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PROYECTO DE TP


Expediente 6203-D-2012
Sumario: CREACION EN EL MARCO DE LA ANSES EL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales
Art.1°: Registro Único. Créase, en el marco de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objetivo de unificar el otorgamiento de planes sociales y evitar superposiciones de beneficiarios de los mismos y asignar tareas a cumplir a cada uno de los beneficiarios del sistema.
Art.2°: Control legislativo. La creación del Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contará con la supervisión de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la cual instrumentará las medidas operativas necesarias para que todas las Organizaciones Sociales que reciben los planes que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, puedan incluir sus beneficiarios en el Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art.3°: Capacitación laboral. La totalidad de los beneficiarios de planes sociales inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales deberán concurrir semanalmente a las Oficinas y Unidades de Empleo (OE y UE) en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo que ejecuta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en las cuales, previo control de su inclusión en el padrón, se les asignarán una serie de contraprestaciones, tareas y capacitación laboral.
Art. 4°: Empleos disponibles. La concurrencia por parte de los beneficiarios de planes sociales a las OE y UE será de carácter obligatorio. Los beneficiarios deberán aceptar los empleos disponibles en las mencionadas oficinas para no perder el beneficio acordado.
Art.5°: Perfil laboral. Las OE y UE destinadas a la distribución de empleos, deberá tener en cuenta el perfil laboral de los beneficiarios y la cercanía espacial de los empleos con los domicilios de los beneficiarios.
Art. 6°: Rechazo del empleo. Los beneficiarios del Registro Único sólo podrán rechazar dos ofertas de empleo, de las provistas por las OE y UE, con suficiente fundamentación de sus razones, las que serán analizadas por la autoridad competente. En caso de rechazo sin motivo suficiente en las primeras dos oportunidades o, independientemente del motivo del rechazo a la tercera oferta de empleo, los beneficiarios perderán la posibilidad de seguir percibiendo las prestaciones sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art.7°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De manera cotidiana, los ciudadanos argentinos presenciamos numerosos piquetes realizados por Organizaciones Sociales que tienen una causa en común: la manera discrecional con la cual el gobierno nacional ejecuta los planes sociales desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Para confirmar lo expresado anteriormente, citamos al líder del movimiento CUBa MTR, Oscar Kuperman, quien manifestó el día sábado 17 de marzo de 2012: "... El Ministerio de Desarrollo Social entrega los planes sociales en forma discrecional, a través de punteros, concejales e intendentes del Conurbano".
Consideramos que lo expresado por el mencionado dirigente social refleja el pensamiento de gran parte de los titulares de organizaciones sociales vinculadas a desocupados y beneficiarios de planes sociales, ya que constantemente estos dirigentes están denunciando la metodología clientelar con la cual se otorgan los planes y programas sociales que implementa el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
La lógica que impera en el otorgamiento de los planes sociales es la del disciplinamiento de los beneficiarios y en el encuadramiento de los mismos al proyecto político del oficialismo de turno.
Consideramos que se debe cambiar profundamente la lógica descripta en el párrafo anterior, y los planes sociales deben servir para paliar de forma temporaria la situación social adversa por la que atraviesan los beneficiarios y contribuir a que los mismos se integren al mercado laboral lo antes posible. El trabajo digno debe ser la principal herramienta de inclusión social y los beneficiarios de planes sociales deben transformarse en trabajadores formales o empresarios lo antes posible. Entregar los planes sociales con una mecánica clientelar refuerza el paternalismo estatal sobre los ciudadanos e impide que los ciudadanos logren su desarrollo social y económico de forma autónoma y libre.
Desde hace años, la creación de un Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, constituye una necesidad imperiosa, ya que con el mismo se podrá unificar el otorgamiento de planes sociales y evitar superposiciones de beneficiarios en los mismos.
Asimismo, este proyecto de ley contempla la articulación del Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con la Red Nacional de Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). La implementación de Servicios de Empleo cuenta con antecedentes en ese ministerio, y es el resultado del convenio 88 suscripto por la OIT -ratificado por nuestro país - y lo prescripto por la Ley de Empleo.
La Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 316/05 posibilitó la puesta en marcha de la Red Federal de Servicios de Empleo, que nuclea a todas las Oficinas y Unidades de Empleo Municipales con convenio firmado con el MTEySS.
En este marco, los procesos de creación y fortalecimiento de Oficinas y Unidades de Empleo impulsaron la consolidación de nuevos espacios institucionales que permitieron garantizar la prestación de servicios de empleo, orientados a interrelacionar un conjunto de herramientas de políticas activas de empleo articulando tres ejes fundamentales: orientación laboral, calificación/formación profesional e inserción laboral.
Las Oficinas y Unidades de Empleo tienen como destinatarios y potenciales usuarios a personas con problemas de empleo, desocupados y beneficiarios de programas sociales.
Este proyecto estipula que la concurrencia por parte de los beneficiarios de planes sociales a las Oficinas y Unidades de Empleo será obligatoria, y los beneficiarios deberán aceptar los empleos disponibles en las mencionadas oficinas.
La oferta de empleos que brinden las Oficinas y Unidades de Empleo tendrá en cuenta el perfil laboral de los beneficiarios y la cercanía espacial de los empleos con los domicilios de los beneficiarios.
Los beneficiarios del Registro Único podrán rechazar solo en dos oportunidades los empleos ofrecidos por las Oficinas y Unidades de Empleo, debiendo fundamentar las razones que motivan el rechazo de los mismos. Al tercer rechazo, los beneficiarios perderán la posibilidad de seguir percibiendo las prestaciones sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
De esta forma, el presente proyecto se inscribe dentro de la tendencia denominada "asistencia social condicional". En virtud de la misma, muchos países de Europa han condicionado las prestaciones sociales a la participación de los beneficiarios en cursos de formación laboral, a la aceptación obligatoria de trabajos considerados adecuados para el perfil de los beneficiarios por parte de las autoridades gubernamentales que administran tales prestaciones, o a la prueba de haber desarrollado actividades intensivas para buscar empleo por parte de los potenciales beneficiarios.
Consideramos que la implementación de este proyecto permitirá cambiar estructuralmente la lógica prebendaria con la cual se otorgan los planes sociales desde el Ministerio de Desarrollo Social, y posibilitará que los beneficiarios de planes sociales accedan a los empleos ofrecidos por las oficinas de empleo del MTEySS, logrando de esta manera que el trabajo digno se convierta en la principal fuente de inclusión y progreso social.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2148-D-14