PROYECTO DE TP
Expediente 6200-D-2012
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION A LA EMPRESA INGENIO AZUCARERO DENOMINADO: TABACAL AGROINDUSTRIA "INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SRL", INCLUIDA MARCA COMERCIAL.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION DEL INGENIO
AZUCARERO DENOMINADO: "TABACAL AGROINDUSTRIA INGENIO Y
REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L.
ARTICULO 1: Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles, bienes muebles,
instalaciones, materia primas, maquinarias y todo otro bien tangible o
intangible que sea parte esencial o accesoria del Ingenio Azucarero
denominado Tabacal Agroindustria "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal
S.R.L." incluida la marca comercial.
El proyecto de expropiación
estará regido por lo establecido en la Ley 21499 y actuará como expropiante el
organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional, dejando
establecido que el objeto del presente proceso expropiatorio es mantener la
fuente laboral bajo gestión obrera, a los fines de posibilitar la continuidad de
la actividad productiva.
Determínese que la totalidad de
los Derechos sobre los bienes son expropiados con el objeto de ser transferidos
oportunamente de manera definitiva a la Cooperativa de Trabajo que
conformen los trabajadores del Ingenio Azucarero "Tabacal Agroindustria
Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L." a los fines de dar
cumplimiento a los establecido en el segundo apartado, párrafo in finne del
presente articulo.
ARTICULO 2: La
expropiación y estatización de la planta Azucarera, no implica solidaridad, por
parte del Estado Nacional, respecto de las deudas contraídas por la firma,
dado que las mismas deberán ser respondidas con los bienes y patrimonios de
los accionistas
ARTICULO 3: El precio de
los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el
articulo 10 y concordantes de la Ley 21.499, debiendo el Tribunal de
Tasaciones de la Nación efectuar la Tasación de los mismos
La suma que eventualmente deba
abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio, será pagada, previo
descuento de las deudas que Tabacal Agroindustria "Ingenio y Refinería San
Martín del Tabacal S.R.L." registre la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
ARTICULO 4: Una vez
culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasaran a
integrar el patrimonio del Estado Nacional, hasta tanto se conforme la
Cooperativa de Trabajo que establece el último párrafo del artículo 1 de la
presente ley, a la cual se le transferirán oportunamente la totalidad de los
bienes sujetos a expropiación.
ARTICULO 5 : El personal
del Tabacal Agroindustria "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L."
continuará conservando todos los Derechos laborales adquiridos, la afiliación
gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de
Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la ley de Contrato de
Trabajo 20.744 (t.o. 1966) y sus modificatorias.
ARTICULO 6: Para
garantizar la continuidad de las actividades que realiza la Empresa, el
mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el Poder
Ejecutivo Nacional a través del Organismo que designe, en los términos de los
artículos 57 y 59 de la Ley 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada
en vigencia de la presente ley todos los Derechos que la titularidad de dichos
bienes le confieren.
El Estado Nacional proveerá los
recursos económicos y financieros para el funcionamiento y las inversiones
necesarias tendientes a la plena utilización y expansión de la fábrica
Azucarera y sus instalaciones, y el aumento y diversificación de la Producción
y la Comercialización.
ARTICULO 7: Créase un
Consejo de Administración Obrera integrada por 13 (trece) miembros elegidos
por Trabajadores del Ingenio Azucarero en Asamblea general; su función será
la de organizar, dirigir y administrar el proceso productivo y de
comercialización de los productos y ejecutar y controlar el cumplimiento e
implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley.
El mandato de cualquiera de los
miembros de este Consejo de Administración Obrera es revocable por
Asamblea General de trabajadores
ARTICULO 8: La Presente
Ley es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial
ARTICULO 9: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tabacal Agroindustria,
Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L, es una Empresa del Noroeste
Argentino, más precisamente del departamento de Orán en la provincia de
Salta, dedicada a la producción de azúcar, alcoholes, comercialización de
frutas cítricas frescas, y sus subproductos como jugos concentrados y aceites
esenciales.
Fue fundada por
Robustiano Patrón Costas el 5 de agosto de 1918 en el Departamento de Orán,
provincia de Salta, y en 1919 se comenzó a instalar la fábrica y la plantación a
mano de las primeras semillas de caña. En 1920 se realizó la primera cosecha.
En 1925 se desmontó toda la
fábrica vieja y se instaló un trapiche de última generación para la época. En
1996 SeaBoard Corp., compañía con sede en E.E.U.U adquiere el Ingenio
Azucarero El Tabacal.
Ahora bien, el 26 de agosto
de 2012 la policía salteña reprimió a los manifestantes que se encontraban
reclamando la reincorporación de 57 trabajadores que fueron despedidos
arbitrariamente por los propietarios del Ingenio Azucarero. La represión
comenzó minutos después de las 18 horas cuando la policía arrojó los primeros
gases lacrimógenos y disparó balas de goma contra el centenar de personas
que se encontraban en las inmediaciones del ingenio ubicado, en el pueblo de
Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Orán, a 260 kilómetros de la capital
salteña.
El violento desalojo provocó
que varios manifestantes fueran heridos y hayan tenido que ser trasladados al
hospital local, informaron los trabajadores que encabezaron la protesta.
Los despidos que dieron
inicio al tan violento conflicto, tuvieron como origen los oscuros manejos que
viene desarrollando desde hace un tiempo, la empresa norteamericana que
explota el Ingenio Azucarero, consistente dicha maniobra en reducir a pasos
acelerados el personal registrado contablemente de manera correcta, en la
empresa, procediendo a su desvinculación laboral, para quitarles todos los
beneficios laborales, previsionales y sindicales, armando pequeños grupos
tercerizados sin ninguna relación legal, integrada por grupos de 50 a 100 "ex"
trabajadores, flamantes despedidos del Ingenio Azucarero, violando así todas
las normativas legales vigentes en materia laboral. Así se vacía a la empresa
de trabajadores legales, para pasar de los casi 3000 trabajadores existentes en
su momento en el Ingenio Azucarero a tener menos de la mitad de éstos,
inundar a la empresa en pequeñas e irregulares PYMES de tercerización para
burlar el cumplimiento de las Leyes Laborales, con despidos a diestra y
siniestra, y acrecentamiento de las deudas impositivas de la empresa, llevando
este proceso a un vaciamiento total de la misma, con irreparables
consecuencias para los trabajadores y la Industria azucarera toda de nuestro
país.
Esta maniobra empresarial
también apunta claramente a hacer desaparecer a los Sindicatos del Zurzo que
lideran Lazaro Quispe y Lino Quiroga, y al Sindicato de la Azúcar que lideran
en la actualidad Martín Olivera y Claudio Colque; los cuales aglutinan entre
ambos casi 2000 afiliados, dado que con esta tercerización encubierta, se
acentúan los despidos y con ello desaparecen los afiliados de estos Sindicatos
Azucareros, vulnerando también estos jerárquicos Derechos Constitucionales
de carácter Social.
Toda esta irregular situación
motivó el inicio de un plan de lucha de los trabajadores que aún quedan en la
empresa con paros escalonados de 24 y 72 horas, para luego proseguir con
paros por tiempo indeterminado; existieron dos conciliaciones obligatorias de
30 días cada una de ellas, las cuales no arrojaron ninguna solución al conflicto,
mas bien sirvieron para agravar el mismo, llegando a este punto culminante el
pasado 25 y 26 de agosto del corriente que con motivo al corte de ruta que
como medida de lucha implementaron los trabajadores en la Ruta 50 la cual
une las localidades de Oran y Aguas Blancas, la altura de de pichanal, se
originaron los gravísimos incidentes que antes mencionamos
El presente proyecto de Ley
de expropiación resulta en realidad a nuestro criterio la única alternativa útil
a los fines de evitar no solo el cierre definitivo y vaciamiento de mano de
obra, legalmente registrada, del Ingenio Azucarero en cuestión, ocasionando
no solo un gran daño a todos los trabajadores de esta empresa y su familia,
sino además un grave impacto en nuestra industria de comercialización
azucarera, tanto en el mercado azucarero interno y como en nuestros ingresos
nacionales provenientes de la exportación; por lo expuesto es que solicito a
mis colegas legisladores se me acompañe con sus rúbricas en este Proyecto de
Ley de Expropiación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |