de inseguridad:
Las políticas del Estado y el
Gobierno.
La pregunta se la suele hacer y
contestar el director de Política Criminal, Mariano Ciafardini: "¿Qué explica que
hayan desaparecido los secuestros?
La voluntad política. En otras
palabras, cuando hubo una fuerte presión del poder político sobre las policías y de
éstas sobre las bandas, los secuestros se redujeron en forma casi total. Los
delincuentes recibieron el mensaje de que quien secuestraba iba a ser "volteado",
lo que demuestra una vez más la relación que existe entre los policías y el mundo
del delito. En el caso Blumberg esa relación se vio en todas sus dimensiones.
¿Las bandas que abandonaron los
secuestros dejaron de delinquir?
_ No. Se dedican a otra cosa. Hoy,
por ejemplo, se volcaron bastante a la piratería del asfalto. Estrategias como tener
poco dinero en las cajas de los bancos han reducido el robo a bancos en forma
notoria; una política seria contra los desarmaderos -que está en marcha muy a
medias- reduce el robo de autos; atacar la comercialización ilegal de metales,
frena bastante el robo de cables; un mejor control sobre los camiones y las bocas
de expendio, debería bajar en forma espectacular la piratería del asfalto. Es
cierto que existe un delito
más social, el robo a comercios, a
personas, a ancianos, que depende justamente del trabajo social del Estado, de la
exclusión y, como está probado a nivel internacional, de la mala distribución de la
riqueza. La cuestión de fondo no tiene como eje las penas más graves ni el
endurecimiento con los menores, sino la relación entre policías y delincuentes, la
eficiencia y honestidad de las fuerzas de seguridad, una justicia que funcione en
forma adecuada y las políticas del Estado en materia de prevención.
FUENTE PAGINA 12- Raúl
Kollmann.
Desde otra perspectiva,
proporcionando una mirada estrictamente técnica, la jurisprudencia enseña que
bajo la acepción de "Secuestro Express". Podemos diferenciar dos figuras penales
distintivas:
1) La primera refiere a un secuestro
extorsivo stricto sensu subsumible en el artículo 170 del CP, con la peculiaridad de
una breve temporalidad en que se retiene a la víctima, permanencia relacionada al
tiempo que fluya en contactar a un familiar, al cual se le exige dinero para liberar
al rehén y la recepción del mismo. Cuyas causas y expedientes judiciales, son
competencia del Fuero Federal; en este punto, se torna preciso aclarar que para la
utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los
delincuentes exijan una suma de dinero por la liberación del secuestrado y exista
negociación en ese proceso.
Martinez, Stella Maris, "Las figuras del
art.142 bis del CP", ps.103 y 104, Delitos contra la libertad, Ed. Ad Hoc, Buenos
Aires, 2003. En su interpretación doctrinaria ilustra: ..." En todos aquellos casos en
que se sustraiga, retenga u oculte a una persona y se pida rescate, entendido este
término como precio para la liberación de un rehén, se deberá aplicar el artículo
que consagra el secuestro extorsivo. Resulta indiferente, a los fines de este ilícito,
que el dinero con el que se satisface el rescate sea de propiedad del secuestrado o
de un tercero. Ésta es la figura en la que deben encuadrarse los denominados
secuestros exprés".
2) La segunda, alcanza a supuestos
en los que no media pedido de rescate, se violenta al damnificado a realizar
extracciones en distinto cajeros automáticos, configurándose una privación de
libertad que excede a la mínima indispensable para cometer un robo.
Así es calificado el hecho como robo
en concurso con privación de la libertad.
Martinez, Stella Maris, "Las figuras del
art.142 bis del CP", ps.103 y 104, Delitos contra la libertad, Ed. Ad Hoc, Buenos
Aires, 2003. Lo describe como..."Distinto es el caso de otra forma ilícita, por cierto
parecida, que consiste en privar a un individuo de su libertad por un período
acotado de tiempo - generalmente luego de ascender a un vehículo de alquiler-
para trasladarlo a distintos cajeros electrónicos, donde se lo obliga a utilizar todas
las tarjetas de crédito o débito que posea, para realizar extracciones dinerarias. En
la mayoría de los casos la conducta configurará el delito de robo (generalmente
con armas) en concurso ideal con privación de la libertad (que se limitará al tipo
básico, en tanto la violencia del hecho quedará consumida por el robo).
Nos hallamos entonces en presencia
de una privación de la libertad y robo en concurso real que prevén los artículos 55,
142 y 164 del Código Penal, con las agravantes que puedan operar en cada caso
concreto. Con competencia de la Justicia ordinaria del lugar donde se cometió el
hecho.
Por lo expuesto; es incuestionable
que los delitos complejos requieren un mayor esfuerzo de las fuerzas de seguridad
y la sociedad en su conjunto para entenderlo y poder abordarlo con una respuesta
rápida y eficaz. La coordinación de las acciones del Poder Judicial, Policía de
Investigaciones en función Judicial, Fuerzas de Seguridad, resulta crucial.
La misma debe ser definida y
direccionada hacia quienes deban responder por hechos delictivos, en el que se
halle en riesgo la vida y la libertad de las personas.- Bajo estas circunstancias, de
ningún modo se debe desconocer o ignorar que delante se encuentran células
delictivas organizadas u Organizaciones delictivas que disponen de amplios
recursos, inteligencia, movilidad, logística, transformando este delito en una seria
amenaza social.
Esta coacción requiere dotar al Estado
de modernas y adecuadas herramientas legales para combatirlas.- Es preciso
entonces, realizar un contralor preventivo para lo que se requiere de más
efectivos, mas móviles y mas tecnología para la identificación tanto de personas
como de vehículos. Coordinación en las políticas oficiales y desde luego correlación
entre los organismos de seguridad. La vigilancia y atención de los principales
corredores viales, conjugando las fuerzas Provinciales con las Nacionales a los
efectos de dar más presencia policial en el Conurbano, es una de las medidas que
exige la sociedad en su conjunto y en forma URGENTE.-
En esta inteligencia, las instituciones
deben tomar la delantera ante el eventual daño social, con actitudes preventivas,
dentro del respeto a los derechos humanos, que repriman la comisión de delitos,
fomenten y sostengan estrategias eficaces de seguridad.
Si bien el secuestro es un fenómeno
multifactorial vinculado con otros delitos, uno de ellos es la extorsión telefónica.
Debemos entonces, reitero; enlazar, unir y articular esfuerzos para garantizar la
seguridad de nuestra sociedad. De nada vale el empeño de las autoridades para
capturar una banda que, finalmente, a punto de estar sentenciados, logran su
inmunidad por el estímulo de llevar las cosas en sus puntos y comas. Así una
brillante pesquisa policial puede desmoronarse ilegalmente por la vía del descuido
o desidia de otros organismos del Estado. Es por tales circunstancias que una
acabada y completa estrategia anti-delito, debe incluir necesariamente a los
institutos penitenciarios.
El Conurbano bonaerense suma más
de setenta secuestros exprés, efectivamente denunciados, y en este escenario la
Zona Oeste del Gran Buenos Aires asoma como una de las más castigadas por esta
plaga. La modalidad de cruzar un vehículo en la senda de una potencial víctima, se
ha convertido en el sello distintivo preferido en la manera de
perpetrar el delito. Este modus
operandi, se corroboró en varios hechos donde se ha alcanzado detener a diversos
autores del injusto. De ello da cuenta, la Fiscalía Federal de Morón a cargo del Dr.
Sebastián Basso, quien durante el período 2012 y 2013, logró desarticular a tres
grupos dedicados al secuestro exprés zonal.
Pese a la encomiable labor Judicial,
los casos siguen repitiéndose, con similares patrones, poniéndose bajo la sospecha
al personal policial.- Ello surge de declaraciones acreditadas en las causas que
relatan la utilización de armamento, chalecos anti bala, gorras policiales para
engañar a sus víctimas; además de Handys sintonizando la frecuencia de la
fuerza.
El secuestro de una docena de
ciudadanos anónimos y otros no tanto como la del padre del futbolista Carlos
Tevez, capturado y liberado a las pocas horas del pago del rescate. Coronando el
día viernes 8 de Agosto del 2014, cuando el Dr. Diego Bonanno, integrante del
Tribunal Oral N°3, del Departamento Judicial de Morón, fuera víctima de un nuevo
secuestro exprés. Fuentes policiales narran que el hecho fue por la mañana,
cuando su
itinerario fue cortado por un
automotor, con varios delincuentes a bordo que obligaron al juez a detener la
marcha. De allí, dirigiéndose al domicilio particular del magistrado a recibir un
dinero que había sido previamente pautado con un familiar para más tarde ser
liberados. Debemos tener en cuenta, además que en determinados casos al
entregar el dinero, sueltan a la víctima sin más, pero en otros son sumamente
violentos.-
Para completar mi exposición, quiero
enfatizar que la función del Ministerio Público, según el criterio constitucional y
legal, es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de
los intereses generales de la sociedad. Ello implica estar preparados ante
eventuales ataques a los mismos, establecer pautas y criterios; previamente y con
la necesaria antelación a esos embates, va de suyo que en los casos de secuestros
extorsivos; así como en cualquier otro delito que atente contra los asuntos de la
Nación.
No parece ser este el ánimo
dominante, toda vez que se disipan energías y recursos en analizar el
comportamiento, reubicar, hostigar a funcionarios y empleados del Ministerio
Público, a cambio de desatender otras funciones de vital trascendencia en
desmedro del superior interés confiado a esta institución. Lo cual motiva solicitar a
los Sres. Legisladores, acompañen el presente Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |