PROYECTO DE TP
Expediente 6202-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DESALOJOS OCURRIDOS EN TIERRAS ADMINISTRADAS POR EL ORGANISMO NACIONAL ADMINISTRADOR DE BIENES DEL ESTADO (ONABE).
Fecha: 05/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Considerando que el Organismo Nacional
Administrador de Bienes del Estado tiene una función social (1) , y que hoy en día las tierras
por él administradas en distintos lugares de nuestro país, están habitadas por numerosas
familias, y que se han producido varios desalojos en esos predios, solicitamos a ese
organismo informe acerca de lo siguiente:
En el marco de su función social y en
correlación a los desalojos ocurridos en tierras que el ONABE administra, se solicita responder lo
siguiente:
1. ¿Qué cantidad de juicios por desalojos tienen
iniciados en cada jurisdicción?
2. ¿Existe algún espacio de diálogo o negociación
previsto en el ONABE para solucionar los conflictos por tierras previo a la judicialización? En caso
de existir uno, detalle. Para el caso de no haberlo, especifique la causa.
3. ¿Existe un protocolo para llevar adelante los
procesos de desalojo que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente, incluyendo lo
establecido en los pactos internacionales suscriptos por Argentina respecto a los desalojos? En
caso de existir uno, detalle. Para el caso de no haberlo, especifique la causa.
4. ¿Cuál es el porcentaje de casos que se
resuelven sin judicialización?
5. ¿Qué porcentaje de casos se resuelven a través
del derecho penal?
6. ¿En qué porcentaje de casos se solicitó la
aplicación de una medida cautelar de lanzamiento y restitución inmediata?
7. ¿Cuál es el régimen para la concesión de
permisos de tenencia precaria de viviendas en tierras del ONABE? ¿Cuáles son los criterios para
su concesión? ¿Qué destino tienen los fondos recaudados a partir de las ventas y concesiones
onerosas de bienes del Estado? ¿Cuáles son los montos ingresados por ese concepto desde su
creación?
8. ¿Cuáles son los fundamentos sobre los que se
basan para argumentar los casos de solicitud de ejecución de desalojos?
9. ¿Cuál o cuales son los mecanismos de
articulación entre las jurisdicciones locales o provinciales para efectivizar los desalojos?
10. Considerando que el gobierno nacional
desarrolla esfuerzos especiales en materia de política habitacional, y que tiene entre sus
principales escollos la escasez de tierra para la construcción de viviendas y el aumento del valor
de la tierra por el incremento de la demanda. ¿Cuáles son los aportes que el ONABE realiza para
la efectivización de dichas políticas? ¿De qué manera articula con otros organismos con
competencia en el tema: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Comisión Nacional
de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica"? ¿Y con otros organismos
descentralizados y de otros niveles provinciales y locales?
11. ¿De qué manera se puede acceder al registro
de tierras que se encuentran bajo la órbita del ONABE? ¿Cuál es la información que posee dicho
registro?
12. ¿En qué medida se respetan las "declaraciones
de emergencia habitacional" realizadas por los poderes legislativos en algunas jurisdicciones de
país? ¿Por qué se realizan desalojos contrariando estas declaraciones?
Para el caso del Área Metropolitana de Buenos
Aires:
1. ¿Qué piensa hacer con las tierras de dominio
público, concedidas a sus habitantes por el Decreto 1001/90 con el compromiso de su
urbanización, donde se asienta la Villa 31 en Retiro (Ciudad de Buenos Aires)? ¿Qué acciones han
realizado para avanzar en el proceso de urbanización? ¿Qué permisos de uso se han concedido
en dichas tierras? ¿Cuáles son los acuerdos realizados por el ONABE con el GCBA para avanzar
en su urbanización y regularización dominial?
2. ¿En qué estado se encuentra la situación del
barrio COVICOM (Municipio de San Isidro?
3. ¿En qué estado se encuentra la situación de las
tierras de villa Tranquila (Avellaneda)?
4. ¿Qué otras villas o asentamientos precarios se
encuentran en tierras bajo su órbita?
Sobre relevamientos que su Organismo posea,
indique:
1. Cantidad de familias que están asentadas en
tierras del ONABE.
2. Cantidad de tierras que se encuentran en
proceso de regularización.
3. Cuántas y cuales tierras, que se encuentren
ocupadas por familias, tienen otros destinos planificados que impliquen la relocalización de las
mismas.
4. Presupuesto asignado para brindar soluciones
de tierra y vivienda a las familias desalojadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Organismo Nacional Administrador Bienes del
Estado (ONABE) tiene la finalidad, como su nombre lo indica, de administrar los bienes del Estado
Nacional, y como en su web (2) lo explicita "una de las funciones relacionadas con los predios que
administra es la de satisfacer determinadas demandas de tipo social. Para ello, se coordinan
tareas con otros organismos oficiales o no gubernamentales dedicados al desarrollo social, la
promoción cultural, la preservación del medio ambiente, la creación de empleo, entre otras
cuestiones".
Aún así, contamos en la historia de este organismo con
acciones de desalojo que se han producido en las tierras por él administradas, haciendo caso
omiso al marco regulatorio nacional e internacional con que contamos en materia de derecho a la
vivienda, bien esencial para la vida de cualquier ser humano.
En efecto, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
consagra el derecho a la vivienda, como así también lo hacen distintos tratados internacionales
que por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna poseen jerarquía constitucional. Entre otros,
podemos mencionar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde en
su artículo I establece el derecho de toda persona a la vida, la libertad, a la seguridad e integridad,
en su artículo VI ampara el derecho de toda persona a "constituir familia y recibir protección para
ella" y advierte en su artículo XVI que "toda persona tiene derecho a la seguridad social que le
proteja..."; La Declaración Universal de Derechos Humanos, donde en su artículo 25 prevé que
"toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios..."; y por ultimo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales que estipula desde su introducción que "... no puede realizarse el ideal del
ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan
a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales...", en su artículo 11,
inciso 1 reconoce "...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento", y finalmente, establece en su artículo 12, inciso 1, que "toda
persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".
Consideramos que al promover desalojos en las tierras
que este Organismo administra, justamente se están violando estas reglamentaciones. Al no haber
datos oficiales sobre las soluciones que se les han dado a las familias que vivían en estas tierras,
es que nos preguntamos por esa función social que este Organismo anuncia tener y no cumple.
No solo nos referimos con esto a la relocalización de las familias, sino a que las respuestas ante
esta nueva situación en la que se ven inmersos -la de encontrarse aún más desposeídos, sin un
mínimo techo que sirva como resguardo- debe constituir una solución integral donde lo que se
garantice sea el derecho a la vivienda en un sentido integral, donde no solo la estructura e
infraestructura constituyen el núcleo habitacional, sino también la tierra sobre la que se establece,
los vínculos sociales que esas familias poseen -con otras familias, con instituciones, como ser la
escuela a donde asisten sus hijos, sus trabajos, etc.-. Nos estamos refiriendo al derecho a la
ciudad mismo.
Teniendo en cuenta la emergencia habitacional que
nuestro país sufre y que se prolonga desde hace varios años atrás, consideramos que los actos de
desalojo de familias y traspaso de las titulaciones de las tierras a otras entidades, en nada
cooperan con la escasez no solo de viviendas dignas para la población, sino de tierras donde esas
viviendas se asienten, o futuras unidades habitacionales lo hagan.
Así mismo, las disposiciones que este organismo ha
emitido, en algún caso se contrapusieron con antecedentes jurídicos locales existentes en esas
jurisdicciones que le hubieran impedido actuar al ONABE como lo hizo, esto es, acelerando el
proceso de desalojo, sin aviso primero y sin una solución directa por parte del mismo a las familias
que habitaban precariamente sus predios.
Sin ir más lejos, nos podemos remitir a un caso que
tuvo repercusión mediática, y que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires donde se ha
desalojado a trescientas familias en Parque Patricios (Julio 2007); en efecto, por disposición del
Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 9, a cargo de la jueza Emilia García, secretaría 17, de
Inés Cunese. El predio contaba con 19 hectáreas bajo el dominio del ONABE, en el que el
Ferrocarril Belgrano Sur tiene la estación Buenos Aires Sur (3) . Las construcciones que se hallaban
en el lugar fueron derribadas y/o quemadas, dejando a sus habitantes a la deriva. La medida fue
llevada a cabo mientras las familias estaban llevando adelante una mesa de diálogo con el ONABE
y la Subsecretaria de Tierras para el Hábitat Social. Las reuniones que se realizaron entre los
gobiernos Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, junto a representantes de los organismos
involucrados, no produjeron una solución transitoria que abarque a todas las familias
perjudicadas.
Otro caso que conlleva similares características es el
de las noventa familias que habitan desde el 29 de junio un predio situado en las calles Santander
entre Av. Argentina y Lisandro de la Torre, en Villa Lugano y que en la semana del 27 de Octubre
de 2008 deberán enfrentar el desalojo inminente que dictaminara el juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Nº 3, Secretaría Nº 6 como medida cautelar, en el marco de la causa penal
"NN s/usurpación-denunciante: Nicolino Antonio; Club Albariño", Expediente Nº 11021/07, donde el
ONABE, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, es querellante ya que es el administrador del predio.
Consideramos de extrema importancia que las
soluciones para las familias que ocupan las tierras de este Organismo sean acordes a las
necesidades que tienen las mismas, como así también, que para la disposición de los predios, se
priorice la respuesta habitacional que el contexto socio-económico de nuestro país impone.
Por último, queremos destacar que es función del
gobierno nacional y los organismos que de él dependen, garantizar los derechos de las personas
que habitan en su territorio, y aun más cuando se trata de necesidades esenciales, como ser la
vivienda, en sentido amplio e integral. Las medidas que se tomen en relación a estos aspectos
deben constituir, en consecuencia, un accionar coherente tendiente a garantizar el bienestar y la
provisión de soluciones concretas amplias e integrales.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los Señores
Legisladores acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |