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PROYECTO DE TP


Expediente 6203-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR DE LA EMPRESA R.R. DONNELLEY ARGENTINA S.A., QUE CERRO SU PLANTA INDUSTRIAL.
Fecha: 12/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio al accionar de la empresa R.R. Donnelley Argentina S.A. que cerró intempestivamente su planta industrial, dejando a sus trabajadores en situación de indefensión.
Su solidaridad con los trabajadores y sus familias que ven vulnerado su derecho al trabajo y privados de su sustento.
Que es fundamental que el Gobierno Nacional tome las medidas necesarias que garanticen la reapertura de la planta industrial y la estabilidad laboral de los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de Agosto la filial local de la multinacional grafica R.R. Donnelley Argentina S.A. cerró intempestivamente su planta Industrial ubicada en Garín, provincia de Buenos Aires. Como única explicación a sus trabajadores la empresa les dejó en la puerta de ingreso una nota donde incluso se les ofrecía un 0800 para evacuar dudas o consultas.
Esta actitud grafica claramente el accionar de la dirección de la empresa ya que demuestra un total desprecio por la condición humana de los trabajadores.
Es nuestra bandera histórica la defensa de los derechos laborales, por lo cual dicha situación nos golpea y preocupa duramente.
Resulta imperioso dejar en claro que esta conducta empresaria es irresponsable y altamente perjudicial para el país; ya que un cambio en el ciclo económico donde se da un proceso de desaceleración de la economía muchas veces es la excusa para ajustar sobre los sectores más débiles, es decir suspender o despedir trabajadores o como en este caso el cierre de la empresa sin tener en cuenta las ganancias obtenidas en momentos de crecimiento y alta rentabilidad.
Advertimos que se deberían evitar argumentos que intenten someter futuras decisiones judiciales a tribunales extranjeros. El solo hecho de que existan acreedores locales (especialmente los acreedores laborales) debe determinar la competencia de la justicia argentina en los procesos judiciales de quiebra que se deban sustanciar. Sería propicio que en el caso de que prospere la quiebra la justicia tome como precedente el fallo del 25 de septiembre del año 2013 de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos PASCUAL FERNANDO DAVIS Y OTROS C/ RECOL NETWORKS SA SOCIADA EXTRAGERA ESPAÑA Y OTROS S/ DESPIDO, fallo en el cual la Cámara ordenó a la empresa extranjera que controlaba las acciones de su subsidiaria en nuestro país y que estaba en situación de quiebra, a indemnizar a los empleados despedidos tras el cierre de dicha compañía en territorio nacional.
Manifestamos que las consecuencias que emerjan del manejo de esta crisis por parte del Estado servirán como caso testigo, favorable o no, para otros que puedan generarse. Sobre todo teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesa nuestro país, que no siempre son reconocidas por el gobierno nacional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2164-D-15