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PROYECTO DE TP


Expediente 6202-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, T.O DECRETO 280/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE APLICACION DE ALICUOTA REDUCIDA AL MOSTO DE UVA.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la "Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997"(Ley N° 23.349, t.o. conf. Decreto Decreto 280/97):
Artículo 1º: Incorpórase al inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el siguiente punto:
Mosto de Uva.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traigo una propuesta legislativa para modificar el artículo 28 de la "Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997" (Decreto 280/97).
Cabe destacar que aquel Decreto 280/97, modificatorio de la Ley 23.349, había sido dictado según el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 20.004 y el artículo 6° de la Ley N° 24.631.
El artículo 28 de "Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997" versa sobre las tasas del tributo.
En la primer párrafo, se instituye que "La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%)".
Sin embargo, en el cuarto párrafo de dicho artículo 28 se dispone la enumeración de supuestos respecto de los cuales se aplicará una alícuota reducida en un 50% (cincuenta por ciento).
Luego, se incluye entre esos casos de tasas reducidas a un inciso a), sobre "Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3º y las importaciones definitivas de los siguientes bienes".
Dentro de ese inciso a), luego, se incluyen las ventas, locaciones e importaciones sobre una pluralidad de sectores, como, por ejemplo: "Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos" (punto 1), "Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto" (punto 3), "Miel de abejas a granel" (punto 4), "Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas" (punto 5), entre otros.
Justamente, el punto 4, sobre "Miel de abejas a granel", fue añadido por ley 25.525. Según se puede leer en la Orden del Día 2132/2001, en donde consta el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda aprobatorio, para la inclusión del punto se habían considerado "características muy particulares" del mercado de miel "que hacen necesario su tratamiento impositivo de forma diferenciada"; y también que "se trata de un producto con un mercado creciente en los últimos años, y que a la vez se proyecta con grandes posibilidades de futuro". Asimismo, se aclaró que "Del total de la producción de nuestro país, un 95 % se exporta, lo que implica un porcentaje muy alto que reiteradamente exige el reintegro del IVA a las firmas exportadoras por sus créditos fiscales, trámite que oscila entre los 3 y 6 meses de demoras, constituyendo una pesada carga financiera que recae sobre los operadores internacionales. Entonces la eliminación o reducción del IVA a este producto no causaría impacto fiscal alguno, sirviendo a la vez para limitar las prácticas evasivas que en la actividad actualmente existen, dejando sin efecto los engorrosos trámites que el reintegro obliga".
Concordantemente, la producción de mosto o jugo de uva está destinada, en su mayor parte, a la exportación, razón por la cual el impuesto pagado a los productores o intermediarios debe ser, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley del gravamen, reintegrado a los exportadores.
Concretamente se trata de un producto con un mercado externo consolidado y creciente, y que a la vez se proyecta con grandes posibilidades de futuro. Por ello, se intenta consolidar esta actividad, que genera divisas para nuestro país, con una medida inocua en términos de recaudación fiscal.
Asimismo, se trata de un producto de gran importancia para las economías regionales principalmente de las provincias de la Región del Nuevo Cuyo; producto cuyo destino principal es la exportación, que implica la gestión del reintegro del IVA a las empresas exportadoras por sus créditos fiscales, trámite que demandan meses de demoras, constituyendo una pesada carga financiera que recae sobre los operadores internacionales.
Por ende, la reducción de la alícuota del IVA a las ventas de mosto no causaría impacto fiscal alguno, sirviendo a la vez para limitar las prácticas evasivas que en la actividad actualmente existen, dejando sin efecto los engorrosos trámites que el reintegro obliga, por lo que se solicita que tales ventas queden alcanzadas con la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general, a través de la incorporación de un punto 8 al inciso a) del artículo 28 de la ley.
En este sentido, razones de equidad fiscal aconsejan dar un tratamiento igualitario al mosto de uva, toda vez que se da similar tratamiento a otros productos agrícolas como es el caso de la Miel, modificado bajo Ley 25.525 (ya referido) o de los Granos y Legumbres Secas, Ley 25.717, siendo en ambos casos productos cuyo destino principal, al igual que el jugo de uva en este proyecto citado, es principalmente el mercado externo.
Ahora bien, el Mosto de Uva como actividad no es solo una actividad netamente exportadora, sino que la misma es utilizada como herramienta que permite sostener el precio del vino, respecto de su perfil exportador, se debe destacar que Argentina es el principal exportador de Mosto en el Mundo.
El 30% de la producción de uva de Mendoza y San Juan se destina a mosto, además son de pequeños productores, ya que poseen viñedos de larga data a diferencia de los nuevos emprendimientos que implicaron reconversión varietal hacia vides de alta calidad enológica de grandes extensiones.
Cabe precisar que el 30% de la producción nacional es destinada a la elaboración de mosto; esto equivale a una elaboración anual de aproximadamente 200.000 TM; de éste volumen sólo se consume en el mercado interno para edulcoración de vinos el 10%, mientras que el 90% restante tiene como único y principal destino al mercado externo.
La modificación planteada, entonces, no generaría ninguna baja en la recaudación, ya que lo que se solicita implica igualdad de la alícuota al 10,5 %, tanto para la compra de uva (fruto de la vid) como de mosto sulfitado, pues, en la actualidad, ya sea se pague por parte del sector exportador 10,5% por la uva o 21% por el mosto, luego en ambos casos se solicitan los reintegros del IVA; por lo que tributando en ambos casos el 10,5% no se modificaría la situación de caja del fisco; con una u otra alícuota siempre el fisco debe reintegrar en concepto de IVA lo pagado por los exportadores a sus proveedores de materia prima, ya sea de uva como de mosto.
Como en el caso de los otros productos se trata de una actividad con gran cantidad de actores vinculados a la misma, aproximadamente 15.000 son los números viñedos inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, donde la mayor proporción de estos está en los pequeños y medianos productores.
Por la modalidad del sector del mosto el derrame de los beneficios de la modificación solicitada será multiplicadora toda vez que no sólo producen mostos los exportadores, sino que la modalidad del sector implica que los productores viñateros entregan su uva en la modalidad denominada Maquila ó Elaboración por Cuenta de Terceros, es decir el productor entrega la uva para la elaboración del mosto pagando por el servicio y reteniendo en su propiedad el mosto resultante para tratar de lograr con posterioridad un mejor precio por su producto. Es decir, en definitiva el productor viñatero, vende su producción ya sea a través de la venta de uva o bien a través de la venta de mosto, siendo en éste caso el mismo sujeto imponible, pero con diferentes alícuotas.
En suma, el proyecto tiene el objetivo de mejorar la dificultad financiera e inmovilización del dinero desde el momento del pago en la compra de la materia prima hasta la liquidación del reintegro correspondiente. Así, mejorando la situación financiera del eslabón exportador de ésta cadena, mayor será la cantidad de uva y mosto que se comprará e implicará absorción de costos fijos unitarios en las plantas concentradoras y exportadoras, ya que ésta actividad demanda gran rotación de volúmenes de jugo con pequeños márgenes de contribución, redundando esto en mayor actividad exportadora.
Además cabe destacar que ya se disminuyó al 10,5% la alícuota por la venta de fertilizantes, principal insumo en el cultivo de la vid.
De lo citado surge que la disminución solicitada de la alícuota del IVA tendrá un beneficio para toda la cadena de valor que integra la producción de mosto. Esto redundará asimismo en que productores puedan aplicar el IVA ante todo a su principal insumo, los fertilizantes, producto que también posee una alícuota reducida al 50% de la Tasa General, es decir es del 10,5%.
Respecto de la incidencia fiscal, la disminución solicitada no tendrá impacto alguno, ya que, tratándose de un producto netamente exportable, el exportador solicita el reintegro del IVA oportunamente pagado, con lo cual el efecto fiscal es nulo, no generando tampoco baja en la recaudación por lo antes citado. Es decir, con la puesta en vigencia de ésta nueva alícuota para la venta de mosto equiparada a la venta de uva también para tal fin, mayor será la actividad económica de éste sector de la vitivinicultura argentina redundando esto en mayor recaudación vía otros impuestos nacionales como derechos de exportación, ganancias, ganancia mínima presunta, débitos y créditos bancarios, etc..
En relación puntualmente a los volúmenes de producción y exportación de mosto de la Argentina de los últimos 10 años los mismos son:
Del cuadro anterior, pues, se verifica que el volumen promedio de mosto exportado se ha consolidado en aproximadamente 138.000 Toneladas Anuales, donde puede observarse que en promedio más del 90% de la producción tiene como destino el mercado externo.
También es importante destacar y demostrar la poca significancia en el flujo impositivo nacional de la medida propuesta. En tal sentido es importante aclarar que para producir una tonelada de mosto concentrado que, luego será exportada, se requieren 3.300 litros de jugo de uva sin concentrar.
El precio promedio obtenido de las operaciones registradas en la Bolsa de Comercio de la provincia de Mendoza por la compra venta de mosto sin concentrar del mes de Mayo ppdo. es de 2,08 / litro.
Por lo tanto se puede inferir que el débito fiscal generado surja del cálculo:
Con la aplicación de la alícuota reducida del 10,5% para las operaciones de venta de mosto sin concentrar (materia prima del producto exportable), no se alcanzarían a los 100 millones de pesos anuales; cifra que sería muy importante para la cadena del JCU y sin dudas para toda la vitivinicultura argentina, que, se insiste, no tiene efecto fiscal alguno.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2131-D-15