PROYECTO DE TP
Expediente 6203-D-2012
Sumario: CREACION EN EL MARCO DE LA ANSES EL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro Único de Beneficiarios de
Planes Sociales
Art.1°: Registro Único. Créase, en el marco de
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Registro Único de
Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el
objetivo de unificar el otorgamiento de planes sociales y evitar superposiciones de
beneficiarios de los mismos y asignar tareas a cumplir a cada uno de los beneficiarios del
sistema.
Art.2°: Control legislativo. La creación del
Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación contará con la supervisión de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la cual instrumentará las medidas
operativas necesarias para que todas las Organizaciones Sociales que reciben los planes
que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social, puedan incluir sus beneficiarios en el
Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación.
Art.3°: Capacitación laboral. La totalidad de los
beneficiarios de planes sociales inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios de Planes
Sociales deberán concurrir semanalmente a las Oficinas y Unidades de Empleo (OE y
UE) en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo que ejecuta el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en las cuales, previo control de su inclusión en el
padrón, se les asignarán una serie de contraprestaciones, tareas y capacitación
laboral.
Art. 4°: Empleos disponibles. La concurrencia
por parte de los beneficiarios de planes sociales a las OE y UE será de carácter
obligatorio. Los beneficiarios deberán aceptar los empleos disponibles en las
mencionadas oficinas para no perder el beneficio acordado.
Art.5°: Perfil laboral. Las OE y UE destinadas a
la distribución de empleos, deberá tener en cuenta el perfil laboral de los beneficiarios y la
cercanía espacial de los empleos con los domicilios de los beneficiarios.
Art. 6°: Rechazo del empleo. Los beneficiarios
del Registro Único sólo podrán rechazar dos ofertas de empleo, de las provistas por las
OE y UE, con suficiente fundamentación de sus razones, las que serán analizadas por la
autoridad competente. En caso de rechazo sin motivo suficiente en las primeras dos
oportunidades o, independientemente del motivo del rechazo a la tercera oferta de
empleo, los beneficiarios perderán la posibilidad de seguir percibiendo las prestaciones
sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art.7°: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De manera cotidiana, los ciudadanos
argentinos presenciamos numerosos piquetes realizados por Organizaciones Sociales
que tienen una causa en común: la manera discrecional con la cual el gobierno nacional
ejecuta los planes sociales desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Para confirmar lo expresado anteriormente,
citamos al líder del movimiento CUBa MTR, Oscar Kuperman, quien manifestó el día
sábado 17 de marzo de 2012: "... El Ministerio de Desarrollo Social entrega los planes
sociales en forma discrecional, a través de punteros, concejales e intendentes del
Conurbano".
Consideramos que lo expresado por el
mencionado dirigente social refleja el pensamiento de gran parte de los titulares de
organizaciones sociales vinculadas a desocupados y beneficiarios de planes sociales, ya
que constantemente estos dirigentes están denunciando la metodología clientelar con la
cual se otorgan los planes y programas sociales que implementa el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
La lógica que impera en el otorgamiento de
los planes sociales es la del disciplinamiento de los beneficiarios y en el encuadramiento
de los mismos al proyecto político del oficialismo de turno.
Consideramos que se debe cambiar
profundamente la lógica descripta en el párrafo anterior, y los planes sociales deben servir
para paliar de forma temporaria la situación social adversa por la que atraviesan los
beneficiarios y contribuir a que los mismos se integren al mercado laboral lo antes posible.
El trabajo digno debe ser la principal herramienta de inclusión social y los beneficiarios de
planes sociales deben transformarse en trabajadores formales o empresarios lo antes
posible. Entregar los planes sociales con una mecánica clientelar refuerza el paternalismo
estatal sobre los ciudadanos e impide que los ciudadanos logren su desarrollo social y
económico de forma autónoma y libre.
Desde hace años, la creación de un
Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación, constituye una necesidad imperiosa, ya que con el mismo se podrá unificar el
otorgamiento de planes sociales y evitar superposiciones de beneficiarios en los
mismos.
Asimismo, este proyecto de ley contempla
la articulación del Registro Único de Beneficiarios de Planes Sociales del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación con la Red Nacional de Servicios de Empleo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). La implementación de Servicios de
Empleo cuenta con antecedentes en ese ministerio, y es el resultado del convenio 88
suscripto por la OIT -ratificado por nuestro país - y lo prescripto por la Ley de Empleo.
La Resolución de la Secretaría de Empleo
Nº 316/05 posibilitó la puesta en marcha de la Red Federal de Servicios de Empleo, que
nuclea a todas las Oficinas y Unidades de Empleo Municipales con convenio firmado con
el MTEySS.
En este marco, los procesos de creación y
fortalecimiento de Oficinas y Unidades de Empleo impulsaron la consolidación de nuevos
espacios institucionales que permitieron garantizar la prestación de servicios de empleo,
orientados a interrelacionar un conjunto de herramientas de políticas activas de empleo
articulando tres ejes fundamentales: orientación laboral, calificación/formación profesional
e inserción laboral.
Las Oficinas y Unidades de Empleo tienen
como destinatarios y potenciales usuarios a personas con problemas de empleo,
desocupados y beneficiarios de programas sociales.
Este proyecto estipula que la concurrencia
por parte de los beneficiarios de planes sociales a las Oficinas y Unidades de Empleo
será obligatoria, y los beneficiarios deberán aceptar los empleos disponibles en las
mencionadas oficinas.
La oferta de empleos que brinden las
Oficinas y Unidades de Empleo tendrá en cuenta el perfil laboral de los beneficiarios y la
cercanía espacial de los empleos con los domicilios de los beneficiarios.
Los beneficiarios del Registro Único podrán
rechazar solo en dos oportunidades los empleos ofrecidos por las Oficinas y Unidades de
Empleo, debiendo fundamentar las razones que motivan el rechazo de los mismos. Al
tercer rechazo, los beneficiarios perderán la posibilidad de seguir percibiendo las
prestaciones sociales que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
De esta forma, el presente proyecto se inscribe
dentro de la tendencia denominada "asistencia social condicional". En virtud de la misma,
muchos países de Europa han condicionado las prestaciones sociales a la participación
de los beneficiarios en cursos de formación laboral, a la aceptación obligatoria de trabajos
considerados adecuados para el perfil de los beneficiarios por parte de las autoridades
gubernamentales que administran tales prestaciones, o a la prueba de haber desarrollado
actividades intensivas para buscar empleo por parte de los potenciales beneficiarios.
Consideramos que la implementación de
este proyecto permitirá cambiar estructuralmente la lógica prebendaria con la cual se
otorgan los planes sociales desde el Ministerio de Desarrollo Social, y posibilitará que los
beneficiarios de planes sociales accedan a los empleos ofrecidos por las oficinas de
empleo del MTEySS, logrando de esta manera que el trabajo digno se convierta en la
principal fuente de inclusión y progreso social.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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