PROYECTO DE TP
Expediente 6202-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, T.O DECRETO 280/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE APLICACION DE ALICUOTA REDUCIDA AL MOSTO DE UVA.
Fecha: 04/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la "Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997"(Ley N° 23.349, t.o. conf.
Decreto Decreto 280/97):
Artículo 1º: Incorpórase al inciso
a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997, el siguiente punto:
Mosto de Uva.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente traigo una
propuesta legislativa para modificar el artículo 28 de la "Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997" (Decreto 280/97).
Cabe destacar que aquel Decreto
280/97, modificatorio de la Ley 23.349, había sido dictado según el ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 20.004 y el artículo 6°
de la Ley N° 24.631.
El artículo 28 de "Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997" versa sobre las tasas del
tributo.
En la primer párrafo, se instituye
que "La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%)".
Sin embargo, en el cuarto párrafo
de dicho artículo 28 se dispone la enumeración de supuestos respecto de los
cuales se aplicará una alícuota reducida en un 50% (cincuenta por ciento).
Luego, se incluye entre esos casos
de tasas reducidas a un inciso a), sobre "Las ventas, las locaciones del inciso d)
del artículo 3º y las importaciones definitivas de los siguientes bienes".
Dentro de ese inciso a), luego, se
incluyen las ventas, locaciones e importaciones sobre una pluralidad de
sectores, como, por ejemplo: "Animales vivos de las especies de ganados
bovinos, ovinos, camélidos y caprinos" (punto 1), "Frutas, legumbres y
hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a
procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya
en un preparado del producto" (punto 3), "Miel de abejas a granel" (punto 4),
"Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -
porotos, arvejas y lentejas" (punto 5), entre otros.
Justamente, el punto 4, sobre
"Miel de abejas a granel", fue añadido por ley 25.525. Según se puede leer en
la Orden del Día 2132/2001, en donde consta el dictamen de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda aprobatorio, para la inclusión del punto se habían
considerado "características muy particulares" del mercado de miel "que hacen
necesario su tratamiento impositivo de forma diferenciada"; y también que "se
trata de un producto con un mercado creciente en los últimos años, y que a la
vez se proyecta con grandes posibilidades de futuro". Asimismo, se aclaró que
"Del total de la producción de nuestro país, un 95 % se exporta, lo que implica
un porcentaje muy alto que reiteradamente exige el reintegro del IVA a las
firmas exportadoras por sus créditos fiscales, trámite que oscila entre los 3 y 6
meses de demoras, constituyendo una pesada carga financiera que recae sobre
los operadores internacionales. Entonces la eliminación o reducción del IVA a
este producto no causaría impacto fiscal alguno, sirviendo a la vez para limitar
las prácticas evasivas que en la actividad actualmente existen, dejando sin
efecto los engorrosos trámites que el reintegro obliga".
Concordantemente, la producción
de mosto o jugo de uva está destinada, en su mayor parte, a la exportación,
razón por la cual el impuesto pagado a los productores o intermediarios debe
ser, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley del gravamen,
reintegrado a los exportadores.
Concretamente se trata de un
producto con un mercado externo consolidado y creciente, y que a la vez se
proyecta con grandes posibilidades de futuro. Por ello, se intenta consolidar
esta actividad, que genera divisas para nuestro país, con una medida inocua en
términos de recaudación fiscal.
Asimismo, se trata de un producto
de gran importancia para las economías regionales principalmente de las
provincias de la Región del Nuevo Cuyo; producto cuyo destino principal es la
exportación, que implica la gestión del reintegro del IVA a las empresas
exportadoras por sus créditos fiscales, trámite que demandan meses de
demoras, constituyendo una pesada carga financiera que recae sobre los
operadores internacionales.
Por ende, la reducción de la
alícuota del IVA a las ventas de mosto no causaría impacto fiscal alguno,
sirviendo a la vez para limitar las prácticas evasivas que en la actividad
actualmente existen, dejando sin efecto los engorrosos trámites que el
reintegro obliga, por lo que se solicita que tales ventas queden alcanzadas con
la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general, a través
de la incorporación de un punto 8 al inciso a) del artículo 28 de la ley.
En este sentido, razones de
equidad fiscal aconsejan dar un tratamiento igualitario al mosto de uva, toda
vez que se da similar tratamiento a otros productos agrícolas como es el caso
de la Miel, modificado bajo Ley 25.525 (ya referido) o de los Granos y
Legumbres Secas, Ley 25.717, siendo en ambos casos productos cuyo destino
principal, al igual que el jugo de uva en este proyecto citado, es principalmente
el mercado externo.
Ahora bien, el Mosto de Uva como
actividad no es solo una actividad netamente exportadora, sino que la misma es
utilizada como herramienta que permite sostener el precio del vino, respecto de
su perfil exportador, se debe destacar que Argentina es el principal exportador
de Mosto en el Mundo.
El 30% de la producción de uva de
Mendoza y San Juan se destina a mosto, además son de pequeños productores,
ya que poseen viñedos de larga data a diferencia de los nuevos
emprendimientos que implicaron reconversión varietal hacia vides de alta
calidad enológica de grandes extensiones.
Cabe precisar que el 30% de la
producción nacional es destinada a la elaboración de mosto; esto equivale a
una elaboración anual de aproximadamente 200.000 TM; de éste volumen sólo
se consume en el mercado interno para edulcoración de vinos el 10%, mientras
que el 90% restante tiene como único y principal destino al mercado
externo.
La modificación planteada,
entonces, no generaría ninguna baja en la recaudación, ya que lo que se
solicita implica igualdad de la alícuota al 10,5 %, tanto para la compra de uva
(fruto de la vid) como de mosto sulfitado, pues, en la actualidad, ya sea se
pague por parte del sector exportador 10,5% por la uva o 21% por el mosto,
luego en ambos casos se solicitan los reintegros del IVA; por lo que tributando
en ambos casos el 10,5% no se modificaría la situación de caja del fisco; con
una u otra alícuota siempre el fisco debe reintegrar en concepto de IVA lo
pagado por los exportadores a sus proveedores de materia prima, ya sea de
uva como de mosto.
Como en el caso de los otros
productos se trata de una actividad con gran cantidad de actores vinculados a
la misma, aproximadamente 15.000 son los números viñedos inscriptos ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, donde la mayor proporción de estos está
en los pequeños y medianos productores.
Por la modalidad del sector del
mosto el derrame de los beneficios de la modificación solicitada será
multiplicadora toda vez que no sólo producen mostos los exportadores, sino
que la modalidad del sector implica que los productores viñateros entregan su
uva en la modalidad denominada Maquila ó Elaboración por Cuenta de
Terceros, es decir el productor entrega la uva para la elaboración del mosto
pagando por el servicio y reteniendo en su propiedad el mosto resultante para
tratar de lograr con posterioridad un mejor precio por su producto. Es decir, en
definitiva el productor viñatero, vende su producción ya sea a través de la
venta de uva o bien a través de la venta de mosto, siendo en éste caso el
mismo sujeto imponible, pero con diferentes alícuotas.
En suma, el proyecto tiene el
objetivo de mejorar la dificultad financiera e inmovilización del dinero desde el
momento del pago en la compra de la materia prima hasta la liquidación del
reintegro correspondiente. Así, mejorando la situación financiera del eslabón
exportador de ésta cadena, mayor será la cantidad de uva y mosto que se
comprará e implicará absorción de costos fijos unitarios en las plantas
concentradoras y exportadoras, ya que ésta actividad demanda gran rotación
de volúmenes de jugo con pequeños márgenes de contribución, redundando
esto en mayor actividad exportadora.
Además cabe destacar que ya se
disminuyó al 10,5% la alícuota por la venta de fertilizantes, principal insumo en
el cultivo de la vid.
De lo citado surge que la
disminución solicitada de la alícuota del IVA tendrá un beneficio para toda la
cadena de valor que integra la producción de mosto. Esto redundará asimismo
en que productores puedan aplicar el IVA ante todo a su principal insumo, los
fertilizantes, producto que también posee una alícuota reducida al 50% de la
Tasa General, es decir es del 10,5%.
Respecto de la incidencia fiscal, la
disminución solicitada no tendrá impacto alguno, ya que, tratándose de un
producto netamente exportable, el exportador solicita el reintegro del IVA
oportunamente pagado, con lo cual el efecto fiscal es nulo, no generando
tampoco baja en la recaudación por lo antes citado. Es decir, con la puesta en
vigencia de ésta nueva alícuota para la venta de mosto equiparada a la venta
de uva también para tal fin, mayor será la actividad económica de éste sector
de la vitivinicultura argentina redundando esto en mayor recaudación vía otros
impuestos nacionales como derechos de exportación, ganancias, ganancia
mínima presunta, débitos y créditos bancarios, etc..
En relación puntualmente a los
volúmenes de producción y exportación de mosto de la Argentina de los últimos
10 años los mismos son:
Del cuadro anterior,
pues, se verifica que el volumen promedio de mosto exportado se ha
consolidado en aproximadamente 138.000 Toneladas Anuales, donde puede
observarse que en promedio más del 90% de la producción tiene como destino
el mercado externo.
También es importante destacar y
demostrar la poca significancia en el flujo impositivo nacional de la medida
propuesta. En tal sentido es importante aclarar que para producir una tonelada
de mosto concentrado que, luego será exportada, se requieren 3.300 litros de
jugo de uva sin concentrar.
El precio promedio obtenido de las
operaciones registradas en la Bolsa de Comercio de la provincia de Mendoza
por la compra venta de mosto sin concentrar del mes de Mayo ppdo. es de
2,08 / litro.
Por lo tanto se puede inferir
que el débito fiscal generado surja del cálculo:
Con la aplicación de la alícuota
reducida del 10,5% para las operaciones de venta de mosto sin concentrar
(materia prima del producto exportable), no se alcanzarían a los 100 millones
de pesos anuales; cifra que sería muy importante para la cadena del JCU y sin
dudas para toda la vitivinicultura argentina, que, se insiste, no tiene efecto
fiscal alguno.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2131-D-15 |