PROYECTO DE TP
Expediente 6199-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GENERACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 04/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que
informe, a través de los organismos correspondientes, acerca de las actividades
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y en particular sobre
los siguientes puntos:
1. ¿Por qué motivo no se ha dado
cumplimiento a los acuerdos de renegociación de los contratos que, en el marco
de lo establecido en la ley 25.561, se celebraron con las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica, cuyos términos fueran
aprobados por este Honorable Congreso, y ratificados por el Poder Ejecutivo de la
Nación a través de los decretos 802/2005, 1957/2006 y 1959/2006?
2. ¿Qué proyecciones económico-
financieras de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica se han considerado y realizado de manera de asegurar la
viabilidad de las mismas para una correcta y segura prestación del servicio hacia
los usuarios?
3. ¿Qué solución tiene prevista para
paliar la complicada situación mencionada de ingresos de las compañías,
originada en la falta de implementación del régimen de ajustes de tarifas que se
plasmaron en los citados acuerdos de renegociación? Se solicita remitir impacto
de las medidas a implementarse, tanto en la evolución de la situación de las
compañías, en los usuarios de los servicios y, si las medidas tuvieran algún
impacto fiscal, la magnitud del mismo.
4. Si se han recibidos reclamos o
presentaciones contra el Estado Nacional, en forma directa y/o por intermedio de
cualquiera de sus ministerios y/u organismos de contralor, solicitando el
cumplimiento de los acuerdos de renegociación aprobados por este Congreso y
ratificados por el Poder Ejecutivo. Remita copia de todos ellos, como así también
de las respuestas que se les hubiera brindado.
5. Con relación a las empresas
dedicadas a la Generación de energía eléctrica, informe si se han evaluado
nuevas herramientas y/o alternativas y/o normativas para la comercialización de
energía eléctrica, de manera de revertir el desincentivo a invertir en la instalación
de nuevas usinas y/o repotenciación de las existentes, que se presenta con el
marco normativo vigente. Se solicita informe detalladamente sobre el particular,
con un diagnóstico sobre el impacto que las medidas proyectadas -si las hubiere-
tendrían en el crecimiento de la generación de energía eléctrica.
6. Si bajo el marco normativo vigente a
la fecha, las empresas generadoras de energía cuentan con ingresos suficientes
de manera de desarrollar su actividad sin poner en riesgo la producción de
energía.
7. ¿Con qué recursos se tiene previsto
afrontar los crecientes déficits de CAMMESA, originados en la diferencia entre el
costo de generación de la energía y el precio incluido en las tarifas a los usuarios
finales?
8. ¿Qué evolución se proyecta para el
año 2012 y el 2013 del déficit mencionado en el punto 7, identificando el impacto
que produce sobre el mismo la menor disponibilidad de volúmenes de gas natural
para el suministro de centrales térmicas, y por cuya razón debe reemplazarse ese
insumo por el uso de combustibles alternativos de mayor costo?
9. Si se ha evaluado el costo-
beneficio de reflejar en las tarifas finales de los usuarios un incremento progresivo
del precio de la energía. Se solicita el envío de las evaluaciones que se hubieran
realizado. Y en ese sentido, informe si se ha evaluado el impacto que tendría una
decisión de esa naturaleza en la situación fiscal del país, en la competitividad de
las empresas, la posibilidad de los distintos estratos de la población de pagar
distintos niveles de tarifas, y toda otra información que complete el análisis.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente pedido de informes tiene
sustento en la delicada situación económico-financiera en que se encuentran las
empresas del sector de Energía Eléctrica (Generadores, Transportistas y
Distribuidores), la cual puede comprometer seriamente la calidad del servicio
público de suministro de energía eléctrica.
Constituyen empresas de Servicios
Públicos aquellas dedicadas al transporte y la distribución de energía eléctrica,
mientras que se define como de "interés general" a la actividad de generación de
dicha energía, en cualquiera de sus modalidades (art. 1 de la ley 24065).
Cabe recordar que ley
24.065 fija entre los objetivos para la política nacional en materia de
abastecimiento, transporte y distribución de electricidad el de "Promover la
confiabilidad del transporte y distribución de electricidad (art. 2, inciso c), así como
también el de "Regular las actividades del transporte y distribución de electricidad,
asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y
razonables (art. 2, inciso d).
También establece la
referida norma que "los servicios suministrados por los transportistas y
distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a
los siguientes principios: a) Proveerán a los transportistas y distribuidores que
operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos
suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio,
impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme los
dispuesto en el artículo 41 de esta Ley."
Como se sabe, la
composición de las tarifas de Distribución (Edenor, Edelap y Edesur) se componen
de dos partes. Esto lo explica muy claramente el informe anual del ENRE 2004, en
su capítulo 4: "La ecuación tarifaria de las empresas concesionarias del servicio
de distribución se compone de dos términos: el primero refleja sus costos
exógenos, es decir, los precios a los que compran energía y potencia en el MEM y
los costos asociados de transporte, y el segundo refleja sus propios costos o valor
agregado de distribución (VAD)...". Y luego agrega "...El VAD refleja el costo
marginal de la prestación del servicio e incluye los costos de desarrollo e inversión
en las redes, de operación y mantenimiento y de comercialización , así como
también las depreciaciones y una rentabilidad justa y razonable sobre el capital
invertido. El valor que asuma este término es decisivo para que la obligación
de servicio sea económicamente factible".
Contrariamente a los mandatos de la
Ley, se observa un creciente deterioro de la situación económico-financiera de las
empresas de este sector, con pérdidas netas crecientes, llegando las mismas en
el 2011, según lo reflejan sus Estados Contables, a $ 435 millones, $ 461 millones
y $ 138 millones para los casos de EDENOR, EDESUR y EDELAP,
respectivamente.
EDENOR ha
tenido pérdidas netas en 2010 y 2011. Según se informa en la Memoria de los
Estados Contables del 2011 correspondientes a esta empresa, "La pérdida neta
del ejercicio 2011 fue de 435,4 millones de pesos, influenciada principalmente por
el incremento en los gastos operativos de transmisión y distribución,
comercialización y administración como consecuencia de los incrementos de
costos que se registraron durante el ejercicio". Dice luego este informe, al
comentar la situación financiera de la compañía, que "De continuar el
congelamiento tarifario vigente al momento de la elaboración de la presente
Memoria, el Directorio entiende que la situación financiera continuará
deteriorándose, estimándose para el próximo ejercicio flujos de Caja y resultados
operativos negativos y un deterioro de los ratios financieros... La recuperación
económica de la Sociedad depende fundamentalmente de la obtención de los
incrementos tarifarios comprometidos en el Acta Acuerdo mediante la aplicación
del Mecanismo de Monitoreo de Costos y el Proceso de Revisión Tarifario Integral.
Hasta tanto ello no ocurra, la cobertura de los gastos operativos y el cumplimiento
del plan de inversiones dependerán de las medidas que la Sociedad pueda
implementar para la obtención de los recursos financieros necesarios".
Por su parte, en la
Memoria a los Estados Contables de EDESUR de 2011 se manifiesta que
"Durante el año, la Compañía siguió realizando amplias gestiones con las
autoridades competentes para lograr el pleno cumplimiento del Acta Acuerdo que
fue firmada en el año 2005, en tanto contemplaba el ajuste según los costos
crecientes que enfrenta Edesur y la definición de una tarifa justa y razonable en un
proceso de Revisión Tarifaria Integral. Sin embargo las notas remitidas a las
autoridades advirtiendo esta situación no tuvieron respuesta positiva. Tampoco
tuvieron éxito las gestiones realizadas ante tales autoridades con el objetivo de
disponer de fuentes de financiamiento adicionales... La ausencia de incrementos
en las remuneración de la Compañía, el crecimiento en los costos de explotación
los mayores recursos destinados a la inversión, fueron el escenario propicio para
que los resultados del ejercicio mostraran un creciente deterioro respecto del año
anterior, que debe ser remediado con la puesta en práctica efectiva de decisiones
largamente demoradas en materia de mejoramiento de tarifas e ingresos para la
empresa. En efecto, el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011
fue una pérdida neta de $461 millones, en comparación con una pérdida de $52,7
millones para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010".
¿Cómo se llegó a esta situación?
Hasta el año 2001 los ajustes tarifarios
se realizaban de acuerdo a lo estipulado por el Capítulo X de la Ley 24.065 y sus
normas complementarias. No obstante ello, a partir del dictado de la ley de
Emergencia Económica, en el año 2002, quedaron sin efecto los ajustes tarifarios
establecidos en la mencionada norma y se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) a renegociar los contratos (arts. 8 y 9 de la Ley 25.561).
Por medio del decreto 311/2003, el
PEN dispuso que las renegociaciones de los contratos de Servicios Públicos fuera
realizado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN).
En este marco, la UNIREN comenzó
esta tarea llegando a celebrar acuerdos de renegociación de los contratos de
concesión con EDENOR, EDESUR y EDELAP.
Cabe aclarar que los procesos de
renegociación han sido concluidos y todos ellos han cumplimentado la normativa
que los rige, llegando a la instancia final de ratificación por parte del PEN. Es decir
que -previamente a la ratificación final mediante el dictado de los Decretos
802/2005, 1957/2006 y 1959/2006- una vez firmadas las Actas Acuerdos con los
términos de la renegociación contractual, se realizaron las correspondientes
Audiencias Públicas, la Procuración del Tesoro emitió los dictámenes sin formular
objeciones a los términos y condiciones acordados; la Sindicatura General de la
Nación tomó la intervención que le compete, y finalmente se le dio intervención al
Honorable Congreso de la Nación.
Todo esto revela un incumplimiento por
parte del PEN -en su carácter de Poder Concedente- de estos contratos y ello ha
llevado a las empresas a una situación tal que pone en riesgo la posibilidad de las
mismas de cumplir con las obligaciones contractuales, la continuidad de su
actividad y la calidad del servicio que se requiere para la prestación de este
servicio público.
En lo referente a la generación de
energía, ésta es considerada por la Ley 24.065 como una actividad de "interés
general" afectada al servicio público. El artículo 6 de dicha ley establece que "Los
generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con
distribuidores y grandes usuarios. Dichos contratos serán libremente negociados
entre las partes". Desde el año 1993 y hasta el año 2003, esto fue respetado, lo
que permitió el crecimiento del parque térmico de generación, con el consiguiente
abastecimiento de la demanda a precios decrecientes y bajos en términos de
comparaciones internacionales.
En el año 2003, la Secretaría de
Energía emitió la Resolución 240, por la cual fijó un valor máximo al precio a
recibir por los generadores por la energía eléctrica entregada al sistema,
produciendo un desincentivo a las inversiones lo cual se tradujo en un
estancamiento de las mismas.
Los costos de generación comenzaron
a crecer, básicamente por a) la utilización creciente de combustibles líquidos por
falta de gas y b) la necesidad de despachar usinas más antiguas e ineficientes
ante el crecimiento de la demanda de energía y una oferta estancada por los
motivos mencionados.
La decisión política del PEN de no
reflejar en las tarifas de energía eléctrica de los usuarios finales dicho incremento
de los costos llevó a un colapso del sistema, dado que ese mayor costo tuvo que
ser absorbido por un lado por las generadoras, a quienes no se les reconoció todo
el costo, y por otro por CAMMESA, dado que el precio facturado a las
distribuidoras por la energía entregada es sustancialmente inferior al precio
comprometido con las generadoras.
El fondo con el que CAMMESA (ente
"autárquico" que regula el mercado eléctrico) comenzó a resentirse rápidamente,
llegando a una situación actual de 30 mil millones de pesos de déficit anuales, que
debe ser aportado por el Estado.
En el siguiente gráfico se puede ver el
efecto que produjeron las malas decisiones regulatorias comentadas hasta ahora.
Desde el año 2004 (año en que comenzó a sentirse el desequilibrio) hasta el 2011,
se pueden ver dos curvas (en $/MWh):
- La curva celeste muestra el costo real
del sistema.
- La curva roja muestra la tarifa
promedio de todas las categorías de consumo.
O sea que en el año 2011 el costo de
energía fue de 304 $/MWh cuando el precio promedio fue de 43 $/MWh. Esto
implica que la diferencia entra ambos valores es el déficit que debe afrontar el
Estado (a través de CAMMESA) para permitir que el mercado continúe
funcionando.
El déficit real de CAMMESA del año
2011 fue de U$S 5.400 millones de dólares, con un crecimiento de U$S 1.000
millones /año.
Este efecto se puede visualizar
claramente en el siguiente gráfico, en el cual se pueden ver las distintas
categorías de consumo con su porcentaje de participación en el consumo final y la
tarifa que paga cada uno:
En conclusión (tal como se desprende
del gráfico):
a) De la demanda total del sistema, el
31% corresponde al segmento de menor consumo Residencial, el cual paga sólo
16 $/MWh, cuando el costo real debería ser 304 $/MWh (para el 2011).
b) Solo el 20% del consumo paga el
costo real de la energía: son los Grandes Usuarios que contratan el suministro
directamente con generadores.
c) Las industrias y comercios
abastecidos por la Distribuidora correspondiente continúan fuertemente
subsidiados.
Por lo expuesto Sr. Presidente, le
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |